SUPERVISIÓN DE GRUPOS EN SOLVENCIA II. D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s i o n e s

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1 SUPERVISIÓN DE GRUPOS EN SOLVENCIA II Otero D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s i o n e s SESIONES INFORMATIVAS SOBRE SOLVENCIA II Madrid, 20 de junio de 2012

2 : Regulación Regulación de la Supervisión de Grupos Título III Directiva Titulo V Proyecto Ley de Supervisión de Seguros Privados Proyecto Reglamento de Supervisión de Seguros Privados Normativa comunitaria Medidas de Nivel 2 y 3 2

3 : Regulación Título III Directiva Supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros que formen parte de un grupo (artículos 212 a 266): Capítulo I: Supervisión de grupo : Definiciones, Supuestos de aplicación, ámbito de aplicación y niveles Capítulo II: Situación financiera Capítulo III: Medidas destinadas a facilitar la supervisión de grupo Capítulo IV: Terceros países Capítulo V: Sociedades Mixtas de Cartera de Seguros 3

4 : Regulación Proyecto de la Ley de Supervisión de Seguros Privados Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (art ) Capítulo I: Disposiciones generales sobre grupos: Definiciones, grupos sujetos y ámbito de aplicación Capítulo II: Ejercicio de la supervisión de grupos: Supervisor de grupo, colaboración, niveles de supervisión y medidas correctoras Capítulo III: Situación financiera del grupo: Solvencia, Concentración de riesgos- Op intragrupo y Gestión de riesgos-control Interno Capítulo IV: Disposiciones específicas para determinadas clases de grupos: Matrices no aseguradoras y en 3º países. Grupos Mutuales 4

5 : Regulación Proyecto de Reglamento de Supervisión de Seguros Privados Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (art 35-49) 5

6 : Regulación Medidas de Nivel 2 Cálculo de la solvencia a nivel de grupo Modelos internos de grupo Grupos con gestión centralizada de riesgos Coordinación de la supervisión de grupos Información pública y Reporting Equivalencia de terceros países 6

7 : Regulación Medidas de Nivel 3 Cálculo de la solvencia a nivel de grupo Grupos con gestión centralizada de riesgos Coordinación de la supervisión de grupos 7

8 Disposiciones generales sobre Grupos: definiciones Entidad Participante Entidad Vinculada Entidad Matriz: -Control -Influencia dominante La que posea una participación: -20% -Influencia notable La vinculada a otra por dirección única Entidad filial: -Control -Influencia dominante Sobre la que se posea una participación: -20% -Influencia notable La vinculada a otra por dirección única 8

9 Disposiciones generales sobre Grupos : definiciones Grupo Participante + Vinculadas + Entidades en las que las filiales posean una participación; Cjto de empresas que se base en el establecimiento de vínculos financieros sólidos, incluidas las mutas, siempre que: Una de ellas ejerza, mediante coordinación centralizada, una influencia dominante en las decisiones de las filiales Las relaciones entre ellas están sometidas a la aprobación previa del supervisor del grupo 9

10 Disposiciones generales sobre Grupos: definiciones Supervisor de grupo: autoridad de supervisión responsable de la supervisión del grupo Colegio de supervisores: estructura permanente pero flexible para la cooperación y coordinación entre las autoridades supervisoras Sociedad de cartera de seguros: matriz que no sea sociedad financiera mixta de cartera cuya actividad principal sea adquirir y poseer participaciones en empresas, principal o exclusivamente, aseguradoras y reaseguradoras Sociedad financiera mixta de cartera: matriz que no sea una entidad regulada y que, junto con sus dependientes, de las cuales al menos una será una entidad regulada, y otras entidades, constituya un conglomerado financiero Sociedad Mixta de Cartera de Seguros: matriz que no sea aseguradora, reaseguradora, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, que posea al menos una filial aseguradora o reaseguradora 10

11 Disposiciones generales sobre Grupos: Ámbito de aplicación Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de la UE Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de un tercer país o de una aseguradora o reaseguradora de un tercer país Entidades aseguradoras y reaseguradoras de la UE participantes en otras aseguradoras y reaseguradoras, incluidas 3º países Grupos sujetos a supervisión Entidades aseguradoras o reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros 11

12 Disposiciones generales sobre Grupos: Ámbito de aplicación Filial en tercer país en el que existan impedimentos legales para la remisión de información Exclusiones Interés insignificante Inclusión inadecuada para los objetivos de la supervisión del grupo 12

13 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Supervisor de grupo Cuando a la cabeza del grupo figure una entidad aseguradora o reaseguradora domiciliada en España Cuando a la cabeza del grupo figure una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera fuera de España y todas las entidades aseguradoras o reaseguradoras filiales estén en España Cuando a la cabeza del grupo figure una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera domiciliada en España y alguna de las entidades aseguradoras o reaseguradoras filiales estén en España Cuando todas las entidades del grupo estén en España DGSFP: supervisor de grupo En cualquier otro caso: cuando esté domiciliada en España la entidad aseguradora o reaseguradora cuyo balance total sea mayor 13

14 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Supervisor de grupo Criterio predominante: Acuerdo entre Autoridades DGSFP: supervisor de grupo 14

15 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Supervisor de grupo Facultades del Supervisor de grupo Recopilación y difusión de información Supervisión de la solvencia del grupo, concentración de riesgo, operaciones intragrupo y sistema de gobierno Planificación de actividades Dirección del proceso de validación de MI a nivel de grupo y autorización del régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos 15

16 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Colegios de supervisores Autoridades de supervisión de las filiales Autoridades de supervisión de las sucursales importantes y de las empresas vinculadas no filiales: sólo intercambio información Supervisor de grupo Otros: Nivel 2 Colegios de supervisores 16

17 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Colegios de supervisores Firmados entre los miembros del colegio de supervisores: escrito Acuerdos de coordinación Recogen aspectos sobre la creación y el funcionamiento del colegio: Lenguaje, frecuencia reuniones Plan de trabajo Plan de emergencia Especificarán el proceso de toma de decisiones en la aprobación de MI y en la exigencia de capitales adicionales, entre otros 17

18 Ejercicio de la supervisión de Grupos Acceso a la información y verificación La DGSyFP tendrá acceso a toda la información pertinente para el ejercicio de la supervisión de grupo, con independencia de la naturaleza de la empresa afectada La información se solicita a la entidad aseguradora y si no la facilita, se podrá dirigir directamente a otras entidades del grupo Verificación de la información: en los locales de cualquiera del grupo Si la entidad está en otro estado miembro: solicitud a las autoridades de supervisión y sino directamente 18

19 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Intercambio de información entre autoridades Convocatoria Consulta Incumplimiento de SCR de una entidad del grupo Incumplimiento de SCR a nivel de grupo consolidado o agregado En circunstancias excepcionales Modificación de la estructura accionarial, organizativa o directiva de una entidad del grupo Sanciones muy graves Capital adicional Límites a uso de MI Otras medidas extraordinarias 19

20 Ejercicio de la supervisión de Grupos: Niveles de supervisión Medidas correctoras SCR subgrupo Empresa matriz última en la UE Subgrupo nacional de entidades aseguradoras Limitaciones: Método Modelo interno Gestión Centralizada Subgrupo de entidades que abarque subgrupos nacionales de varios Estados Miembros Niveles 20

21 Situación financiera del grupo Solvencia Concentración de riesgos Operaciones Intragrupo Gestión de riesgos Control interno 21

22 Situación financiera del grupo: Solvencia Solvencia FFPP grupo SCR grupo 22

23 Situación financiera del grupo: Solvencia Métodos de cálculo Método consolidación Método Deducciónagregación o combinación de ambos Criterios (nivel 2) Información insuficiente sobre la entidad vinculada No aplicación del modelo interno de grupo a la vinculada Método de consolidación gravoso y método 2 no afecta a la solvencia 23

24 Situación financiera del grupo: Solvencia Método consolidación contable Se parte de las cuentas consolidadas La solvencia de grupo es la diferencia entre: Fondos propios admisibles calculados a partir de datos consolidados: transferibilidad y fungibilidad (nivel 2) SCR de grupo, calculado a partir de datos consolidados El SCR de grupo, será como mínimo la suma de: Capital mínimo obligatorio de la entidad de seguros participante La parte proporcional del capital mínimo obligatorio de las entidades de seguros vinculadas 24

25 Situación financiera del grupo: Solvencia Método consolidación contable SCR grupo consolidado FÓRMULA ESTÁNDAR MODELO INTERNO SCR grupo únicamente SCR grupo + SCR entidades vinculadas (procedimiento especial de aprobación) 25

26 Situación financiera del grupo: Solvencia Método consolidación contable Modelo interno de grupo Procedimiento de autorización: Solicitud para el cálculo del SCR de grupo y del SCR de las entidades que integran el grupo: al Supervisor del grupo Plazo para resolver: 6 meses Cooperación con otros supervisores y mediación EIOPA Medidas a adoptar por el supervisor de la filial: Adición de capital sobre SCR de la filial calculado conforme a MI de grupo Obligar al cálculo del SCR de la filial conforme a fórmula estándar Exigir una adición de capital sobre SCR de la filial calculado conforme a fórmula estándar 26

27 Situación financiera del grupo: Solvencia Método deducción-agregación Solvencia de grupo FFPP grupo agregado FFPP Participante % FFPP Vinculada SCR grupo agregado Valor de la participación SCR Participante %SCR Vinculada 27

28 Situación financiera del grupo: Solvencia Principios Generales Inclusión de la participación proporcional: Si se emplea método de la consolidación: el porcentaje utilizado para confeccionar las cuentas consolidadas Si se emplea deducción agregación: en la proporción de capital suscrito que posea la empresa participante Excepción: Déficit en filiales: 100% Supresión del doble cómputo de los fondos propios admisibles Supresión de la creación de capital intragrupo Valoración de activos y pasivos 28

29 Situación financiera del grupo: Solvencia Sociedades de cartera de seguros y SFMC intermedias Entidades vinculadas en terceros Países Entidad de crédito, empresas de inversión y otras entidades financieras Entidades aseguradoras UE Valoración de entidades vinculadas Entidades con información indisponible 29

30 Situación financiera del grupo: Solvencia Informe Público Financiero y de Solvencia a nivel de grupo Publicación Anual Autorización para elaborar un único informe a nivel de grupo y de filial 30

31 Situación financiera del grupo: Solvencia Medidas correctoras Capital Add-on (el SCR no refleja el perfil de riesgo) Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos Cualquier riesgo específico del grupo no quede cubierto por la fórmula estándar o el MI Se exija por las autoridades de supervisión un capital adicional sobre el SCR de las entidades vinculadas Cuando la entidades aseguradoras del grupo incumplan las exigencias relativas a la situación financiera del grupo ó esté en riesgo su solvencia: MCE 31

32 Situación financiera del grupo Concentración de riesgos Operaciones intragrupo Excepción: Si hay supervisión a nivel de conglomerado: se puede prescindir de la supervisión de concentración de riesgos y de operaciones intragrupo 32

33 Situación financiera del grupo Gestión de riesgos Control interno Mecanismos para identificar y medir todos los riesgos significativos a nivel de grupo Procedimientos de información y de contabilidad para gestionar operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo ORSA de grupos 33

34 Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos Autorización La solicitud se presenta por la matriz a la autoridad de supervisión que ha autorizado a la filial Requiere una decisión conjunta de las autoridades de supervisión afectadas La decisión se comunicará al solicitante por el supervisor de la filial 34

35 Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos Requisitos a cumplir por la filial No ha sido excluida de la supervisión de grupo y está incluida en la supervisión de grupo a nivel de la entidad matriz Los procesos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno de la matriz engloban a la filial y la matriz efectúa una gestión prudente de la filial La matriz ha obtenido autorización del supervisor de grupo para efectuar la evaluación interna de los riesgos y la solvencia a nivel de grupo y a nivel de la filial, simultáneamente. La matriz ha obtenido autorización del supervisor de grupo para elaborar un único informe sobre la situación financiera y del solvencia a nivel de grupo y a nivel de la filial La matriz ha obtenido autorización para acogerse a este régimen 35

36 Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos Medidas a adoptar por el supervisor de la filial Cuando el SCR de la filial se calcule conforme a un modelo interno aprobado a nivel de grupo, el supervisor de la filial podrá: Imponer un capital adicional al SCR de la filial Excepcionalmente: Obligar al cálculo del SCR de la filial conforme a fórmula estándar Cuando el SCR de la filial se calcule conforme a la fórmula estándar, el supervisor de la filial podrá: Exigir a la entidad que sustituya un subconjunto de parámetros, por parámetros específicos, cuando se calculen los módulos de riesgos de suscripción de vida, no vida y enfermedad 36

37 Grupos con Gestión Centralizada de Riesgos Obligaciones de la autoridad de la filial Comunicar y debatir con el resto de supervisores, las medidas adoptadas en relación al cálculo del SCR de la filial Debatir con resto de supervisores la aprobación del plan de recuperación presentado por la filial cuando haya incumplido el SCR Debatir con resto de supervisores la aprobación de las medidas propuestas en caso de deterioro de la situación financiera de la filial Comunicar al resto de supervisores el plan de financiación a corto plazo presentado por la filial cuando haya incumplido capital mínimo obligatorio 37

38 Particularidades de grupos por tipo de matriz Sociedades financieras mixtas de cartera Sociedades mixtas de cartera de seguros Sociedades de cartera de seguros Matriz del grupo Entidades fuera de la UE: equivalencia 38

39 Equivalencia Omnibus II Medidas nivel 2 Modifica Directiva Art : Reaseguro Artículo 227.3: Filiales en terceros países Artículo 260.2: Matrices en terceros países Establecen criterios para valorar la equivalencia: Comisión-EIOPA Plazo transitorio: 5 años si se cumplen requisitos 39

40 Grupos mutuales Régimen jurídico Basado en acuerdos contractuales Requiere autorización: constitución y disolución. Comunicación abandono. Entidad central: Puede ser una mutua o una S.A Es controlada conjuntamente por todas las mutuas del grupo Determina con carácter vinculante las políticas y estrategias Responsable de cumplir con requerimientos regulatorios Asamblea general de mutualistas de cada mutua: deben ratificar el contrato inicial y modificaciones posteriores: mayoría 2/3 Duración mínima del contrato: 10 años 40

41 Grupos mutuales Régimen Financiero Principio de solidaridad financiera Compromiso mutuo de solvencia y liquidez: mínimo 40% fondos propios Puesta en común de resultados: Mínimo 40%, distribuidos de forma proporcional a la participación 41

42 MUCHAS GRACIAS

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