ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañia de Turismo de Puerto Rico CONTRATO DE AUSPICIO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de septiembre de 2014.

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañia de Turismo de Puerto Rico CONTRATO DE AUSPICIO Contrato Núm. En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de septiembre de COMPARECEN DE LA PRIMERA PARTE, la COMPAÑíA DE TURISMO DE PUERTO RICO (en adelante denominada la "COMPAÑíA"), corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada (23 L.P.R.A 671 et seq.), representada en este otorgamiento por su Directora Ejecutiva, Ingrid Rivera Rocafort, mayor de edad, soltera, ejecutiva y vecina de Guaynabo, Puerto Rico. y DE LA SEGUNDA PARTE, ODYSEA HOSPITALlTY!NTERNATIONAL, INC. (en adelante denominada la "ENTIDAD"), una corporación con fines de lucro organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por José E. Casanova López, mayor de edad, soltero, empresario y vecino de San Juan, Puerto Rico, quien ha presentado una resolución corporativa que lo autoriza a otorgar este contrato. EXPONEN POR CUANTO, la ENTIDAD estará participando del "Monaco Yatch Show" del 24 al 27 de septiembre de 2014 a celebrarse en el Puerto Hércules en Mónaco (en adelante denominado el "Evento"); POR CUANTO, la COMPAÑíA interesa auspiciar el Evento como parte de sus esfuerzos para promocionar a Puerto Rico como destino turístico a nivel internacional y cumplir con el plan estratégico de la COMPAÑIA; POR CUANTO, la COMPAÑIA está facultada a otorgar este contrato por virtud del Artículo 5(g) de la Ley Número 10, supra; POR TANTO, las partes comparecientes de mutuo acuerdo, libre y voluntariamente convienen el presente acuerdo de auspicio (en adelante el "Acuerdo"), sujeto a las siguientes:

2 Odysea Hospitality International, Inc. Página 2 CLÁUSULAS Y CONDICIONES 1. VIGENCIA Este Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre de PERSONA RESPONSABLE La COMPAÑíA asigna la administración de este Acuerdo a la Directora de Promoción y Mercadeo. Todo asunto relacionado con este Acuerdo será atendido por dicha funcionaria o su representante autorizado. 3. AUSPICIO 3.1 El Comité de Auspicio de la COMPAÑíA, luego de evaluar la propuesta de auspicio sometida por la ENTIDAD (en adelante la "Propuesta"), autorizó un auspicio por la cantidad máxima de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00) (en adelante el ~ "Auspicio") para proveer, a la ENTIDAD, fondos para los gastos operacionales del Evento. Los fondos para el Auspicio se desembolsarán de la línea presupuestaria: número Dichos fondos serán desembolsados por la COMPAÑíA siempre y cuando la ENTIDAD presente evidencia, mediante factura en original debidamente certificada, de que los fondos del Auspicio fueron utilizados para los gastos operacionales del Evento. 3.2 A partir de la fecha en que se firma este Acuerdo, la COMPAÑíA tendrá los siguientes derechos y/o beneficios para el Evento: A. ACCESO i. PASE POR UN DIA - La COMPAÑíA recibirá cien (100) entradas de pase de un dia al Evento. El boleto contendrá el lago de la COMPAÑíA. 11. ACCESO A TODAS AREAS - La COMPAÑíA recibirá diez (10) VIP pases con acceso a todas las áreas del Evento. iii. ACCESO A EXIBIDORES - La COMPAÑíA recibirá diez (10) pases de acceso al área de los exhibidores en el Evento. Iv. ACCESO AL MYS C&C LOUNGE - La COMPAÑíA recibirá diez (10) pases de acceso al MYS C&C Lounge. B. PRESENCIA i. Presencia de la COMPAÑíA en el lugar e interior del MYS C & C SALÓN. ii. Rotulación de la COMPAÑíA en el lugar del Evento yen el interior del MYS C & C SALÓN.

3 Página 3 iii. Rotulación de la COMPAÑíA en el lugar del Evento. iv. Inclusión de lago de la COMPAÑíA en la rotulación que presenta el MYS C & C SALÓN dentro del Evento. v. Integración del lago de la COMPAÑíA en los soportes promocionales del MYS C & C Lounge, ubicado en el interior del MYS C & C SALÓN. vi. Inclusión del lago de la COMPAÑíA en la pared que se utilizará como fondo durante las sesiones de fotos. vii. Derecho de la COMPAÑíA a incluir su propia rotulación en el área provista en el MYS C &C SALÓN. C. MATERIAL PROMOCIONAL D. VIDEO i. Derecho de la COMPAÑíA a distribuir material promocional en el Evento. i. Oportunidad de la COMPAÑíA de presentar video de ventas en el Evento. ~. E. CAMPAÑA DE RELACIONES PUBLICAS i. Inclusión del lago de la COMPAÑíA en el programa del Evento. Ii. Inclusión de promoción de la, COMPAÑíA dentro del paquete de bienvenida. F. CAMPAÑA DE RELACIONES PUBLICAS i. Un minimo de cuatro (4) comunicados de prensa que ofrece el 24TH Mónaco Yatch Show previo al Evento los cuales se enviarán a una base mundial de más de 1,500 periodistas relacionados con estilo de vida de pescadores, negocios y de los medios de comunicación en general. ii. Esfuerzo de relaciones públicas durante la exhibición de botes en el Evento. iii. Esfuerzo de relaciones públicas durante los eventos oficiales y especiales del 24TH Mónaco Yatch Show. G. PAQUETES DE PRENSA i. Envio de presentación de la MYS C & C Lounge en paquete de prensa a los contactos con los medios en relación con el evento (base de 1,500 periodistas de todo el mundo) que incluya Puerto Rico. H. REDES SOCIALES i. La COMPAÑíA tendrá presencia en las redes sociales la cuales se mantendrá activa en los medios sociales con un pico de actividad durante la semana del Evento. 1. OPTIMIZACiÓN DE VENTAS PUERTO RICO

4 Página 4 i. Mónaco Yatch Show proveerá la base de datos con los datos de contacto de los capitanes y la tripulación que se registraron en el 2014 MYS C & C SALÓN. 3.3 Mediante este Acuerdo, la ENTIDAD se compromete a utilizar el Auspicio únicamente para los gastos operacionales del Evento. La ENTIDAD permitirá que funcionarios de la COMPAÑíA realicen auditorías, en cualquier momento, del uso dado al Auspicio por un período de hasta seis (6) años luego de que se termine el Acuerdo. 3.4 Si los fondos provistos bajo este Acuerdo son reducidos o cancelados por causas fuera del control de la COMPAÑíA, ésta podrá resolver este Acuerdo efectivo el dia en que dichos fondos sean reducidos o cancelados. Los servicios rendidos hasta el dia en que dichos fondos sean reducidos o cancelados se pagarán conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. Si la COMPAÑíA resuelve este Acuerdo debido a una reducción de fondos, las partes tendrán la opción, pero no la obligación, de negociar un f \\ 3.5 NINGUNA PRESTACiÓN O CONTRAPRESTACiÓN BAJO ESTE contrato nuevo sujeto a las directrices impuestas o instrucciones impartidas por las autoridades correspondientes y a la disponibilidad de fondos. ACUERDO PODRÁ EXIGIRSE HASTA TANTO EL MISMO SE HAYA PRESENTADO PARA REGISTRO EN LA OFICINA DE LA CONTRALOR DE PUERTO RICO, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA LEY NÚMERO 18 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1975, SEGÚN ENMENDADA, Y SU REGLAMENTO. LA ENTIDAD TENDRÁ EL DEBER DE CORROBORAR QUE LA COMPAÑíA HAYA REGISTRADO ESTE ACUERDO CONFORME A LA LEY Y EL REGLAMENTO ANTES CITADOS. 4. FACTURAS, INFORMES Y PAGO DEL AUSPICIO 4.1 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que culmine el Evento, la ENTIDAD deberá entregar un informe final a la COMPAÑíA de conformidad al formato facilitado por la COMPAÑíA, debidamente certificado por un funcionario autorizado de la ENTIDAD (el "Informe Final"), el cual deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (i) un resumen de los resultados del Evento; (ii) un detalle de los gastos incurridos en la producción del Evento; (iii) una factura acompañada por evidencia acreditativa de los gastos incurridos en la producción del Evento; (iv) un informe de logros; (v) un detalle y copia de la evidencia que demuestre que la ENTIDAD otorgó a

5 Odysea Hospitality lnternational, Inc. Página 5 la COMPAÑíA todos los derechos especificados en la Cláusula Tres (3) Párrafo Tres Punto Dos (3.2), de este Acuerdo; (vi) un informe de asistencia; (vi) fotos y visuales del Evento; y (vii) artículos de prensa generados en el Evento. 4.2 La Directora de la Oficina de Promoción y Mercadeo de la COMPAÑíA, o su representante autorizado, revisará detalladamente el Informe Final y, de encontrarlo adecuado, certificará la factura sometida por la ENTIDAD. La COMPAÑíA procederá al desembolso de los fondos del Auspicio dentro de los sesenta (60) dlas siguientes a la fecha en que el Contralor de la COMPAÑíA reciba la factura de cobro del Auspicio previamente certificada y con toda la documentación requerida. La COMPAÑíA se reserva el derecho de (i) revisar y/o cuestionar en todo o en parte el uso de los fondos otorgados a la ENTIDAD; (ii) ajustar el monto del Auspicio de Acuerdo con la evidencia de gastos suministrada por la ENTIDAD con el Informe Final; y (iii) ajustar el monto ~ t \ jq del auspicio de no cumplir con los derechos y/o beneficios y las representaciones contenidas en las Cláusula 3.2 de este Acuerdo, en una cantidad no menor de QUINIENTOS DÓLARES ($500.00) por cada incumplimiento. 4.3 De no cumplir con la presentación del Informe Final en el término antes dispuesto, la COMPAÑíA no estará obligada al pago del Auspicio y los fondos serán revertidos al Fondo General de la COMPAÑíA, sin que tenga que enviarse aviso posterior alguno a la ENTIDAD. Si la ENTIDAD necesitara tiempo adicional para someter el Informe Final, le solicitará a la COMPAÑíA una prórroga, por escrito, con una explicación detallada de las razones para el retraso. La COMPAÑíA se reserva el derecho de denegar dicha prórroga de entender que las razones especificadas por la ENTIDAD no justifican una extensión del término para someter el Informe Final. 5. CERTIFICACiÓN DE FACTURAS La factura presentada de acuerdo con la Cláusula Cuatro (4) de este Acuerdo deberá contener la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la Compañía de Turismo de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una

6 Página 6 dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Compañía de Turismo. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no han sido pagados." La COMPAÑíA no pagará a la ENTIDAD por factura alguna que no contenga la certificación antes indicada. 6. DOCUMENTOS 6.1 La ENTIDAD reconoce y acepta que la COMPAÑíA podrá solicitarle cualquier documento que estime adecuado para acreditar su situación contributiva o corroborar las certificaciones contenidas en este Acuerdo. 6.2 Previo a la firma de este Acuerdo, la ENTIDAD entregó a la COMPAÑíA los siguientes documentos: (a) Certificado de Existencia expedido por el Departamento de Estado; (b) Certificado de Radicación de Informes Anuales ("Good Standing") del Departamento de Estado; ~ '\ ~\ (c) Copia del Certificado de Registro de Comerciante emitido por el Departamento de Hacienda; (d) Certificado de Relevo Total de Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados emitido por el Departamento de Hacienda; y (e) Resolución Corporativa autorizando a la persona a firmar el Contrato en representación de la ENTIDAD. 7. RECONOCIMIENTOS. REPRESENTACIONES, ACEPTACIONES, ACUERDOS, GARANTíAS O CERTIFICACIONES SOBRE CONTRATACiÓN GUBERNAMENTAL 7.1 La ENTIDAD reconoce, representa, acepta, acuerda, garantiza ylo CERTIFICA que: (a) Desde que se incorporó rindió sus planillas de contribuciones sobre ingresos y no adeuda contribuciones o suma de dinero alguna al Departamento de Hacienda;

7 Página 7 (b) Está debidamente registrada en el Registro de Comerciantes del' Departamento de Hacienda y posee un Certificado de Registro de Comerciantes debidamente expedido por dicha entidad gubernamental; (c) No adeuda contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble o sumai de dinero alguna al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de ser aplicable; (d) No adeuda suma de dinero alguna al Departamento del Trabajo Recursos Humanos por concepto de contribuciones de seguro de desempleo incapacidad temporal y no aparece registrado como patrono en el Departamento del i Trabajo y Recursos Humanos por concepto de seguro social choferil por lo que noi adeuda dinero alguno; (e) A la fecha de la firma de este Acuerdo, no existe una orden activa d retención de ingresos de la Administración para el Sustento de Menores que la obligue, como patrono, a retener del sueldo de algún empleado pagos por concepto de pensióni alimentaria y/o está cumpliendo con las órdenes, si alguna; (f) Ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados recib remuneración o compensación alguna por servicios rendidos mediante nombramient ~\ en algún departamento, agencia, corporación pública o cualquier otro organismo del! Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (g) Ningún servidor público o director, funcionario o empleado de la COMPAÑiA o miembro de su unidad familiar familiar (según dicho término se define en la Ley de Ética Gubernamental conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 1 del 3 de eneroi de 2012 Y su Reglamento aplicable) tiene interés pecuniario directo o indirecto en este Acuerdo, ni en la ENTIDAD, ni algún otro interés que afecte adversamente a la COMPAÑiA; (h) Ningún servidor público o director, funcionario o empleado de la COMPAÑíA o miembro de su unidad familiar (según dicho término se define en la Ley de Ética Gubernamental conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012 Y su Reglamento aplicable) o alguna otra persona le solicitó o aceptó, directa o indirectamente, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos o cualquier otra cosa con valor económico como condición para obtener este Acuerdo, o para realizar

8 Página 8 los deberes y responsabilidades de su cargo o empleo, o para de alguna manera influenciar la otorgación de este Acuerdo; (i) Ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún director, funcionario o empleado de la COMPAÑíA con facultad para influenciar o participar en sus decisiones institucionales o que participó en el proceso mediante el cual se autorizó a la COMPAÑíA a otorgar este Acuerdo; U) Ni ella ni su matriz o subsidiarias, si alguna, ni ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados han sido convictos o acusados, ni se ha encontrado causa probable para su arresto, por ningún delito contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública, en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los tribunales federales o los tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América. Durante la vigencia de este Acuerdo, la ENTIDAD deberá notificar a la COMPAÑíA sobre (i) cualquier cambio en la certificación antes realizada; o (ii) la conducción de cualquier investigación en la cual esté involucrada ella, su matriz o subsidiarias, si alguna, o cualquiera de sus accionistas, directores, oficiales o empleados, por la ~ comisión de alguno de los delitos anteriormente especificados, en el ámbito estatal o federal. La falta de cumplimiento con el requisito de notificación resultará en la terminación inmediata de este Acuerdo; (k) Durante los diez (10) años previos al año en que se formaliza este Acuerdo, ni ella ni su matriz o subsidiarias, si alguna, ni ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados han cometido delitos contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucren fondos o propiedad pública, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América; (1) Ninguno de sus accionistas, directores, oficiales o empleados fue funcionario o empleado público que tuvo relación con los servicios o trabajos objeto de este Acuerdo durante los dos (2) años previos a la firma de este Acuerdo;

9 Página 9 (m) No tiene conflictos de intereses profesionales o personales con la COMPAÑíA, ni entrará en relación profesional o personal alguna que genere algún conflicto de intereses con la COMPAÑíA. Para propósitos de este Acuerdo, "conflicto de intereses" significa tener o representar intereses de cualquier índole adversos a la COMPAÑíA, y/o aquellos conflictos de intereses reconocidos por su industria o por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ENTIDAD informará a la COMPAÑíA sobre cualquier situación de conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto; (n) No mantiene reclamación o procedimiento judicial o administrativo alguno contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus dependencias o corporaciones públicas; (o) A la fecha de la firma de este Acuerdo, no tiene contratos con otras agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y (p) Recibió copia de la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento vigente. 7.2 La ENTIDAD reconoce y acepta que todos y cada uno de estos reconocimientos, representaciones, acuerdos, garantías y/o certificaciones son condiciones esenciales de este Acuerdo y, de los mismos ser incorrectos o incumplidos en todo o en parte, la COMPAÑíA podrá anular, cancelar, rescindir y/o resolver este Acuerdo, sin notificación alguna, y La ENTIDAD deberá devolver a la COMPAÑíA todo pago de dinero recibido bajo el mismo. 7.3 La ENTIDAD reconoce y acepta que sus accionistas, directores, oficiales y empleados deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta cláusula. 8. TERMINACiÓN SIN CAUSA Este Acuerdo podrá ser resuelto por la COMPAÑíA, sin causa, mediante notificación escrita enviada a la ENTIDAD, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad de la resolución. 9. TERMINACiÓN POR INCUMPLIMIENTO O NEGLIGENCIA Si la ENTIDAD (i) no cumple con cualquier obligación, condición, término, acuerdo o cláusula bajo este Acuerdo; (ii) no cumple con cualquier representación,

10 Odysea Hospitality International, Inc. Página 10 garantia o certificación hecha bajo este Acuerdo; (iii) es negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Acuerdo; o (iv) violenta cualquier ley o requisito gubernamental de cualquier indole o actúa de manera impropia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Acuerdo, entonces la COMPAÑíA podrá dar por terminado este Acuerdo inmediatamente, sin notificación alguna a la ENTIDAD, y la ENTIDAD deberá devolver a la COMPAÑíA los fondos del Auspicio desembolsados hasta el momento del incumplimiento. 10. NATURALEZA DEL ACUERDO Este Acuerdo no constituye un contrato de agencia, sociedad o empleo y no surtirá el efecto de conferir la condición de empleado a funcionarios de la ENTIDAD. Este Acuerdo tampoco constituye un contrato de empresa común ("joint venture") entre las partes y tampoco las partes desean forman una relación similar. \ ~\ 11. RELEVO DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD releva a la COMPAÑIA, y a sus empleados y funcionarios, de toda responsabilidad en cualquier reclamación, pleito o demanda que se presente relacionada directa o indirectamente con el Evento. Esta exoneración y relevo se interpretará de la forma más favorable a la COMPAÑíA e incluye el relevo de pago de cualquier sentencia, penalidad o transacción, así como los gastos de litigio, intereses, costos directos o indirectos por pérdida o daño alguno que pueda sufrir cualquier persona, juridica o natural, por razón o con motivo de las actividades relacionadas con el Evento. 12. RENUNCIA DE DERECHOS 12.1 Los derechos y remedios bajo este Acuerdo serán acumulativos y el ejercicio de cualquier derecho o remedio no se entenderá como una renuncia al ejercicio de cualquier otro derecho o remedio otorgado bajo las disposiciones de este Acuerdo o por ley La renuncia expresa o implícita de derechos o remedios bajo una disposición específica de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia de derechos o remedios bajo dicha disposición en cualquier otro momento o bajo cualquier otra disposición de este Acuerdo, o de aquellos derechos o remedios otorgados por ley.

11 Odysea Hospitality International, Inc. Página 11 La falta de acción respecto al incumplimiento con las obligaciones, condiciones, términos, acuerdos, representaciones, garantías o certificaciones de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia al derecho de tomar acción en cuanto a dicho incumplimiento o cualquier incumplimiento subsiguiente Cualquier pago realizado, por la COMPAÑíA, a la ENTIDAD bajo este Acuerdo no se entenderá como una renuncia a cualquier derecho que surja del presente Acuerdo y la ENTIDAD permanecerá responsable, hacia la COMPAÑíA, por todo daño incurrido por la COMPAÑíA, como resultado de su incumplimiento o inobservancia con cualquier término, convenio o acuerdo contenido en este Acuerdo respecto al cual esté obligada a cumplir u observar. 13. INDEPENDENCIA DE CLÁUSULAS Si cualquier cláusula de este Acuerdo es declarada nula, ilegal o inaplicable, de su faz o en su aplicación a cualquier persona o circunstancia, no se afectará la validez o aplicabilidad de las demás, las cuales permanecerán en toda su fuerza y vigor. Disponiéndose, sin embargo, que si una cláusula declarada nula, ilegal o inaplicable es ~ esencial a este Acuerdo y, la nulidad, ilegalidad o inaplicabilidad de dicha cláusula imposibilita el debido cumplimiento con las demás cláusulas de este Acuerdo, entonces las partes podrán negociar de buena fe nuevas cláusulas satisfactorias a ambas o, mediante determinación de autoridad competente, este Acuerdo podrá ser resuelto. 14. NOTIFICACiÓN Toda notificación que se requiera bajo este Acuerdo se hará por escrito y se enviará por correo ordinario a la dirección que se indica al final de este Acuerdo. 15. TíTULOS Los títulos utilizados en este Acuerdo son para efecto de referencia solamente y no constituyen parte integral del mismo. 16. ley Y FORO Este Acuerdo y los derechos de las partes bajo el mismo se regirán exclusivamente por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Sala de San Juan, tendrá jurisdicción exclusiva para resolver judicialmente cualquier controversia relacionada con este Acuerdo.

12 Página ÚNICO ACUERDO: ENMIENDAS Este Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las partes. Las partes podrán enmendar este Acuerdo en cualquier momento durante su vigencia, pero ninguna enmienda será válida a menos que se haga mediante documento firmado por las partes. TAL ES EL ACUERDO que formalizan las partes comparecientes y en su virtud firman este Acuerdo en San Juan, Puerto Rico, en la fecha indicada anteriormente. Por la COMPAÑíA: Por la ENTIDAD:!! /ff'llj i Ingrid Rivera Rocafort Directora Ejecutiva Compañía de Turismo de Puerto Rico PO Box San Juan, Puerto Rico Teléfono: (787) Facsímil: (787) Seguro Social Patronal: Jo'sé-ÉCasa 1()va Lbpe\ Presidente... ~ Odysea Hospitality!nternational, Inc. PO Box San Juan, Puerto Rico Teléfono: (787) Seguro Social Patronal: Aprobado y recomendado por: d(j?y~ An~ ~yes Dlaz --=-~ Directora Oficina de Promoción y Mercadeo Recomendado por: Yo, Carmen L. Fernández Estébanez, abogada de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, certifico que he examínado el presente documento y lo encuentro correcto en todas sus partes, por lo que recomiendo su _ '-- -- ~ -";;;;;; -'''i''- }", ~._----~~,-~._~_.~~. firma. ='-- e

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