CONVOCATORIA. De acuerdo con las siguientes: BASES
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- Inmaculada Álvarez Torres
- hace 6 años
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1 CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y DE CANDIDATOS DE ENCUENTRO SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, A DIPUTADAS Y A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CONSIDERANDO Que el día cinco de junio de dos mil dieciséis, se realizará la jornada electoral para renovar los cargos de Diputadas y de Diputados al Congreso Local por el principio de Mayoría Relativa, en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; Encuentro Social es un Partido Político Nacional que, como entidad de interés público, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la propia Constitución Federal y las disposiciones legales secundarias en materia electoral, y está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país. Que Encuentro Social está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidad de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la Nación. Que es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática; de candidaturas ciudadanas independientes; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias; e instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder. Que en la Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social, Partido Político Nacional, celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil quince, se determinó que el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatos y de candidatas a cargos de elección popular que habrá de postular Encuentro Social en la elección constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis, se realice por elección del Comité Directivo Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 fracción IV de los Estatutos del propio Instituto Político. Qué Encuentro Social comunicó en tiempo y forma, al Instituto Electoral de Quintana Roo, el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatas y de candidatos, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos. 1
2 Qué en Sesión Extraordinaria que tuvo verificativo el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución identificada con el número INE/CG275/2014 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG96/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, a través de la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, por lo que, en términos de lo estipulado en el punto Resolutivo Segundo, este Instituto Político está obligado a regir sus actividades conforme a las disposiciones estatutarias aprobadas por el máximo Órgano de Dirección del Instituto Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo 1 incisos a), b), e) y l), 43 párrafo 1 inciso d) y párrafo 2 y 44, de la Ley General de Partidos Políticos; 25, 26, 27, y 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 5, 7, 12, 13 Apartado A fracciones I y III, 35, 37, 38, 39, 40, 41 fracción II, 42 fracción V, 49 fracciones I y III, 52, 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 8, 12, 13, 16 fracción IV, 22,24, 27, 31, 32, 35, 37,50, 51 fracción I, 75 fracciones I, II y III, 77 fracciones II, III, V, XV y XVII, 80 Ter, 80 Quáter y 159 de la Ley Electoral de Quintana Roo; 5 fracciones III y VII, 13 fracción VII, 18 fracción II, 28, 30, 31 fracciones III, IV, V, XI y XIX, 32 fracciones III, VIII, XVI y XVIII, 34 fracciones V y XV, 131 fracción IV, 132, 133 y 134 de los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional; emite la siguiente: CONVOCATORIA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y DE CANDIDATOS DE ENCUENTRO SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, A DIPUTADAS Y A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. De acuerdo con las siguientes: BASES 2
3 PRIMERA. Se convoca a los miembros del partido, y a las ciudadanas y ciudadanos independientes o integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que sin ser miembros del partido quieran participar en el proceso interno de Encuentro Social para la selección de candidatas y de candidatos a cargos de Diputadas y de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, a elegirse en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. SEGUNDA. Inicio del Proceso Interno. El proceso interno para la selección y elección de candidatas y candidatos, propietarias y propietarios, y suplentes a los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la calificación y declaración de validez de la elección interna o en su caso una vez que sea resuelto de manera definitiva el medio de impugnación interpuesto con motivo del resultado de la elección de las candidaturas que habrá de postular Encuentro Social, Partido Político Nacional, para el Proceso Electoral Local Ordinario en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. TERCERA. Lugar, periodo y horario de presentación de solicitudes. La presentación del formato de solicitud de inscripción de registro de aspirantes a los cargos de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para el Estado de Quintana Roo, expedido por la Comisión Nacional Electoral de Encuentro Social, Partido Político Nacional, se hará de manera personal ante la representación de dicha Comisión, del día seis de marzo al día diez de marzo de dos mil dieciséis, en las oficinas del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en Quintana Roo, ubicadas en Avenida José María Morelos número 353, entre Estero de Ucum y Laguna Encantada, Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, Código Postal 77000, de las diez a las trece horas y de las quince a las diecisiete horas. CUARTA. Aspirantes Internos e Independientes. Se considerarán aspirantes internos a todos los miembros de Encuentro Social, en los términos de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de los Estatutos, e independientes a las ciudadanas y ciudadanos que en el goce de sus derechos y que, acorde a lo señalado por el artículo 12 de los Estatutos, cumplan con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la Ley Electoral de Quintana Roo, en los Estatutos de Encuentro Social y en la presente Convocatoria, y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatas y de candidatos de Encuentro Social materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes. QUINTA. Órganos Electorales. Son competentes para atender las etapas que se señalan en la presente Convocatoria, el Comité Directivo Nacional, la Comisión Nacional Electoral y el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas de Encuentro Social, Partido Político Nacional. SEXTA. Requisitos. La solicitud de registro debidamente requisitada y con fotografía deberá presentarse por triplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, según sea el 3
4 caso, y acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación: A) PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A DIPUTADA O DIPUTADO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. a) Conforme a los artículos 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 1. Ser ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos, con 6 años de residencia en el Estado; y 2. Tener 18 años cumplidos el día de la elección. 3. Los Secretarios de Despacho dependientes del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal, que se encuentren separados definitivamente de su cargo por lo menos noventa días antes de la fecha de la elección. 4. Los presidentes municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, que estén separados de sus cargos por lo menos 90 días antes de la elección; 5. Los servidores públicos federales que realicen sus funciones en el Estado, que estén separadados de sus cargos por lo menos 90 días antes de la fecha de la elección; 6. Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, que estén separados de sus cargo por lo menos 90 días anteriores a la elección; 7. Los que sean o hayan sido ministros de cualquier culto religioso que estén separados por lo menos cinco años antes de la fecha de la elección; 8. Los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, los Secretarios y Funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, que estén separados de sus cargos por lo menos tres años antes de la fecha de la elección. 9. Los diputados suplentes a la Legislatura podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. b) Conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo. 1. Estar inscritos en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; 2. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político o coalición que lo postule o cumplir con los 4
5 requisitos exigidos por el presente ordenamiento tratándose de candidaturas independientes. c) Conforme a los Estatutos de Encuentro Social y a los Acuerdos de la Comisión Política Nacional, adoptados en su Sesión Extraordinaria Urgente de veintitrés de octubre de dos mil quince, además de los requisitos señalados en los incisos a) y b) de este Apartado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional y por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional. 3. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con pena corporal mayor a un año de prisión. 4. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargos en el servicio público. B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS Y LOS ASPIRANTES. 1. Llenar completamente hoja de Solicitud de Registro con fotografía y debidamente firmada (F0). 2. Copia certificada de acta de nacimiento. 3. Constancia de domicilio expedida por autoridad competente. 4. Copia fotostática legible, por ambos lados, de la Credencial para votar vigente, expedida por el Registro Federal de Electores. 5. Documento tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, que acredite la verificación y vigencia de su credencial de elector en la Lista Nominal de Electores ( 6. Constancia de No Antecedentes Penales, expedida por autoridad competente. 7. Constancia Constancia de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional, y para el caso de lo establecido en la Base Primera y Cuarta de esta convocatoria relativo a aspirantes independientes y ciudadanas y ciudadanos no miembros del Partido, la Constancia de exención de pago expedida por dicha Coordinación. 8. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. 5
6 9. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Quintana Roo. 10. Formato expedido por la Comisión Nacional Electoral, debidamente requisitado y firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad: que cumple con la legislación local electoral para el Estado de Quintana Roo, Documentos Básicos, reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional y de la convocatoria de mérito (F2). 11. Además de los requisitos anteriores se dispone en el formato F2, los siguientes: a. Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; b. Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas; c. Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso c), 38, 55, fracciones IV al VII y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén; d. Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales para los cargos que se señalan. 12. Suscribir el formato aprobado por el Comité Directivo Nacional mediante el cual autorice al Partido a: (F3). a. Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas. b. Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada. c. Se publique su nombre y perfil partidario en la página electrónica del partido. d. Ser sometidos cuando sean convocados, a las evaluaciones y pruebas necesarias, para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes. 13. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno (F1). 14. Presentar Declaración de situación Patrimonial (F4). 15. Currículo con fotografía reciente, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. 6
7 SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de inscripción, la representación de la Comisión Nacional Electoral, verificará, que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en ésta Convocatoria y cotejará las copias presentadas con los originales, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se notifique por estrados al interesado, a efecto de que lo subsane insuficiencia documental o de información señalada, en un término de cuarenta y ocho horas fatales. OCTAVA. Periodo de análisis del cumplimiento de requisitos formales y documentales de los aspirantes. Del día once de marzo al día quince de marzo de dos mil dieciséis. NOVENA. Dictaminación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes. La Comisión Nacional Electoral de Encuentro Social, Partido Político Nacional, llevará a cabo el análisis del cumplimiento de requisitos formales por parte de las y los aspirantes a ser designados candidatas o candidatos a los diferentes cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. La Comisión Nacional Electoral de Encuentro Social, Partido Político Nacional, dictaminará el cumplimiento o el incumplimiento de requisitos de las y de los aspirantes inscritos. A más tardar, el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional Electoral de Encuentro Social, Partido Político Nacional, remitirá el acta de la sesión y los dictámenes de cumplimiento de requisitos aprobados al Comité Directivo Nacional. DÉCIMA. Selección de candidatas y/o candidatos a puestos de elección popular. El Comité Directivo Nacional, en Sesión Extraordinaria, el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis seleccionará a las candidatas y a los candidatos a Diputadas y a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. DÉCIMA PRIMERA. En los casos en que no existan solicitudes de registro de aspirantes a los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, o se declaren desiertas por improcedencia de las mismas, el Comité Directivo Nacional, por sí o a propuesta del Comité Directivo Estatal, subsanará el listado de candidaturas faltantes o declaradas desiertas, para su registro ante el órgano electoral correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. El Comité Directivo Estatal en Quintana Roo, previa autorización expresa y por escrito del Comité Directivo Nacional, presentará ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, la solicitud de registro electrónico de las candidatas y de los candidatos seleccionadas o seleccionados de Encuentro Social, Partido Político Nacional, a los cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo el Comité Directivo Nacional. DÉCIMA TERCERA. Las y los aspirantes tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos de Encuentro Social y de la presente Convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado 7
8 Libre y Soberano de Quintana Roo, en la Ley Electoral de disposiciones legales aplicables. Quintana Roo y en las demás DÉCIMA CUARTA. Causas de descalificación de las y de los aspirantes. Serán causas de descalificación las siguientes: 1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad señalados en el Apartado REQUISITOS, de la presente convocatoria. 2. Que posterior al registro de aspirantes, se actualice el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad. 3. Que sobrevenga alguna causa de incapacidad física o mental que impida a la o al aspirante desempeñar las actividades que correspondan al cargo al que pretenda registrarse. 4. Encontrarse privada o privado de la libertad al momento en que el Comité Directivo Nacional sesione para designar a quien representará a Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la candidatura de que se trate. 5. Estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por los artículos 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 13 de la Ley Electoral de Quintana Roo. DÉCIMA QUINTA. Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas. A efecto de atender en sus términos lo estipulado por los artículos 12 y 159 de la Ley Electoral de Quintana Roo se señalan los siguientes Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros : A) Para la elección de candidatas y de candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa se levara acabo por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, observando la paridad de género en la totalidad de los distritos electorales que componen la circunscripción del Estado, el Comité Directivo Nacional seleccionará a ocho aspirantes de un género y a siete aspirantes del otro género, con su respectivo suplente que invariablemente será del mismo género que la propietaria o el propietario, con base en el análisis de las características personales y trayectoria partidista de quienes soliciten formalmente ser consideradas o considerados como aspirantes a la candidatura, que cumpla con los requisitos que se fijaron en la presente Convocatoria. B) Además de las particularidades expresadas en el inciso A) de este Apartado, el procedimiento de inscripción de aspirantes a las candidaturas a los puestos de elección popular que se disputarán en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se sujetarán a las siguientes directrices: 8
9 1. Se deberá permitir el registro de las y de los aspirantes al cargo materia de este apartado, que cumplan con los requisitos marcados en la convocatoria correspondiente, por lo cual está prohibido cualquier acto de discriminación motivado por razones de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 2. Del total de aspirantes registrados, el Comité Directivo Nacional elegirá a quien acredite el total cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y garantice las mejores condiciones de competencia para Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, bajo las siguientes directrices. 3. En el caso de que haya dos o más aspirantes inscritos, la decisión del Comité Directivo Nacional se tomará por mayoría de votos de sus integrantes, siempre considerando la trayectoria partidista y la fama pública de quien aspire a la candidatura. Para el caso de que el Comité Directivo Nacional no tenga una votación mayoritaria a favor de alguna o alguno de los aspirantes inscritos, y habiendo cumplido cada uno de ellos con los requisitos fijados en la convocatoria, se someterá a sorteo en el que estén presentes las y los aspirantes, la determinación de la candidatura. 4. En el caso de que sólo se registre una persona como aspirante a candidata o candidato, una vez acreditados los requisitos de participación, se le designará para participar como candidata o como candidato, según corresponda, en la jornada comicial para Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa. 5. En el caso de que no se registre persona alguna, o quien pretenda inscribirse no cubra los requisitos de la convocatoria, el Comité Directivo Nacional designará como candidata o candidato, a la persona que, cumpliendo los requisitos que prevén los artículos correspondientes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y de la Ley Electoral de Quintana Roo, se comprometa a sujetarse a los principios y documentos básicos de Encuentro Social. DÉCIMA SEXTA. Impugnaciones. Las y los aspirantes debidamente registrados que consideren vulnerados sus derechos políticos, podrán impugnar las determinaciones de los Órganos Directivos Partidarios, agotando las instancias internas y ante el Órgano Electoral Competente. DECIMA SEPTIMA. De los datos personales. Los datos personales que contiene la solicitud de inscripción de la candidatura y documentación anexa, serán considerados como como lo establecen los artículos 1,3 fracciones I y IV, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 22, 23, 28 y 33 y demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 9
10 DÉCIMA OCTAVA. Casos no previstos. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Directivo Nacional, bajo los criterios de legalidad, certeza, equidad, transparencia y justicia. Cancún, Quintana Roo, a los cinco días de marzo de dos mil dieciséis. 10
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