CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN

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1 CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATO O DE CANDIDATA DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL AL CARGO DE GOBERNADOR O GOBERNADORA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS Que el día cinco de junio de dos mil dieciséis, se realizará la jornada electoral para renovar el cargo de Gobernadora o Gobernador en el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, Encuentro Social es un Partido Político Nacional, que como ente de interés público cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la Constitución General, así como las disposiciones legales secundarias en materia federal electoral, por lo que está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país. Que Encuentro Social está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la Nación. Que es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática; de candidaturas ciudadanas independientes; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias; e instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder. Que en las Sesiones Ordinarias de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social Partido Político Nacional, celebradas entre los días dieciocho y veintitrés de Octubre de 2015, se determinó que el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, que habrá de postular Encuentro Social en la elección constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a celebrarse el día cinco de junio de dos mil dieciséis, se realice por elección del Comité Directivo Nacional. Qué Encuentro Social comunicó, en tiempo y forma, al Instituto Estatal y Electoral de Puebla, el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos. Qué en la Sesión Extraordinaria Urgente que tuvo verificativo el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución identificada con el número INE/CG275/2014 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG96/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, a través de la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las 1

2 modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, por lo que, en términos de lo estipulado en el punto Resolutivo Segundo, este Instituto Político está obligado a regir sus actividades conforme a las disposiciones estatutarias aprobadas por el máximo Órgano de Dirección del Instituto Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional Electoral de Encuentro Social, Partido Político Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23, 43 inciso d) y 44, de la Ley General de Partidos Políticos; 25, 26, 27, y 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1, 2, 3, 4, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17, 19 fracción II, 28,185 y 200 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 5 fracciones III y VII, 13 fracción VII, 18 fracción II, 28, 30, 31 fracciones III, IV, V, XI y XIX, 32 fracciones III, VIII, XVI y XVIII, 34 fracciones V y XV, 63,64,67, 131 fracción IV, 132, 133 y 134 de los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional; emite la siguiente: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATA O CANDIDAT0 DE ENCUENTRO SOCIAL A CARGO DE GOBERNADORA O GOBERNADOR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE PUEBLA. De acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA. Convoca a los miembros del partido, y a las ciudadanas y ciudadanos independientes o integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado de Puebla, que sin ser miembros del partido quieran, a participar en el proceso interno de Encuentro Social para la selección de candidata o de candidato al cargo de Gobernadora o Gobernador a elegirse en el Estado de Puebla. SEGUNDA. Inicio del Proceso Interno. El proceso interno para la selección y elección de candidata o candidato, Propietaria o Propietario y Suplente al cargo de elección popular materia de esta Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la elección de la candidatura que habrá de postular Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local , en el Estado de Puebla. TERCERA. Lugar, periodo y horario de presentación de solicitudes. La presentación del formato de solicitudes de registro de aspirantes al cargo de Gobernadora o Gobernador, expedido por la Comisión Nacional Electoral, se hará de manera personal ante la representación de dicha Comisión, del quince de febrero al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en las oficinas del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en Puebla, ubicadas en Diagonal 14 Poniente, número 3105 Interior 407, Colonia Villas San Alejandro, C.P , Puebla, Puebla. De las diez a las quince horas y de las diecisiete a las veinte horas. CUARTA. Aspirantes Internos e Independientes. Se considerarán aspirantes internos a todos los miembros de Encuentro Social, en los términos de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de los Estatutos, e independientes a las ciudadanas y ciudadanos que en el goce de sus derechos y que, acorde a lo señalado por el artículo 12 de los Estatutos, cumplan con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados 2

3 Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en los Estatutos de Encuentro Social y en la presente Convocatoria, y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatas y de candidatos de Encuentro Social materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes. QUINTA. Órganos Electorales. Son Órganos Electorales competentes para atender las etapas que se señalan en la presente Convocatoria, el Comité Directivo Nacional, la Comisión Nacional Electoral y el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Político Encuentro Social. SEXTA. Requisitos. La solicitud de registro debidamente requisitada y con fotografía deberá presentarse por triplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, y acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación: A. PARA CANDIDATA O CANDIDATO A GOBERNADORA O GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. a) Conforme a lo dictado por el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 1. No podrá ser electo para el periodo inmediato, El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa. 2. El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa. 3. Ser mexicano por nacimiento. 4. Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos. 5. Tener 30 años cumplidos el día de la elección. 6. No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección. 7. No ser ministro de algún culto religioso. b) Conforme a lo dictado por el artículo 15 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 1. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar; 2. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, en el proceso electoral en el que sean postulados candidatos, salvo que se separen definitivamente un año antes del inicio de dicho proceso, con excepción de los representantes de los partidos políticos y de los representantes del Poder Legislativo que se acrediten por cada uno de los partidos políticos que integren el Honorable Congreso del Estado; 3. No ser Magistrado, Secretario General, Secretario Instructor o Secretario de Estudio y Cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal, salvo que se separen 3

4 definitivamente del cargo un año antes del inicio del proceso electoral en el que sean postulados candidatos; y 4. No pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. c) Conforme a los Estatutos de Encuentro Social y a los Acuerdos de la Comisión Política Nacional, adoptados en sus Sesiones Ordinarias celebradas entre el día diecinueve de Octubre y el día veintitrés de Octubre de dos mil quince, además de los requisitos señalados en los incisos a) y b) de este Apartado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Finanzas del Comité Directivo Nacional y para el caso de lo establecido en la Base Primera y Cuarta de esta convocatoria relativo a aspirantes independientes y ciudadanas y ciudadanos no miembros del Partido, la exención de pago expedida por dicha Coordinación. 3. Ser de probada reputación. 4. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con pena corporal mayor a un año de prisión. 5. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargos en el servicio público. B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS Y LOS ASPIRANTES: 1. Llenar completamente hoja de Solicitud de Registro con fotografía y debidamente firmada (F0). 2. Copia certificada de acta de nacimiento. 3. Constancia de domicilio expedida por autoridad competente. 4. Copia fotostática legible, por ambos lados, de la Credencial para votar vigente, expedida por el Registro Federal de Electores. 5. Documento tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, que acredite la verificación y vigencia de su credencial de elector en la Lista Nominal de Electores ( 6. Constancia de No Antecedentes Penales, expedida por autoridad competente. 7. Constancia de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional y para el caso de lo establecido en la Base Primera y Cuarta de esta convocatoria relativo a aspirantes independientes y ciudadanas y ciudadanos no miembros del Partido, la Constancia de exención de pago expedida por dicha Coordinación. 8. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. 9. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Puebla. 4

5 10. Formato expedido por la Comisión Nacional Electoral, debidamente requisitado y firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad: que cumple con la legislación local electoral para el Estado de Puebla, Documentos Básicos, reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional y de la convocatoria de mérito (F2). 11. Además de los requisitos anteriores se dispone en el formato F2, los siguientes: a. Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; b. Que ha mostrado una conducta publica adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas; c. Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso c), 38, 55, fracciones IV al VII y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén; d. Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales para los cargos que se señalan. 12. Suscribir el formato aprobado por el Comité Directivo Nacional mediante el cual autorice al Partido a: (F3). a. Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas. b. Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada. c. Se publique su nombre y perfil partidario en la página electrónica del partido. d. Ser sometidos cuando sean convocados, a las evaluaciones y pruebas necesarias, para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes. 13. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno (F1). 14. Presentar Declaración de situación Patrimonial (F4). 15. Currículo con fotografía reciente, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la representación de la Comisión Nacional Electoral, verificará, que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en ésta Convocatoria y cotejará las copias presentadas con los originales, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se notifique por estrados al interesado, a efecto de que lo subsane en insuficiencia documental o de información señalada, en un término de cuarenta y ocho horas fatales. OCTAVA. Periodo de análisis del cumplimiento de requisitos formales y documentales de los aspirantes. Del día dieciocho de febrero al día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. NOVENA. Dictaminación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes. La Comisión Nacional Electoral, del Partido Político Nacional Encuentro Social, llevará a cabo el análisis del cumplimiento de requisitos formales por parte de las y de los aspirantes a ser designado como candidata o candidato a los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria. 5

6 La Comisión Nacional Electoral, del Partido Político Nacional Encuentro Social, dictaminará el cumplimiento o el incumplimiento de requisitos de las y de los aspirantes inscritos. A más tardar, el día veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional Electoral, del Partido Político Nacional Encuentro Social, remitirá el acta de la sesión y de los dictámenes de cumplimiento de requisitos aprobados al Comité Directivo Nacional. DÉCIMA. Selección de candidatas y/o candidatos a puestos de elección popular. El Comité Directivo Nacional, en Sesión Extraordinaria, el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis seleccionará a la candidata o al candidato a Gobernadora o Gobernador para el Estado de Puebla. DÉCIMA PRIMERA. En los casos que no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, o se declaren desiertas por improcedencias de las mismas, el Comité Directivo Nacional por sí o a propuesta del Comité Directivo Estatal, subsanará el listado de candidaturas faltantes o declaradas desiertas para su registro ante el órgano electoral correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. El Comité Directivo Estatal en Puebla, previa autorización expresa y por escrito del Comité Directivo Nacional, presentará ante el Instituto Estatal Electoral de Puebla, el registro electrónico del candidato o candidata de Encuentro Social al cargo de elección popular materia de la presente Convocatoria. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo el Comité Directivo Nacional. DÉCIMA TERCERA. Las y los aspirantes tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos de Encuentro Social y de la presente Convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y en las demás disposiciones legales aplicables. DÉCIMA CUARTA. Causas de descalificación de las y de los aspirantes. Serán causas de descalificación las siguientes: 1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad señalados en el Apartado REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN, de esta convocatoria. 2. Que posterior al registro de aspirantes, se actualice el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad. 3. Que sobrevenga alguna causa de incapacidad física o mental que impida a la o al aspirante desempeñar las actividades que correspondan al cargo al que pretenda registrarse. 4. Encontrarse privada o privado de la libertad al momento en que el Comité Directivo Nacional sesione para designar a quien representará a Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la candidatura de que se trate. 5. Estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el caso de aspirantes a la candidatura a Gobernadora o Gobernador artículo 73 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. DÉCIMA QUINTA. Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas. A efecto de atender en sus términos lo estipulado por el artículo 28 párrafo cuarto del Código de Instituciones y 6

7 Procesos Electorales del Estado de Puebla, se señalan los siguientes Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros : A. Para la elección de candidata o candidato a Gobernador, el Comité Directivo Nacional de Encuentro Social seleccionará a la candidata o al candidato, con base en el análisis de las características personales y trayectoria partidista de quienes soliciten formalmente ser consideradas o considerados como aspirantes a la candidatura, que cumpla con los requisitos que se fijaron en la presente Convocatoria. B. Además de las particularidades expresadas en el inciso A), de este Apartado, el procedimiento de inscripción de aspirantes a las candidaturas a los puestos de elección popular que se disputarán en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se sujetarán a las siguientes directrices: 1. Se deberá permitir el registro de las y de los aspirantes al cargo materia de este apartado, que cumplan con los requisitos marcados en la convocatoria correspondiente, por lo cual está prohibido cualquier acto de discriminación motivado por razones de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 2. Del total de aspirantes registrados, el Comité Directivo Nacional elegirá a quien acredite el total cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y garantice las mejores condiciones de competencia para Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, bajo las siguientes directrices. 3. En el caso de que haya dos o más aspirantes inscritos, la decisión del Comité Directivo Nacional se tomará por mayoría de votos de sus integrantes, siempre considerando la trayectoria partidista y la fama pública de quien aspire a la candidatura. 4. Para el caso de que el Comité Directivo Nacional no tenga una votación mayoritaria a favor de alguna o alguno de los aspirantes inscritos, y habiendo cumplido cada uno de ellos con los requisitos fijados en la convocatoria, se someterá a sorteo en el que estén presentes las y los aspirantes, la determinación de la candidatura. 5. En el caso de que no se registre persona alguna, o quien pretenda inscribirse no cubra los requisitos de la convocatoria, el Comité Directivo Nacional designará como candidata o como candidato, a la persona que, cumpliendo los requisitos que prevén los artículos correspondientes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se comprometa a sujetarse a los principios y documentos básicos de Encuentro Social. DECIMA SEXTA. De los datos personales. Los datos personales que contiene la solicitud de inscripción de la candidatura y documentación anexa, serán considerados como como lo establecen los artículos 1,3 fracciones I y IV, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 22, 23, 28 y 33 y demás relativos de la Ley de Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 7

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