Proyecto de Investigación. La familia en la negociación colectiva de Navarra. Resumen
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- Fernando Pablo Peralta Navarrete
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1 Proyecto de Investigación La familia en la negociación colectiva de Navarra Resumen De conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del documento de aceptación de la ayuda concedida para la realización del Proyecto de Investigación titulado La familia en la negociación colectiva de Navarra, a continuación se efectúa un resumen de los principales aspectos del mismo. A) Datos objetivos del proyecto Título del Proyecto de Investigación: La familia en la negociación colectiva de Navarra Centro de aplicación: El Proyecto de Investigación se ha promovido desde la Unión General de Trabajadores de Navarra y, más concretamente, desde su Secretaría de Igualdad en estrecha conexión con su Gabinete de Estudios Entidad que subvenciona el Proyecto: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra Investigador principal: Guillermo L. Barrios Baudor (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid) Equipo investigador: Arantza Biurrun (UGT), María Jesús Gutiérrez (Gobierno de Navarra), Natividad Goñi (Universidad Pública de Navarra) Colaboradores: Dª Mónica del Campo (UGT), D. Javier Domínguez Barrera (Abogado), Carolina Montoro (Universidad de Navarra), Dolores López (Universidad de Navarra), Yolanda Cano Galán (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Ana Isabel Pérez Campos (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Lourdes Meléndez Morillo- Velarde (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Elena Lasaosa Irigoyen (Universidad Complutense de Madrid), Pedro Javier Galilea Salvatierra (Caja Navarra). Plazo de ejecución: mayo 2003-noviembre 2004 Adecuación al Plan Integral de Apoyo a la Familia: El Proyecto se ajusta a lo dispuesto en el Plan de Apoyo a la Familia en el que se dedica un apartado al tema en su
2 Libro Primero (pág. 143). Además, en su Libro Segundo, se contemplan medidas específicas de potenciación de la familia a través de la negociación colectiva (pág. 222, medida nº 9; pág. 238, medidas 11 y 12) Objetivo principal: Mediante el análisis exhaustivo de las cláusulas de todos los convenios y acuerdos colectivos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra se ha tratado de averiguar, con carácter general, el grado de protección dispensado a la familia en el ámbito empresarial Estructura de los contenidos: A partir de los resultados obtenidos, el Proyecto de Investigación se ha estructurado en los siguientes apartados: a) Relaciones laborales b) Mejoras voluntarias de la Seguridad Social c) Acción social en la empresa d) Parejas de hecho e) Inmigrantes Destinatarios: empresarios y trabajadores; sindicatos; Administraciones Públicas; abogados; graduados sociales; jueces y magistrados Metodología: Selección de cláusulas de los convenios colectivos analizados para su posterior trasncripción literal en el Proyecto acompañada del correspondiente análisis jurídico Documentos analizados (hasta septiembre de 2004): Se han analizado la totalidad de los convenios colectivos vigentes en la Comunidad Foral hasta septiembre de Y más concretamente: DOCUMENTOS ANALIZADOS Convenio Colectivo 205 de Trabajo Adhesión 2 Acuerdo Colectivo 4 Acuerdo regulador 5 Convenio Colectivo 1 Marco Corrección de 2 Errores Extraestatutario 30 Modificación 12 Pacto 8 Revisión salarial 61 TOTAL 330
3 B) Conclusiones 1ª) Generales - La potencialidad de la negociación colectiva (finalice o no en un pacto o convenio colectivo) es extraordinaria. Por cuanto a la protección de la familia interesa, su papel no sólo se limita a mejorar la legislación laboral existente sino que, además, puede abordar temas no previstos por ella. Entre otras funcionalidades, la negociación colectiva permite una mejor adaptación a la realidad de la empresa que la Ley, al tiempo que juega un importantísimo papel divulgativo (esencial, por otra parte, en un tema como el presente en el que se aprecian importantes carencias formativas de la sociedad). - La negociación colectiva no es imprescindible para el ejercicio de estos derechos. De hecho, no es extraño que determinados derechos familiares se cuiden en las empresas al margen de nada se diga al respecto en el convenio colectivo aplicable. Ello no obstante, además de desarrollar las potencialidades anunciadas, la negociación colectiva eleva al rango de eficacia normativa a las distintas prácticas empresariales en la materia. - La empresa no es el único ámbito posible de protección a la familia en nuestra sociedad. Ello no obstante, las consecuencias de fomentar una política empresarial al respecto son sumamente positivas en todos los sentidos, incluido el estrictamente empresarial. El hecho de que las empresas desarrollen políticas tendentes a la protección de los intereses familiares de los trabajadores, produce un mayor grado de satisfacción por parte de éstos, lo que, sin lugar a dudas, contribuye a mejorar la calidad del trabajo, así como la imagen de la propia empresa. - Con todo, ha de exigirse una mayor implicación de la Administración (en este caso, Foral). En este sentido podría decirse que un sistema de protección social a la familia exclusivamente diseñado en el ámbito empresarial resultaría barato para la Administración; máxime teniendo en cuenta el escaso nivel de protección pública que se
4 dispensa a la familia en nuestro país. Piénsese que, en unos casos, el coste de las medidas son asumidas en exclusiva por la empresa o, en otros, son los propios trabajadores los que renuncian (temporal o definitivamente) a sus derechos (pérdida de salarios, de proyección profesional, etc.). 2ª) Especificaciones del Proyecto - El tratamiento del tema en la negociación colectiva analizada es muy desigual siendo varias las hipótesis posibles: ausencia de referencias, remisiones genéricas a la norma laboral, reproducciones literales de la norma laboral, aclaraciones de la misma, mejora de la normativa laboral, introducción de supuestos no contemplados en la norma, etc. - Los factores que inciden en un mayor o menor tratamiento de la materia en la negociación colectiva son, también, muy diversos. Entre los mismos cabe citar, por ejemplo, la dimensión de la empresa, elsector de actividad, la política social de la empresa, etc. Aunque la conciliación de la vida laboral y familiar no es una cuestión exclusiva de las mujeres trabajadoras, no cabe duda de que una elevada tasa de empleo femenino en la empresa, así como una cada vez mayor presencia de la mujer en los órganos de negociación inciden en un mayor tratamiento del tema. - Tan sólo una cuarta parte de los convenios laborales vigentes en Navarra plasma en su texto la preocupación social por la conciliación de la vida familiar y laboral, si bien sólo un 68% de ellos mejora lo establecido por la ley, mientras que el resto se limita a reproducir la norma. - El porcentaje de convenios que empeoran lo establecido por la ley es muy pequeño, lo que permite afirmar que la calidad de los convenios es satisfactoria. La presencia de estos errores se debe a un desconocimiento de la normativa vigente o, en ocasiones, a que la evolución normativa ha superado a las propias previsiones convencionales. Esto pone de manifiesto la necesidad de incrementar la formación y la información en este tema, tanto de los empresarios como de los trabajadores, y plantea la conveniencia de potenciar esta línea de actuación desde los sindicatos. - Dentro de los distintos bloques en los que se ha estructurado el proyecto (Relaciones laborales, Mejoras voluntarias de la Seguridad Social, Acción social en la empresa, Parejas de hecho, Inmigrantes), enseguida se aprecia que el grueso de las medidas
5 contempladas en la materia por la negociación colectiva hace referencia a los aspectos netamente laborales. - Dentro de las relaciones laborales, la medida estrella en la materia vendría constituida por el apartado dedicado a los permisos, ya sean retribuidos o no. De hecho, la mayoría de los convenios aluden a ellos, ya sea para mejorarlos o para establecer supuestos nuevos no previstos en la normativa laboral. En este sentido llama la atención la presteza de los convenios colectivos a atender las necesidades más diversas de los trabajadores. - Al margen de los seguros colectivos de vida (muy numerosos en nuestra negociación colectiva), la mejora de las prestaciones de Seguridad Social directa o indirectamente relacionadas con la familia es ciertamente escasa por referencia al mayor tratamiento que reciben los aspectos laborales estrictu sensu. - El tratamiento que los convenios hacen de la única medida en la que se puede diferenciar el sexo del beneficiario la licencia por paternidad/maternidad sugiere que se sigue viendo a la mujer como la principal responsable de lograr la conciliación de la vida laboral y familiar. Sólo se cita la licencia por paternidad en diez convenios y en seis de ellos su tratamiento vulnera la norma al no haberse adaptado a las modificaciones legislativas. - Los convenios colectivos se adelantan a la norma laboral a la hora de equiparar a las parejas de hecho a los matrimonios. En concreto, la mitad de los convenios analizados considera en su texto a las parejas de hecho. - El proceso de incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo no ha hecho más que empezar. Por lo que es previsible aventurar que en futuro cercano la negociación colectiva tome en consideración las necesidades familiares de este colectivo. Con todo, no se ha encontrado ninguna medida relativa a los problemas que pueden derivarse del fenómeno inmigratorio. Por lo tanto podemos dar por válida nuestra hipótesis sobre la escasa referencia a los inmigrantes, con el matíz de que la ausencia es mayor de la esperada, ya que es total. - No todas las medidas adoptadas tienen que implicar necesariamente coste económico alguno para las empresas (ejemplo de ello lo sería la flexibilidad de horario, tanto de
6 entrada como de salida). Tampoco resulta necesario grandes dosis de imaginación. Por más que sólo una cuarta parte de los convenios traten el tema, es tal la diversidad y cantidad de cláusulas existentes que de su sola difusión puede derivarse, de existir voluntad al respecto, una extraordinaria mejora de las familias de los trabajadores. - En fin, apenas hay diferencias en los contenidos de los convenios de las pymes y las grandes empresas en Navarra. Las grandes empresas mejoran, en conjunto, algo más la normativa de medidas de apoyo a la familia que los convenios de las pymes, pero, la diferencia no es lo bastante marcada. A su vez, las diferencias en la información de los convenios en materia familiar, dependiendo de si la empresa se localiza en el mundo rural o urbano son, también, muy escasas. Lo mismo ocurriría en lo que respecta a la relación convenios de empresa versus convenios de sector.
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