1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/ marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 17/ dcembre Control Ambental Integrado. Índce TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Técncas control ambental. Artículo 3. Sujecón actvdas y procedmentos regulados. Artículo 4. Competenca orgánca. Artículo 5. Lcencas muncpales. Artículo 6. Regstro ambental. TÍTULO II. DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Capítulo I. Régmen la autorzacón ambental ntegrada Artículo 7. Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 8. Coordnacón con otras autorzacones o nscrpcones. Capítulo II. Procedmento autorzacón ambental ntegrada. Seccón 1ª Dsposcón general. Artículo 9. Ornacón l procedmento. Seccón 2ª Actuacones prevas en caso ser preceptva evaluacón mpacto ambental Artículo 10. Incacón la tramtacón. Artículo 11. Declaracón mpacto ambental. Seccón 3ª Incacón l procedmento Artículo 12. Solctud. Artículo 13. Informe urbanístco muncpal. Artículo 14. Presentacón la solctud. Artículo 15. Remsón a otros órganos y subsanacón la solctud. Seccón 4ª Desarrollo l procedmento Artículo 16. Informacón públca. Artículo 17. Solctud nformes preceptvos. Artículo 18. Informe l Ayuntamento. Artículo 19. Informe l organsmo cuenca. Artículo 20. Informes en el caso actuacones que afecten al domno públco marítmo terrestre. Pág boc.cantabra.es 1/62

2 Artículo 21. Informe sobre el sstema públco saneamento y puracón aguas resduales. Artículo 22 Informe en matera accntes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas. Artículo 23. Informe en caso actuacones que afecten a conservacón la naturaleza Artículo 24. Informe sobre patrmono cultural. Seccón 5ª. Propuesta resolucón y aunca. Artículo 25. Informe valoracón ambental. Artículo 26. Propuesta resolucón. Artículo 27. Trámte aunca. Seccón 6ª. Termnacón l procedmento Artículo 28. Plazo para resolver y efectos l slenco admnstratvo. Artículo 29. Resolucón. Artículo 30. Notfcacón. Artículo 31. Publcdad. Artículo 32. Acta conformdad ambental Artículo 33. Efcaca temporal la autorzacón. Seccón 7ª Instalacones que requeren autorzacones sustantvas. Integracón los trámtes evaluacón mpacto ambental Artículo 34. Procedmento Capítulo III. Renovacón, modfcacón y transmsbldad la autorzacón ambental ntegrada Seccón 1ª. Renovacón la autorzacón ambental ntegrada Artículo 35. Procedmento renovacón la autorzacón ambental ntegrada. Artículo 36. Notfcacón y publcdad. Seccón 2ª. Modfcacones la autorzacón ambental ntegrada. Modfcacones ofco y modfcacones a nstanca parte. Subseccón 1ª Modfcacones ofco. Artículo 37. Modfcacón ofco las condcones la autorzacón. Subseccón 2ª Modfcacones a nstanca parte. Artículo 38. Modfcacón la nstalacón. Artículo 39. Modfcacón sustancal la nstalacón. Artículo 40. Modfcacón no sustancal la nstalacón. Artículo 41. Procedmento modfcacón no sustancal relevante la autorzacón ambental ntegrada. Seccón 3ª. Transmsbldad la autorzacón ambental ntegrada. Artículo 42. Transmsbldad la autorzacón. Pág boc.cantabra.es 2/62

3 TÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Capítulo I. La evaluacón ambental planes y programas Seccón 1ª. Normas Comunes Artículo 43. Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 44. Ornacón la tramtacón. Artículo 45. Preparacón y presentacón l nforme sostenbldad ambental. Artículo 46. Trámte nformacón públca y consultas. Artículo 47. Informes preceptvos. Artículo 48. Memora ambental. Artículo 49. Propuesta plan o programa. Artículo 50. Accesbldad a los planes y programas. Artículo 51. Segumento. Artículo 52. Especaldad los planes generales ornacón urbana. Seccón 2ª. Decsón sobre s termnados planes y programas están ncludos en el Grupo 4 l Anexo B.1 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre. Artículo 53. Decsón sobre s termnados planes y programas están ncludos en el Grupo 4 l Anexo B.1 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre. Capítulo II Trámte para la evaluacón l mpacto ambental proyectos consstentes en la realzacón obras, nstalacones o actvdas. Seccón 1ª. Dsposcón general. Artículo 54. Objeto y ámbto aplcacón. Seccón 2ª. Evaluacón mpacto ambental proyectos l Anexo B.2 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado. Artículo 55. Ornacón la tramtacón. Artículo 56. Solctud l promotor. Artículo 57. Fase consultas prevas. Artículo 58. Elaboracón y presentacón l estudo mpacto ambental. Artículo 59. Informacón públca. Artículo 60. Plazo para evacuar el trámte nformacón públca y consultas. Artículo 61. Informes preceptvos. Artículo 62. Remsón al órgano ambental. Artículo 63. Declaracón mpacto ambental. Artículo 64. Dscrepancas. Artículo 65. Caducdad la claracón mpacto ambental. Artículo 66. Revsón la claracón mpacto ambental. Artículo 67. Publcdad l proyecto autorzado Seccón 3ª. Modfcacón proyectos Artículo 68. Modfcacón proyectos. Pág boc.cantabra.es 3/62

4 TÍTULO IV. DE LA COMPROBACIÓN AMBIENTAL Capítulo I. Normas generales Artículo 69. Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 70. Comsón para la comprobacón ambental. Artículo 71. Procedmento. Artículo 72. Solctud lcenca actvdad. Artículo 73. Certfcacón Compatbldad Urbanístca. Artículo 74. Informacón Públca. Artículo 75. Consultas e Informes. Artículo 76. Remsón l expente a la Comsón para la comprobacón ambental. Artículo 77. Aunca al nteresado. Artículo 78. Informe comprobacón ambental Artículo 79. Acta conformdad ambental. Artículo 80. Revsón ambental la lcenca actvdad. Capítulo II. Procedmento smplfcado Artículo 81. Procedmento smplfcado. Artículo 82. Tramtacón. TÍTULO V. CONTROL Y DISCIPLINA AMBIENTAL Capítulo I. Régmen control Seccón 1ª. Dsposcones Generales Artículo 83. Actuacones control. Artículo 84. Actuacones control ncal. Artículo 85. Actuacones control peródco. Artículo 86. Régmen medcón, toma muestras y análss. Seccón 2ª. Entdas Colaboradoras la Admnstracón Medo Ambental. Artículo 87. Naturaleza y fnaldad. Artículo 88. Regstro Entdas Colaboradoras la Admnstracón Medo Ambental. Artículo 89. Modfcacón las condcones acredtacón o autorzacón. Artículo 90. Oblgacones las Entdas Colaboradoras la Admnstracón Medo Ambental. Artículo 91. Trámtes. Capítulo II. Régmen nspeccón. Artículo 92. Accón nspectora. Artículo 93. Oblgacones l ttular la nstalacón o actvdad. Artículo 94. Derechos los ttulares nstalacones o actvdas. Artículo 95. Publcdad. Capítulo III. Régmen sanconador. Artículo 96. Régmen aplcable. Artículo 97. Infraccones y sancones. Artículo 98. Responsabldad. Pág boc.cantabra.es 4/62

5 Artículo 99. Graduacón las sancones. Artículo 100. Concurrenca sancones. Artículo 101. Infraccones consttutvas lto o falta. Artículo 102. Meddas restauradoras la legaldad. Artículo 103. Daños rreparables. Artículo 104. Meddas provsonales. Artículo 105. Vía apremo. ANEXO A. Lsta ndcatva las prncpales sustancas contamnantes que se tomarán oblgatoramente en consracón s son pertnentes para fjar valores límte emsones. ANEXO B. Aspectos que ben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto partcular cuando se termnen las mejores técncas dsponbles fndas en el artículo 2.h) la Ley Cantabra 17/2006, tenendo en cuenta los costes y ventajas que puen rvarse una accón y los prncpos precaucón y prevencón. ANEXO C. Proyectos sujetos a nforme Comprobacón Ambental: ANEXO C.1 Proyectos sujetos a pro-cedmento ordnaro. ANEXO C.2 Proyectos sujetos a pro-cedmento smplfcado. La Consttucón Española contempla la proteccón l medo ambente como un prncpo rector esencal la polítca socal y económca. Así, en su artículo 45 se refere al recho a dsfrutar l medo ambente y a la oblgacón todos los pores públcos velar por su proteccón, mejora y, en su caso, restauracón. Dcho artículo 45 be nterpretarse s la dstrbucón competencal reconocda consttuconalmente, puesto que las Comundas Autónomas han asumdo estatutaramente competencas en esta matera. El crtero prncpo se halla en el artículo ª la Consttucón, según el cual correspon al Estado la legslacón básca sobre proteccón l medo ambente, sn perjuco las facultas las Comundas Autónomas establecer normas adconales proteccón. Así pues, las Comundas Autónomas puen sarrollar la normatva básca estatal s han asumdo competencas para ello en sus Estatutos. Así lo han hecho todas las Comundas Autónomas. En el caso concreto Cantabra, conforme al artículo 25.7 l Estatuto Autonomía para Cantabra, la Comundad asume competencas para el sarrollo legslatvo y ejecucón la proteccón l medo ambente y los ecosstemas, en el marco la legslacón básca l Estado y en los térmnos que la msma establezca. En relacón con lo anteror, hay que tener en cuenta que la Unón Europea ha vendo aprobando numerosas Drectvas entre las que cabe ctar, en lo que ahora nos nteresa, la Drectva 85/337, 27 juno 1985, relatva a la evaluacón las repercusones termnados proyectos públcos y prvados sobre el medo ambente (modfcada manera mportante por la posteror Drectva 97/11, 3 marzo 1997, y manera menos stacada por la Drectva 2003/35, 26 mayo 2003); la Drectva 96/61, l Consejo, 24 septembre 1996, relatva a la prevencón y control ntegrados la contamnacón, en la actualdad rogada por la Drectva 2008/1/CE, l Parlamento Europeo y l Consejo, 15 enero 2008, que vene, en aras a una mayor raconaldad y clardad, a codfcar las dstntas modfcacones sufrdas por la Drectva 96/61; o la Drectva 2001/42, l Parlamento y l Consejo, 27 juno 2001, relatva a la evaluacón los efectos certos planes y programas en el medo ambente, Drectvas todas ellas que, como normas resultado que son, según ya se ha dcho, tenían y tenen que ser transpuestas al ornamento nterno por quen, en cada caso, posea las competencas. Pág boc.cantabra.es 5/62

6 La legslacón básca estatal ha vendo a transponer las dstntas Drectvas europeas en el marco las competencas atrbudas por la Consttucón Española. Así, en prmer lugar, la antes ctada Drectva 85/337, 27 juno 1985, fue objeto una ncal transposcón por el Real Decreto Legslatvo 1302/1986, 28 juno, evaluacón mpacto ambental. No obstante, la legslacón sobre evaluacón mpacto ambental ha sufrdo sucesvas modfcacones s la publcacón l ctado Real Decreto Legslatvo. Las numerosas modfcacones y su especal relevanca puseron manfesto la necesdad aprobar un texto refunddo y, este modo, sguendo el mandato establecdo en la Dsposcón Fnal Séptma la Ley 34/2007, 15 novembre, caldad l are y proteccón la atmósfera, el 26 enero 2008 se publcó en el «Boletín Ofcal l Estado» el Real Decreto Legslatvo 1/2008, 11 enero, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Evaluacón Impacto Ambental proyectos, y que roga el Real Decreto Legslatvo 1302/1986, 28 juno, Evaluacón Impacto Ambental. La Drectva 96/61, 24 septembre 1996, como ya hemos dcho hoy rogada por la Drectva 2008/1/CE, 15 enero 2008, fue transpuesta al Derecho nterno por la mportante Ley 16/2002, 1 julo, prevencón y control ntegrados la contamnacón y sus modfcacones posterores; transposcón que, como la propa Ley específca, se lleva a cabo con carácter básco y mínmo, esto es, como norma común y sn perjuco la potestad legslatva las Comundas Autónomas, que podrán, efectvamente, no sólo sarrollar las prevsones la Ley sno tambén, s así lo sean, establecer normas adconales proteccón. Dcha Ley básca estatal, asmsmo, ha sdo sarrollada por el Real Decreto 509/2007, 20 abrl, por el que se aprueba el Reglamento para el sarrollo y ejecucón la Ley 16/2002, 1 julo. Fnalmente, la Drectva 2001/42, 27 juno 2001, relatva a la evaluacón los efectos certos planes y programas en el medo ambente, ha sdo transpuesta por el Estado medante la Ley 9/2006, 28 abrl, sobre evaluacón los efectos termnados planes y programas sobre el medo ambente. Por su parte, en la Comundad Autónoma Cantabra se aprobó la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, que tuvo por objeto, acuerdo con lo establecdo en su Preámbulo, el rellenar los vacíos exstentes y ejerctar cddamente las competencas que en matera medo ambente le atrbuye el Estatuto Autonomía, sempre sobre la base un prncpo prevencón. Dcha Ley establecó tres técncas control ambental: la autorzacón ambental ntegrada, la evaluacón ambental, tanto planes y programas como proyectos, y la comprobacón ambental. En el Preámbulo la Ley ya se cía que las dos prmeras técncas eran oblgada nclusón en la medda en que han supuesto el sarrollo la normatva estatal básca ya ctada: la evaluacón mpacto ambental, vgente s 1986, y la la llamada autorzacón ambental ntegrada, que la Ley estatal 16/2002 transpone, gualmente con carácter básco, al Derecho español. La tercera, que la Ley nomna comprobacón ambental, supone una espece cláusula cerre medante la cual aquellas actvdas que no huberan quedado absorbdas por las dos técncas anterores y puedan eventualmente afectar, squera sea manera ndrecta, al medo ambente se someterán a una preva comprobacón y evaluacón su ncnca ambental que será competenca una comsón y que completa la tarea susttucón l vejo Reglamento actvdas molestas, nsalubres, nocvas y pelgrosas Las tres técncas tenen un régmen jurídco dstnto, tenendo presente que s ben la autorzacón ambental ntegrada se confgura como un acto admnstratvo que pone fn al procedmento, las otras dos técncas son actos trámte que se ncluyen ntro otros procedmentos, ya sea el aprobacón l corresponnte plan o programa, el procedmento sustantvo autorzacón o aprobacón un proyecto o el procedmento corresponnte a la tramtacón la lcenca muncpal actvdad. La Dsposcón Fnal Prmera la Ley Cantabra 17/2006, contene una habltacón reglamentara para que el Consejo Goberno dcte el Reglamento para su sarrollo y aplcacón. De este modo, el presente Decreto aprueba el ctado Reglamento, regulando en talle tanto las técncas ambentales contempladas en la Ley como el régmen control y dscplna Pág boc.cantabra.es 6/62

7 ambental. Así, como es propo una norma con rango reglamentaro, sarrolla numerosas cuestones talle que no han sdo reguladas por la ctada Ley Cantabra 17/2006, que contene las dsposcones más generales sometdas a reserva ley. El Decreto consta un artículo únco, cuatro dsposcones adconales, una dsposcón transtora únca, una rogatora y dos fnales, mentras que el Reglamento sgue la estructura establecda por la Ley que sarrolla, con cento cnco artículos, agrupados en cnco Títulos y tres anexos. En el Título I se contemplan las Dsposcones Generales aplcables, tratando cuestones relaconadas con el objeto l Reglamento, las técncas ambentales que en el msmo se regulan, la competenca orgánca y el regstro ambental. En este Título se preten aclarar que las lcencas urbanístcas apertura y actvdad prevstas en el artículo 186 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, son las msmas que las que se prevén y regulan manera algo dstnta y más completa en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado. A tal efecto, se parte que el control ambental autonómco a través la Autorzacón Ambental Integrada, la Evaluacón Impacto Ambental o la Comprobacón Ambental, no susttuye el control muncpal las actvdas e nstalacones que las msmas conllevan, y que el Ayuntamento medante la preceptva lcenca, ya sea actvdad o apertura, controlará que se reúnen las bdas condcones proteccón ambental a las que ben sujetarse cualesquera nstalacones o actvdas que puedan ser causa molestas, resgos o daños para las personas, sus benes o el ambente -en los térmnos prevstos en el artículo 6 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado y en el artículo 186 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno- con el cumplmento, por un lado, sus respectvas ornanzas muncpales -tal y como prevé el artículo 36 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre- y, por otro, las condcones que estuveran prevstas en el planeamento urbanístco. Todo ello sn perjuco las condcones que específcamente requera la legslacón básca estatal o la normatva autonómca que be controlar la lcenca actvdad o apertura. Así, en concreto, será necesara la lcenca actvdad muncpal cuando la msma vaya precedda una preva csón la Comundad Autónoma -Autorzacón Ambental Integrada, Evaluacón Impacto Ambental o Comprobacón Ambental-, sn que en el procedmento para otorgar la lcenca actvdad puedan duplcarse las evaluacones ya realzadas en dcha csón, mentras que se somete a lcenca apertura la csón muncpal que no va precedda nnguna estas csones autonómcas. Por tanto, el control muncpal se producrá tanto en el supuesto una actvdad ncluda ben en los Anexos A, B y C la Ley como en el supuesto una actvdad no ncluda en dchos Anexos pero que puedan tener una ncnca ambental sgnfcatva, tramtándose en estos casos ante el órgano autonómco el preceptvo trámte comprobacón ambental y obtenéndose la lcenca muncpal actvdad contemplada en ambas leyes. Asmsmo, en caso no aprecarse una ncnca ambental sgnfcatva por parte l Ayuntamento no será preceptvo el trámte comprobacón ambental autonómco pero sí la lcenca apertura muncpal acuerdo con lo prevsto en dchas leyes. En ambos casos las lcencas actvdas o apertura examnarán la sujecón la actvdad o nstalacón a las exgencas l planeamento terrtoral y urbanístco, las ornanzas que en vrtud l artículo 36 la Ley 17/2006 sean aplcables en ese muncpo y las más condcones que requera la legslacón básca estatal o la normatva autonómca. El Título II pasa a regular pormenorzadamente el régmen jurídco la autorzacón ambental ntegrada confgurada como un acto admnstratvo únco a través l cual se va a realzar un control ambental global e ntegrado medante un procedmento en el que se asegura la partcpacón las Admnstracones y órganos admnstratvos que correspondan. De este modo, medante la autorzacón ambental ntegrada se fjan las condcones exgbles, s el punto vsta ambental, para la explotacón termnadas nstalacones. Con ello no quere crse que la autorzacón ambental ntegrada sea sufcente por sí msma para permtr, como únco título habltante, el ejercco la actvdad. La legslacón básca Pág boc.cantabra.es 7/62

8 estatal contempla que su otorgamento precerá, en su caso, a las más autorzacones sustantvas o lcencas que sean oblgatoras, enumerando, a título ejemplo, las autorzacones sustantvas las ndustras que estén legal o reglamentaramente sometdas a autorzacón admnstratva preva o a claracón responsable o comuncacón, según proceda, o a la lcenca muncpal actvdad. Mencón especal requere el respeto escrupuloso que se mantene a la garantía consttuconal l recho a la autonomía local. La partcpacón muncpal se garantza en un doble momento, tal forma que, por un lado, entre la documentacón la solctud la autorzacón ambental ntegrada fgura necesaramente un nforme o certfcacón l Ayuntamento que acredte la compatbldad l proyecto con el planeamento urbanístco, y, por otro, ntro l procedmento se ncluye un nforme preceptvo l msmo Ayuntamento sobre los aspectos la nstalacón que sean su competenca, tenendo en cuenta, amás, que, se mantene en todo caso el pronuncamento fnal la autordad muncpal sobre la propa concesón la lcenca. En fntva, la potestad muncpal para emtr la lcenca se mantene, lo que sí se modfca es el procedmento a segur para la tramtacón la lcenca muncpal que ya no será el establecdo en el Decreto 2414/1961, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento Actvdas Molestas, Insalubres, Nocvas y Pelgrosas, sno el procedmento que se sgue para otorgar la autorzacón ambental ntegrada. En dcho Título II se regula con talle el objeto y ámbto aplcacón, el procedmento a segur y la renovacón, modfcacón y transmsbldad la autorzacón ambental ntegrada. El Título III regula, sarrollando la Ley Cantabra 17/2006, la evaluacón ambental en sus dos vertentes. La prmera, la evaluacón ambental planes o programas, conocda tambén como evaluacón ambental estratégca; y, la segunda, la evaluacón mpacto ambental proyectos consstentes en la realzacón obras, nstalacones o actvdas. El Título IV está dcado a la comprobacón ambental que vene a susttur a todo el procedmento contemplado para la obtencón lcenca actvdad en el Reglamento Actvdas Molestas, Insalubres, Nocvas y Pelgrosas. Dcho Reglamento se ha rogado recentemente por la ya ctada Ley 34/2007, s ben el Derecho autonómco lo había ncorporado transtoramente en espera l sarrollo y aplcacón fntva la técnca la comprobacón ambental, por lo que seguía sendo aplcacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. A partr la entrada en vgor l presente Reglamento toda la tramtacón la lcenca actvdad muncpal será la contemplada en el msmo, que, a su vez, regula la composcón la nueva Comsón para la Comprobacón Ambental, órgano competente para emtr el nforme comprobacón ambental. Así, sn perjuco l resto autorzacones que sean preceptvas acuerdo con la legslacón aplcable, las actvdas ncludas ntro l Anexo C l presente Reglamento berán obtener la pertnente lcenca muncpal actvdad prevsta en la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, que nclurá la preceptva comprobacón ambental en los térmnos prevstos en esta norma. El anexo C no contene un numerus clausus actvdas, por ello, s el Ayuntamento consra que una termnada actvdad mercantl o ndustral no está ncluda en dcho anexo y, amás, no es susceptble causar molestas, resgos o daños para las personas, sus benes o el medo ambente, la actvdad muncpal consstrá en el otorgamento la corresponnte lcenca apertura. Fnalmente, el Título V sarrolla las prevsones l Título V la Ley en lo que respecta al control y dscplna ambental, partendo que la Ley ya prevó el necesaro sarrollo reglamentaro tanto las actuacones control ncal como las actuacones control peródco que se lleven a cabo por la Admnstracón competente. El Título se dv en tres Capítulos; el prmero, referente al régmen control, con una especal referenca a las Entdas Colaboradoras la Admnstracón Medo Ambental; el segundo relatvo al régmen nspeccón; y el tercero relatvo al régmen sanconador que parte la tpfcacón nfraccones y sancones efectuada por la Ley Cantabra 17/2006. Por últmo, como ya se ha alantado, se ncluye una sere Anexos al Reglamento. Así por una parte, el Anexo A recoge la Lsta ndcatva las prncpales sustancas contamnantes que se tomarán oblgatoramente en consracón s son pertnentes para fjar valores límte Pág boc.cantabra.es 8/62

9 emsones; el Anexo B se refere a los aspectos que ben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto partcular cuando se termnen las mejores técncas dsponbles fndas en el artículo 2.h) la Ley Cantabra 17/2006; y el anexo C, referente a la comprobacón ambental, que dv el anexo C la Ley en dos: el anexo C.1 y el anexo C.2. Dcha dvsón tene por objeto dferencar las nstalacones sujetas a un procedmento ordnaro comprobacón ambental las nstalacones sometdas a un procedmento smplfcado. En vrtud la Dsposcón Fnal Prmera la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, a propuesta l Consejero Medo Ambente, oído el Consejo Asesor Medo Ambente Cantabra, habéndose obtendo el preceptvo nforme l Consejo Económco y Socal y acuerdo con el Consejo Estado, preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra, dspongo: Artículo únco Se aprueba el Reglamento para el sarrollo y aplcacón la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado. Dsposcón Adconal Prmera En el caso nstalacones ncludas ntro l ámbto aplcacón l régmen l comerco rechos emsón gases efecto nvernaro, la autorzacón ambental ntegrada nclurá valores límte para las emsones drectas estos gases s así lo dspone la normatva aplcable y en los térmnos que fje ésta. Dsposcón Adconal Segunda Lo prevsto en el Reglamento para el sarrollo y aplcacón la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, respecto a los proyectos que puedan afectar a la espacos protegdos la Red Natura 2000, se enten sn perjuco lo que se pueda establecer en la regulacón especal sobre evaluacones mpacto ambental en esos lugares. Dsposcón Adconal Tercera En todas las ocasones en que el reglamento se refere al órgano autonómco o estatal competente para la aprobacón o autorzacón l proyecto, se entenrá por extensón ncludo el competente para controlar la actvdad a través la claracón responsable o comuncacón. Dsposcón Adconal Cuarta Las referencas a la Dreccón General Medo Ambente que se efectúen s este Reglamento se entenrán realzadas, en su caso, al órgano u órganos la Admnstracón que puedan ostentar la competenca sobre la matera. Dsposcón Transtora Únca Procedmentos en tramtacón Los procedmentos referentes a planes, programas, proyectos, nstalacones o actvdas que se hallen en tramtacón y no hayan sdo aprobados o autorzados por el órgano competente a la entrada en vgor l presente reglamento, se tramtarán y resolverán conforme a la normatva vgente a la fecha su ncacón. En el caso l planeamento terrtoral y urbanístco, la aprobacón contemplada en el apartado anteror se enten referda a la aprobacón fntva. Pág boc.cantabra.es 9/62

10 Dsposcón Derogatora Únca 1. Quedan rogadas expresamente las sguentes dsposcones: Decreto 1/1997, 9 enero, creacón la Comsón Regonal Actvdas Molestas, Insalubres, Nocvas y Pelgrosas. Decreto 127/2005, 14 octubre, por el que se sgna el órgano competente para otorgar la autorzacón ambental ntegrada y se crea la Comsón Prevencón y Control Integrado la Contamnacón. 2. Quedan, gualmente, rogadas todas las más normas y dsposcones gual o nferor rango que se opongan a lo establecdo en este Reglamento. Dsposcón Fnal Prmera Por Orn l Consejero competente en matera medo ambente se podrán dctar cuantas dsposcones sean precsas para el sarrollo l presente Reglamento. Dsposcón Fnal Segunda El presente Reglamento entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. REGLAMENTO DE LA LEY DE 17/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tene por objeto regular los procedmentos control planes, programas, proyectos, nstalacones y actvdas susceptbles ncdr en la salud y la segurdad las personas y sobre el medo ambente, así como la aplcacón las técncas e nstrumentos que ntegran el sstema control ambental ntegrado, conformdad con lo prevsto en la legslacón básca estatal y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado. Artículo 2. Técncas control ambental. Sn perjuco las más autorzacones ambentales establecdas por la legslacón sectoral aplcable, los planes, programas, actvdas, nstalacones y proyectos susceptbles ncdr en la salud y la segurdad las personas y sobre el medo ambente se someterán al régmen la autorzacón ambental ntegrada, al régmen la evaluacón ambental o al régmen la comprobacón ambental, según lo dspuesto en la legslacón básca estatal, en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, y en el presente Reglamento. Artículo 3. Sujecón actvdas y procedmentos regulados. 1. Se sujetarán a autorzacón ambental ntegrada los proyectos, nstalacones y actvdas relaconados en el anexo A la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, verfcándose el control ambental a través l procedmento prevsto en el Título II. 2. Se someterán a evaluacón ambental los planes, programas, proyectos, nstalacones y actvdas relaconados en el Anexo B la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, en los sguentes térmnos: Pág boc.cantabra.es 10/62

11 a) El control ambental los planes y programas prevstos en el anexo B.1 se llevará a cabo a través l trámte regulado en el Capítulo I l Título III este Reglamento. b) El control ambental los proyectos, actvdas e nstalacones prevstos en el Anexo B.2 se llevará a cabo a través l trámte regulado en el Capítulo II l Título III este Reglamento. 3. Se someterán a comprobacón ambental todas las más nstalacones o actvdas que puedan ser causa molestas, resgos o daños para las personas, sus benes o el medo ambente y no precsen autorzacón ambental ntegrada n claracón mpacto ambental, efectuándose el control ambental a través l procedmento regulado en el Título IV. En todo caso, estarán sujetas a comprobacón ambental las actvdas e nstalacones enumeradas en el anexo C la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, sn que esta enumeracón tenga carácter lmtatvo. Sn perjuco las competencas autonómcas control y dscplna ambental reguladas en el Título V la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, correspon a los Ayuntamentos la aprecacón motvada la ncnca ambental sgnfcatva actvdas e nstalacones no ncludas en el anexo C. 4. Los proyectos reforma, transformacón y amplacón nstalacones y actvdas que supongan una modfcacón sustancal conformdad con lo establecdo en la legslacón aplcable y en el presente Reglamento, así como las modfcacones los planes y programas, se sujetarán tambén al control ambental pertnente, acuerdo con lo establecdo en los apartados anterores este artículo y en el resto normatva que resulte aplcacón. 5. El fracconamento los planes, pro-gramas, proyectos o actvdas gual naturaleza y realzados en el msmo espaco físco no mpedrá la aplcacón los umbrales establecdos en los Anexos la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, a cuyos efectos se acumularán las magntus o dmensones cada uno los proyectos o actvdas consrados. Artículo 4. Competenca orgánca. 1. La tramtacón y resolucón l procedmento para el otorgamento la autorzacón ambental ntegrada correspon a la Consejería competente en matera medo ambente. 2. Cuando la evaluacón ambental planes y programas ba ser realzada por la Admnstracón la Comundad Autónoma, correspon al órgano ambental competente sobre la matera la tramtacón, mpulso y formulacón la memora ambental. 3. Cuando la evaluacón mpacto ambental proyectos consstentes en la realzacón obras, nstalacones o actvdas ba ser realzada por la Admnstracón la Comundad Autónoma, será la Consejería competente en matera medo ambente el órgano ambental a quen corresponda su tramtacón e mpulso y la formulacón la claracón mpacto ambental, sn perjuco la competenca l Consejo Goberno para resolver las dscrepancas que respecto aquélla plantee el órgano competente para aprobar o autorzar el proyecto evaluado. 4. Correspon al Ayuntamento la tramtacón e mpulso las actuacones propas la comprobacón ambental a realzar ante la Comsón para la comprobacón ambental. Correspon a la Comsón para la comprobacón ambental la emsón l nforme comprobacón ambental que se nclurá como trámte preceptvo ntro l procedmento para la obtencón la corresponnte lcenca muncpal. 5. Cuando un plan, programa, proyecto, actvdad o nstalacón sujeto a control ambental pueda tener efectos sgnfcatvos sobre el medo ambente otra Comundad Autónoma, la Admnstracón dcha Comundad Autónoma tendrá la consracón Admnstracón Públca afectada a los efectos lo establecdo en el presente Reglamento. Artículo 5. Lcencas muncpales. 1. No podrán otorgarse las lcencas que fueran necesaras para la ejecucón planes, programas y proyectos o para la nstalacón y funconamento actvdas sujetas a algún tpo control ambental en tanto éstos no dspongan autorzacón ambental ntegrada, evaluacón ambental o ambas, o comprobacón ambental, según proceda. Pág boc.cantabra.es 11/62

12 2. Los planes, programas y proyectos obras, nstalacones y actvdas llevados a cabo en contravencón lo dspuesto en el apartado anteror serán legales, y el órgano ambental competente podrá nstar a la autordad sustantva la suspensón en tanto no se haya verfcado el oportuno control ambental. El órgano ambental podrá ejercer sus potestas control y dscplna ambental cuando así las tenga atrbudas acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 17/ Las actvdas e nstalacones ncludas en los anexos A, B y C berán obtener la lcenca muncpal actvdad prevsta en la legslacón urbanístca y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, y el presente Reglamento, con carácter prevo o smultáneo a la lcenca obras. Las actvdas e nstalacones que no conlleven según la aprecacón l Ayuntamento corresponnte una ncnca ambental sgnfcatva, requerrán la lcenca muncpal apertura prevsta en la legslacón urbanístca y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, y el presente Reglamento forma preva o smultánea a la lcenca obras. Ello no obstante, el Ayuntamento podrá otorgar la lcenca obras bajo condcón resolutora a resultas l expente la lcenca apertura. En ambos casos la lcenca muncpal actvdas o la apertura controlará que se reúnen las bdas condcones proteccón ambental a las que ben sujetarse cuales-quera nstalacones o actvdas que puedan ser causa molestas, resgos o daños para las personas, sus benes o el ambente, garantzando la sujecón la actvdad o nstalacón a las exgencas l planeamento terrtoral y urbanístco y las ornanzas que sean aplcables, conforme a lo dspuesto en los artículos 36 la Ley Cantabra 17/2006 y 186 la Ley Cantabra 2/2001. Asmsmo, controlará las más condcones que específcamente establezcan la legslacón básca estatal o la normatva autonómca. Artículo 6. Regstro ambental. 1. El Regstro Ambental que, como nstrumento acredtacón y constanca, ntegra el sstema control ambental, tene por objeto recoger cuantas actuacones ntervencón, comprobacón, nspeccón y fscalzacón se hayan llevado a cabo por la Admnstracón la Comundad Autónoma y los Ayuntamentos en aplcacón la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, y el presente Reglamento. 2. Los contendos l Regstro ambental serán gestonados por las corresponntes Dreccones Generales las Consejerías competentes en matera medoambental. A tal efecto, se arbtrarán mecansmos coordnacón entre los dstntos partamentos. TÍTULO II LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Capítulo I Régmen la autorzacón ambental ntegrada Artículo 7. Objeto y ámbto aplcacón. 1. De acuerdo con el artículo 3.1 la Ley 16/2002, 1 julo, prevencón y control ntegrados la contamnacón, la autorzacón ambental ntegrada es la resolucón la Dreccón General Medo Ambente por la que se permte, a los solos efectos la proteccón l medo ambente y la salud las personas, explotar la totaldad o parte una nstalacón, bajo termnadas condcones stnadas a garantzar que la msma cumple el objeto y dsposcones la ctada ley, así como la Ley Cantabra 17/2006. Tal autorzacón podrá ser válda para una o más nstalacones o partes nstalacones que tengan la msma ubcacón y sean explotadas por el msmo ttular. Pág boc.cantabra.es 12/62

13 2. Para el establecmento y funconamento las nstalacones y actvdas prevstas en el Anexo A la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, así como para su modfcacón sustancal, berá obtenerse prevamente una autorzacón ambental ntegrada. Artículo 8. Coordnacón con otras autorzacones o nscrpcones. 1. En el caso las nstalacones en que vaya a sarrollarse alguna las actvdas sujetas a autorzacón ambental ntegrada, el otorgamento ésta, así como su revsón antcpada y consguente modfcacón, precerá a la autorzacón admnstratva preva o a la claracón responsable o comuncacón, según proceda, ndustras o nstalacones ndustrales conformdad con el artículo 4 la Ley 21/1992, 16 julo, Industra, o norma que la susttuya, y, en partcular, las sguentes: las autorzacones o las claracones responsables o comuncacones establecdas en la Ley 54/1997, 27 novembre, l Sector Eléctrco; en la Ley 34/1998, 7 octubre, l Sector Hdrocarburos; y en el Capítulo II la Ley Orgánca 1/1992, 21 febrero, sobre Proteccón la Segurdad Cudadana, en lo referente a las nstalacones químcas para la fabrcacón explosvos, así como las autorzacones establecdas en la Ley 22/1973, 21 julo, Mnas. 2. En el caso otras nstalacones o actvdas, el otorgamento l corres-ponnte nstrumento ntervencón, así como su revsón antcpada y consguente mod-fcacón, precerá a la nscrpcón en el Regstro Industral las ndustras sometdas al régmen comuncacón por el Real Decreto 2135/1980, 26 septembre, lbe-ralzacón en matera nstalacón, amplacón y traslado ndustras, y resto normatva aplcable. 3. La autorzacón ambental ntegrada se otorgará sn perjuco las autorzacones o concesones que ban exgrse para la ocupacón o utlzacón l domno públco, conformdad con lo establecdo en la normatva vgente en matera aguas, costas, montes, conservacón la naturaleza y más normatva que resulte aplcacón. 4. La autorzacón ambental ntegrada precerá a la lcenca muncpal actvdad prevsta en la legslacón urbanístca y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, sendo vnculante para la autordad muncpal cuando mplque la negacón lcencas o la mposcón meddas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medo-ambentales recogdos en el artículo 29 este Reglamento. Capítulo II Procedmento autorzacón ambental ntegrada Seccón 1ª Dsposcón general Artículo 9. Ornacón l procedmento. Las actuacones l procedmento autorzacón ambental ntegrada se realzarán por el sguente orn: 1º) Actuacones prevas en caso ser preceptva evaluacón mpacto ambental. 2º) Solctud. 3º) Trámtes comprobacón y subsanacón. 4º) Informacón públca. 5º) Solctud nformes preceptvos. 6º) Propuesta resolucón. 7º) Trámte aunca. 8º) Resolucón. Pág boc.cantabra.es 13/62

14 Seccón 2ª Actuacones prevas en caso ser preceptva evaluacón mpacto ambental Artículo 10. Incacón la tramtacón. En el supuesto actvdas ncludas, amás, en el Anexo B.2 la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, el promotor remtrá a la Dreccón General Medo Ambente el documento ncal contemplado en el apartado 1 l artículo 56 este Reglamento, bendo ésta termnar la ampltud y el nvel talle l estudo mpacto ambental en los térmnos establecdos en el artículo 57. Artículo 11. Declaracón mpacto ambental. 1. El procedmento tramtacón la evaluacón mpacto ambental se nclurá en el procedmento la autorzacón ambental ntegrada, cuando la competenca corresponda a la Comundad Autónoma Cantabra, ntegrándose la claracón mpacto ambental en la propa autorzacón. 2. S la claracón mpacto ambental la formula la Admnstracón General l Estado se ncorporará, asmsmo, a la autorzacón ambental ntegrada. Artículo 12. Solctud. Seccón 3ª Incacón l procedmento 1. El procedmento autorzacón ambental dará comenzo con la solctud l nteresado que rá acompañada la documentacón sguente: a) Proyecto básco la actvdad a sarrollar y sus nstalacones, frmado por técnco competente y vsado por su corresponnte colego ofcal, en el que quedarán reflejados, al menos, los sguentes aspectos: Stuacón ambental l lugar la nstalacón e mpacto prevsble ésta por el sarrollo o cese la explotacón. En partcular, se nclurá la stuacón en relacón con la Red Espacos Naturales Protegdos Cantabra y los ámbtos aplcacón los Planes Recuperacón y Conservacón Especes Amenazadas así como la afeccón la nstalacón sobre los hábtat, la fauna y la flora slvestres. Descrpcón tallada l contendo materal y alcance la actvdad, así como sus nstalacones, procesos y productos, ncluyendo un breve análss l cclo vda l producto, relaconando, en su caso, las nstalacones exstentes o proyectadas con las que termnan las mejores técncas dsponbles para el sector. En caso modfcacón sustancal una nstalacón ya autorzada, la parte o partes la msma afectadas por la referda modfcacón. Recursos naturales, materas prmas y auxlares, productos, sustancas, agua y energía que se emplearán o generarán en la nstalacón ncluyendo un dagrama flujo l agua. Orgen, tpo y cantdad las emsones contamnantes que se emtrán al are, las aguas o el suelo, con ndcacón sus efectos sobre éstos, comparando sus nveles emsón con los valores referenca recogdos en la legslacón aplcacón y en los Documentos Referenca Europeos las Mejores Técncas Dsponbles (BREF). En caso emsones al are, se nclurá la molzacón la dspersón las emsones atmosfércas en el entorno afectado por la actvdad. Las emsones contempladas en este apartado se referen tanto a sustancas, como a rudo, vbracones o calor. Orgen, tpo y cantdad los resduos que se generarán con ndcacón su composcón, característcas físco-químcas y códgo ntfcacón conformdad con la Orn MAM/304/2002, 8 febrero, por la que se publcan las operacones valorzacón y elmnacón resduos y la Lsta Europea Resduos y, en caso resduos pelgrosos, con el Pág boc.cantabra.es 14/62

15 Anexo I l Real Decreto 833/1988, 20 julo, resduos tóxcos y pelgrosos así como los códgos las operacones valorzacón o elmnacón acuerdo con el Anejo I la Orn MAM/304/2002. Sstemas que se emplearán para prevenr o reducr la contamnacón, referdos al control las emsones y vertdos contamnantes, a la gestón resduos y a la proteccón l suelo, comparándolos con las que termnan las mejores técncas dsponbles. Documentacón sufcente para ntfcar los productos químcos pelgrosos utlzados y las nstalacones stnadas a su almacenamento, conformdad con la legslacón sectoral aplcable, así como scrpcón los equpos transferenca masa agua en corrente are con produccón aerosoles y aparatos humectacón. Documentacón requerda para la obtencón la corresponnte lcenca actvdad. Documentacón técnca necesara para por termnar las meddas relatvas a las condcones explotacón en stuacones dstntas las normales que puedan afectar al medo ambente, como los casos puesta en marcha, fugas, fallos funconamento, paradas temporales o el cerre fntvo. Un breve resumen las prncpales alternatvas estudadas por el solctante, s las hubere. Intdad l representante legal las nstalacones sometdas a autorzacón. b) Certfcacón muncpal que acredte la compatbldad l proyecto con el planeamento urbanístco, que berá emtrse en el plazo 30 días. En caso no expedrse la msma en dcho plazo, se suplrá por copa la solctud presentada para obtenerla. c) Documentacón exgda por la legslacón aguas para las autorzacones vertdo a las aguas contnentales y por la legslacón costas y más normatva autonómca aplcable para las autorzacones vertdo s terra al mar. d) Documentacón exgda por la legslacón autonómca saneamento y puracón aguas resduales en el caso vertdos a colectores la red saneamento. e) Documentacón exgda para el resto autorzacones que ba obtener, en su caso, la nstalacón conformdad con la legslacón ambental aplcable. f) Estudo mpacto ambental, en su caso, con el contendo mínmo establecdo en la legslacón básca estatal y en el apartado 4 l artículo 58 este Reglamento. g) Declaracón datos que, a crtero l solctante, ban tener carácter reservado según las dsposcones vgentes, ndcando la norma con rango Ley que ampara dcha confncaldad. El órgano ambental podrá solctar, amás, que el ttular la nstalacón presente un documento separado con la nformacón stnada a ser expuesta en el trámte nformacón públca, en la que se excluyan los datos carácter confncal acuerdo con la normatva vgente. h) En su caso, la referda a fanzas o seguros oblgatoros que sean exgbles conformdad con la legslacón sectoral aplcacón. ) Resumen específco no técnco todas las ndcacones recogdas en los párrafos anterores que faclte su comprensón y dvulgacón en el trámte nformacón públca. j) Cualquer otra documentacón e nformacón que se termne en la normatva aplcable. 2. Junto con la solctud autorzacón ambental ntegrada berá presentarse, para su resolucón por el órgano la admnstracón estatal competente, cuando proceda: a) La solctud autorzacón o concesón utlzacón u ocupacón l domno públco hdráulco, acompañada la documentacón establecda al efecto por la normatva vgente en matera aguas. b) La solctud autorzacón o concesón utlzacón u ocupacón l domno públco marítmo-terrestre acompañada la documentacón exgda por la normatva vgente en matera costas. 3. La documentacón anterormente reseñada se aportará en forma ornada y dferencada. Pág boc.cantabra.es 15/62

16 4. La solctud la autorzacón ambental ntegrada supondrá la solctud la corresponnte lcenca muncpal actvdad prevsta en la legslacón urbanístca y en la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, susttuyendo el procedmento para el otorgamento la autorzacón ambental ntegrada al procedmento muncpal para el otorgamento la lcenca actvdad, salvo en lo referente a la resolucón fntva la autordad muncpal, que berá verfcar que se cumplen las bdas condcones proteccón ambental a las que ben sujetarse cualesquera nstalacones o actvdas que puedan ser causa molestas, resgos o daños para las personas, sus benes o el ambente, prevstas en sus ornanzas, en el planeamento urbanístco o en el resto normatva aplcable. A los efectos prevstos en el párrafo anteror, la solctud l nteresado acompañada toda documentacón se remtrá al Ayuntamento para su conocmento. Artículo 13. Certfcacón urbanístca muncpal. 1. La certfcacón urbanístca muncpal contendrá un pronuncamento específco referdo a la compatbldad la ubcacón la nstalacón con el planeamento urbanístco y, en su caso, terrtoral, y versará sobre los sguentes aspectos: a) El planeamento a que esté sujeta la fnca. b) La clasfcacón y calfcacón urbanístca la fnca. c) Los usos urbanístcos admtdos y, en su caso, la exstenca lmtacones carácter estrctamente urbanístco. 2. La certfcacón prevsta en este artículo es npennte las lcencas o autorzacones exgbles en vrtud lo establecdo en la normatva urbanístca o ornacón l terrtoro. 3. No será necesara la aportacón dcha certfcacón en las obras o más actuacones nterés públco que promuevan las Admnstracones Públcas, que se regrán por lo dspuesto en la normatva urbanístca y sectoral que resulte aplcacón. 4. En todo caso y salvo lo dspuesto en el apartado anteror, s la certfcacón urbanístca regulada en este artículo fuera negatva, con npennca l momento en que se haya emtdo, pero sempre que se haya recbdo en la Comundad Autónoma con anterordad al otorgamento la autorzacón ambental ntegrada, la Dreccón General Medo Ambente dctará resolucón motvada ponendo fn al procedmento y archvará las actuacones. Artículo 14. Presentacón la solctud. 1. La solctud autorzacón ambental ntegrada, junto con el resguardo la tasa vengada, y la documentacón que se relacona en el artículo 12, se drgrá a la Consejería Medo Ambente y podrá presentarse en su regstro o en cualquera los prevstos en el artículo 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 2. En su caso, la documentacón relatva a las autorzacones o concesones utlzacón u ocupacón l domno públco hdráulco o l domno públco marítmo-terrestre así como la relatva a vertdos a las aguas contnentales cuencas ntercomuncarías berá presentarse por duplcado. Artículo 15. Remsón a otros órganos y subsanacón la solctud. 1. Las solctus y documentacón contempladas en el apartado 2 l artículo 12 este Reglamento, se remtrán forma nmedata a los organsmos sectorales competentes para su resolucón con el objeto que pueda ser examnada y, en caso observar fcencas en la msma, se comunquen a la Dreccón General Medo Ambente para que ésta requera al nteresado para que la complete o la subsane ntro l procedmento autorzacón ambental ntegrada. Asmsmo, cuando se trate vertdos a las aguas contnentales cuencas ntercomuncarías la documentacón corresponnte será remtda por la Dreccón General Medo Pág boc.cantabra.es 16/62

17 Ambente al organsmo cuenca, a fn que manfeste s es precso el requermento l órgano ambental al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos. S los órganos competentes no manfestan su parecer en el plazo z días se entenrá que consran sufcente la documentacón presentada por el solctante. 2. Sn perjuco lo establecdo en los apartados anterores, la Dreccón General Medo Ambente comprobará la sufcenca la solctud y la documentacón presentada por el nteresado. S se aprecara la falta algún documento exgble se lo comuncará al solctante requréndole para que lo aporte en el plazo máxmo que se establezca en el requermento que, en nngún caso, podrá ser superor a tres meses, y advrténdole que, no hacerlo en ese plazo, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón en los térmnos l artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. El plazo máxmo para resolver la autorzacón ambental ntegrada se suspenrá por el tempo que me entre la notfcacón l requermento y su efectvo cumplmento por el solctante, o, en su fecto, el transcurso l plazo conceddo. 3. Asmsmo, la Dreccón General Medo Ambente comuncará, en su caso, al nteresado el número copas necesaras, en papel y/o en formato dgtal, que be aportar para contnuar el procedmento. Artículo 16. Informacón públca. Seccón 4ª Desarrollo l procedmento 1. Completada la solctud, será sometda a nformacón públca medante acuerdo la Dreccón General Medo Ambente que se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra y se anuncará en un daro ampla dfusón en la Comundad Autónoma y en una págna web nsttuconal, hacendo constar en ambos casos el lugar y horaro exhbcón la documentacón y el últmo día l plazo para realzar alegacones que será 30 días como mínmo. Sempre que la Dreccón General Medo Ambente tenga la documentacón corresponnte a la solctud autorzacón ambental ntegrada en formato dgtal, facltará el acceso l públco a la msma a través una págna web nsttuconal. 2. Cuando la evaluacón mpacto ambental ba nclurse en la autorzacón ambental ntegrada, smultáneamente, se consultará a las Admnstracones Públcas afectadas así como a las personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas, vnculadas a la proteccón l medo ambente, que hubesen sdo prevamente consultadas en relacón con la fncón la ampltud y el nvel talle l estudo mpacto ambental. 3. El solctante la autorzacón ambental ntegrada tendrá, en todo caso, conocmento las alegacones recbdas en el trámte nformacón públca y podrá manfestar, en el plazo que se establezca, cuanto estme oportuno al respecto. Artículo 17. Solctud nformes preceptvos. 1. Una vez concludo el trámte nformacón públca, se solctará smultáneamente nforme a los órganos que ban pronuncarse sobre las dferentes materas su competenca, a los que se remtrá copa l expente, junto con las alegacones y observacones recbdas. 2. Salvo que la legslacón sectoral o el presente Reglamento prevea otra cosa, la falta emsón en plazo los nformes prevstos en esta Seccón no mpedrá la tramtacón la autorzacón ambental ntegrada, s ben los emtdos fuera plazo y recbdos antes l otorgamento la autorzacón berán tomarse en consracón. Cuando los nformes vnculantes sean sfavorables y, en consecuenca, mpdan el otorgamento la autorzacón ambental ntegrada, la Dreccón General Medo Ambente dctará resolucón motvada negando dcha autorzacón. Pág boc.cantabra.es 17/62

18 3. El transcurso l plazo máxmo legal para resolver y notfcar la autorzacón podrá ser suspenddo durante el tempo que me entre la solctud los nformes a que se refere este artículo, que habrá ser comuncada a los nteresados, y la recepcón los msmos, que gualmente berá ser comuncada a los msmos. Este plazo suspensón no podrá excer en nngún caso tres meses. Artículo 18. Informe l Ayuntamento. El Ayuntamento l lugar don se ubque la nstalacón nformará sobre la nstalacón o actvdad, en cuantos aspectos sean su competenca, en los trenta días sguentes al recepcón los resultados la nformacón públca. Sn perjuco las competencas autonómcas en la matera, el Ayuntamento emtrá nforme motvado respecto a todos aquellos aspectos ambentales la nstalacón competenca muncpal, en partcular, los relatvos a rudos, vbracones, calor, olores y vertdos al saneamento públco en baja y, en su caso, los relatvos a ncendos, segurdad o santaros. Dcho nforme no tendrá carácter vnculante. Artículo 19. Informe l organsmo cuenca. 1. Cuando la actvdad o nstalacón verta sus aguas resduales al domno públco hdráulco cuencas ntercomuncarías, el organsmo cuenca, en cumplmento l artículo 19.2 la Ley 16/2002, 1 julo, prevencón y control ntegrado la contamnacón, en el plazo los ses meses sguentes a la recepcón l expente, emtrá nforme sobre la admsbldad l vertdo y, en su caso, sobre las característcas l msmo y sobre las meddas correctoras a adoptar a fn preservar el buen estado ecológco las aguas. 2. En el caso vertdos al domno públco hdráulco cuencas ntracomuntaras, se solctará nforme al organsmo cuenca, para que en el plazo dos meses al recepcón la documentacón l expente y los resultados la nformacón públca, emta nforme en el ámbto sus competencas. 3. Los nformes prevstos en los apartados anterores tendrán carácter vnculante. De no recbrse en el plazo señalado, el organsmo cuenca será requerdo por la Dreccón General Medo Ambente para que los emta en el plazo máxmo un mes. S no se recberan en este plazo prosegurán las actuacones, pero berá ser tendo en cuenta los nformes remtdos ulterormente s se recben antes dctar resolucón. En fecto nformes, la autorzacón ambental ntegrada podrá otorgarse contemplando en la msma las característcas l vertdo y las meddas correctoras requerdas conformdad con la legslacón sectoral aplcable. Artículo 20. Informes en el caso actuacones que afecten al domno públco marítmo terrestre. 1. Cuando la actvdad o nstalacón verta sus aguas resduales al domno públco marítmo-terrestre, los órganos competentes l Goberno Cantabra en matera puertos y servdumbre proteccón, emtrán nforme en los dos meses sguentes al recepcón la documentacón l expente y los resultados la nformacón públca. 2. Asmsmo, se solctará l órgano competente la Admnstracón l Estado el nforme a que se refere el artículo 150 l Reglamento General para sarrollo y ejecucón la Ley 22/1988, 28 julo, Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, 1 dcembre, o el corresponnte artículo la norma que lo susttuya, que berá emtrse en los dos meses sguentes a la recepcón la documentacón l expente y los resultados la nformacón públca. El nforme nclurá su pronuncamento sobre la vabldad la ocupacón, así como las condcones en que ésta, en su caso, se otorgaría, en lo que se refere al ámbto sus competencas. En el trámte aunca prevsto en el artículo 27 este Reglamento, se propondrán al solctante para su aceptacón las condcones que el órgano estatal haya establecdo para la concesón l domno públco marítmo terrestre. Pág boc.cantabra.es 18/62

19 3. El órgano autonómco competente para la tramtacón las autorzacones vertdos al domno públco marítmo-terrestre, emtrá nforme en los dos meses sguentes al recepcón la documentacón l expente y los resultados la nformacón públca. Sn perjuco que la Dreccón General Medo Ambente como órgano ambental pueda establecer condcones más restrctvas en la resolucón la autorzacón ambental ntegrada, dcho nforme será vnculante en lo que respecta al cumplmento la normatva en matera vertdos s terra al ltoral. Artículo 21. Informe sobre el sstema públco saneamento y puracón aguas resduales. Cuando la actvdad o nstalacón verta sus aguas resduales al colector en alta l sstema públco saneamento y puracón aguas resduales, o la estacón puradora la red saneamento no sea competenca muncpal, el órgano autonómco competente en matera aguas emtrá nforme en los dos meses sguentes al recepcón la documentacón l expente y los resultados la nformacón públca. Sn perjuco que la Dreccón General Medo Ambente como órgano ambental pueda establecer condcones más restrctvas en la resolucón la autorzacón ambental ntegrada, dcho nforme será vnculante en lo que respecta al cumplmento la normatva en matera saneamento y puracón aguas resduales. Artículo 22. Informe en matera accntes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas. Sn perjuco las autorzacones sectorales preceptvas, cuando se trate nstalacones sujetas al Real Decreto 1254/1999, 16 julo, por el que se establecen meddas control los resgos nherentes a los accntes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas, o norma que lo susttuya, el órgano autonómco competente en matera accntes graves emtrá nforme ntro los dos meses sguentes al la recepcón l expente y los resultados la nformacón públca, bendo especfcar, en su caso, el condconado que consre be nclurse en la autorzacón ambental ntegrada. Artículo 23. Informe en caso actuacones que afecten a la conservacón la naturaleza. 1. Cuando la actvdad o nstalacón afecte a los Espacos Naturales Protegdos, los hábtats la Ley 42/2007, l Patrmono Natural y la Bodversdad o los ámbtos aplcacón los Planes Recuperacón y Conservacón las Especes Amenazadas, el órgano autonómco competente en matera conservacón la naturaleza, emtrá nforme ntro los dos meses sguentes al la recepcón l expente y los resultados la nformacón públca. 2. Dcho nforme se pronuncará sobre la compatbldad la actvdad o nstalacón y, en su caso, sobre las meddas correctoras a adoptar con el fn cumplr los objetvos conservacón. Se especfcará, en su caso, el condconado que consre be nclurse en la autorzacón ambental ntegrada, tenendo carácter vnculante para la Dreccón General Medo Ambente. Artículo 24. Informe sobre patrmono cultural. 1. Cuando la actvdad o nstalacón, por su ncnca sobre el terrtoro, pueda mplcar resgos struccón o teroro l Patrmono Cultural Cantabra, el órgano autonómco competente en matera proteccón l patrmono cultural emtrá nforme ntro los dos meses sguentes al la recepcón l expente y los resultados la nformacón públca. 2. En el nforme se especfcará, en su caso, el condconado que se consre be nclurse en la autorzacón ambental ntegrada, tenendo carácter vnculante para la Dreccón General Medo Ambente. Pág boc.cantabra.es 19/62

20 Seccón 5ª Propuesta resolucón y aunca Artículo 25. Informe valoracón ambental. 1. La Dreccón General Medo Ambente, tenendo en cuenta la documentacón aportada por el nteresado, el resultado la nfor-macón públca y los nformes emtdos, rea-lzará una valoracón ambental la documen-tacón en su conjunto. Dcha valoracón cons-rará los aspectos propos la evaluacón mpacto ambental cuando la nstalacón o actvdad ba ser objeto ella. S la documentacón se consrara nsufcente podrá requerr al nteresado la nformacón o documentacón adconal que precse cuando sea mprescndble para realzar la valoracón ambental. 2. El nforme valoracón ambental se referrá a todos y cada uno los aspectos sobre los que be cdr la autorzacón ambental y, específcamente, a: a) Meddas correctoras l mpacto ambental, en su caso, que nclurán, cuando proceda, las necesaras para la conservacón los hábtats, las especes slvestres y los ecosstemas. b) Valores límte emsón basados en las mejoras técncas dsponbles para las emsones al are y vertdo a las aguas contnentales y marítmo-terrestres, para las sustancas contamnantes, en partcular, para las sustancas ncludas en el Anexo A, nstalacones medda requerdas, y frecuenca las medcones control. c) Meddas técncas prevencón que berán adoptarse para el tratamento y control las emsones al are y al agua, para la gestón resduos, y para la proteccón l suelo y las aguas subterráneas. En su caso, plan vabldad y reduccón la contamnacón. d) Técncas ahorro energía y recursos naturales. e) Programa vglanca ambental. f) Meddas relatvas a condcones explotacón en stuacones dstntas a las normales. g) Importe mínmo la garantía fnancera por responsabldad ambental, s le es aplcacón. h) Las condcones que en su caso ban ncorporarse a la propuesta resolucón. Artículo 26. Propuesta resolucón. La propuesta resolucón la autorzacón ambental ntegrada se elaborará tenendo en cuenta los resultados la valoracón ambental en su conjunto e ncorporará la claracón mpacto ambental, s la hubera, y las condcones que resulten los nformes vnculantes emtdos. Artículo 27. Trámte aunca. 1. De la propuesta resolucón se dará aunca a las personas nteresadas por un plazo qunce días. 2. De los nformes emtdos se dará cuenta a los nteresados en el trámte aunca para que manfesten lo que consre oportuno. 3. Cuando en el trámte aunca se huberan realzado alegacones, se dará traslado las msmas, junto con la propuesta resolucón, a los órganos competentes para emtr nformes vnculantes en trámtes anterores, para que en el plazo máxmo qunce días manfesten lo que estmen convenente, lo que tendrá carácter vnculante en lo que sea su competenca. Podrá prescndrse l traslado a dchos órganos cuando las alegacones versen sobre cuestones que no sean su competenca. 4. A la vsta las alegacones presentadas y las manfestacones que, en su caso, realcen los órganos menconados en el apartado anteror, se elaborará y otorgará la resolucón fntva. Pág boc.cantabra.es 20/62

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