CRITERIOS DE VALORACIÓN A LOS ÚNICOS EFECTOS DE TASACIONES DE COSTAS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS A PETICIÓN JUDICIAL

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1 CRITERIOS DE VALORACIÓN A LOS ÚNICOS EFECTOS DE TASACIONES DE COSTAS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS A PETICIÓN JUDICIAL 1

2 INDICE Disposiciones generales I. Naturaleza de los criterios de valoración II. Presupuesto/Hoja de encargo III. Ámbito de aplicación a) Territorial b) Personal IV. Criterios de minutación a) Cuantía b) Distribución de honorarios c) Pluralidad de partes d) Acumulación de acciones y reconvención e) Allanamiento y desistimiento f) Suspensiones g) Cuantía inestimable o indeterminada h) Asistencia a vistas e intervenciones en estrado V. Informes y dictámenes sobre honorarios VI. Interpretación de los criterios de valoración VII. Actualización de cantidades VIII. Medidas disciplinarias CRITERIOS DE VALORACIÓN CAPITULO I JURISDICCIÓN CIVIL Criterio 1.- Conciliación Criterio 2.- Declinatoria. Criterio 3.-Acumulación de Procesos Criterio 4.-Diligencias preliminares de juicio. Criterio 5.-Suspensión de la tramitación del procedimiento Criterio 6.-Incidente de Recusación de Jueces, Magistrados, Secretarios de los Tribunales Criterio 7.-Tasación de Costas y art. 35 de la L.E.C. Criterio 8.-Procesos Declarativos: a) Juicio ordinario b) Juicio verbal c) Cuestiones incidentales de especial o previo pronunciamiento d) Tacha de testigos e) Diligencias finales f) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 2

3 CAPITULO II RECURSOS EN PROCEDIMIENTOS CIVILES Criterio 9.-Recurso de reposición y revisión. Criterio 10.-Recurso de Apelación Criterio 11.-Recurso extraordinario por infracción procesal Criterio 12.-Recurso de casación Criterio 13.-Recurso en interés de Ley Criterio 14.-Recurso de queja Criterio 15.-Rescisión de sentencias firmes Criterio 16.-Revisión de sentencias firmes CAPITULO III DE LA EJECUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Criterio 17- Ejecución provisional de sentencias de condena Criterio 18.-Ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados Judicialmente, excepto las relativas al auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor Criterio 19.-Ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales y la despachada en virtud de auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor Criterio 20.-Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca. DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA Criterio 21.- Ejecuciones de hacer Criterio 22.- Ejecuciones para liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, la rendición de cuentas y liquidación de intereses Criterio 23.-Exequatur de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros CAPITULO IV TERCERÍAS Criterio 24.- Tercería de Dominio y de Mejor Derecho CAPITULO V MEDIDAS CAUTELARES Criterio 25.-Medidas cautelares y su modificación Criterio 26.-Ejecución de la Medida Cautelar 3

4 CAPITULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES Criterio 27.-Procesos sobre la capacidad de las personas y su modificación Criterio 28.-Filiación, paternidad y maternidad Criterio 29.- División de patrimonios Criterio 30.- Contador-Partidor Criterio 31.-Impugnación o nulidad de laudos arbitrales Criterio 32.-Justicia gratuita CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Y DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS Criterio 33.- Procedimiento de divorcio, separación, nulidad y derivados de uniones de hecho. Criterio 34.-Medidas previas y provisionales. Criterio 35.- Prestaciones económicas en procedimientos matrimoniales.(este criterio será también de aplicación a los procedimientos de modificación de medidas) Criterio 36.- Ejecuciones y Recursos de Apelación en materia de familia. Criterio 37.- Eficacia civil de las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos Criterio 38.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción Criterio 39.- Procedimientos en que se solicite la inclusión de gastos extraordinarios CAPITULO VIII PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO Criterio 40.-Proceso Monitorio Criterio 41.-Proceso cambiario CAPITULO IX JURISDICCIÓN VOLUNTARIA I. REFERENTE A PERSONAS Criterio 42.- Sobre familia o estado de las personas II. RELACIONADAS CON ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD 4

5 Criterio 43.- Elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de palabra. Apertura y protocolización de testamento cerrado. Adveración y protocolización de testamento ológrafo y memorias testamentarias III. REFERENTES A BIENES Criterio 44.-Autorización judicial para enajenar bienes de menores e incapacitados Criterio 45.- Autorización judicial para transigir derechos de menores e incapacitados o para hipotecar o gravar bienes de éstos Criterio 46.- Homologación - autorización judicial de actos jurídicos referidos a menores e incapacitados. Criterio 47.- Subastas voluntarias, sean o no judiciales, incluido el pliego de condiciones Criterio 48.-Deslinde y amojonamiento Criterio 49.- Consignación en pago IV. EN NEGOCIOS DE COMERCIO Criterio 50.- Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles Criterio 51.- Embargo y depósito provisional de letra de cambio Criterio 52.- Nombramiento de coadministrador por mal uso de facultades de administrador y exhibición de contabilidad y documentos en Sociedades Regulares Colectivas Criterio 53.- Nombramiento de perito en Contratos de Seguro CAPITULO X JUICIOS UNIVERSALES Criterio 54.- Declaraciones de herederos abintestato Criterio 55.- Concurso de Acreedores (Ley Concursal 22/2003) CAPITULO XI JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA ASISTENCIA A DETENIDOS Y PRESOS Criterio 56.- Asistencia a detenido Criterio 57.- Solicitud de "Habeas Corpus" Criterio 58.- Asistencia a audiencia sobre la situación personal del detenido. Criterio 59.- Visitas a internos a Centro Penitenciario ACTUACIONES EN FASE DE INSTRUCCIÓN Criterio 60.- Redacción de escritos Criterio 61.- Asistencia a diligencias de prueba Criterio 62.- Orden de protección 5

6 JUICIOS RÁPIDOS Criterio 63.- Asistencia a Juicio Rápido FASE INTERMEDIA, PLENARIO Y JUICIO ORAL Criterio 64.- Escritos de defensa y Acusación (Calificación provisional) Criterio 65.- Artículos de previo pronunciamiento Criterio 66.- Asistencia e intervención en Juicio Oral Criterio 67.- Pluralidad de sesiones Criterio 68.- Acción Penal y Civil en los procesos penales Criterio 69.- Pluralidad de acusados/defendidos Criterio 70.- Suspensión y aplazamiento OTRAS ACTUACIONES ANTE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN PENAL Criterio 71.- Solicitud de extradición Criterio 72.- Cancelación de antecedentes penales Criterio 73.- Solicitud de indulto particular Criterio 74.- Nulidad de actuaciones LEY DEL JURADO Criterio 75.- Trámites específicos de la Ley del Tribunal del Jurado RECURSOS PENALES Y ACLARACIÓN DE SENTENCIAS Criterio 76.- Impugnación de recursos Criterio 77.- Interposición recurso de reforma y recurso de revisión contra las resoluciones del Secretario Criterio 78.- Recurso de queja Criterio 79.- Recurso de súplica Criterio 80.- Recurso de apelación Criterio 81.- Aclaración de sentencias EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PENALES Y TASACIONES DE COSTAS Criterio 82.- Los escritos sobre aplicación de los beneficios de suspensión de condena o remisión condicional Criterio 83.- Escritos sobre libertad condicional y relativos a la situación penitenciaria Criterio 84.- Otros escritos Criterio 85.- Tasaciones de costas y sus incidencias ACTUACIONES ANTE LOS TRIBUNALES Y FISCALÍA DE MENORES Criterio 86.- Solicitud de diligencias y asistencia a su práctica. Detención del menor. Criterio 87.- Trámites específicos de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. 6

7 JURISDICCIÓN MILITAR Criterio 88.- Actuaciones ante la jurisdicción militar. CAPITULO XII JURISDICCIÓN SOCIAL Criterio 89.- Supletoriedad criterios civiles Criterio 90.- conciliación en juicio Criterio 91.- Procedimiento ordinario Criterio 92.- Proceso Monitorio Criterio 93.- Despidos y extinción del contrato de trabajo Criterio 94.- Sanciones Criterio 95.- Procedimientos especiales (Capítulo V Ley Jurisdicción Social). Criterio 96.- Procedimientos en materia de Seguridad Social Criterio 97.- Procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de y de Seguridad Social no prestacionales. Criterio 98.- Proceso de conflictos colectivos. Criterio 99.- Impugnación de Convenios Colectivos Criterio Impugnación de estatutos de Sindicatos y de las Asociaciones Profesionales o su modificación. Criterio Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas Criterio Recursos Criterio Ejecuciones CAPITULO XIII JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Criterio Procedimiento en primera o única instancia Criterio Procedimiento abreviado Criterio Medidas cautelares 2. RECURSOS Criterio Recursos de suplica y apelación contra providencias y autos Criterio Recursos de apelación Criterio Recursos de casación 3. EJECUCIONES DE SENTENCIA Criterio Criterios de la jurisdicción civil 7

8 PREÁMBULO Los presentes criterios de valoración se realizan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la reclamación de honorarios. No nos encontramos ni ante baremos orientativos ni recomendaciones ni directrices, normas o reglas sobre los honorarios que puedan cobrar los abogados a sus clientes, cuyos honorarios se regirán por la libertad de pacto entre ambas partes con la finalidad de proteger la competencia en el mercado y con la única limitación de los actos de competencia desleal, contemplados en la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, debiendo realizarse siempre dichos contratos bajo la exigencia de la buena fe, razón por la cual estos criterios no podrán ser aplicados en reclamaciones al propio cliente cuando exista pacto expreso sobre los honorarios a percibir. Aconsejan la realización de estos criterios razones de seguridad jurídica y objetividad, debiendo servir como pauta para realizar las minutas cuando se tenga que solicitar una tasación de costas o cuando se tengan que reclamar los honorarios al propio cliente si no existe pacto expreso en contrario, con la clara finalidad de evitar impugnaciones u oposiciones judiciales que sobrecarguen aún más los Tribunales de Justicia. Se hace imprescindible en el momento actual, en el que rigen los principios de libertad de mercado y de precio, con libre elección de profesionales, la realización de hojas de encargo entre abogado y cliente donde se estipule, sin referencia a estos criterios que son única y exclusivamente aplicables a los dos supuestos arriba indicados, cuál ha de ser el importe que se va a cobrar por las actuaciones que vayan a realizarse. Estos criterios se han realizado teniendo en cuenta máximas de experiencia, tomando en consideración la responsabilidad del abogado, la importancia y trascendencia del asunto. Ha de tomarse en consideración que si aplicando estos criterios resultaren honorarios desproporcionados al interés económico del asunto, estos deben ser moderados. Nacen estos criterios con una finalidad evidente, que todos los abogados del ámbito territorial de Castilla y León sepan a qué atenerse cuando han de 8

9 confeccionar su minuta al presentarla a una tasación de costas o a una reclamación judicial de honorarios. DISPOSICIONES GENERALES I.- NATURALEZA DE LOS CRITERIOS DE VALORACION. Los presentes criterios no son normas, responden a una finalidad de valoración, al objeto de establecer las pautas que sirvan de fundamento a la hora de fijar los honorarios profesionales de los abogados cuando se tenga que emitir dictámenes e informes como consecuencia de un procedimiento de tasación de costas o de reclamación de honorarios a petición judicial. La aplicación de éstos criterios de valoración, respetando la normativa vigente en materia de libre competencia, servirá de guía siempre que se solicite el parecer de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León cuando la minuta pretendida por el abogado haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano judicial, ya sea por un procedimiento específico de reclamación o repercusión de honorarios (reclamación de honorarios o tasación de costas), ya sea por cualquier otro procedimiento. II.- PRESUPUESTO/HOJA DE ENCARGO El presupuesto previo u hoja de encargo, firmado entre abogado y cliente, tendrá valor contractual entre ambas partes, vinculándolas en su cumplimiento en la forma establecida en el Código Civil. Dicha hoja de encargo cumple una función esencial a la hora de plasmar los acuerdos alcanzados entre abogado y cliente sobre el encargo encomendado, cuantía de honorarios, la forma de pago de los mismos, etc. En todo caso queda prohibida la utilización de estos criterios de valoración en la negociación de los honorarios, que los Abogados y sus clientes pacten en la hoja de encargo. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN a) TERRITORIAL Estos criterios de valoración se aplicarán en el ámbito de actuación territorial de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León. b) PERSONAL 9

10 Estos criterios de valoración serán de aplicación exclusivamente a abogados en ejercicio en cualquiera de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, o de otros Letrados que intervengan en nuestra Comunidad. IV.- CRITERIOS DE MINUTACION: a) CUANTIA. Por evidentes motivos de seguridad jurídica para los abogados y las partes, la cuantía para la emisión de dictámenes e informes se fijará en la procesal que haya sido determinada en resolución judicial cuando se trate de tasaciones de costas. Si los honorarios han de girarse al propio cliente, deberá tenerse en cuenta la verdadera cuantía de la acción ejercitada, el valor real e lo discutido. b) DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS. La valoración de honorarios se realizará por tramos. En aquellos procedimientos en los que la tramitación esté estructurada en dos fases, expositiva y vista con pruebas, tipo juicio verbal civil, corresponderá el 60% de los totales al trámite inicial o periodo expositivo del procedimiento y el 40% restante a la fase final o de terminación del mismo. En aquellos procedimientos en los que la tramitación esté estructurada en tres fases, expositiva, audiencia previa o proposición de prueba, y vista con realización de pruebas, tipo juicio ordinario civil, corresponderá el 60% de los totales al trámite inicial o periodo expositivo del procedimiento, y el 40% restante se distribuirá de la siguiente manera: a) 15% Audiencia previa y proposición de prueba. En el caso de que en la Audiencia Previa concluya el proceso por sentencia se devengará el 100%. Si, en dicho acto termina por auto, al estimarse alguna excepción, se devengará el 75%. b) 25% Juicio y conclusiones. En el supuesto en que el `procedimiento concluyese por transacción, se percibirán los honorarios que correspondan a las actuaciones desarrolladas en el mismo, y el 50% de los que correspondan al resto de actuaciones que se evitan con la transacción. c) PLURALIDAD DE PARTES. Cuando un abogado defienda a una pluralidad de interesados minutará tomando como base la suma de las pretensiones de todos ellos. Cada cliente pagará la parte proporcional que corresponda a su derecho o interés defendido. 10

11 En aquellos procedimientos en los que se hayan ejercitado pretensiones contra una pluralidad de interesados que actúen bajo distintas direcciones letradas, los abogados de los vencedores en el litigio adecuarán sus honorarios a efectos de la inclusión en la tasación de costas de la siguiente manera: 1) Si de las actuaciones judiciales fuere posible singularizar el interés económico correspondiente al cliente de cada parte se minutará con arreglo a éste. 2) Si no fuese posible singularizar dicho interés, los Letrados de los vencedores en costas girarán al vencido una sola minuta calculada sobre la base de la cuantía procesal, que se incrementará en un 20% por cada uno de los minutantes, y hasta un máximo del 100%. Una vez determinada la minuta, se dividirá entre todos los minutantes. d) ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y RECONVENCION Cuando en un mismo procedimiento se ejerciten o deduzcan varias acciones, el valor de la demanda lo constituirá la suma del valor de las acciones ejercitadas. Cuando se acumulen acciones indeterminadas a la minuta que resulte por la primera se incrementará un25% por cada una de las restantes, con el límite del 100%. Cuando exista reconvención, o crédito compensable, los honorarios se aplicarán de la siguiente forma: a) En la fase de alegaciones (60%), la demanda principal y la reconvención se minutarán por separado atendiendo a sus respectivas cuantías, en relación con la escala tipo; b) En las siguientes fases procesales se sumarán las cuantía de la demanda principal y de la reconvención y sobre las mismas, teniendo en consideración la escala tipo, se aplicará el porcentaje que proceda, 15% 25% o 40%. e) ALLANAMIENTO Y DESISTIMIENTO En los casos de allanamiento total a la demanda, si se produjere antes de la contestación a la misma, el abogado de la parte actora devengará el 60% de los honorarios correspondientes al total del procedimiento, mientras que el de la parte allanada, por el estudio previo al allanamiento, podrá minutar los honorarios con cargo a su cliente en cuantía máxima del 20% de los correspondientes a los totales del proceso. Se considera análogo al allanamiento a la demanda, la enervación del desahucio. Una vez contestada la demanda, el desistimiento de cualquiera de las partes, dará lugar al percibo de los honorarios de la fase expositiva, según la distribución establecida en el apartado B) de éstos criterios. En los procedimientos de juicios verbales o seguidos por el procedimiento de juicio verbal, en el supuesto de desistirse por el actor dentro 11

12 de los tres días anteriores al señalado para su celebración o en el día de la misma, el letrado de la parte demandada devengará honorarios por el importe del 60% de la cantidad resultante de la aplicación de la escala, sobre la cuantía del procedimiento. En los procedimientos ordinarios, el desistimiento o allanamiento, tres días antes del señalado para la celebración de la audiencia previa o del juicio, dará lugar al devengo de los honorarios correspondientes a dicha fase judicial. f) SUSPENSIONES Las actuaciones profesionales que debidamente notificadas resultaren suspendidas en el mismo día de su celebración, por causas ajenas a la parte, darán derecho al percibo de honorarios. g) CUANTÍA INESTIMABLE O INDETERMINADA. Cuando el pleito principal sea de cuantía inestimable o indeterminada, se tomará como base de minutación la cantidad de ,00 euros para girar honorarios al vencido en costas. Cuando se trate de actuaciones distintas al pleito principal, así como en todas las demás actuaciones profesionales, judiciales, si las mismas no tuvieren cuantía o fuera inestimable, se tomará como base de minutación la cantidad de ,00. h) ASISTENCIA A VISTAS E INTERVENCIONES EN ESTRADO. Con independencia de la aplicación de cualquier criterio de minutación, en los supuestos de pluralidad de sesiones, la mera asistencia a vistas o intervenciones en estrados de cualquier jurisdicción, con la salvedad de la penal que está regulada en el criterio 67, devengará a favor del letrado la cantidad de 165 euros por cada sesión, a partir de la segunda incluida ésta. IV.- INFORMES Y DICTÁMENES SOBRE HONORARIOS. Las Juntas de Gobierno no estarán obligadas a emitir consultas que formulen los abogados, o sus respectivos clientes, sobre el importe de los honorarios procedentes en cada caso, dado el principio de libertad de fijación de honorarios. V.- INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. En las actuaciones que no aparezcan expresamente reguladas en los presentes criterios se aplicarán aquellos que procedan por analogía, teniendo 12

13 en cuenta que el criterio especial hace inaplicable el general cuando en aquel viene regulado el supuesto de que se trata o contradiga éste. La comisión delegada de honorarios del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, tiene la exclusiva finalidad para interpretar y dirimir las dudas que pueda plantear la aplicación de los presentes criterios y resolver por vía de informe, dictamen o arbitraje, las cuestiones que sobre el particular le sometan las Juntas de Gobierno, y hará llegar a todas las Juntas de Gobierno todos sus informes o dictámenes para que por éstas se pongan en conocimiento de los abogados de los respectivos Colegios. Como regla general, siempre se consideraran como correctos aquellos honorarios que no superen la cantidad que como mínimo o a partir de se hayan establecido en los presentes criterios, sin perjuicio de que se pueda minutar por cantidad inferior. VI.- ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES. Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que se producen en las cantidades fijas señaladas en los presentes criterios, el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, procederá, al menos cada dos años, a su revisión a fin de adecuarlos a las variaciones del índice de precios al consumo y de los costes para el ejercicio de la profesión. VII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La Junta de Gobierno de cada Colegio podrá instar la apertura de expediente informativo, cuando de la minuta pretendida por el abogado o de la impugnación de la misma, pueda inferirse la existencia de conductas contrarias al Código Deontológico. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes criterios de valoración elaborados por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, entrarán en vigor el día 21 de marzo de 2014 y serán de aplicación a todos los procedimientos que hayan terminado con posterioridad a dicha fecha, y ello para cada una de sus instancias. 13

14 CAPITULO I JURISDICCIÓN CIVIL Criterio 1 - Conciliación - Redacción de la demanda de conciliación o nota de contestación: Asistencia a la comparecencia sin avenencia: Con avenencia se aplicará la escala del 60% del juicio que se evitó. Criterio 2 - Declinatoria. Se minutará la cantidad de 400. Criterio 3 - Acumulación de Procesos Solicitud de acumulación o escrito de alegaciones, 200. Criterio 4 - Diligencias preliminares de juicio. Solicitud de diligencias preliminares u oposición a las mismas, 250. Asistencia a su práctica, 125 En caso de asistencia a la vista, se minutará 250 Criterio 5 - Suspensión del procedimiento: 185. Criterio 6 - Incidente de Recusación de Jueces, Magistrados, Secretarios de los Tribunales Civiles, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y Peritos etc. Si el recusado aceptare como cierta la causa alegada, 250. En caso contrario, por toda la tramitación del incidente, 400. Criterio 7 - Tasación de Costas y art. 35 de la L.E.C. - Impugnaciones de partidas indebidas o por no haberse incluido honorarios o gastos debidamente justificados: Se aplicará la escala 30% del importe discutido. - Impugnación de honorarios por excesivos: Se aplicará la escala 20% del importe discutido. Con un mínimo de 250 y 180, respectivamente. Criterio 8 - Procesos Declarativos En los procesos declarativos, la minuta de honorarios vendrá determinada por la aplicación de la escala tipo a la cuantía o interés económico ventilado en la litis. En la división de cosa común la base de cálculo será el valor del haber o participación que corresponda a la parte por la que se intervenga, y cuando la cuantía no esté determinada se tomará como base Sin perjuicio de la 14

15 aplicación de la escala tipo, los honorarios serán, al menos, de 450 en el juicio verbal, y, en los ordinarios, de 1.200, salvo para los siguientes procedimientos: a) Juicio Ordinario - Acciones relativas a derechos honoríficos de la persona, Acciones relativas a la tutela de derechos fundamentales, honor, intimidad y propia imagen, cuando no se solicite la declaración o el reconocimiento de una pretensión económica, y cualquiera que sea la cuantía fijada a efectos del procedimiento Si hubiere pretensión económica, se minutará, además, aplicando sobre la misma la escala tipo - Impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios, o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles: a) Si tuviere cuantía, se aplicará la escala tipo. Cuando se impugnen partidas concretas de las cuentas anuales, la base estará determinada por la cuantía de las partidas impugnadas. b) Si careciese de cuantía se aplicará el 60% de la escala tipo sobre c) Las impugnaciones por motivos formales, defectos de convocatoria, vulneración de derechos de información, etc., Acciones en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, se aplicará la escala 70%, si no tuvieren cuantía determinada se tomará como base Acciones relativas a condiciones generales de la contratación, en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, se aplicará la escala 80% de la escala tipo, si no tuviere cuantía determinada, servirá como base la cuantía de Arrendamientos de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, se aplicará la escala tipo sobre una anualidad de renta. Aparcerías se aplicará la escala 60% sobre la cuantía y de carecer lo será sobre Acción de retracto, se aplicará la escala tipo, tomando como base el precio de transmisión anunciada o consumada. - Impugnación de acuerdos en la LPH, cuando tengan contenido económico los honorarios serán de 1.100, más la escala 50% de la cantidad que resulte aplicando su cuota de participación a la cuantía del acuerdo. Cuando se trate de acuerdos que carezcan de contenido económico, los honorarios serán de Cuando se trate de procesos para privación de derechos o supresión 15

16 de servicios, se minutará conforme al criterio del procedimiento que corresponda. - Juicios de equidad del art de la Ley de Propiedad Horizontal, 660. b) Juicio Verbal 1.- Acciones arrendaticias rústicas y urbanas: La cuantía de dichos procedimientos cuando implique resolución del contrato será una anualidad de renta Desahucio basado en el impago de rentas, o cantidades debidas por el arrendatario, se aplicará la escala tipo sobre la renta anual En los supuestos de la acción acumulada para reclamación de rentas vencidas y desahucios por falta de pago, se tomará como base una anualidad de la renta más las cantidades debidas y las devengadas hasta la sentencia y, sobre referida base, se aplicará la escala tipo. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, si se produce la enervación de la acción de desahucio, el abogado de la parte demandante tendrá derecho a percibir la totalidad de sus honorarios calculados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior con una reducción del 40% Procedimiento sin oposición Ejecución de lanzamiento por Decreto, igual que en el caso de enervación Fundamentadas en la expiración del término contractual, se aplica la escala tipo sobre el importe de una anualidad de la renta vigente al ejercicio de la acción Acciones basadas en la actualización de renta, se tomará como base para aplicar la escala tipo la diferencia entre la renta anual anterior y la fijada en la sentencia. 2.- Procedimiento por precario. Se tomará como base de minutación la del 30% del valor del bien cuya posesión se pretende, y sobre ésta base se aplicará el 50% de la escala tipo. Si no constare el valor del bien, se minutará aplicando sobre la base establecida para la cuantía de 6.000, el 50% de la escala tipo, a partir de Acciones que pretendan la posesión de bienes para quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, se aplicará el criterio anterior. 4.- Acciones que tiendan a tutelar sumariamente la tenencia o posesión de una cosa o derecho, de suspensión obra nueva, de demolición o derribo de obra, edificio y en general los de tutela posesoria, se minutarán tomando como base el 50% del valor del bien o derecho cuya tutela se demande y sobre esta se aplicará el 50% de la escala tipo. De no constar referido valor se minutarán

17 5.- Acciones instadas por los titulares de derechos reales inscritos contra quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título, se minutará de conformidad con lo prevenido en el apartado anterior, a partir de Acciones en reclamación de alimentos por disposición legal o por otro título. Se minutará con aplicación de la escala tipo, tomando como base de minutación dos anualidades alimenticias, a partir de Acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, Acciones sumarias que versen sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos, sean de arrendamiento financiero o compraventa, inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y redactados en modelo oficial, por incumplimiento del comprador o arrendatario financiero, que tengan como finalidad la obtención de una sentencia condenatoria o inmediatamente recuperatoria del bien vendido o arrendado, se aplicará la escala tipo sobre el valor del bien, a partir de En todo caso, los procedimientos especiales tramitados por juicio verbal darán lugar al devengo de honorarios por importe de Expedientes de dominio. Sin oposición: se minutará tomando como base el 40% del valor del bien o derecho cuya tutela se demande y sobre esta se aplicará el 50% de la escala tipom, a partir de Con oposición: se tomará como base el 50% del valor del bien o derecho y sobre esta se aplicará la escala 50% de la escala tipo, a partir de c) Cuestiones incidentales de especial o previo pronunciamiento, 250. d) Tacha de Testigos: Si en los procedimientos civiles se suscitara la cuestión de tacha de testigos, 165. e) Diligencias finales: Si hubiera lugar a la práctica de diligencias finales que dieren lugar a la intervención del abogado, los honorarios del procedimiento podrán incrementarse en el 10% de la minuta resultante. f) Nulidad de actuaciones: Planteamiento y sustanciación del incidente. Se minutará conforme a la escala 10% de la cuantía del procedimiento principal o del particular del que traiga causa, con un mínimo de

18 CAPITULO II RECURSOS EN PROCEDIMIENTOS CIVILES Criterio 9 - Recurso de reposición y revisión. Se minutará aplicando el 10% de la escala tipo sobre la cuantía del procedimiento o particular del que traiga causa (si este tuviera cuantía propia), a partir de 180. Criterio 10 Recurso de Apelación A) Contra sentencias.- Se minutará aplicando la escala 70% sobre el interés económico debatido, más el incremento, en su caso, por prueba. Si hubiera lugar a la práctica de prueba en segunda instancia, los honorarios resultantes podrán incrementarse en un 15%. Si se produjere el desistimiento del recurso una vez contestado al mismo, el letrado del apelado tendrá derecho a percibir el 100% de los honorarios procedentes. Si el interés económico debatido en la apelación es coincidente con el de la instancia se aplicará el 70% de la minuta de Primera Instancia. En ningún caso la Minuta de Apelación podrá ser superior al 70% de la Minuta de Instancia, con excepción del incremento del 15% por práctica de prueba. En todo caso, un mínimo de 425. B) Recurso de apelación contra autos que no ponen fin al proceso.- Se aplicará la escala del 10% sobre la cuantía del interés debatido, con un mínimo de 250. C) Recurso de apelación contra autos que ponen fin al proceso.- Se aplicará la escala del 50% sobre el interés económico debatido en la apelación, con un mínimo de 350. Criterio 11 - Recurso extraordinario por infracción procesal. Se minutará conforme a los criterios del lugar donde se conozca el recurso Criterio 12 Recurso de casación Se minutará conforme a los criterios del lugar donde se conozca el recurso. Criterio 13 - Recurso en interés de Ley Se minutará conforme a los criterios del lugar donde se conozca el recurso. Criterio 14 Recurso de queja 18

19 Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso de apelación se minutará 250. Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal, 325. Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso de casación, 325. Criterio 15 - Rescisión de sentencias firmes. Por la substanciación del procedimiento se aplicará lo dispuesto en el criterio 8. Criterio 16 - Revisión de sentencias firmes. Por la substanciación del procedimiento se aplicará lo dispuesto en el criterio 8. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Criterio 17 En todos los procesos de ejecución se tomará como base de minutación la cantidad por la que se despache ejecución, tanto por principal, como por intereses y costas. Si la ejecución no tuviere cuantía se aplicarán los mínimos previstos en cada criterio. Criterio 18 - Ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente, tanto provisionales como definitivas. Con oposición, escala del 60%, con un mínimo de 485, y sin oposición, escala del 30%, con un mínimo de 245. Criterio 19 - Ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales y la despachada en virtud de auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor. Con oposición escala tipo, con un mínimo de 485, y, sin oposición, escala 70%, con un mínimo de 365. Criterio 20 - Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca. Se minutará igual que en el criterio anterior, tomando como base de minutación las cantidades impagadas o adeudadas y sus intereses a la fecha de resolución del contrato de préstamo. 19

20 Criterio 21 Ejecuciones de hacer. DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA Si el ejecutado cumple con lo ordenado en el título, se aplicará la escala al 15% sobre el valor de la obligación, con un mínimo, en todo caso, de 400. Si el ejecutado no cumpliere con lo ordenado y diera lugar a la ejecución por un tercero, se aplicará la escala 60% sobre el valor en que resulte tasada la obligación, con un mínimo de 500. Si el ejecutado no cumpliere y el ejecutante opta por el resarcimiento de daños y perjuicios, se aplicará la escala del 60% sobre el importe de los daños y perjuicios concedidos en la resolución, con un mínimo de 500. Si hubiere lugar a la vía de apremio para la exacción del importe de lo realizado o de los daños y perjuicios concedidos, se aplicará, además, la escala del 30% sobre la cuantía de la ejecución, con un mínimo de 440. Criterio 22 - Ejecuciones para liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, la rendición de cuentas y liquidación de intereses. Se graduarán los honorarios conforme al 50% de la escala tipo, tomando como base lo que sea objeto de discusión, con un mínimo de 300. En las liquidaciones de intereses sobre la cantidad objeto de discusión se graduarán los honorarios conforme al 30% de la escala tipo, con un mínimo de 300. Si hubiera conformidad por el deudor con la liquidación presentada, o de otro modo cumplimiento con la obligación, los honorarios se calcularan aplicando la escala 20%, con un mínimo de 300. Criterio 23 - Exequatur de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros Por la solicitud de exequátur se aplicará la escala 55% sobre la cuantía del asunto. En caso de concesión, las actuaciones sucesivas de la ejecución se minutarán conforme a los criterios de las ejecuciones, con un mínimo de 500. CAPÍTULO IV TERCERÍAS Criterio 24.- Tercería de Dominio y de Mejor Derecho. En las tercerías de dominio se tomará como base el valor del bien objeto de la tercería, excepto para el codemandado ejecutante que la base estará 20

21 constituida por el valor de su crédito, más intereses a la fecha de la tercería, con el límite, en todo caso, del valor del bien. En las tercerías de mejor derecho la base será la cuantía del crédito que lo motiva. En ambos casos, se aplicará la escala tipo salvo que la demanda de tercería no fuere contestada, en cuyo caso se aplicaría la escala del 60%. La apelación de estos procedimientos devengará honorarios conforme al criterio 10 A) Criterio 25.- Medidas cautelares. CAPÍTULO V MEDIDAS CAUTELARES En el supuesto que exista ofrecimiento de caución se tomará como base de minutación la cuantía de la caución acordada por el Juzgado o, en otro caso, de la solicitada, y sobre esta se aplicará la escala del 35%, con un mínimo de 600 si existiera oposición o del 25% si no la hubiera, con un mínimo de 400. Si no se fija ni se solicita caución, se minutará la suma de 600. Criterio 26.- Ejecución de la Medida Cautelar Se aplicarán las normas previstas para las ejecuciones, si bien la escala aplicable será el 5% de la escala tipo sobre la base del criterio anterior, a partir de 165. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS ESPECIALES Criterio 27.- Procesos sobre la capacidad de las personas y su modificación. Se minutará Criterio 28.-Filiación, paternidad y maternidad. Se minutará aplicando la escala tipo sobre la cuantía señalada como indeterminada o inestimable. Si en el procedimiento se reclamaran medidas económicas consistentes en prestaciones periódicas, el importe de los honorarios se incrementará en lo que 21

22 resultare de aplicar la escala tipo sobre dos anualidades de las prestaciones económicas reclamadas. Criterio 29.- División judicial de patrimonios. Se minutará aplicando la escala 60% sobre el haber adjudicado al cliente. Con independencia de los honorarios relacionados en el párrafo anterior, que se percibirán, en todo caso y por la totalidad del procedimiento: a) Si se suscitare controversia sobre la aplicación o exclusión de algún concepto en el inventario, por la substanciación de este procedimiento, se minutará aplicando la escala del 80% sobre el valor del bien o partida económica discutida. Si fueren varias las partidas discutidas se aplicará la escala del 80% sobre la suma del valor de los bienes o partidas económicas discutidas, con un mínimo de 450. b) Si se hubiera formalizado oposición a las operaciones divisorias, sobre la cuantía de dicha oposición o si no la tuviera sobre la cuantía indeterminada, se aplicará la escala tipo, minorándose la cuantía resultante en un 40% si la controversia se solucionara en la comparecencia, no dando lugar a proseguir los trámites con arreglo a lo dispuesto para le juicio verbal. Criterio 30.- Intervención de abogado como Contador-Partidor. Si el abogado interviniese como contador partidor percibirá el 65% de la escala, tomando como referencia el total valor de la masa hereditaria. Criterio 31.- Impugnación o nulidad de laudos arbitrales. Se aplicará la escala 70% sobre el valor de la condena que contenga el laudo, con un mínimo de 700. Caso de que fuese absolutorio y no hubiere pronunciamiento de cuantía se minutará por el mínimo señalado. Criterio 32.- Justicia gratuita Impugnación de resoluciones de la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, 475. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 22

23 Criterio 33.- Substanciación de un procedimiento de divorcio, separación, nulidad y derivados de uniones de hecho, incluyendo los de modificación de medidas. Si se tramitasen de mutuo acuerdo se minutarán En todo caso, se percibirá la suma de 400, en el supuesto en que se redactase convenio regulador en los procedimientos tramitados de mutuo acuerdo. A esta cantidad también se adicionará, en el supuesto de que se reflejase en el convenio la liquidación del régimen económico matrimonial, con adjudicación de bienes a los cónyuges, una cantidad resultante de aplicar el 30% de la escala tipo sobre el efectivo haber neto adjudicado al cliente o a los clientes. En el caso de que entre los bienes adjudicados estuviese la vivienda familiar o conyugal, tan sólo se computará a estos efectos el valor catastral de misma. En los supuestos de tramitación contenciosa, se minutará la suma de 1.500, a cuya cantidad se adicionarán las cantidades que resulten de la aplicación del criterio 36. Criterio 34.- Medidas previas y provisionales. Se minutará la suma de 600, junto a la que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el criterio 35 en razón a las medidas interesadas. Criterio 35.- Prestaciones económicas en procedimientos de familia. a) Si se discutiese el establecimiento y/o modificación de pensiones de alimentos o compensatorias, se tomará como base el importe de dos anualidades y se aplicará el 20% de la escala tipo. b) Cuando se pretenda la eliminación de prestaciones económicas, sean estas del tipo que sea, al igual que en el apartado anterior, se tomará como base de cálculo el importe de dos anualidades de la prestación que se pretenda extinguir, aplicando la escala del 20%. c) Cuando se trate de prestación de pago único, se aplicará la escala del 30% sobre el valor total de la prestación. d) En los supuestos de adjudicación del uso de la vivienda familiar ó conyugal, se aplicará el 10% de la escala al valor de la vivienda si constara; si no constare, se minutará la suma de 235. e) Por cualquier otra medida establecida en al resolución que ponga fin al procedimiento se minutarán 220. Criterio 36.- Ejecuciones y Recursos de Apelación en materia de familia. 23

24 Se aplicarán los criterios generales, con las especialidades siguientes: a) En materia de ejecución no dineraria, se minutará por cada ejecución la suma de 275, si no se formulara oposición y la cantidad de 500 si se formulase. b) Si se ampliase una ejecución de hacer inicialmente despachada, por cada solicitud de ampliación se minutara la suma de 100. c) Los Recursos de Apelación interpuestos contra sentencias dictadas en procedimientos de familia, se minutarán con arreglo a los criterios generales, es decir con base en el interés económico de las medidas debatidas en la apelación, y, a la cantidad resultante, se le adicionará, en todo caso, la suma de 425. Criterio 37.- Eficacia civil de las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos. Se minutarán 330. Si se solicita la adopción o modificación de medidas, se aplicarán las normas precedentes. Criterio 38.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Se minutarán 800 Criterio 39.- En los procedimientos en que se solicite la inclusión de gastos extraordinarios se minutará conforme a los juicios verbales, siendo la cuantía sobre la que se aplica la escala tipo la reclamada o la que resultare de aplicación de lo dispuesto en el criterio 36. Criterio 40.- Proceso Monitorio. CAPITULO VIII PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO Por la redacción de la petición inicial, se aplicará el 20% de la escala tipo sobre la cuantía reclamada, con un mínimo de 185. Si formalizada oposición, el actor no presentare demanda en el juicio ordinario, o no acudiere al juicio verbal se devengarán unos honorarios equivalentes al 20% de la escala tipo sobre la cuantía reclamada, con un mínimo de

25 Criterio 41.- Proceso cambiario En la minutación de los procesos cambiarios será de aplicación lo previsto en el criterio 18. I.- REFERENTE A PERSONAS CAPITULO IX JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Criterio 42.- Sobre familia o estado de las personas. En los expedientes de: adopción, nombramiento de defensor judicial, constitución de tutela, declaración de ausencia o fallecimiento, 525. Si se hiciera contencioso el expediente, se aplicará el criterio que corresponda a la clase de juicio que resulte, sin perjuicio de la percepción de honorarios devengados en la fase de jurisdicción voluntaria. II.- RELACIONADAS CON ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Criterio 43.- Elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de palabra. Apertura y protocolización de testamento cerrado. Adveración y protocolización de testamento ológrafo y memorias testamentarias, 525. III.- REFERENTES A BIENES Criterio 44.- Autorización judicial para enajenar bienes de menores e incapacitados Hasta auto resolviendo la petición, escala 15%, a partir de 660. Si se procediere al avalúo y subasta, se minutará además por el 10% de la escala tipo sobre el precio de tasación. Criterio 45.- Autorización judicial para transigir derechos de menores e incapacitados o para hipotecar o gravar bienes de éstos. Se aplicará el 15% de la escala tipo sobre el valor de los bienes o derechos, a partir de 660. Criterio 46.- Homologación - autorización judicial de actos jurídicos referidos a menores e incapacitados. Se aplicará el 15% de la escala tipo sobre el valor de los bienes o derechos del menor o del incapaz, a partir de 660. Criterio 47.- Subastas voluntarias, sean o no judiciales, incluido el pliego de condiciones. Se regularan los honorarios aplicando el 15% de la escala sobre el tipo de licitación, a partir de

26 Criterio 48.- Deslinde y amojonamiento. Si se lleva a efecto. Se fijarán honorarios por el 20% de la escala sobre el valor catastral de la finca del cliente, a partir de 660. En otro caso se minutará 400. Criterio 49.- Consignación en pago. Se graduarán los honorarios conforme al 5% de la escala, a partir de 200. IV.- EN NEGOCIOS DE COMERCIO Criterio 50.- Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles. Se minutarán conforme al 30% de la escala, a partir de 400. Si se subastaren bienes depositados se minutará además por el 5% del precio de tasación. Criterio 51.- Embargo y depósito provisional de letra de cambio. Sobre el principal de la letra se aplicará el 15% de la escala, a partir de 200. Criterio 52.- Nombramiento de coadministrador por mal uso de facultades de administrador y exhibición de contabilidad y documentos en Sociedades Regulares Colectivas, 400 Criterio 53.- Nombramiento de perito en Contratos de Seguro, 200 CAPITULO X JUICIOS UNIVERSALES Criterio 54.- Declaraciones de herederos abintestato Sin oposición, 660 Con oposición, 935 Actas de notoriedad de abintestato, 250 Criterio 55.- Concurso de Acreedores (Ley Concursal 22/2003) 1 Para el cálculo de los honorarios del letrado del deudor instante del concurso, se aplicará la Escala del 80% tomando como base la cuantía del pasivo, distribuyéndose los honorarios en la forma siguiente: a) Fase común: 50% de la escala. b) Fase de convenio: 25% de la escala. c) Fase de liquidación: 15% de la escala. d) Fase de calificación: 10% de la escala. 26

27 2º Cuando el deudor no hubiera sido el instante del concurso, su letrado podrá minutar hasta el 50% de los honorarios correspondientes a la fase común del concurso, salvo que haya habido oposición. 3 Para el cálculo de los honorarios de los letrados de los acreedores, se aplicará la Escala tomando como base la cuantía de su respectivo crédito, distribuyendo los honorarios entre las distintas fases en la misma forma prevista en el número primero anterior. 4 Cuando el instante del concurso hubiere sido un acreedor, el cálculo de los honorarios del letrado del primer instante se realizará como en el apartado 3º, excepto por lo que hace referencia a los honorarios de la fase común del concurso, que se calcularán de la siguiente forma: Si tales honorarios constituyen un crédito contra la masa, se podrá tomar como base la cuantía del pasivo y se podrá aplicar hasta un 25% de la escala si no hubo oposición y hasta un 50% si existió oposición. Si el obligado al pago de los honorarios es el propio primer acreedor instante, aplicará esos mismos porcentajes de la escala pero tomando como base la cuantía del crédito del acreedor, incrementando el resultado hasta en un 100%, siempre que la cantidad así obtenida no supere la que resultaría de aplicar la letra a) anterior, salvo pacto en contrario 5 En caso de calificación culpable con exigencia de posible responsabilidad personal, los honorarios correspondientes a la fase de calificación se incrementará hasta el 30% de la Escala. En caso de defensa letrada de personas distintas de la deudora en la pieza de calificación, se tomará como cuantía el importe de la responsabilidad civil solicitada. 6 Los incidentes previstos en la Ley Concursal y los juicios que puedan dimanar del concurso se minutarán aplicando la Escala tomando como base la cuantía de los mismos, si tienen cuantía propia. En caso contrario, se considerarán como de cuantía indeterminada o se minutarán en un 10% de lo que resulte de aplicar los cuatro primeros números anteriores. Los recursos que puedan suscitarse se minutarán con arreglo a los criterios previstos para los mismos en el orden jurisdiccional civil. 7 En el caso del concurso territorial, para el calculo de los honorarios se tomará como base el pasivo reconocido en ese concurso, cualquiera que sea la cuantía del pasivo del concurso principal, respetando, en cualquier caso lo establecido en los ordinales anteriores. 8º.- Cuando se realice una insinuación de créditos se minutará conforme a lo dispuesto en los procedimientos monitorios. 27

28 CAPITULO XI JURISDICCIÓN PENAL I.- ASISTENCIA A DETENIDOS Y PRESOS Criterio 56.- Asistencia a detenido Se minutará la suma de 185 por cada asistencia que se preste, tanto en sede policial como en el Juzgado, si esta se llevara a cabo en día laborable, y 210 si se prestase en día festivo. Cuando con ocasión de una misma asistencia al Centro de Detención, o en el Juzgado, se asista a mas de un detenido, se devengará un 50% más de la suma antes transcrita, por cada detenido al que se preste asistencia. Criterio 57.- Solicitud de Habeas Corpus. Se minutará la suma de 245. En el caso de efectuarse alegaciones a presencia judicial, dicha suma se incrementará en un 25 %. Criterio 58.- Asistencia a audiencia sobre la situación personal del detenido. Por la asistencia del Letrado a dicho comparecencia se minutará la suma de 185. Criterio 59.- Visitas a internos a Centro Penitenciario. Por cada visita a un cliente interno en un Centro Penitenciario, se minutará la suma de 150. Si la visita excediera de una hora de duración, se percibirá, por cada hora o fracción la suma de 30. II.- ACTUACIONES EN FASE DE INSTRUCCIÓN Criterio 60.- Redacción de escritos. a) Por redacción de escrito de denuncia, se minutará la suma de 220 que, podrá incrementarse, en atención a la extensión, importancia del asunto y complejidad de la prueba propuesta. b) Por redacción de escrito de querella se minutará la suma de 365 que, podrá incrementarse, en atención a la extensión, importancia del asunto y complejidad de la prueba propuesta. c) Si la denuncia o la querella afectase o se dirigiese frente a varias personas, se incrementarán los honorarios en un 10% por cada uno a partir del 28

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