DIRECCION GENERAL DE CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO DIRECCION DE APOYO A LA OPERACION UNIDAD DE ESCUELAS INCORPORADAS

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1 SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS DIRECCION GENERAL DE CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO DIRECCION DE APOYO A LA OPERACION UNIDAD DE ESCUELAS INCORPORADAS INSTRUCTIVO DE ORIENTACION PARA EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE FORMACION PARA EL TRABAJO COORDINACION DE CE. CA. T. I. EN: ABRIL DE 2002.

2 La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo 0frece a las Instituciones Particulares representadas por personas físicas ó morales, la posibilidad de obtener el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios de Formación para el Trabajo, en el marco de la legislación vigente y la normatividad de la dependencia. El presente instructivo, brinda la información básica sobre el trámite para el reconocimiento, con el objeto de que los interesados tengan la orientación adecuada de los requisitos y la atención de este servicio se realice en forma expedita y transparente. NORMAS GENERALES PARA EL TRAMITE. I. Las Instituciones Particulares que atiendan o deseen atender estudios de Formación para el Trabajo, y obtener el Reconocimiento de Validez Oficial para dichos Estudios, deberán demostrar el cumplimiento del artículo 3º Constitucional en su fracción VI, así como del artículo 54 y demás relativos de la Ley General de Educación al: 1.1. Acreditar personal Docente, Directivo, de Apoyo y de Servicios, competente para la atención de la educación que en ellas se imparta, y que satisfaga los requisitos de los artículos 21 y 45 de la Ley citada Contar con las instalaciones que cumplan cabalmente las condiciones técnico - pedagógicas y de higiene y seguridad que los programas requieran y la normatividad vigente determine. 2

3 1.3. Apegarse a los Programas Oficiales vigentes u obtener previamente el dictamen de sus programas propios por conducto de la Dirección de Apoyo a la Operación de la DGCFT. 2. Sujetará su normatividad interna a la sanción de la autoridad, para permitir el cabal cumplimiento del artículo 7º. de la Ley General de Educación Permitirá la supervisión diagnóstica que deberá realizar la Coordinación Estatal de Centros de Formación para el Trabajo, como institución facultada para la atención del tramite de reconocimiento Sujetará a la aprobación de la autoridad el nombre del plantel así como los atributos o nombre de personaje que quiera anexarle, o presentará el nombre aprobado mediante la fe notarial sustentada ante la S.R.E., para el mismo fin. 3. Las solicitudes deberán ser firmadas por el solicitante (persona física o representante legal). 4. La documentación deberá presentarse en original y copia fotostática. 5. La documentación se recibirá en el horario y días que la Coordinación Estatal establezca y en la ventanilla correspondiente. 6. Todo trámite deberá cubrir un pago por el servicio: solicitud, estudio y resolución del trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Formación para el Trabajo que deberá depositarse a favor de la Tesorería de la Federación, a través de cualquier institución bancaria, mediante el formulario F5, declaración general del pago de derechos. 3

4 7. Solo se aceptarán expedientes de trámite que estén totalmente integrados, si faltara algún documento o requisito, no se le dará entrada. 8. Las gestiones deberá efectuarlas el interesado personalmente, si es persona distinta, debe acreditase con un poder ante notario. 9. Tanto los contratos de arrendamiento como los de comodato, tendrán una vigencia mínima igual a un ciclo escolar (por lo menos de un año), a fin de asegurar las facilidades necesarias para el otorgamiento del servicio educativo Los contratos por tiempo indefinido deberán incluir una cláusula donde se especifique que no podrá suspenderse el servicio educativo si no se notifica cuando menos con 180 días de anticipación No serán aceptadas constancias en trámite, de cualquiera de los documentos antes señalados o requisitos solicitados Si el plantel se encuentra establecido en un inmueble que sea propiedad de la Federación o del Gobierno del Estado, se requerirá el permiso expreso de la autoridad correspondiente. 9.4 No se aceptarán en ningún caso inmuebles que estén en juicio o controversia administrativa o judicial. 4

5 NORMAS QUE DEBERÁ OBSERVAR UNA ESCUELA INCORPORADA. PERSONAL 1. El personal docente, deberá contar con una preparación de Técnico o Superior según la Especialidad o Curso que se pretenda impartir, y demostrar conocimientos de carácter pedagógico, así como una experiencia mínima de tres años en atención del proceso Enseñanza Aprendizaje. 2. Por excepción, en los casos de las Especialidades o Cursos en que sea difícil contratar un profesional con antecedentes acreditados en el área, se analizará la posibilidad de acreditarlo mediante un examen ROCO (Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional), en algún Centro Oficial de Capacitación para el Trabajo Industrial. 3. Los directivos de los planteles incorporados, en todos los casos deberán estar debidamente acreditados y su preparación tener congruencia con el objeto de la institución. 4. En cuanto al personal de apoyo y de servicios deberá acreditarse con la preparación necesaria a sus funciones y actividades en los términos legales vigentes. INSTALACIONES 5. Todo plantel educativo deberá contar con los espacios Académicos, Tecnológicos, Administrativos y de Servicios necesarios para el adecuado desarrollo de la Educación que se imparta, debiendo adoptar las guías mecánicas y de equipamiento oficiales. 6. Son espacios académicos: las aulas de clase y audiovisual así como el centro de documentación y lectura. 5

6 6.1. Son espacios tecnológicos: Los talleres y los laboratorios. 7. Las aulas de clase tendrán una superficie: mínima de 20 m2 y una máxima de 50 m Su cupo se calcula en razón de 1.2 m2 por alumno, más 2 m2 para el instructor. 7.2 El aula audiovisual y el centro de documentación y lectura, deberán contar con una superficie mínima equivalente a la de un taller o laboratorio. 8. Los talleres y laboratorios tendrán una superficie de 25 m2 a 35 m2 como mínimo, según la tecnología de la Especialidad o Curso a impartir en él Su cupo se calcula en razón de 1.5 m2 a 1.8 m2 por alumno más 2 m2 para el instructor. 9. Las condiciones de iluminación natural, deben prever un mínimo del 30% de la superficie de aulas, talleres o laboratorios en ventanales sin obstrucciones En iluminación artificial se consideran 12.3 watts por m2 de iluminación, según la norma CAPFCE. 10. El plantel deberá contar con un servicio sanitario completo por cada 20 alumnos y con instalaciones para hombres y mujeres. 11. En todos los casos las instalaciones deberán tener un mantenimiento reciente, en colores ópticos con pintura mate que evite deslumbramientos. 6

7 12. En cuanto a la seguridad del personal, e independiente a los requisitos de seguridad estructural que exige el trámite para el inmueble, se deberá organizar lo relacionado con el Programa de Seguridad y Emergencia Escolar sin excepción. EQUIPAMIENTO 13. El mobiliario, equipos, enseres y herramientas con que cuente cada taller, aula o laboratorio, será proporcional al número de alumnos que pueda atender el plantel, según la superficie disponible para aulas, talleres y laboratorios y de acuerdo a las guías mecánicas y de equipamiento oficiales de cada Especialidad o Curso que se pretenda incorporar. NORMAS SOBRE LOS TRAMITES Las instituciones particulares que deseen obtener el reconocimiento para programas de formación para el trabajo, deberán realizar un trámite por cada especialidad o curso y para cada plantel educativo. EXPEDIENTE Para el inicio de los trámites, los interesados deberán integrar y presentar en original y una copia la siguiente documentación: 1. Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, suscrita por el propietario del plantel si es persona física, o por el representante legal, si es persona moral (conforme a los requisitos y lineamientos del anexo 1). 7

8 2. Acta de nacimiento del propietario en caso de ser persona física, o acta constitutiva en caso de ser persona moral, así como de los poderes otorgados a su representante legal. 3. Plano acotado con medidas de la planta de distribución del edificio donde opere el plantel educativo. 4. Documento que acredite la ocupación legal del inmueble, en los términos del punto 9 de las normas generales para el trámite. a) Escritura pública de propiedad, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad a donde corresponda. b) Contrato de arrendamiento. b.1) Para inmuebles que se ubican en el Distrito Federal, deberán estar registrados ante la Tesorería del Distrito Federal. b.2) Para inmuebles ubicados en los Estados, podrán ser registrados ante la Secretaría de Finanzas en el Estado y debidamente notariado (ratificación de firmas). c) Contrato de Comodato: Deberá presentarse debidamente notariado (ratificación de firmas), tanto para inmuebles ubicados en el Distrito Federal, como para los ubicados en los Estados. 5. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente (Delegación Política en el D.F. o Dirección General de Obras Públicas en los Estados y Municipios) o por un perito particular (Director responsable de Obra o Corresponsable de seguridad estructural), debidamente autorizado, anexando en este caso copia de la cédula profesional y de su registro como perito. 8

9 6. Plantilla del personal: directivo, docente, administrativo y de servicio del plantel, anexando copia de la documentación comprobatoria que corresponda. 7. Dictamen académico del programa de estudio del que se desea obtener reconocimiento (de conformidad con el punto 1.3 de las normas generales para el trámite) o carta compromiso de sujetarse al programa de estudio oficial, establecido por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. 8. El expediente lo integrarán además: El instrumento de supervisión diagnóstica con sus anexos, incluida el acta circunstanciada de supervisión correspondiente y el Informe fotográfico de las instalaciones del plantel en tamaño 4x. DURACION A partir de la fecha de aceptación de la gestión, se establece un plazo de 60 días hábiles para que el interesado reciba el resultado de su trámite, de conformidad con la Ley General de Educación. PROCESO DEL TRAMITE El trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios tiene actualmente el siguiente flujo de actividades: 1. El interesado persona física o moral se informa ante la Coordinación Estatal; obtiene el presente instructivo y define el tipo de gestión que va a realizar; integra su(s) expediente(s) y lo(s) presenta en la Coordinación Estatal en la ventanilla correspondiente. 2. La Coordinación Estatal recibe el expediente lo revisa, lo compulsa y resuelve su aceptación o rechazo explicando al interesado las 9

10 razones. Si el expediente se acepta, se extiende el recibo provisional de trámite. (Comprobante de recepción de documentos). 2.1 El interesado cubre los derechos de pago, por el trámite de reconocimiento ante la S.H.C.P. y lo presenta en la Coordinación Estatal. 3. La Coordinación Estatal comunica por escrito al interesado la aceptación de su trámite y le proporciona el programa de estudios de la(s) especialidad(es) o curso(s) y la(s) guía(s) de equipamiento según corresponda. 3.1 El interesado habilita el edificio del plantel para la operación de la (s) especialidad(es) o curso(s) que desea operar. 4. La Coordinación Estatal realiza la Supervisión Diagnóstica al plantel en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la aceptación del expediente. Se integra la supervisión al expediente y lo remite a la Dirección de Apoyo a la Operación / Unidad de Centros Incorporados. 5. La Dirección de Apoyo a la Operación / Unidad de Centros Incorporados recibe el expediente, lo revisa y dictamina lo correspondiente. Si es positiva se prepara el Acuerdo de Reconocimiento a firma de la Dirección General. Si es negativa se comunica a la Coordinación Estatal para su atención. 5.1 La Coordinación Estatal debe subsanar las observaciones en un plazo máximo de 10 días. 6. La Dirección General suscribe el Acuerdo y lo devuelve a la Dirección de Apoyo a la Operación / Unidad de Centros Incorporados. 7. La Dirección de Apoyo a la Operación / Unidad de Centros Incorporados remite el Acuerdo con el expediente respectivo a la 10

11 Coordinación Estatal para su custodia y entrega del original al interesado. 8. La Coordinación Estatal entrega el original del Acuerdo al interesado, y archiva el expediente y la copia del acuerdo. Se tramita la Clave de Centro de Trabajo y se inicia la operación del plantel como incorporado al Sistema Educativo Nacional, supervisándolo como mínimo cada 6 meses. 11

12 SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS DIRECCION GENERAL DE CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO VERIFICACION DEL EXPEDIENTE PARA TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. COORDINACION ESTATAL EN: FECHA. No. DE CONTROL: DATOS DEL PLANTEL: NOMBRE: DIRECCION. ESPECIALIDADES: PROP. O REP.LEGAL: DOCUMENTOS: SI NO 1. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ( ) ( ) 2. ACTA DE NACIMIENTO O CONSTITUTIVA ( ) ( ) 3. PLANO ACOTADO DEL PLANTEL ( ) ( ) 4. ACREDITACION DE LA OCUPACION LEGAL DEL INMUEBLE ( ) ( ) 5. CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ( ) ( ) 6. PLANTILLA DE PERSONAL ( ) ( ) 7. DICTAMEN ACADEMICO O CARTA COMPROMISO ( ) ( ) 8. INSTRUMENTO DE SUPERVISION Y ANEXOS ( ) ( ) 9. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUPERVISION. ( ) ( ) 10. PAGO DE DERECHOS ( ) ( ) RESPONSABLE DE PLANTELES INCORPORADOS DE LA COORDINACION ESTATAL Vo. Bo. DEL COORDINADOR ESTATAL FIRMA NOMBRE FIRMA NOMBRE 12

13 ANEXO 1 ASUNTO: Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial para programa de estudio de Formación para el Trabajo. México, D.F., a de de 199. C. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO Parroquia No. 1049, Colonia Santa Cruz Atoyac Deleg. Benito Juárez C.P México, D.F. Con fundamento en los artículos 3, 5, y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe C. de nacionalidad y domicilio particular en Calle y número Colonia Localidad Delegación o Municipio Entidad Federativa C.P. Teléfono (por mi propio derecho) y en Representación Legal de (Nombre de la Persona Moral) Constituida según Acta Número de fecha, pasada ante la fe del Notario Público Número, solicito el Reconocimiento de Validez Oficial al programa de estudio de de Formación para el Trabajo que se impartirá en el inmueble ubicado en Calle y número Colonia Localidad, Delegación o Municipio Entidad Federativa C.P. Teléfono 13

14 con turno (s): matutino, vespertino, nocturno, y alumnado. (masculino, femenino o mixto) Bajo protesta de decir la verdad, el suscrito declara: PRIMERO.- Que el inmueble es: a) Propio (Anexo copia de la Escritura Pública). ( ) b) Arrendamiento (Anexo copia del Contrato de Arrendamiento). ( ) c) Otro (Anexo documento que acredite la ocupación legal del inmueble): ( ) SEGUNDA: Que la ubicación y distribución del inmueble es la señalada en el croquis o plano que se anexan a la presente solicitud, y cuenta con: laboratorios, salones, talleres campos deportivos, sanitarios, otros especifique TERCERA.- Que el inmueble ofrece la seguridad necesaria considerando el uso que de éste se hace (Anexo copia de la Constancia de Seguridad Estructural). CUARTA.- Que el edificio que ocupa el establecimiento educativo satisface las condiciones higiénicas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del plan y programa de estudio al que se refiere esta solicitud. QUINTA.- Que las cantidades que se cobrarán por concepto de cuotas por alumno serán: 14

15 (Deberán especificarse montos y periodicidad en cada concepto): INSCRIPCION COLEGIATURA OTROS N$. N$. N$. (Especificar). Asimismo el suscrito acepta cumplir con las siguientes obligaciones, derivadas del otorgamiento, en su caso, del reconocimiento que solicita. 1. Cumplir con el programa de estudio, autorizado por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. 2. Contar con personal directivo y docente que tenga la preparación y la experiencia adecuada para impartir educación al nivel solicitado. 3. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, realice u ordene, respecto a los estudios que se pretenda obtener o hayan obtenido el Reconocimiento de Validez Oficial. 4. Dar a conocer a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, las cuotas escolares y sus períodos de vigencia, cuando menos treinta días hábiles antes del iniciarse el período de inscripciones o reinscripciones del ciclo escolar, así como las modificaciones de las cuotas cuando éstas ocurran. 5. Conceder un mínimo del 5% de becas sobre la inscripción en los términos y lineamientos establecidos por la Ley General de Educación 15

16 así como por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. 6. Establecer en el plantel educativo el Comité de Seguridad Escolar, de conformidad con los lineamientos establecidos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de septiembre de Contar con el equipo y material didáctico necesario para el desarrollo de los programas de estudio. 8. Tramitar ante la Coordinación Estatal de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, la adquisición y certificación de los diplomas de estudio que expida la institución, sobre el programa de estudio del que se haya obtenido el Reconocimiento de Validez Oficial de estudios. 9. Someter a la aprobación previa de la Coordinación Estatal de la Dirección General Centros de Formación para el Trabajo, cualquier modificación relacionada con el titular del o los Acuerdos de Incorporación. 10. Obtener un nuevo reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de lo que dispone el artículo 55, fracción II de la Ley General de Educación, cuando la Institución cambie de propietario, de domicilio o establezca un nuevo plantel. 11. Dar aviso a la Coordinación Estatal de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, de cualquier modificación o cambio relacionado con su turno de trabajo, organización de alumnado y personal directivo, docente y técnico, en un término de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se suscite la modificación o el cambio. 16

17 12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las normas correlativas que se dicten en materia educativa, en el entendido de que de no aceptarlas o no cumplir con lo señalado en esta solicitud, la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, aplicará las sanciones marcadas en el artículo 75 de la Ley antes mencionada. 13. La Institución educativa a través de su propietario, se compromete a mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, su calidad de incorporada a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, señalando la fecha y número del acuerdo que se expida, así como la autoridad que lo otorgó. Lugar y Fecha Firma Nombre (Del propietario o representante legal.) 17

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