UNIVERSIDAD VERACRUZANA REVISION DEL DICTAMEN FISCAL DEL CONTADOR PÚBLICO POR LA AUTORIDAD

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA COORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA REVISION DEL DICTAMEN FISCAL DEL CONTADOR PÚBLICO POR LA AUTORIDAD QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION FISCAL PRESENTA: L.C. BEATRIS SOLARES HERNANDEZ GENERACION ASESOR: C. P. C. LUCIO CASTILLO HERRERA POZA RICA, VER. JUNIO 2012

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I. REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR Requisitos para que el Contador Público emita dictámenes fiscales... 3 CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD Fundamento de la revisión Facultad de fiscalización por parte de la autoridad CAPÍTULO III. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad Ejercicio de la facultad del Estado Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad Solicitud de documentos originales Plazos para la presentación de papeles de trabajo Revisión de información capturada en medio electrónico Petición de información al dictaminado Informar al cliente que se acudió a revisar los papeles de auditoría Los papeles de trabajo no se dejan con la autoridad Plazo para la conservación de los papeles de trabajo Destruccion de los papeles de trabajo Acciones ante el extravío de los papeles de trabajo Efecto en la caducidad fiscal CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

3 INTRODUCCIÓN El propósito de realizar el análisis del proceso de revisión por parte de la autoridad al dictamen del contador público, será, la de llevar a cada uno de nosotros en resumen: el trabajo, la dedicación pero sobre todo el sistema trascendente con el que se han conducido los miembros de los distintas organizaciones de contadores, ahora representados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mismo que proporciona las normas y procedimientos a seguir para lograr la calidad técnica y ética de quienes desarrollan la disciplina de la Contaduría. A la confianza depositada en las personas que ejercen esta profesión, una vez que han cumplido con todos y cada uno de los requisitos para poder emitir un informe de grado relevante para la Autoridad Fiscal de acuerdo a la normatividad existente, así como a la constante preparación de los Contadores Públicos, en la figura que norma la actualización profesional continua; y lograr el testimonio de certificación que demuestra estar actualizados permanentemente. La autoridad Fiscal para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a cargo de los particulares, podrá efectuar una serie de actos de revisión, por medio del cual se lleva a cabo la verificación del debido cumplimiento de las disposiciones de la materia, el dictamen fiscal es una de las causas que por lo regular generen el inicio de una revisión.

4 CAPÍTULO I. REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR 2

5 1.1 Requisitos para que el Contador Público emita dictámenes fiscales El contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados financieros y otros informes con efectos fiscales, siempre y cuando obtenga el registro correspondiente que otorga el servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Estos dictámenes que emite el Contador tienen un valor relevante, la autorización para poder realizarlos se otorga a un profesional y está a sujeta a requisitos especiales y a un control estricto por parte de la autoridad fiscal. Estos requisitos de acuerdo con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, son los siguientes: A las personas de nacionalidad Mexicana: a) Que sea contador Público titulado b) Miembro de un colegio de Contadores c) Más de tres años de antigüedad como socio del colegio. d) Contar con la Certificación expedida por el colegio o asociación de CPR S. e) Tener más de tres años de experiencia participando en la elaboración de dictámenes fiscales. f) Estar inscrito en el RFC y contar con certificado FEA vigente. Las omisiones que detecten las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras deberán notificarse mediante oficio al contribuyente, para que dentro del plazo legal manifieste lo que a su derecho convenga en la inconformidad a que 1 Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF.

6 se ha hecho referencia, con lo cual se cumple la garantía de audiencia que establece nuestra Constitución Registro en AGAFF Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros u otro tipo de dictámenes relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y que tengan repercusión para efectos fiscales, otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales. Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos. Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos. 2 2 Capítulo IV del Reglamento Interior del SAT, fracción. XIII, XIV Y XV 4

7 1.1.3 Certificación profesional A partir de 1988 una norma del IMCP ha sido la de requerir al Contador Público cumplir con la certificación, instrumentando el propio Instituto el proceso que garantiza calidad y transparencia en la forma de evaluar a sus afiliados, una de ella es la presentación de examen Examen Uniforme de Certificación, revalidándola cada cuatro años y cumpliendo la Educación Profesional Continua. Firma Electrónica Avanzada para presentar dictámenes por In ternet Es necesario que el contador público con registro a la AGAFF cuente con certificado de firma electrónica avanzada para el envió de dictámenes fiscales por internet, según lo indica la regla de RM 2012; El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá tramitarla conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/CFF denominada Obtención del certificado de FIEL contenida en el Anexo 1-A Aviso de actualización profesional El contador público que tenga registro para emitir dictámenes con efectos fiscales deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud: El relativo al domicilio fiscal, Números telefónicos, Correo electrónico o El despacho en donde se desempeña profesionalmente. Comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional, Presentar constancia de que sustento y aprobó el examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o Presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por su colegio o

8 asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio (art. 61 del RCFF) Impedimentos para dictaminar El contador público con registro para emitir dictámenes fiscales, no podrá hacerlo sobre los estados financieros u otros informes con efectos fiscales en donde se vea afectada su independencia e imparcialidad mental y, además de las instituciones que se comentan posteriormente en el apartado inherente a la independencia profesional, el artículo 67 del RCFF señala 3. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador intervención importante en la administración de la empresa a auditar. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, Tenga o haya tenido el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impidan mantener su independencia e imparcialidad. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su honorario depende del resultado del mismo. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio Disposiciones inherentes a la independencia profesional 3 LOPEZ FERNANDO, CRUZ. DICTAMEN FISCAL, Decima sexta edición, Instituto mexicano de contadores públicos, México D. F. 6

9 Una de las particularidades sobre los que descansa la auditoría externa es la independencia e imparcialidad con la cual el contador público realiza su trabajo y emite el informe respectivo; La opinión del profesional de la auditoria debe estar respaldada en el apoyo técnico y la evidencia de lo realizado. Ser imparcial hacia quienes son auditados, evitar guardar información que en cierto modo afecte los intereses del usuario de la información financiera, o que al no ser mencionado determinado asunto, el beneficiario de la información no tenga elementos para ejercer ciertos actos que pueden serle favorables. En cuanto a las acciones tomadas por las autoridades para contribuir a mejorar la administración y el gobierno corporativo en las empresas (en EE.UU. y también en México), principalmente de las que cotizan en bolsa (conocidas como empresas públicas), emitieron una serie de reglamentaciones. Como parte de ellas, se incluyen las relativas al perfil de calidad técnica e independencia profesional que deben reunir los despachos y los socios asignados por estos como responsables de dirigir los trabajos, que lleven a cabo la auditoría externa a los estados financieros de las empresas correspondientes Sanciones a que se puede hacer acreedor el contador público que incurre en faltas a las disposiciones normativas Cuando el contador público no cumpla con las disposiciones y requisitos establecidos para emitir informes fiscales, que no aplique las normas y procedimientos de auditoría, o bien, cuando no formule y entregue el dictamen habiendo suscrito el aviso correspondiente, se hará acreedor de diversos medios punitivos que van desde un exhorto, una amonestación, la suspensión por dos años, o la cancelación definitiva de su registro (art. 52, Fracc. IV tercer párrafo del CFF). Inclusive, y como se apunta con posterioridad, también existe la posibilidad de imponerle una sanción económica al contador público. 4 Ídem

10 En relación con la sanción al contador público por no presentar un dictamen fiscal, considero apropiado mencionar que, para que esta proceda, tiene que demostrarse que el contador público asumió el compromiso legal para emitir el dictamen correspondiente. Tal situación puede darse solo si existe algún documento firmado, lo cual únicamente ocurre tratándose del dictamen optativo, toda vez que los contribuyentes obligados no se requiere presentar aviso de dictamen: por lo tanto, no es factible imponer ningún tipo de sanción al contador público en este caso, ya que no habría forma de evidenciar su responsabilidad en esa materia, ni siquiera por determinada circunstancia su cliente pretendiera hacerle creer a la autoridad que es imputable al contador público la no entrega del dictamen. 8

11 CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD

12 2.1 Fundamento de la revisión En el artículo 42 del CFF se establece la facultad a la Secretaria de Hacienda para La revisión del cumplimiento de la obligaciones fiscales; En la Fracción IV del citado artículo 42, De la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devoluciones de saldo a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 5 Dentro del Capítulo IV Frac. III del Reglamento interior del SAT, Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones 6 En la presentación del dictamen fiscal es obligación y responsabilidad del contribuyente, y en él se manifiesta la opinión del Contador Público acerca de su revisión y conforme a las Normas de Auditoria Dentro de los requisitos exigidos al contador público que emite informes fiscales figura el de desarrollar su trabajo conforme a las normas de auditoria, de igual manera fundamentándose en el CFF y su reglamento. 5 Código Fiscal de la Federación 6 Reglamento interior del SAT 10

13 Cumplimiento con las normas de auditoria Atendiendo a lo dispuesto por el CFF y su reglamento, las normas de auditoría se consideran cumplidas con lo siguiente (Art. 67 RCFF). simetría con las normas de auditoria Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento. Las relativas al trabajo profesional cuando: a) L a planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen. b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse. NORMAS PERSONALES: A. Entrenamiento técnico y capacidad profesional. B. Cuidado y diligencia profesional. C. Independencia. Normas de ejecución del trabajo: A. Planeación y supervisión. B. Estudio y evaluación del control interno. C. Obtención de evidencia suficiente y competente 2.2. Facultad de fiscalización por parte de la autoridad. De la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devoluciones de saldo a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el 11

14 cumplimiento de las disposiciones fiscales (artículo 42 fracción IV CFF y 52, segundo párrafo de C.F.F.) El artículo 47 del CFF, en su primer párrafo, señala las actuaciones por las cuales no se suspende de manera anticipada una visita de auditoría a los contribuyentes obligados a dictaminarse o que opten por hacerlo. 7 Cuando a juicio de la autoridad fiscal la información proporcionada por el contador público, que la propia autoridad le hubiere solicitado a éste con motivo de la revisión del dictamen fiscal, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.(art. 52 A CFF) Cuando el contador público no presente la información solicitada por la autoridad con motivo de la revisión del dictamen fiscal, dentro de los plazos establecidos en el articulo 53-A del CFF. Cuando el dictamen contenga abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades que tengan implicaciones fiscales Es importante señalar que en la situación en la que se presente el Dictamen en forma extemporánea de acuerdo a lo que marca el plazo señalado en el CFF, no es facultad de la autoridad de realizar visita domiciliaria, toda vez que no cae en los puntos antes señalados como fundamento para realizar dicha visita. 7 López Fernando, Cruz. Dictamen Fiscal, Instituto Mexicano de Contadores Públicos 12

15 CAPÍTULO III. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 13

16 3.1 Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad Procedimiento general Al ser el dictamen fiscal un instrumento por medio del cual el SAT verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esta dependencia revisa, conforme a sus lineamientos normativos internos, los datos contenidos en los informes fiscales que emita el contador público, con un enfoque particular sobre aspectos tales como si el informe de que se trate cumple los requisitos necesarios establecidos en los diferentes ordenamientos legales aplicables; estos son: el CFF y su reglamento, la LISR y su reglamento, LIVA y su reglamento, así como las reglas generales de carácter fiscal que anualmente se emiten. Igualmente, la autoridad le pide al contador público que le muestre la forma en la cual cumplió con las normas de auditoría correspondientes. En síntesis, que el informe este completo. Con posterioridad a esa evaluación, de tipo elemental, se deben analizar los anexos de que a juicio de la AGAFF se consideren de importancia. Para lleva a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad respectiva debe ceñirse al procedimiento establecido en el articulo 52-A del CFF, y que es aplicable para cualquier revisión de dictámenes fiscales que se haga. 8 De esta manera se cumple el objetivo por el cual se creó en el decreto del 1 de abril de 1959 Evitar a los contribuyentes de visitas e investigaciones fiscales innecesarias o infundadas Autoridades competentes Tratándose del dictamen de estados financieros para fines fiscales, del dictamen sobre enajenación de acciones y de la declaración para devolución de IVA, la 8 Idem 14

17 autoridad competente es la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Auditoria. De la competencia para la revisión Federación Estado, Se realiza mediante el Convenio de colaboración Federación Estado, que en este tema abordamos el correspondiente al Estado de Veracruz. PRIMERA.- La Secretaría y la Entidad convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales federales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo. 3.2 Ejercicio de la facultad del Estado SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales federales a que se refiere el presente Anexo, la Secretaría por conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la Entidad la información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes: I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la Entidad y la Secretaría acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes. II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior. QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los créditos fiscales federales a que se refiere este Anexo, la Entidad podrá ejercer, además de las facultades que 15

18 se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la Secretaría, las siguientes: I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales federales. II. Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la Entidad. III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los créditos fiscales federales cuya recuperación realice la Entidad en los términos del convenio de coordinación existente. 9 La Ley de Coordinación Fiscal, como base jurídica del Sistema Nacional De Coordinación Fiscal, participa a las entidades y municipios para cobrar impuestos; la recaudación de las principales fuentes son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al valor Agregado (IVA), mismo que después les hace partícipes dentro de los diversos fondos de Aportaciones. 3.3 Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad correspondiente deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el artículo 52-A del CFF, en 9 erativas/acuerdosyconvenios/veracruz/ver_anex18_cca_07oct2010.pdf 24/06/

19 vigor a partir del 1º de enero de 2004 y que en términos generales señala lo siguiente: 1. Primeramente se requerirá al contador público lo siguiente: a) Cualquier información que conforme al CFF y a su Reglamento debería estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entienden que son propiedad del contador público. c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. 2. La autoridad fiscal podrá requerir la información directamente al contribuyente solamente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones fiscales. 3. La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo se solicitara al contador público por escrito, debiendo notificar copia de la misma al contribuyente. 4. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos que respaldan su trabajo de auditoría, y después de haberlos recibido o si estos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para observar la situación fiscal del contribuyente o si estos no se presentaron en tiempo, dichas autoridades podrán requerir directamente al contribuyente la información y documentos que consideren necesarios. 5. Por otra parte, las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y la documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente. 17

20 6. Si cumplido el procedimiento de revisión secuencial descrito en los puntos procedentes, a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación para evaluar la situación fiscal del contribuyente, se le podrá practicar a este visita domiciliaria en los términos del CFF. 7. La visita domiciliaria o requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos del CFF, cuyo único propósito sea el de obtener información relacionada con un tercero no se considerara revisión de dictamen y por lo tanto no es aplicable el procedimiento de revisión secuencial contenido en el articulo 52-A. 8. Tratándose de pagos provisionales o mensuales. Solo la practica suele suceder que de manera telefónica la autoridad le pide información al contador público sobre algún dictamen fiscal que hubiera emitido; por lo que de ser el caso, se le debe dar la autoridad lo solicitado, pero acompañado escrito en el que se detalle lo que se remite y se precise que de esa forma se cumple con la petición telefónica formulada 10. De acuerdo a lo anterior el Contador Público Registrado deberá exhibir los papeles de trabajo, información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualquier otra información que debiera estar incluida para cumplir con las disposiciones fiscales, y de ser necesaria la exhibición de los sistemas y registros contables en caso de que lo considere necesario. 3.4 Solicitud de documentos originales Como parte del proceso de revisión la autoridad requiere del contador documentos originales para cotejo, copia de cierta información que solo obran en poder del contribuyente; por lo que para dar cumplimiento a la autoridad deberá elaborar 10 López Fernando, Cruz. Dictamen Fiscal, Instituto Mexicano de Contadores Públicos 18

21 escrito en el cual informa al contribuyente y pide le proporcione la información solicitada por la autoridad. 3.5 Plazos para la presentación de papeles de trabajo En relación con la presentación de papeles de trabajo de auditoría, así como con la información y documentación al contador público con motivo del dictamen fiscal presentado, el artículo 53-A del CFF señala los siguientes plazos para que sean exhibidos: a) Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Sin embargo, cuando el contador público registrado tenga si domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días. b) Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que este en poder del contribuyente Revisión de información capturada en medio electrónico Con modernidad en materia tecnológica, es común el uso de la computadora para la elaboración de los trabajos de auditoría, ante ello la Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora emitió la circular 004 de fecha 14-XII- 2000, en la cual da a conocer los lineamientos a seguir para revisar al contador público los medios electrónicos en los que se encuentra respaldado y documentado su trabajo de auditoría; y, con el fin de evitar la transcripción. 11 ídem 19

22 Contar con los medios de información electrónica actuales, es un mayor apoyo que conlleva a una fiscalización de mayor grado, solicitando al contribuyente información más detallada y fiscalizándose a medida que va realizando sus actividades diarias 3.7 Petición de información al dictaminado Cuando la Autoridad acuda directamente con el contribuyente a solicitar información en relación al dictamen, el contribuyente deberá estar en estrecha comunicación con su dictaminador para informar tal situación y proporcionar a la Autoridad la información que técnicamente proceda y que usualmente se trata de Declaraciones fiscales de impuestos pendientes de pago, así como la forma de presentación. Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales Capítulo IV Frac. XXVIII.- del Reglamento Interior del SAT 20

23 3.8 Informar al cliente que se acudió a revisar los papeles de auditoría Una vez que el contador público por sí mismo, o atreves de un representante, acudió ante la autoridad fiscal respectiva a presentar y explicar los papeles de trabajo o información capturada en medios electrónicos que sustentan telefónica que en ese sentido le formulo la autoridad, es necesario que por escrito le informe de ello a su cliente, por las siguientes razones: a) Hacerle ver que se le atiende (o sigue atendiendo) con profesionalismo y que la labor de un trabajo de auditoría no concluye cuando se presenta el dictamen fiscal ante la autoridad competente. b) Hacerle notar ante el usuario de sus servicios la importancia del trabajo de auditoría. c) Hacerle sentir la responsabilidad que cada parte tiene; es decir, la de su cliente y la del propio contador público. d) Cobrar, si así fue pactado con el cliente, el honorario que proceda por el tiempo incurrido en la atención para desahogar lo solicitado por la autoridad Los papeles de trabajo no se dejan con la autoridad En ciertos casos cuando la autoridad solicita papeles al contador público, puede pedirle que los deje por uno o más días; de ser así, este profesional formalmente no está obligado a dejarlos, pues hacerlo significa correr el riesgo de que los extravíen, o bien, que se haga uso indebido de ellos. Por lo tanto, basados en que de conformidad con el Boletín 3010, párrafo 30, de normas de auditoría, que son reconocidas en el articulo 52-II del CFF, y atendiendo a lo estipulado en los artículos 52-A, fracción I, inciso b) del CFF, y en el 55-I-b) de RCFF, dichos 13 Ídem 21

24 papeles son de su propiedad, lo adecuado, si es que las personas que revisan los papeles no concluyen en el mismo día, es proponer que se continúe la revisión al día siguiente, pero nunca aceptar dejar los papeles. Asimismo, el contador público no debe permitir, sin previa solicitud, de preferencia por escrito, que le folie o pongan algún tipo de nota en sus papeles Plazo para la conservación de los papeles de trabajo No existe en el Código Fiscal de la Federación ni en su Reglamento, disposición que indique de manera precisa el plazo para que el auditor conserve los papeles de trabajo que respaldan y constituyen la evidencia del trabajo realizado para emitir el dictamen fiscal sobre estados financieros, u otro informe con efecto fiscales. En la práctica lo que ocurre es que el contador público conserva esos papeles durante cinco años contados a partir de la fecha de la entrega del dictamen ante la autoridad competente. Para resolver ese vacío legal, es necesario incorporar en el Código Fiscal de la Federación, señalar que sean cinco años, para hacerlas simétrica con el plazo general que existe para custodiar la contabilidad. Por lo que respecta a los papeles que conforman lo que se denomina archivo permanente o expediente continuo de auditoría, mi sugerencia es que se conserve por un plazo mayor; y, puede ser de hasta diez años, periodo que es similar al que señala el artículo 30 del CFF. Acerca de plazo de cinco años para conservar los papeles de auditoría con fecha 6 de septiembre de 2004 se publicaron en el DOF diversas disposiciones de tipo administrativo o contable aplicable a las casas de bolsa; y en el artículo 200 de esas reglas se señala que los auditores externos deben conservar los papeles de trabajo referentes a la auditoria de una casa de bolsa por un plazo mínimo de cinco años a 14 Ídem 22

25 partir de que concluye la auditoria correspondiente; es decir, tal medida simplemente guarda concordancia con el plazo general que existe para la prescripción fiscal. 3.11Destruccion de los papeles de trabajo Transcurrido el plazo por el cual se optó para la guarda de los papeles e información que respaldan el trabajo de una auditoría, es conveniente: Levantar un inventario de lo que se va a destruir. Informar por escrito al cliente que se van a destruir los papeles, propiedad del contador público, que contienen información sobre la auditoría de determinado año, para saber si desea conservarlos, por contener información que pueda ser útil para su empresa; pidiéndole a su vez por escrito y a más tardar en fecha específica diga sí o no. Si el cliente expresa su deseo de conservar los papeles, éstos se le entregan contra la firma de un recibo, en el que manifieste hacerse responsable del uso de esos papeles. Los papeles que no se entreguen a los clientes se destruyen, y el procedimiento recomendable es la trituración. Concluido el proceso de destrucción, se levanta un acta de tipo administrativo, en el cual se describe un lugar de hora y inicio, procedimiento seguido por la destrucción, hora de terminación y nombre y firma de los participantes Acciones ante el extravío de los papeles de trabajo Por constituir los papeles de trabajo del auditor evidencia legal que soporta las aseveraciones y afirmaciones que hace el contador público respecto de los estados financieros y la situación fiscal del contribuyente es necesario que efectúe un adecuado control para su archivo y manejo; sin embargo, de llegar a extraviarse los papeles de la auditoria que haya practicado, es necesario acudir ante el ministerio 23

26 publico que corresponda a la jurisdicción en que ocurrió la perdida de los papeles, para presentar la demanda de hechos correspondiente y obtener el acta que formula esa autoridad, pues constituye la evidencia de que si tenía papeles de auditoría, y por ende, servirá para cualquier aclaración que en el futuro se hiciera necesario presentar por lo se recomienda al auditor rehacer los papeles extraviados o robados. Ante un tal acontecimiento es importante que se le informe al cliente, toda vez que los documentos de auditoría contienen información confidencial de la entidad auditada y puede hacerse un uso indebido de lo que en ellos se contenga Efecto en la caducidad fiscal El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que el plazo para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas se suspende cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de comprobación al revisar el cuaderno de dictamen fiscal Ídem 24

27 CONCLUSIONES De acuerdo a lo antes expuesto, queda claro el desempeño del Contador Público Registrado ante las exigencias de cumplimiento por parte de las Autoridades Fiscales, al servicio Profesional que se le otorga a los contribuyentes, a la calidad de trabajo con el que se desarrolla el procedimiento para la emisión de una Opinión sobre la situación que guarda un contribuyente, al sector económico en el alto desempeño de análisis financieros, a la sociedad misma como una corresponsabilidad del cumplimiento de las leyes fiscales; pero sobre todo, El respeto, Reconocimiento, la Responsabilidad y Credibilidad que se le otorga por parte de la Autoridad; toda vez que su función es fungir como un filtro ante la fiscalización en el enorme mundo de contribuyentes. Es importante destacar el trabajo que realiza, toda vez que su actuar es en estricto apego al Código de ética, a las normas de auditoría, a las disposiciones fiscales que regulan su actuación, es por cuanto la AGAFF realiza todo un proceso para autorizar quienes pueden llevar a cabo la realización del Dictamen, en términos del Reglamento de éste Código. La opinión que emite el Contador en su dictamen se encuentra envestida de presunción de certeza conforme Código Fiscal de la Federación, basado en principios de capacidad, independencia e imparcialidad como lo establecen las Normas de Auditoría Fiscal de la Federación Ahora bien, se tiene muy en claro el procedimiento para llevar a cabo la Revisión Secuencial del Dictamen Fiscal y de acuerdo a lo anteriormente expuesto es indiscutible que existe un orden en la aplicación de las facultades de las autoridades fiscales en lo que a la revisión de dictámenes fiscales se refiere, mismo que deberá seguirse conforme lo establecido en las disposiciones antes mencionadas. El SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lleva a cabo la revisión del dictamen fiscal y demás información utilizada elaborada para la realización del mismo; y solo en los casos en los que existe evidencia de irregularidades graves se 25

28 realizan visitas domiciliarias, la implementación de nuevas herramientas mediante los sistemas de computo más novedosos y completos ayudan a llevar una fiscalización de mayor relevancia.. Es importante destacar la responsabilidad adquirida y los riesgos de sanciones en que pueden incurrir los CPR, por lo que se debe poner especial cuidado de cumplir con todas las normas establecidas relativas a la actuación profesional. Luego entonces resulta de gran importancia conocer las facultades de la autoridad fiscal en materia de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos, así como el procedimiento a seguir en dichas revisiones, con el objetivo de conocer las obligaciones que como autoridad debe de cumplir e identificar cuando exceda sus facultades. En el proceso de selección de dictámenes se realiza de forma aleatoria dejando claro el hecho de no discriminar, pero sobre todo la acción de imparcialidad. 26

29 BIBLIOGRAFÍA LIBROS Fernando López Cruz, Dictamen Fiscal, 16ª. Edición, Editorial, IMCP, México, D.F. LEYES Código Fiscal de la Federación Reglamento del Código Fiscal de la Federación ANEXO 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 Reglamento Interior del SAT PAGINAS DE INTERNET. erativas/acuerdosyconvenios/veracruz/ver_anex18_cca_07oct2010.pdf 24/06/

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