MEDIDAS URGENTES EMPLEO / PROTECCION DESEMPLEADOS/AS - resumen LEY 27/ BOE

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1 MEDIDAS URGENTES EMPLEO / PROTECCION DESEMPLEADOS/AS - resumen LEY 27/ BOE ENTRADA EN VIGOR LEY 27/2009: DT Primera. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones aplicables a los mismos, que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley ( ), continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación, sin perjuicio art.1. MEDIDAS PROCEDENTES DEL RD-LEY 2/2009 (BOE ) Bonificación cotización empresarial SS regulaciones temporales empleo (cambios en el plazo y exclusiones). Convenio especial SS en determinados ERE (compatibilizar actividades que coticen) Reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva (cambios en el plazo y detalle requisitos). Eliminación del periodo de espera de 1 mes para ser beneficiario del subsidio por desempleo (cambios en el plazo). Bonificaciones contratación indefinida beneficiarios prestaciones desempleo (cambios en el plazo) Contratos a tiempo parcial modificación Ley 43/2006 Programa Fomento del Empleo NUEVAS MEDIDAS Plan extraordinario trabajadores con discapacidad y centros especiales empleo Estatuto del trabajo autónomo. Encuadramiento en la SS familiares autónomos: los hijos discapacitados mayores de 30 años (modif. Ley 20/2007) (DA Quinta) Régimen de las empresas de inserción modif. Ley 44/2007 (DA Duodécima) RENTAS EXENTAS IRPF (modif. Art. 7 e) ley 35/2006) DA Decimotercera -. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de ERE tramitados conforme Art.51 ET y previa aprobación por la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en art.52 c) ET. (Atención a la disposición transitoria Tercera) Encuadramiento en la SS del personal estatutario de los Servicios de Salud a tiempo completo que realice actividades complementarias privadas (DA Decimoquinta). Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios en el RETA (modif. Art.2.1 Ley 18/2007): forma de calcular las rentas - media simple - (DA Decimosexta) SS aplicable a socios trabajadores determinadas Cooperativas modif. DA Cuarta RD Leg 1/1994 TRLGSS : limites al derecho de opción (DA Decimoséptima) 1

2 Cotización 2009 de las personas que se dedican a la venta ambulante modif. Art.120 LEY 2/2008) y reducción cuotas a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados venta ambulante en régimen general antes (DA Decimoctava) Entidades de crédito: régimen aplicable a las operaciones de fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito (nueva DA Tercera Ley 3/2009 de modificaciones estructurales sociedades mercantiles) - DF Cuarta - MEDIDAS a realizar por el Gobierno: Art.9. Informe anual sobre cumplimiento cuota de reserva y las medidas alternativas DA Tercera. Evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación y según resultados impulsará la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo DA Cuarta. Empresas dedicadas a la intermediación laboral. Plazo 4 meses: transponer la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (revisión restricciones, condiciones de trabajo, regular la actividad de las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por ERE. DA sexta. Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo cesado y sin fuente de ingresos: extender medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados DA Séptima. Fomento del empleo de jóvenes. Plazo 4 meses estudio sobre prácticas no laborales y contrato de prácticas o formación. DA octava. Propuestas sobre el destino de recursos no gastados en formación continua DA Novena. Promocionar formación de trabajadores extranjeros desempleados y lenguas oficiales en la CA donde residan. DA Décima. Regulación de políticas activas de empleo. Evaluación. Coordinación CCAA. DA Undécima. Lucha contra las prácticas ilegales y fraudulentas en la intermediación laboral. Analizará la actuación de las empresas de servicios cuya actividad real consiste en la contratación de trabajadores para cederlos a terceras empresas y, en función de los resultados del análisis, tomará medidas para evitar las prácticas ilegales y fraudulentas. DA Decimocuarta. Impulso programa difusión formación continuada en las empresas de menos de 100 trabajadores. Plazo 3 meses elaborar una tramitación abreviada. Medidas de mantenimiento del empleo BONIFICACIÓN cotización empresarial SS regulaciones temporales empleo (Art.1) Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, incluidas las suspensiones de contratos colectivos tramitados de conformidad con la legislación concursal, tendrá derecho a una bonificación 50 % de las 2

3 cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes devengadas por los trabajadores afectados, con un límite máximo de 240 días. Aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el hasta el Requisito: compromiso del empresario de mantener el empleo de los afectados durante al menos 1 año después de finalizar la suspensión o reducción autorizada. No se tienen en cuenta las extinciones por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador. Beneficiarios: Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que estas últimas hayan optado por régimen de SS trabajadores por cuenta ajena. (Aplicación Art.1.3 Ley 43/2006) Excluidos: la Administración General del Estado y los Organismos del Título III y DA 10 Ley 6/1997, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos, excepto contratación discapacidad por centros especiales de empleo titularidad pública. (Aplicación Art.1.4) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Art.5 Ley 43/2006: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. Supuestos de no aplicación (Art.6.1 a) y b) Ley 43/2006: a) Relaciones laborales de carácter especial del Art.2 ET, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo. b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos < 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Forma: se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización Compatibilidad: con otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de fomento de empleo. La suma de bonificaciones no > 100% cuota empresarial EXCLUSIÓN BONIFICACIONES PROGRAMA FOMENTO EMPLEO (último párrafo Art.1.2): las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Aplicable a solicitudes de regulación de empleo presentadas desde al

4 DT segunda. Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas antes del Las bonificaciones de cuotas correspondientes a los períodos ingresados desde el hasta se abonarán a las empresas beneficiarias de las mismas previa solicitud, ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la correspondiente devolución de cuotas. Modificación CONVENIO ESPECIAL de la SS en determinados ERE (Art.2) modif. DA Trigésima primera TRLGSS (RD Leg 1/1994) sobre régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados ERE del Art ET Se mantendrán vigentes los Convenios especiales con la SS de ERE de empresas no incursas en procedimiento concursal, para quienes en ese período realicen una actividad económica, lo cual hará posible que los trabajadores afectados por estos EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la SS Por tanto, las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se aplicarán a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone. Medidas de protección de las personas desempleadas REPOSICIÓN de la DURACIÓN de la PRESTACION DESEMPLEO contributiva por el mismo nº de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de anterior suspensión (Art.3): Autorización a suspender los contratos o reducir el nº de días u horas de trabajo en virtud de uno o varios ERE o procedimientos concursales y autorización posterior para extinción: Supuesto de posterior extinción del contrato o extinción por amortización puesto (art.52 c) ET): (límite de 120 días) La resolución administrativa o judicial de suspensión o reducción de jornada entre el hasta el El despido (Art.52 c) ET) o la resolución administrativa o judicial que autoriza la extinción entre el y Requisitos para esta reposición: en el momento de la extinción de la relación laboral: a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo. b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva. 4

5 Supuesto de agotamiento de la prestación por desempleo entre anterior y posterior suspensión o reducción de jornada: (límite de 90 días) La resolución administrativa o judicial que autoriza la anterior suspensión o reducción de jornada entre el hasta el La resolución administrativa o judicial que autoriza la posterior suspensión o reducción de jornada entre el y Si se es beneficiario de esta reposición no se podrá serlo de la anterior. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición. Incompatibilidad: ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales comercio mundial (Orden 5 abril de 1995) Eliminación del periodo de espera de 1 mes para SUBSIDIO por desempleo (Art.4) Beneficiarios: desempleados que reúnan los requisitos del Art y RD Leg 1/1994 TRLGSS: 1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, y careciendo de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % SMI 2. Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo Medida: no se les exigirá figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de un mes, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre y el Medidas de fomento del empleo Bonificaciones contratación indefinida beneficiarios prestaciones desempleo (Art.5) Medida: la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencia comunes por la contratación indefinida hasta el de desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción hasta alcanzar la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador. Requisitos: En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 5

6 El empresario requerirá al trabajador un Certificado del SPEE sobre el importe de la prestación, subsidio o renta activa pendiente de percibir, para calcular la duración de las bonificaciones. Mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. No afecta al dº del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente. Los contratos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal. Incompatibilidad: con otras bonificaciones con la misma finalidad. Forma: se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Programa Fomento del Empleo (Art.6) Los trabajadores que trabajen en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada < 33% también se consideran desempleados a efectos de aplicar las bonificaciones del Programa de Fomento del Empleo modif.art.1.1 Ley 43/ Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a los contratos indefinidos a tiempo parcial: resultará de aplicar a las bonificaciones previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada + 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% - modif. Art.2.7 Ley 43/ Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con DISCAPACIDAD (CAPÍTULO IV) La bonificación del 100% para los centros especiales de empleo se aplicará también a la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad modif. Art.2.3 Ley 43/2006 (Art. 7 Ley 27/2009) No exclusión de la bonificación: supuestos en que no se aplica la exclusión del art.6.1 c) y/o d) a trabajadores discapacitados - modif. Art.6.3 Ley 43/ (Art. 7 ) Las bonificaciones podrán aplicarse cuando se contraten trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo que se incorporen a una empresa ordinaria o retornen al centro especial de empleo u otro centro aunque se cumpla el supuesto para aplicar 6

7 la exención del art.6.1 d) (finalizar la relación laboral indefinida en otra empresa en un plazo de 3 meses previos al contrato excepto despido improcedente o colectivo). Tampoco será de aplicación la exclusión del Art.6.1 d) en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. Las bonificaciones también podrán aplicarse a trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral aunque se cumpla el supuesto para aplicar la exclusión del Art.6.1 d) y el Art.6.1 c) (en los 24 meses anteriores contrato indefinido en misma empresa o grupo, o en los 6 últimos contrato temporal.). Art No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso, las exclusiones de las citadas letras c) y d) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo (Art. 8 Ley 27/2009) Importe subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden 16 de octubre de 1998 será del 75% del SMI o proporcional para contratos a tiempo parcial. Aplicable entre el y Aplicable desde al para los trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral (los mismos supuestos del Art.6.3 a) y b)) Estatuto del trabajo autónomo (DA quinta Ley 27/2009) Encuadramiento en la SS familiares autónomos nuevo párrafo DA Décima Ley 20/2007- Posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos que aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades de inserción laboral (los mismos supuestos del Art.6.3 a) y b)) Régimen de las EMPRESAS DE INSERCIÓN (DA Duodécima) Contrato temporal de fomento del empleo modif. Ley 44/ Mod.Art.15.3 No podrán ser contratados los trabajadores que, en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa (se añade) de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el regulado en este artículo, salvo que, 7

8 Mod.Art.10.3.b). Las empresas de inserción se relacionarán con los Servicios Públicos de Empleo a efectos de: b) certificar, antes de la celebración del contrato, si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o distinta empresa (se añade) de inserción. (elimina también la referencia a teniendo en cuenta la salvedad del art.15.3 ) RENTAS EXENTAS IRPF DA Decimotercera -. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un ERE se añade un último párrafo al Art.7 e) Ley 35/2006 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. DT Tercera Ley 27/2009. La modificación del Art.7 e) Ley 35/2006 será de aplicación a los despidos derivados de los ERE aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha. Encuadramiento en la SS del personal estatutario Servicios de Salud a tiempo completo que realice actividades complementarias privadas (DA Decimoquinta) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003), que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes CCAA o en los centros dependientes del INGS, quedarán encuadrados en el RETA por las actividades complementarias privadas. Profesionales colegiados (DA Decimoquinta Ley 30/1995) podrán optar entre solicitar el alta en el RETA o incorporarse a la correspondiente Mutualidad alternativa. Sistema Especial trabajadores por CUENTA PROPIA AGRARIOS en el RETA (DA Decimosexta) (MODIF. LEY 18/2007) Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) por los trabajadores por cuenta propia agrarios se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación (modif.art.2.1 Ley 18/2007) 8

9 SS aplicable a socios trabajadores determinadas COOPERATIVAS (DA Decimoséptima) - modif. DA Cuarta RD Leg 1/1994 TRLGSS - Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo del art.13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, a efectos de Seguridad Social, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Limites al derecho de opción : Las cooperativas que optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, al amparo de la DT séptima de la Ley 3/1987, conservarán ese derecho de opción en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición. No obstante, si con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de opción. COTIZACIÓN 2009 personas dedicadas VENTA AMBULANTE (DA Decimoctava) Cotización RETA personas dedicadas de forma individual a la venta ambulante: Las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o "mercadillos" con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, PODRÁN ELEGIR COTIZAR por la base mínima del RETA o una base equivalente al 55%. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas, como ocurre con los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, por aplicación del párrafo segundo del punto 8 del Art.120.cuatro Ley 2/0008 nuevo punto 9 al Art.120.cuatro Ley 2/ Reducción cuotas socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado venta ambulante: Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al encuadrados en el Régimen General y que posteriormente, por aplicación del Art.120.cuatro.8 han quedado incluidos en el RETA, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA. La reducción de cuotas regulada en este apartado surtirá efectos en relación con las cuotas que se hayan devengado durante el año Entidades de crédito modif. Ley 3/2009 (DF Cuarta)- Régimen aplicable a las operaciones de fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito: se aplicará las normas establecidas para dichas operaciones en la Ley 3/2009, sin perjuicio legislación específica 9

10 aplicable a estas entidades - nueva DA Tercera Ley 3/2009 de modificaciones estructurales sociedades mercantiles 10

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