AGOSTO Madrid: Santander 3, bajo Madrid Tlf.:
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- Concepción Poblete Belmonte
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1 POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDRAISING SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAS LEGISLATIVAS EN LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR NO LUCRATIVO Y EL INCENTIVO AL MECENAZGO. AGOSTO 2014
2 LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDRAISING. La Asociación Española de Fundraising (en adelante AEFr) tiene por objeto fomentar el desarrollo de la filantropía y la captación de fondos en España, así como a la difusión de las buenas prácticas del marketing y la comunicación, aplicadas a la gestión y la recaudación de fondos para causas solidarias ; a través de algunas actividades principales, tales como: Formar, informar y asesorar a las ENL y a los profesionales en las técnicas de captación de fondos existentes. Desarrollar estándares de calidad y criterios éticos en la práctica de la captación de fondos para asegurar la confianza de los donantes en el sector no lucrativo. Promover la investigación, el intercambio y la evaluación de experiencias entre los profesionales de las distintas organizaciones. En la actualidad, las entidades que forman parte de la AEFr cuentan con el 77% de los donantes regulares y puntuales existentes en nuestro país; entre ellas están Cruz Roja, Caritas, Oxfam Intermón, Acción contra el Hambre, Médicos Sin Fronteras, Unicef, FEAPS, Fundació Macba, Fundació Sant Joan de Deu, Fundación Josep Carreras, Fundació Institut de Recerca Vall d' Hebrón, etc. INTRODUCCIÓN Actualmente, y de acuerdo con el Estudio del Perfil del Donante en España de 2012, en nuestro país existen alrededor de 3,6 millones de donantes que aportan una media anual de 176 uros a las causas de interés general, lo que supone un total de 670 millones de uros anuales. Un porcentaje que está muy por debajo de la media de los países de nuestro entorno, y sin lugar a dudas, muy relacionado con el escaso incentivo estatal a este tipo de contribuciones. A esta situación estructural, se une la situación coyuntural que Fuente: European Fundraising Association, 2009 trae consigo el estancamiento de la donación privada. En % de la población colaboraba de forma regular con ONG, en %, en % y en ,1%.
3 Si bien es cierto que los ciudadanos hacen una donación regular o puntual a una ONL o con cualquier Fundación/Asociación no movidos por el retorno fiscal si no por otros motivos (generosidad, solidaridad, afinidad con la causa, etc.), no es menos cierto que en el contexto de una economía en recesión, un mayor retorno fiscal incentivaría a particulares y a personas jurídicas (empresas) a incrementar su compromiso y facilitaría un mayor compromiso de la ciudanía. Existe un 40% de la sociedad española que no ha colaborado nunca con ninguna causa social y no tiene intención de hacerlo en el futuro. Como se muestra en el gráfico adjunto, en países europeos dónde existen legislaciones que incentivan fiscalmente la donación de particulares y empresas hay mayores niveles de compromiso ciudadano. El país de referencia es Francia que aprobó la Loi du Mécénat en 2003 y entre ese año y pymes se incorporaron a realizar mecenazgo en diferentes ámbitos. % DE LA POBLACIÓN DONANTE EN RELACIÓN A LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO El contexto de grave crisis económica actual está teniendo un impacto negativo muy directo en la financiación pública y privada en actividades de interés general en todos los sectores: social, cultural, I+D, educación, cooperación al desarrollo, etc. Es necesario animar a la sociedad civil (ciudadanía, empresariado,..) para que incremente su compromiso en las actividades de interés general con la ayuda, en materia de políticas públicas y política fiscal, por parte del Estado En algunos sectores como el de cooperación, el cultural, el de la salud o la educación universitaria los recortes han sido drásticos. Estas reducciones han venido de todas las administraciones del Estado: central, autonómicas, provinciales y locales. En el ámbito
4 más social, las ONG luchan contra la pérdida de base social y con la dificultad de conseguir nuevos socios y donantes para conseguir mantener sus actividades y programas y poder compensar las pérdida de financiación pública. En el sector no lucrativo somos conscientes de que vivimos un punto de inflexión, nos encontramos en un momento en que incluso las administraciones públicas - vía fundaciones públicas, vía administraciones locales, etc. tratan de buscar mecenazgo y patrocinios en el sector privado de forma activa para financiar actividades regulares. En el sector de la cultura, esta tendencia hace años ya que está pasando pero en otros ámbitos, como el de la salud o la enseñanza superior universitaria, hay ahora mismo una presión enorme para intentar compensar las pérdidas de financiación pública vía ingresos privados. En los últimos meses, en los entornos empresariales y políticos y en otros espacios de pensamiento y debate sobre la realidad económica y social que vive el país, han resonado de forma recurrente conceptos tales como alianzas público-privadas, en pro de las actividades de interés público o general. Más allá del debate en torno al papel de la sociedad civil y las alianzas público-privadas, entendemos que hacen falta instrumentos de políticas públicas y una legislación que incentive y estimule la inversión privada (tanto de particulares como de empresas) en actividades de interés público en todos los ámbitos: salud, educación, cultura, etc. a la vez que es necesario identificar también nuevos mecanismos de financiación alternativos y complementarios a los actuales: capital riesgo, fondos especiales. La concesión de beneficios fiscales a las personas y entidades que colaboran con las organizaciones sin ánimo de lucro, mediante la realización de donaciones o aportaciones si ningún tipo de contraprestación, tiene por finalidad el fomento de las actividades de interés general desarrolladas por aquellas (independientemente del ámbito de actividad, ya sea de asistencia social, cultural, educativa, investigación científica, cooperación al desarrollo, etc.), así como el fomento de la participación social en dichas actividades. Como ya nos ha mostrado la experiencia francesa, la mejora de los incentivos redundaría en un claro aumento de la colaboración de particulares y empresas. Lejos de considerar los incentivos al mecenazgo como una merma de los recursos públicos, debe reconocerse que el coste de las donaciones está destinado a sufragar las actividades de interés general desarrolladas por el sector privado no lucrativo, actividades que, en otro caso, tendrían que ser atendidas por el sector público o no serían atendidas y dejarían de contribuir al bien estar social. PROPUESTAS DE MEJORA EN EL TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES Desde la Asociación Española Fundraising consideramos que, precisamente por razón del contexto que nos afecta y que hemos descrito sucintamente en el punto anterior, es necesaria una reforma de la actual legislación. Por ello durante los últimos 5 años
5 hemos impulsado un debate público sobre la necesidad de un nuevo marco legislativo y fiscal en materia de mecenazgo y financiación del sector no lucrativo. Se han llevado a cabo más de una decena de reuniones, encuentros y conversaciones con todos los diferentes grupos políticos con presencia parlamentaria y, por supuesto, con distintos representantes de la administración pública para instar al poder político a la reforma de la Ley 49/2002 y en concreto, en los siguientes aspectos: 1. ELEVACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN Creemos importante elevar el porcentaje de deducción de las donaciones realizadas: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a. Deducir de la cuota íntegra el 70% de la base de la deducción. La base de la deducción no podrá exceder del 20% de la base liquidable del periodo impositivo (modificación del artículo 69 de la Ley del IRPF que actualmente lo fija en el 10% de la base liquidable).las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. b. Deducir el 100% de los primeros 150 euros donados Apoyamos la iniciativa que en su día, durante la tramitación de la 49/2002 tuvo en su día el Centro de Fundaciones 1 en relación a que los 150 donados por primera vez a una organización no lucrativa puedan ser deducibles al 100%. 2. Impuesto sobre Sociedades: a. Deducir de la cuota íntegra el 60% de la base de la deducción. La base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo. b. Más allá de incrementar los límites de las deducciones creemos interesante que se pueda también aplicar el exceso de forma diferida en ejercicios siguientes al de la realización de la donación con el límite que fije la prescripción del propio impuesto -especialmente interesante en IRPF para incentivar la donación de particulares - c. Fomentar la filantropía de particulares a través de convenio de colaboración. La equiparación del sujeto benefactor entre persona jurídica y física visión que compartimos por el efecto positivo ejemplificador que podría tener en el desarrollo de la filantropía (grandes donaciones) de particulares. 1 Actual Asociación Española de Fundaciones
6 Más allá de incrementar los límites de las deducciones creemos interesante que se pueda también aplicar el exceso de forma diferida en ejercicios siguientes al de la realización de la donación con el límite que fije la prescripción del propio impuesto - especialmente interesante en IRPF para incentivar la donación de particulares ÁMBITOS Y SUJETOS BENEFICIARIOS 1. A efectos de la Ley, las entidades beneficiarias del mecenazgo tienen que perseguir el interés general en ámbitos muy diversos, más allá del sector cultural (cooperación al desarrollo, derechos humanos, salud, inserción socio-laboral de personas en riesgo de exclusión, promoción del voluntariado y de la acción social, fomento de la investigación y el desarrollo, educación, universidades, defensa del medio ambiente, etc.), y creemos indispensable no hacer diferencias entre sectores. 2. Ampliación de los sujetos benefactores con el objeto de asimilar el tratamiento que reciben las personas físicas y jurídicas. En concreto permitir que las personas físicas no profesionales (sin rendimientos por actividades económicas) puedan ser patrocinadores en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general actualmente regulados en el artículo 25 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. 3. El documento de líneas generales del Anteproyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo apunta hacia la incorporación de nuevos sujetos como organismos públicos, representaciones del Estado en el exterior, entidades públicas, etc. Como AEFr no compartimos que entre los sujetos se prime el sector público como sujeto activo. En cualquier caso aceptaríamos que se incluyeran como sujetos a efectos del nuevo anteproyecto de Ley los consorcios y sociedades promovidas o participadas por administraciones públicas con finalidades de interés general cuando estos no tengan finalidades lucrativas 4. De la misma manera, una reforma de la norma, debería incorporar por vía de disposición transitoria una revisión del procedimiento de otorgamiento de la declaración de utilidad pública a las asociaciones al efecto que puedan ser beneficiarias de mecenazgo y les sea aplicable la Ley 49/2002. Consideramos que el procedimiento actual no es todo lo objetivo y transparente que sería deseable. 5. En aras a potenciar y mejorar los aspectos relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas consideramos que es necesario modificar el punto 9 del artículo 3 de la 49/2002 con un redactado más completo y desarrollado.
7 3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL 1. A pesar de que la Subdirección General de Tributos ha resuelto de forma vinculante en los últimos años sucesivas consultas de organizaciones no lucrativas de todo tipo: cultural, social, etc. relacionadas con las donaciones en especie (excedentes industriales, bienes muebles, publicidad en medios de comunicación en virtud de acuerdos con grupos de medios etc.) o prestaciones de servicios (consultorías pro-bono, asesoramientos, ) sigue habiendo gran confusión y dudas en el tratamiento fiscal y el instrumento jurídico que media este tipo de colaboraciones no dinerarias. En ocasiones se aplica la Ley General de Publicidad de 1988 a través del Contrato de Patrocinio publicitario y en ocasiones el Convenio de Colaboración de la 49/2002. En el primer caso, cuando se aplica el contrato de patrocinio publicitario median entre la entidad no lucrativa y la empresa un cruce de facturas con IVA que tiene la desventaja de ser un coste adicional 2 que las organizaciones no pueden repercutir a sus socios, beneficiarios, donantes, etc. Proponemos un reconocimiento claro (reforma artículo 17 de la 49/2002) entre los bienes y derechos que puedan ser objeto de la donación con derecho a deducción el de las donaciones en especie o prestación de servicios pro-bono o gratuitas. Sugerimos que para la base de la deducción, en el nuevo anteproyecto, en el caso de los donativos o donaciones de servicios se considere el precio ofertado al público de los mismos y en los donativos o donaciones de bienes o servicios, el valor normal de mercado de los mismos 2. Por otro lado, consideramos necesaria una reforma del instrumento que actualmente, y aplicando la 49/2002, media la mayoría de acuerdos de colaboración entre las empresas y las entidades no lucrativas. La Ley debería explicitar de forma más clara la necesidad de ofrecer contrapartidas o beneficios de imagen y de reconocimiento a los donantes (sean empresas o particulares) por su colaboración/mecenazgo. El donante (persona jurídica y, en el futuro con la aprobación del nuevo anteproyecto de Ley, persona física) debe poder comunicar y difundir sin finalidades comerciales la realización de las donaciones y aportaciones. La difusión de la participación de los colaboradores (personas jurídicas o físicas en el futuro) en el marco de los convenios de colaboración no deben constituir una prestación de servicios. La difusión debe poder ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias del mecenazgo de forma individual o conjunta. Equiparar los incentivos de las donaciones puras y simples con las colaboraciones a través de un convenio de colaboración empresarial. 3. Premiar e incentivar el compromiso plurianual del sector empresarial mediante la deducción adicional progresiva al máximo que se establezca para aquellas iniciativas con una duración de varios años. Ya hay una propuesta de establecer 2
8 esta motivación, aumentando entre un 3 y un 5% (la propuesta del Gobierno es de un 2%) cada año hasta un máximo del 10% para convenios de cinco años). 4. Irrevocabilidad de los donativos: es necesario que el nuevo anteproyecto de Ley flexibilice el requisito que el donativo sea irrevocable, puro y simple en el sentido de admitir la deducción en aquellos casos en los que el donante perciba alguna contraprestación. Esto es especialmente relevante en el sector cultural de carácter no lucrativo (la mayoría de instituciones culturales que son fundaciones como pueda ser el Teatro Real, la Fundación del MACBA o el Reina Sofía, etc.). Este tipo de contraprestaciones son entradas, visitas guiadas, etc. siempre y cuando esta contraprestación tenga un valor económico reducido (contraprestación sujeta a límites como en el caso de la Loi du Mécénat 2003 de Francia que limita hasta el 25% del valor de la donación, el máximo de valor que en forma de contraprestaciones la institución beneficiaria puede dar a la empresa donante) OTROS ASPECTOS RELEVANTES Una Ley Inclusiva en cuanto a sectores y Política de Estado: el fomento del mecenazgo es una política pública que tiene que venir de Presidencia (Moncloa) porque es 100% transversal a todos los ministerios. No entendemos porque es la Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quién impulsa la reforma de esta ley. La nueva ley tiene que abarcar todos los ámbitos: social, cooperación al desarrollo, humanitario, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo, medioambiental, etc. Largo plazo y políticas públicas.: la nueva ley tiene que tener voluntad de permanencia para desarrollar la filantropía en los próximos 10 años. Todos los sectores afectados por la crisis y los recortes drásticos de financiación pública (cooperación, servicios sociales, educación, universidades, cultura I+D,...) necesitan un nuevo marco legal/fiscal y políticas públicas que promuevan y faciliten la filantropía, el mecenazgo y el patrocinio. Para asegurar la viabilidad de las entidades no lucrativas de nuestro país a largo plazo es tan importante el incremento de los incentivos fiscales como la definición de políticas públicas que promuevan una cultura de la filantropía y el compromiso ciudadano con el bien común. En este sentido y por la información que disponemos, sería especialmente grave para el sector que se aprobase en esta legislatura una reforma de la ley fiscal sin modificación substancial y significativa de los incentivos fiscales a la donación, aplazando la decisión para más adelante cuando el contexto económico sea más favorable. Consenso político amplio: Es necesario asegurar la estabilidad de la ley independientemente de quién gobierne y consenso con los actores implicados (Asociación Española de Fundraising, Asociación Española de Fundaciones, Plataforma del Tercer Sector y otras plataformas culturales y educativas, abogados expertos en el tema, etc.)
9 Consejo del Mecenazgo: Se apunta a la creación de un Consejo de Mecenazgo que tendría la función de aprobar una estrategia estatal de mecenazgo para someterla a consideración de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales que preside actualmente la Vicepresidenta del Gobierno. Desde la AEFr creemos positiva la creación de esta estructura, siempre que no tenga una dependencia de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales. Un órgano de este tipo debería depender de Presidencia del Gobierno y no de la Secretaría de Estado de Cultura, que representa parcialmente a los sectores afectados por el mecenazgo y la filantropía. Racionalizar los eventos de excepcional interés público En los últimos 15 años los acontecimientos de excepcional interés aprobados por vía disposiciones transitorias y adicionales en PGE han generado un efecto de atracción de la inversión publicitaria y el patrocinio de las grandes marcas/empresas españolas compitiendo con la capacidad que tiene la propia Ley 49/2002 de promover/atraer inversión en forma de mecenazgo empresarial para las causas sociales, culturales. Las empresas con fuerte inversión publicitaria se decantan por esta opción y esto produce un efecto totalmente negativo sobre la capacidad de atraer inversión por parte de las ONG, de las principales instituciones culturales (consorcios públicoprivados), fundaciones de investigación, de salud, de servicios sociales, etc. por el efecto de competencia desleal que representa el retorno fiscal vía Acontecimientos de excepcional interés versus Mecenazgo Ejemplo: empresa con presupuesto de marketing ( ) tiene una propuesta para destinar 1 millón de euros al mecenazgo y otra propuesta para invertirlo en un evento de excepcional interés: EVENTO EXCEPCIONAL INTERÉS MECENAZGO (49/2002) Aportación al Consorcio: Deducciones (netas): Pago consorcio Coste publicidad Publicidad esencial Aportación Mecenazgo: Deducciones (netas): Aportación mecenazgo Coste publicidad Publicidad esencial 0 TOTAL TOTAL El efecto Neto sobre la aportación: 120% vs 5% Desde la AEFR creemos imprescindible que se regulen los acontecimientos de interés general y exista un consejo con representantes del sector político (gobierno), sector no lucrativo (Asociación Española Fundraising, Asociación Española Fundaciones, etc.), expertos y representantes grupos parlamentarios que tome la decisión con criterios objetivables de cuáles son los acontecimientos (y/o instituciones) que tienen que ser beneficiados cada año con este plus de deducción fiscal.
10 Endowment (Fondos indisponibles): Proponemos que con la reforma de la 49/2002, se estudie la posibilidad de introducir en el ordenamiento español una figura similar a la del endowment como fondo que se nutre de aportaciones de personas físicas o jurídicas para una finalidad específica (por ejemplo: un fondo de becas para la educación superior, una producción cultural...) Además consideramos que, en aras a potenciar de forma práctica las alianzas público-privadas, este tipo de figuras pudieran incorporar capital del sector público.
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