AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE EMPLEO

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1 Departamento de Empleo Enplegu Saila Servicio Administrativo Administrazio Zerbitzua Expediente 2005/SUB0009 AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE EMPLEO CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REFORMA Y CONSTRUCCIÓN DE VESTUARIOS, ASEOS, QUE FACILITEN LA INCORPORACIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LAS MUJERES EN EL MERCADO LABORAL. Cotejado y conforme En sesión celebrada el 18 de marzo de 2005 la Junta de Gobierno Local aprobó las bases que regulan la concesión de ayudas a la reforma y construcción de vestuarios, aseos, que faciliten la incorporación, promoción y permanencia de las mujeres en el mercado laboral para el año Asimismo aprobó la convocatoria pública de dichas ayudas mediante su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En su cumplimiento se procede a publicar la convocatoria de ayudas a la reforma y construcción de vestuarios, aseos, que faciliten la incorporación, promoción y permanencia de las mujeres en el mercado laboral para el año 2005 con arreglo a las siguientes BASES BASE 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria y concesión de subvenciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en orden a facilitar la inserción y/o permanencia de mujeres en el empleo, a través de la reforma y construcción de servicios, vestuarios u otras dependencias similares, diferenciadas para hombres y mujeres, en las pequeñas y medianas empresas (creadas antes de la entrada en vigor de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y los reglamentos que la desarrollan) ubicadas en Vitoria-Gasteiz, que no las tuvieran y justifiquen la contratación de mujeres. Fray Zacarías Mtz. nº Vitoria-Gasteiz. Tel Fax gestionadm.0802@vitoria-gasteiz.org

2 BASE 2. BENEFICIARIOS/AS Podrán beneficiarse de las subvenciones convocadas las empresas del municipio que no teniendo instalaciones diferenciadas en sus centros de trabajo, realicen las pertinentes inversiones en activos fijos regulados por la presente convocatoria con el objeto de poder incorporar laboralmente a mujeres o favorecer su permanencia y/ o promoción. No podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, ni las personas jurídicas públicas dependientes de las mismas cuando estén participadas en su integridad por capital público. BASE 3. ACCIONES SUBVENCIONABLES Podrán ser objeto de las ayudas previstas las inversiones en reformas y construcción de servicios, vestuarios u otras dependencias similares separadas para hombres y mujeres, que se hayan realizado 6 meses antes de la publicación de estas bases en el boletín oficial, o que se realicen a lo largo de BASE 4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES El Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá subvencionar a las empresas que así lo solicitaran y justificaran con una cantidad a fondo perdido del 50% de la inversión realizada hasta un máximo que no supere los 6.250,00. BASE 5. INCOMPATIBILIDADES Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con el disfrute de ayudas financieras a la inversión que para los fines mencionados pudieran articularse para el Territorio Histórico de Álava. BASE 6. DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención reguladas por las presentes bases deben venir acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia del DNI, en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos. b) Presupuesto del proyecto, así como facturas acreditativas de la realización de las obras. c) Declaración jurada de que se carecía de instalaciones diferenciadas para hombres y mujeres. d) Acreditaciones del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de empresas que hayan contratado mujeres en los 12 meses anteriores a la realización de las obras: e) Copia del contrato de trabajo registrado en la oficina de empleo de las mujeres contratadas. En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los/as socios/as trabajadores/as. f) Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y, en su caso, relación de socios/as cooperativistas, de los doce meses anteriores a la realización de las obras, como comprobante del incremento de la plantilla.

3 En el caso de empresas que quieren realizar las obras para facilitar la contratación de mujeres: g) Se requerirá que realicen contrataciones de mujeres en los 3 meses siguientes a la realización de las obras y que estas supongan un incremento de la plantilla media del año anterior. BASE 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS Las empresas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. c) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. BASE 8. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal. BASE 9. PROCEDIMIENTO 1. Corresponde al Departamento de Empleo la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una Comisión de selección y seguimiento integrada por el Director del Departamento Municipal de Empleo y las Jefas de los Servicios de Formación y Empleo, que será la encargada del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas. 2. La concesión o denegación de las ayudas se realizará, previa propuesta de la Comisión de selección y seguimiento, mediante Resolución individualizada del Concejal Delegado del Área de Promoción Económica. Las resoluciones se adoptarán de forma continuada según el orden de recepción de las solicitudes. 3. La Resolución del Concejal delegado del Área de Promoción Económica agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4 BASE 10. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES Con carácter semestral se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una relación de las subvenciones concedidas en dicho periodo, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto. BASE 11. ABONO DE AYUDAS El abono de la ayuda mencionada se efectuará en dos pagos. El primero de ellos correspondiente al 50% de la subvención, en el momento de la resolución. El segundo pago se realizará: - A los seis meses de la resolución, en el caso de las empresas que han realizado las obras para facilitar la permanencia o promoción de las mujeres en la empresa, y tras comprobar que se ha mantenido el incremento de plantilla producido. - En el caso de empresas que realizan las obras para poder contratar a mujeres, trascurrido un año de la realización de las obras, previa acreditación de la contratación de mujeres en los 3 meses posteriores a la realización de las obras y acreditación del mantenimiento del incremento de plantilla producido con estas contrataciones. BASE 12. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 1. Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán con cargo y tendrán como límite la dotación correspondiente al crédito presupuestario aprobado al efecto en el Presupuesto del Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz. El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas. 2. Se denegará la concesión de las ayudas en el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, suspendiéndose la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Al objeto de dar publicidad a dicha circunstancia, por el Concejal delegado del Área de Promoción Económica se dictará resolución señalando la fecha en la que se hubiera producido el agotamiento del crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. BASE 13. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO En la resolución de concesión de las ayudas previstas en las presentes bases, así como en la publicidad que de las mismas se haga en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo. BASE 14. MODIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

5 BASE 15. CONTROL Y EVALUACIÓN El Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz, a través de su Departamento de Empleo, realizará las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos. BASE 16. REINTEGRO DE LAS AYUDAS Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las personas beneficiarias de las ayudas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación, todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, control o inspección se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute de la subvención, se hará constar en el expediente y, en su virtud, se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que en cada supuesto correspondan. BASE 17. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO 1. Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia de órgano competente o de persona interesada. 3. Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia a la interesada para que, en un plazo de 15 días, formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes. 4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por el Concejal delegado del Área de Promoción Económica se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses. 5. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario. 6. En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable. 7. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable. BASE 18. RÉGIMEN SUPLETORIO En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la

6 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE 19. ENTRADA EN VIGOR Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Fernando Aránguiz Mingueza Insértese en el BOTHA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Moisés Guridi Ormaetxea

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