I.- Antecedentes. En dicho escrito se indicaba, literalmente, lo siguiente:
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- Felisa Mendoza Martin
- hace 6 años
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1 Expte. DI-1378/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 7 de febrero de I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 23 de julio de 2012 tuvo entrada en nuestra Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado. En dicho escrito se indicaba, literalmente, lo siguiente: Tenemos conocimiento que la residencia pública de mayores «Romareda», situada en la calle Violante de Hungría 21, de Zaragoza, actualmente no cuenta con el servicio de fisioterapia propio, ya que carece de fisioterapeuta fijo. Es una residencia pública en la cual no se les está proporcionando a las personas mayores uno de los servicios necesarios para mantener o mejorar su calidad de vida. Que de manera temporal ha empezado acudir, a dicha residencia, solo dos días a la semana una fisioterapeuta (funcionaria en 1
2 practicas), y el periodo que va a poder desempeñar su trabajo es muy corto. Que todo el personal sanitario de dicha residencia es personal funcionario, el cual ha accedido a través de oposición. Que la necesidad de dicho puesto de trabajo está justificada por la cantidad de años que se estaba desempeñando y por la previsión de necesidades futuras. Por ello, el ciudadano solicitaba que se cree una plaza de fisioterapeuta en la residencia de mayores de Zaragoza «Romareda» para ser ocupada al igual que el resto del personal sanitario de dicha residencia por personal funcionario, al objeto de poder dar un servicio de calidad a las personas mayores. Segundo.- Examinado el escrito de queja se resolvió admitirlo a trámite y dirigirse al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón con la finalidad de recabar la información precisa sobre las cuestiones planteadas en el mismo. Tercero.- Con fecha 1 de febrero de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Se nos solicita información sobre la situación del servicio de fisioterapia en la Residencia Romareda. Según expresa un ciudadano actualmente dicha Residencia no cuenta con el servicio de fisioterapia 2
3 propio. De manera temporal acude sólo dos días a la semana una fisioterapeuta en calidad de funcionaria en prácticas, con una previsión de trabajo de temporalidad concreta. Esta situación contrasta con el resto de la plantilla caracterizada por ser personal funcionario por oposición. El ciudadano considera que este puesto debe ser ocupado por personal funcionario, tanto por la cantidad de años en que se estaba desempeñando como por la previsión de necesidades futuras. Queremos referirle que este centro de atención residencial para mayores, inicialmente era una residencia mixta para personas válidas y asistidas. El perfil del residente ha ido cambiando mucho a lo largo de estos años. Actualmente, la edad media de los residentes es de años, y en su mayoría presentan grado III de dependencia. Queremos informarle que una residencia es un recurso que se solicita cuando no es posible la permanencia de la persona mayor en su domicilio habitual, y el centro de esta forma, se convierte en el domicilio del residente y debe proporcionarle una atención continuada y especializada. Queremos informarle que desde noviembre del año 1999, los residentes habían contado con el apoyo externo de una fisioterapeuta que pertenecía al Centro de Día ubicado en la propia Residencia. Este profesional realizando un gran esfuerzo conseguía atender a unos pacientes diarios. 3
4 Tras una inspección de trabajo a raíz de una denuncia, no ha podido continuar trabajando con los residentes. Es por ello que la Residencia se ha quedado sin servicio de fisioterapeuta desde mediados de junio Tanto los residentes, como el equipo médicosanitario, valoran de forma negativa esta pérdida. Con fecha 10 de julio de 2012, La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, junto su Dirección Gerencia, proponen como medida provisional que acuda una funcionaria en prácticas del IASS con la finalidad de seguir prestando el servicio de fisioterapeuta a los usuarios de la residencia. A fecha de emisión de esta respuesta, esta funcionaria en prácticas ha finalizado su periodo de prácticas. Desde el IASS se valora positivamente la necesidad de dotación en la Residencia de Personas Mayores "Romareda" de un puesto fijo de fisioterapeuta, teniendo en cuenta que, en el campo de la geriatría, y exactamente en una residencia de mayores asistidos como ésta son muchas y muy variadas las funciones a desarrollar por un fisioterapeuta en un centro residencia. Tanto desde la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como desde la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la propia Dirección de la Residencia de Personas Mayores Romareda, se está trabajando para poder ofertar en las mejores condiciones posibles el servicio de Fisioterapeuta para nuestros mayores. 4
5 II.- Consideraciones jurídicas Primera.- La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, tiene como objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, a través del establecimiento de un Sistema Público de Servicios Sociales. Señala el artículo 2 de la norma que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales han de perseguir, entre otros objetivos, la atención a las necesidades derivadas de la falta de recursos y de las carencias en las relaciones personales y sociales, así como la prevención de las situaciones de exclusión de las personas. Para ello, la norma alude al sistema de servicios sociales, en el que se integra a su vez el Sistema Público de Servicios Sociales, conjunto de servicios de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en la Ley. Son principios rectores del sistema de servicios sociales, entre otros, el de responsabilidad pública, -que implica la necesidad de que los poderes públicos aporten los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar la disponibilidad y el acceso a las prestaciones y servicios sociales-, el de igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, o el de atención personalizada y continuada a las personas en función de sus necesidades particulares. Al objeto de desarrollar dicho sistema público de servicios sociales, el artículo 36 de la ley prevé la aprobación del catálogo de servicios sociales, 5
6 que debe incluir las prestaciones de servicio; esto es, los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales, cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social mediante la prevención, la información, el diagnóstico, la valoración, la orientación, la atención doméstica y personal, el acompañamiento social, la mediación, la protección, la promoción, la atención y la inserción de personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades. El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido aprobado por decreto 143/2011, de 14de junio. Conforme a dicho catálogo se consideran prestaciones de servicio del sistema público, entre otras, los servicios de alojamiento permanente o temporal. Estos constituyen centros residenciales que ofrecen servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, procurando su pleno desarrollo, de forma permanente o temporal, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual o temporal de la persona. Segunda.- Las condiciones que deben reunir los servicios de alojamiento permanente o temporal se establecen en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo. El anexo I de la norma se refiere, entre otros servicios y establecimientos sociales especializados, a las residencias de ancianos. Según se prevé, éstas deben garantizar tanto el cuidado de la salud como la vigilancia médica de los procesos patológicos existentes, por personal capacitado para esa función. De manera más específica, entre los requisitos de dichos establecimientos especializados se prevé que los tratamientos de rehabilitación deben ser prescritos y controlados pro un médico y realizados por personal cualificado. Tercera.- La queja presentada ante esta Institución alude a la situación del 6
7 servicio de fisioterapia de la Residencia Pública Romareda, adscrita al Instituto Aragonés de Servicio Sociales. El ciudadano que interpuso la queja alude a la falta de un servicio de fisioterapia propio, ya que en el momento de interposición de la queja únicamente acudía una funcionaria en prácticas dos días a la semana. Por ello, se planteaba la necesidad de dotar a dicho establecimiento especializado con un puesto de trabajo de fisioterapeuta reservado a personal funcionario. La Administración, en su escrito de contestación, reconoce el esfuerzo realizado hasta noviembre de 1999 por parte de la fisioterapeuta adscrita al Centro de día ubicado en la residencia para atender las necesidades de ésta; admite que desde mediados de junio de 2012 el centro se quedó sin tal servicio, por lo que se tuvo que acudir con carácter provisional a la prestación del servicio por una funcionaria en prácticas dos días por semana; y señala que se valora positivamente la necesidad de dotación de la Residencia de Personas Mayores Romareda de un puesto fijo de fisioterapeuta. Ello le lleva a concluir que tanto desde la Gerencia del IASS como desde su Dirección Provincial se está trabajando para poder ofertar en las mejores condiciones posibles el servicio de Fisioterapeuta para nuestros mayores. En la medida en que el artículo 21 de la ley 5/2009 prevé expresamente que las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán efectuar la provisión de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales preferentemente mediante gestión directa, entendemos oportuno que dicho servicio, el de Fisioterapia en la Residencia referida, se preste mediante una plaza de fisioterapeuta adscrita al IASS y reservada a personal funcionario. Tal y como ha señalado esta Institución en reiteradas ocasiones, la consecución del derecho de los ciudadanos a una buena Administración 7
8 requiere una gestión eficiente, flexible, eficaz y racional de los medios humanos y materiales. En el actual contexto de restricciones presupuestarias, consecuencia de la crisis económica y social, es preciso atender a las necesidades manifiestas priorizando en función del servicio público al que se atiende, y optimizando el aprovechamiento de los recursos. En el supuesto planteado, de las quejas planteadas por los ciudadanos y de la información facilitada por la Administración se desprende que existen funcionarios en prácticas del Cuerpo y Escala de Fisioterapeutas pendientes de asignación de plaza definitiva, de lo que se colige que existen plazas vacantes de dicha especialidad. Por ello, y al objeto de hacer efectiva la voluntad manifiesta de la Administración de ofertar el servicio de fisioterapia a las personas mayores usuarias en las mejores condiciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de personal del Departamento, consideramos oportuno sugerir que se pondere, entre las necesidades existentes en éste y otros centros del IASS, la adscripción de una plaza de Fisioterapeuta a la Residencia de personas Mayores Romareda. III.- Resolución Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente, SUGERENCIA El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia debe ponderar la necesidad de adscribir una plaza de fisioterapeuta a la plantilla de la Residencia de Personas Mayores Romareda. 8
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