CORPECE, Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico Internet Society Ecuador ISOC Ecuador

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1 Observaciones y propuestas al Código de Comercio del Ecuador en referencia a los temas de Comercio Electrónico, Negocios Telemáticos y temas relacionados. Proponentes: CORPECE, Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico Internet Society Ecuador ISOC Ecuador Las siguientes propuestas fueron elaboradas por un grupo de profesionales voluntarios para aportar al desarrollo de una legislación acorde para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento y la Sociedad de la Información. Información sobre los temas planteados con CORPECE info@corpece.org.ec ISOC Ecuador info@isoc.org.ec Artículo original Artículo propuesto Motivación Titulo V De los Contenidos, Transacciones y Formalidades Electrónicas Titulo V Del Comercio Electrónico En efecto el título trata de mensajes de datos de varios tipos (contenidos) de las transacciones (servicios electrónicos incluido el Comercio Electrónico) y las Formalidades (firma electrónica, certificaciones y otras)

2 ARTICULO Información original.-.. Las entidades privadas que desearen destruir los documentos físicos una vez realizada la desmaterialización, dicha destrucción deberá ser hecha en presencia de un Notario Público o de una Entidad de Certificación de Firmas Electrónicas debidamente acreditada, quienes realizarán la diligencia, certificando respecto de la desmaterialización efectuada, y deberán conservar en sus archivos una copia electrónica de los documentos desmaterializados ARTICULO Información original.-. Las instituciones o entidades públicas, la Dirección Nacional de Datos Públicos, los gobiernos autónomos o descentralizados, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, y en general cualquier entidad de derechos público, que optaren por la desmaterialización de cualquier tipo de documentos públicos, deberá enviar al Archivo Nacional el original de los documentos desmaterializados, así como una copia electrónica de la desmaterialización efectuada. Los documentos electrónicos provenientes de documentos físicos desmaterializados cumpliendo las formalidades legales establecidas en esta Ley, reemplazan y tienen la misma eficacia jurídica que aquellos de los cuales proceden y cuya conservación no es requerida. La desmaterialización tiene por objeto producir documentos electrónicos que reemplacen a los físicos de lo cual da fe el notario o la entidad de certificación. Cumplido este proceso no es necesario que exista destrucción y de existir no se requiere certificación de este proceso. Desmaterializar es reemplazar con la misma eficacia jurídica el archivo en papel por un archivo electrónico. La conservación del documento físico no es necesaria en adelante. El mantener copias de originales en papel en el Archivo nacional solamente ocasionará un problema de impráctico tratamiento en dicha institución que ahora tendrá que guardar papeles de todo el sector público.

3 Las instituciones o entidades públicas, la Dirección Nacional de Datos Públicos, los Notarios Públicos, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para la conservación de mensajes de datos, a más de cumplir con los requisitos antes señalados, deberán conservar los mensajes de datos en repositorios seguros que garanticen como mínimo su validación, integridad y, accesibilidad inmediata y segura. Art La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Eliminar Para la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. No es necesario diferenciar entre la forma de almacenar, con garantía de recuperación integral, entre documentos públicos o privados pues ambos tipos deben cumplir las exigencias técnicas y jurídicas requeridas. En el párrafo a continuación se establece cómo se conservarán y en el artículo siguiente se especifican los detalles correspondientes. Se aclara la redacción

4 Art Protección de Datos.- Para la Elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo. Art Generación de Bases de Datos.- Previo la debida información al ciudadano y a su expreso consentimiento por escrito, se podrá recolectar información para la creación de bases de datos que podrán ser empleadas con fines comerciales o relacionados. En todos los casos, el ciudadano podrá negarse, aún verbalmente, sin necesidad de ningún otro requisito a no suministrar información de la cual no haya sido debidamente instruido sobre su uso y que no sea estrictamente requerida para sustentar formalidades legales de la transacción para la cual dicha información le sea requerida. Inmediatamente que proceda la recopilación de información o datos de una persona, ésta deberá ser completamente informada del tipo de información o datos que le han sido recopilados y el uso que se dará a los mismos. La aceptación de recopilación de información no implica la autorización para que dicha información sea empleada individualmente o en bases de datos para otros fines que no sean estrictamente los de completar las formalidades necesarias para la transacción en la cual dicha información fuera recopilada. El uso de información individual o en bases de datos, de ciudadanos, con otros fines dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley y normas respectivas que las Instituciones responsables de control elaborarán a objeto de precautelar la protección de La practica abusiva de venta por teléfono ya sea por call center o mensajes de datos de tipo SMS, o por de diversos tipos, es una reiterada práctica abusiva por la falta de regulación y control. Las operadoras y operadores de call center utilizan prácticas engañosas para hacer aparecer como que el ciudadano ha aceptado un servicio y empiezan a proporcionarlo aun contra su voluntad. Es lo mas simple que le empiecen a cobrar y se hace todo por medio del teléfono o de un mensaje. Pero cancelar un servicio es un proceso que se obliga a hacer personalmente para evitar que el usuario cancele y seguirle cobrando en tanto tiene tiempo de acudir a una oficina lo que le toma tiempo e incluso puede requerid traslado a otra ciudad. Si se contrata por medio electrónico se debe poder cancelar de inmediato por el mismo medio. Todo reintegro por mal servicio o cancelación o cobro indebido se debe hacer en efectivo y de inmediato no en 30 dias que es un plazo minimo impuesto por este tipo de operadoras o con otras servicios que uno no requiere o no ha contratado. Serviicios de este tipo incluyen televisión pagada por suscripción, servicios de horóscopos y otros de entretenimiento en los cuales se dan continuas practicas abusivas e incluso servicios como polizas o servicios médicos en los cuales un SI dicho por el usuario en una aparente entrevista telefónica se

5 Art..- De los procesos de ventas por medios telemáticos.- Para concretar cualquier proceso de adquisición de bienes o servicios que haya sido promocionado por cualquier medio incluidos los medios telemáticos o de telecomunicaciones, se requerirá la aceptación por escrito del usuario o consumidor en un contrato con todas las formalidades legales. Los proveedores de servicios de infraestructura, de telecomunicaciones u otros para los proveedores de servicios electrónicos, no procesarán descuentos o cargos a los usuarios o clientes sino existe constancia expresa por escrito con la firma del usuario o consumidor, sobre la aceptación expresa del contrato. Las entidades de control respectivas autorizarán los formatos de los contratos y precautelarán los derechos de los usuarios y consumidores tanto en los mecanismos de publicidad, venta y provisión de bienes y servicios. La autorización que un ciudadano otorgue para recopilar información suya, no implica la aceptación de un contrato de televenta o telemercadeo o de sistemas similares por parte de personas o empresas. Las autoridades de control deberán normar claramente los instructivos para la recopilación de datos e información y para el uso de la misma y las sanciones por su uso indebido o no autorizado. En todos los casos en que un ciudadano no haya expresado por escrito su consentimiento

6 Art..- Cancelación de servicios adquiridos por medios telemáticos.- Si se cumplen las formalidades legales para la provisión de servicio electrónico en venta definitiva o por suscripción, el ciudadano podrá dar por terminado el mismo cumpliendo estrictamente lo indicado en el contrato escrito, autorizado por la entidad de control y suscrito entre las partes. No podrán requerirse otras obligaciones no expresas ni podrá negarse la provisión de otro servicio del mismo proveedor o de terceros relacionados por la terminación unilateral de un contrato por parte del ciudadano. Para la cancelación de un contrato de provisión de un bien o prestación de servicios en cualquier modalidad, el proveedor deberá aprovisionar el mismo tipo de canal empleado para la venta con la suficiente capacidad para una terminación inmediata a criterio del ciudadano. No se deberán realizar trámites personales ni se podrán exigir requisitos adicionales para la terminación de un contrato, bastando un simple mensaje de datos del usuario del servicio al proveedor para dar terminado el mismo. En caso de que el ciudadano no sea debidamente atendido en la terminación de un contrato de provisión de servicios electrónicos o por medios telemáticos, podrá cancelar dicho servicio directamente a través de un sistema que las entidades de control pondrán a su disposición. La cancelación de un servicio a través de medios electrónicos tendrá efecto inmediato ya sea

7 Art..- Acoso Publicitario.- El ciudadano podrá rechazar aun verbalmente, el recibir ofertas por cualquier medio electrónico, telemático o de telecomunicaciones y el proveedor de dichos servicios o terceros relacionados, se abstendrán de insistir en promocionar bienes o servicios no deseados o rechazados por los ciudadanos. La insistencia en promocionar bienes o servicios a través de centros de llamadas o servicios de telemercadeo o similares podrá ser denunciado a la entidad de control respectiva quienes regularán la provisión de estos servicios y las sanciones por malas prácticas asociadas incluida la aceptación de los ciudadanos a comprar de modo forzado o la no existencia de un contrato por escrito debidamente formalizado.

8 Art. X.- Rol de las Entidades de control.- Las entidades de control regularán la provisión de todo tipo de servicios y su promoción por medios telemáticos, electrónicos o de telecomunicaciones para precautelar la calidad de los servicios prestados y el interés ciudadano. Aprobarán la elaboración de contratos de los proveedores de servicios electrónicos o contratados por medios electrónicos, en audiencias públicas con participación ciudadana debidamente comprobada y registrada. Las entidades de control asegurarán que los contratos incluyan mecanismos claros para la terminación de los mismos, de modo unilateral por parte del ciudadano o del proveedor y los casos en que esta terminación podrá darse con las respectivas indemnizaciones que correspondan de acuerdo a las responsabilidades de las partes. Siempre se precautelará y promoverá el interés ciudadano y la protección de sus derechos.

9 Art..- Reintegro de valores y no pago a proveedores.- Las entidades del sector financiero que presten el servicio de débito para el pago de servicios, deberán proceder a reintegrar los valores cobrados de modo indebido o en exceso por disposición de la entidad de control correspondiente sin más trámite y deberán retener estos valores de la cuenta del proveedor. El ciudadano podrá enviar un mensaje de datos solicitando la suspensión de pagos, a través del sistema registrado con el proveedor financiero a quien hubiera autorizado el débito de los valores a pagar por un bien o servicio, con una explicación de los motivos para solicitar dicha suspensión de pago y en alusión a las cláusulas contractuales respectivas que deberán igual ser de su conocimiento y estar aprobadas por la respectiva entidad de control. El proveedor financiero deberá suspender el pago siempre y cuando el ciudadano cuente con los fondos respectivos para realizarlo en el momento de la notificación de su parte y notificará al proveedor del servicio autorizado sobre la resolución del ciudadano de suspender los pagos, pudiendo éste apelar sobre la misma ante la entidad de control quien promoverá un acuerdo amigable o resolverá respecto de la reclamación presentada por el proveedor de servicios. De encontrarse reiteradas prácticas de lesión al interés ciudadano por parte de un proveedor, la entidad de control deberá arbitrar las medidas necesarias para evitarlas y sancionarlas.

10 ARTICULO Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta ley y su reglamento. ARTICULO Entidades de.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República ARTICULO Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica y mecanismos relacionados, emitidos por entidades de certificación o entidades equivalentes en el extranjero, para el reconocimiento de su validez jurídica en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta ley y su reglamento lo que será certificado por la entidad de control correspondiente o a través de convenios con las entidades de certificación registradas en Ecuador. ARTICULO Entidades de.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, o la Institución que haga sus veces, según lo dispuesto en la Ley. Aclarar la redacción para facilitar el uso de firmas electrónicas, certificados de firma, sellos de tiempo y múltiples otros mecanismos tecnológicos relacionados que son emitidos por entidades en el extranjero y con las cuales deberán interactuar personas, empresas e instituciones nacionales. Están realizándose reformas que posiblemente desaparezcan el Consejo de Telecomunicaciones y hay que prever que será otra institución quien preste este servicio.

11 ARTICULO Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Son obligaciones de las entidades de acreditadas: a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones... i) Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos. ARTICULO Protección de datos por parte de las entidades de acreditadas.- Las entidades de garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta ley. ARTICULO Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Son obligaciones de las entidades de acreditadas: a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones o la institución que haga sus veces. i) Las demás establecidas en la ley y los reglamentos. ARTICULO Protección de datos por parte de las entidades de acreditadas.- Las entidades de garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la ley. idem Aclaración de redacción

12 ARTICULO Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros. ARTICULO Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta ley, el Consejo de Comercio Exterior, "COMEX", será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. ARTICULO Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros vinculados con la entidad de certificación autorizada. Para efectuar la prestación de estos servicios, los terceros autorizados deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones o la institución que haga sus veces, establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros. ARTICULO Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta ley, el Ministerio de Comercio Exterior, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. Aclaración de redacción para terceros de apoyo en la emisión de firmas electrónicas Ministerio recientemente creado debe asumir estas competencias

13 ARTICULO Organismo de control de las entidades de acreditadas.- Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de acreditadas. ARTICULO Funciones del organismo de control.- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones: ARTICULO Organismo de control de las entidades de acreditadas.- Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de acreditadas y de las empresas prestadoras de servicios por medios electrónicos, telemáticos, de telecomunicaciones y relacionados. ARTICULO Funciones del organismo de control.- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones: - Emitir los reglamentos necesarios para la prestación de servicios por medios electrónicos, telemáticos, de telecomunicaciones o relacionados Aclaración del rol de la Superintendencia de Telecomunicaciones En relación con servicios por el celular, call center, televenta y relacionados.

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