Servicio de Impuestos internos, Chile

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1 1 Servicio de Impuestos internos, Chile 2016

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3 Comparativo de Regímenes Tributarios Regímenes de Tributación vigentes a partir del : Orientado a MIPYMES Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. 3

4 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Segmentos que se pueden acoger preferentemente Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) Micro, Pequeñas y Medianas empresas Cualquier segmento Cualquier segmento Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen Montos en UF: Agrícola a Transporte a Minería a Promedio de los 3 últimos años comerciales a UF Sin límite de ingresos Sin límite de ingresos Vigencia Vigente Vigente A partir de 1 de enero de 2017 A partir de 1 de enero de

5 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Período de Permanencia en el régimen Al menos 5 años Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia Al menos 5 años Al menos 5 años Empresas constituidas: Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII Al momento de hacer el inicio de actividades Al momento de hacer el inicio de actividades (*) Al momento de hacer el inicio de actividades Al momento de hacer el inicio de actividades 5

6 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Tipo de Persona Jurídica * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * CooperaJvas * Sociedades de Personas Sociedades por Acciones Los Jpos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales. Año 2016: todo Jpo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones * Empresas Individuales. * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedades por Acciones * Agencias (Art 58 N 1) * Sociedades Anónimas abiertas. * Sociedades Anónimas Cerradas. * Sociedad por Acciones. * Sociedad en Comandita por acciones. * Sociedad de Personas * Agencia (Art. 58 N 1) 6

7 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Conformadas por * Personas naturales: - Comuneros. - Cooperados - Socios. - Accionistas * Personas naturales con domicilio o residencia en Chile * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile * Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). *Personas Naturales: - Comuneros. - Socios. - Accionistas. Con domicilio o residencia en el país. * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Personas Naturales y/o Personas Jurídicas Con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. 7

8 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Semi Integrado (Art. 14 B) Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios * Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. * En caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos, que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio. * Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes * Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. * Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA. RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación acelerada y normal) RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos Renta Atribuida (Art. 14 A) Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC. Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC. 8

9 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Tributación de la empresa IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: - B i e n e s r a í c e s agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. - Transporte terrestre de carga o pasajeros 1 0 % d e l v a l o r corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar. - Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre. IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a parjr de la diferencia entre los ingresos I percibidos y los egresos pagados en el periodo. IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. IDPC: Impuesto de Primera Categoría BI: Base Imponible IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. 9

10 Comparativo de Regímenes Tributarios Beneficio referido a IDPC Condiciones para utilizar el beneficio Renta Presunta (Art. 34) Paga el impuesto de acuerdo a los p o r c e n t a j e s según actividad. Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Puede eximirse del pago el Impuesto d e P r i m e r a Categoría (IDPC) a contar del 1 de enero de I Las enjdades deberán estar conformadas al término del año comercial respecjvo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC. Renta Atribuida (Art. 14 A) Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se m a n t e n g a reinverjda en la empresa. Promedio anual de ingresos UF los úljmos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF Semi Integrado (Art. 14 B) Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se m a n t e n g a reinverjda en la empresa. Promedio anual de ingresos UF los úljmos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF 10

11 Comparativo de Regímenes Tributarios Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Retiros y/o atribución Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de parjcipación. Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de parjcipación. Se enjende atribuida a los socios en su totalidad. Las distribuciones, rejros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. Crédito por Impuesto de Primera Categoría 100% del crédito 100% del crédito 100% del crédito Crédito parcial del 65% 11

12 Comparativo de Regímenes Tributarios o Sociedad Anónima Abierta. o Sociedad Anónima Cerrada. Tipo Jurídico de empresas que NO pueden optar: o Sociedad en Comandita por acciones. Los siguientes Jpos jurídicos: o Sociedad de Personas o Sociedad por Acciones o Comunidades Cuyos socios, accionistas o comuneros sean Personas Jurídicas con domicilio o residencia en Chile Semi Integrado (Art. 14 B) 12

13 Comparativo de Regímenes Tributarios o Empresas Individuales o Empresas Individuales Responsabilidad Ltda. de Tipo Jurídico de empresas que SI pueden optar: Los siguientes Jpos jurídicos: o Comunidades, cualquiera sea su origen. o Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones). o Sociedad por Acciones. o Agencias (Art. 58 N 1) Art. 14 A o 14 B Cuyos propietarios sean: PN con domicilio o residencia en Chile o, Contribuyentes (Persona Natural o Jurídica) sin domicilio ni residencia en Chile. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 13

14 Comparativo de Regímenes Tributarios Régimen por defecto, en caso que las empresas constituidas no hayan elegido un régimen al o Empresarios Individuales o Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. o Comunidades, cualquiera sea su origen. o Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones). Cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente Personas Naturales con domicilio o residencia en Chile. Renta Atribuida (Art. 14 A) o Sociedades por Acciones, conformada por personas naturales con residencia o domicilio en Chile o por contribuyentes (PN o PJ) sin domicilio ni residencia en Chile. o Empresario Individual o Agencias (Art. 58 N 1) o Comunidades. o Sociedad de Personas o Empresario Individual de Responsabilidad Limitada Cuyos propietarios sean Persona Subdirección Natural de y/o Asistencia Persona al Contribuyente Jurídica sin domicilio ni residencia en Chile. Semi Integrado (Art. 14 B) 14

15 Inscripción en Régimen Tributario 15

16 Inscripción en Régimen Tributario 16

17 Inscripción en Régimen Tributario 17

18 Inscripción en Régimen Tributario 18

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20 Postergación del Pago de IVA Consideraciones: ü Beneficio que permite postergar la fecha de pago del IVA hasta en dos meses. ü Para hacer uso de este beneficio, los contribuyentes deben presentar su declaración mensual de impuestos (F29) dentro de los plazos normales, por los impuestos devengados en el período respecjvo. ü Esta postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado en un período tributario, no a una parte. ü Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía Internet. ü Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del Formulario 29 no están acogidos a este beneficio. 20

21 Postergación del Pago de IVA Ejemplo: El IVA de enero que se debe declarar y pagar en febrero, se puede postergar para ser pagado a más tardar en abril (día 12 o 20 dependiendo de si es facturador electrónico o no). 21

22 Postergación del Pago de IVA Requisitos: 1. Estar acogido a: ü Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter. ü Régimen general con Contabilidad Completa o Contabilidad Simplificada. 2. Que los ingresos de su giro cumplan con lo siguiente: ü Los ingresos del giro durante el año comercial 2015 no deben superar las UF. ü A parjr del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los úljmos 3 años comerciales, no debe superar las UF. ü En el caso de los contribuyentes que están iniciando acjvidades, el requisito es que el capital efecjvo no sea superior a UF. 3. Que no tengan morosidad reiterada: ü No adeudar tres o más períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA. ü No adeudar dos o más años tributarios consecujvos en el caso del Impuesto a la Renta. ü Estas restricciones no aplican si es que existe convenio de pago con la Tesorería. 22

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24 Canje de Multas por Capacitación Consideraciones ü Los contribuyentes acogidos al 14 ter podrán susjtuir determinadas multas por cursos de capacitación. ü Para ello deben solicitar su inscripción cumpliendo con determinados requisitos. ü Esto se podrá efectuar sólo por una vez por cada Jpo de infracción que indica la Ley. ü El contribuyente debe aprobar los cursos en que parjcipe para hacer efecjva la susjtución de su multa. ü En caso de reprobar el curso, deberá pagar la multa recargada en un 25%. 24

25 Canje de Multas por Capacitación Tipos de Infracciones: Infracción Ejemplo Art. 97 N 1, Inc. Primero Envío fuera de plazo o no envío de información que no consjtuye base para pago de un impuesto. Art. 97 N 2, Inc. 1 y 3 Art. 97 N 3 Art. 97 N 15 Declaraciones fuera de plazo de IVA, Renta y/o Término de Giro, que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato de impuesto. Declaración incompleta de IVA, Renta y/o Término de Giro, que conlleve a un menor pago de impuesto. Contribuyente no se presenta a citación. Art. 97 N 19 Art. 97 N 21 Comprar sin boleta y/o factura. Contribuyente no concurre por segunda vez a una citación. 25

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27 E-RUT Qué es la Cédula RUT Electrónica o e-rut? ü Es la nueva Cédula RUT en formato electrónico, que reemplaza a la anterior en plásjco, la cual fue emijda solo hasta el 30 de junio de ü El e-rut está disponible desde el 01 de julio del

28 Caracterís`cas del e-rut Cuáles son las caracterís`cas del e-rut? ü Es un archivo en formato PDF, el cual puede ser impreso y guardado. ü Se puede descargar desde sii.cl, de forma rápida, segura y gratuita. ü IdenJfica al Contribuyente, indicando su RUT, Nombre o Razón Social, Dirección Principal, N de Serie, entre otros. ü Es nominajvo para el usuario (personas naturales) que el contribuyente designe, es decir idenjfica al usuario de la Cédula. 28

29 Obtención del e-rut Cómo se ob`ene el e-rut? ü A través de sii.cl, donde se puede solicitar la emisión, consultar, invalidar o verificar la validez de los e-rut. ü En Unidades, presentando Formulario 4426 disponible en sii.cl. 29

30 Verificación de e-rut Cómo verificar si el e-rut es válido? Puede visualizar y verificar la validez del e-rut a través de: ü DisposiJvos móviles ingresando a hnps://m.sii.cl ü A través de la APP e-rut ü En el sijo web del SII: sii.cl 30

31 APP e-rut Qué es la APP e-rut? ü La APP e-rut es una aplicación desarrollada por el SII que permite: Visualizar las Cédulas Rut Electrónicas. Verificar la vigencia de Cédulas Rut Electrónicas de terceros. 31

32 Vigencia Cédulas Formato Plás`co-Cartulina Hasta cuándo estarán vigentes las Cédulas RUT en plástico? ü Las cédulas RUT en formato plásjco y las impresas por el SII en cartulina, mantendrán su vigencia sólo hasta el ü Las cédulas plásjcas solicitadas deben ser rejradas hasta el , de lo contrario serán destruidas. 32

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35 Factura Electrónica Documentos obligatorios a emitir electrónicamente ü Obligatorio emijr los siguientes documentos tributarios de manera electrónica: o Facturas (afectas y no afectas o exentas) o Facturas de compra o Liquidaciones Factura o Notas de débito o Notas de crédito Consulta: y las guías de despacho? 35

36 Factura Electrónica Excepciones: Los contribuyentes que desarrollen su acjvidad económica en un lugar: Sin cobertura de Internet Sin acceso a energía eléctrica Decretado zona de catástrofe (Ley ) 36

37 Factura Electrónica Contexto: Según la Ley de 2014, todas las empresas, según calendario, deberán emitir ciertos documentos en forma electrónica. Calendario de obligatoriedad: Tamaño Medianas y Pequeñas Rurales Microempresas Urbanas Microempresas Rurales Ingresos anuales por ventas y servicios en el úl`mo año calendario Mayor a UF y Menor o igual a UF Fecha Menor a UF Menor a UF * Todas las demás empresas ya están obligadas a facturar electrónicamente. * Al 31 de diciembre de 2015: UF: $ UF: $

38 Factura Electrónica Formas de Facturación: 2 SISTEMAS: FACTURACIÓN PROPIA O DE MERCADO FACTURACIÓN GRATUITA SII 38

39 Factura Electrónica Cuadro Comparativo de Sistemas de Facturación Sogware propio o de mercado Adquirido en el mercado o desarrollado por la empresa Se puede integrar con aplicaciones existentes en la empresa Requiere un proceso de cerjficación de la emisión de los documentos electrónicos por parte del SII Requiere contar con cerjficado digital Facturación Gratuita del SII Ofrecido gratuitamente por el SII No se integra con aplicaciones existentes en la empresa No se requiere cerjficación del SII y puede comenzar a facturar inmediatamente Requiere contar con cerjficado digital (*) (*): Cer`ficado digital centralizado 39

40 Factura Electrónica Cuadro Comparativo de Sistemas de Facturación Sogware propio o de mercado Alto volumen de emisión de documentos Facturación Gratuita del SII Bajo volumen de emisión de documentos. Disponible en formato electrónico: Disponible en formato electrónico: guía de despacho, factura de compra, Facturas afectas y exentas, Nota de boletas afectas, factura de crédito y débito, guía de despacho. exportación, Notas de Crédito y Débito de Exportación y Liquidación Factura Permite administración de folios en diferentes sucursales. Se emiten los documentos uno a uno, independientemente de la sucursal. 40

41 Factura Electrónica

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43 Factura Electrónica Portal Informativo de Factura Electrónica 43

44 Factura Electrónica Portal Informativo de Factura Electrónica 44

45 Factura Electrónica Sistema de Facturación Gratuito del SII ü Dirigido preferentemente a empresas de menor tamaño con bajo movimiento operacional o económico. 45

46 Portal Informativo del SII Curso a Distancia: 46

47 Portal Informativo del SII Videos: 47

48 Portal Informativo del SII Guías Paso a Paso: 48

49 Portal Informativo del SII Preguntas Frecuentes: 49

50 Plan Comunicacional del SII ü Charlas y Seminarios a lo largo del País. 50

51 Plan Comunicacional del SII ü Acciones Comunicacionales en todo el país, en medios escritos, radiales y redes sociales. Twitter 51

52 Plan Comunicacional del SII ü Correos electrónicos a contribuyentes específicos del segmento. Correos 52

53 Plan Comunicacional del SII ü Atención especial por mesa de Ayuda. En caso de FE es de 24/7. 53

54 Plan Comunicacional del SII ü Atención Regionales de expertos. 54

55 Plan Comunicacional del SII ü Material impreso (volantes, afiches). 55

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57 57 Servicio de Impuestos internos, Chile 2016

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