Nº EXPTE.: AAI/021/2006. TITULAR: ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A.

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1 Nº EXPTE.: AAI/021/2006. TITULAR: ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA COMO CONSECUENCIA DE LA CONEXIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA FLUVIAL SAJA BESAYA Y, POR LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO LER ASIGNADO A DOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL NORMAL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. ANTECEDENTES Primero. Con fecha 24 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga a la empresa ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la transformación de materias plásticas y fabricación de embalajes flexibles, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de t/año, instalaciones ubicadas en la localidad de Torrelavega, término municipal de Torrelavega. (B.O.C. núm. 108, de fecha 4 de junio de 2008), modificada mediante Resolución de fecha 14 de julio de En dicha resolución, en el artículo SEGUNDO, en los apartados C.- CALIDAD DE LAS AGUAS y G.- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, punto G.1.- Medidas preventivas y correctoras, en el epígrafe b) relativo a Control de las aguas residuales, se especifican las características y condiciones que deben cumplir los vertidos de las aguas residuales de la empresa al dominio público hidráulico, concretamente sobre el río Saja, y se establecen los controles e inspecciones a que se someten dichos vertidos; en el apartado E.- GESTIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN PLANTA, se indican los residuos generados en el desarrollo de la actividad de la empresa y las normas de aplicación para su correcta gestión. Mientras que en el artículo PRIMERO se describen someramente las instalaciones de la empresa, incluidas las de tratamiento de aguas residuales, así como las distintas afecciones de la actividad sobre el medio. Página 1 de 14

2 En el punto C.4 relativo a Instalaciones de depuración de aguas residuales, del apartado C del artículo SEGUNDO de la Resolución de referencia, se establece que: En el momento en el que exista viabilidad técnica para ello, deberían conectarse las aguas sanitarias a la red de saneamiento municipal. En el momento en el que se realice la conexión se actualizarán los valores límite del vertido.. Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, por el que se establecen las normas reguladoras de la calidad de los vertidos a los sistemas de saneamiento. En él se regula la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración; la definición de los vertidos prohibidos y tolerados; la obligación de obtener permiso previo para los vertidos de naturaleza no doméstica, así como el procedimiento y contenido de dicho permiso; régimen de situaciones de emergencia y de vertidos accidentales; y el régimen de inspecciones, tomas de muestra y análisis de los vertidos. Tercero. Con fecha 23 de noviembre de 2009 la empresa presenta escrito por el que se solicita de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua autorización para la conexión de las aguas residuales al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca Saja Besaya y la adaptación de los valores límite del vertido de la empresa a los valores admitidos para el vertido de aguas residuales a colector de saneamiento. Con el escrito se adjunta copia del Proyecto denominado: Conexión del Saneamiento de las instalaciones de Plásticos Españoles, S.A. con el Saneamiento del Saja Besaya en Torrelavega (Cantabria), visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cantabria con fecha de 29 de mayo de 2009 y firmado por D. José Ignacio Álvaro González con número de colegiado del citado Colegio Profesional. Cuarto. Con fecha 13 de abril de 2010 se recibe escrito de la empresa por el que solicita la modificación de los códigos LER asignados a dos de los residuos peligrosos que genera en el normal desarrollo de su actividad, al haber sido cambiados dichos códigos por el gestor autorizado que los gestiona, con el escrito se aportan los correspondientes documentos de aceptación. Página 2 de 14

3 Quinto. Con fecha 1 de septiembre de 2010, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria, otorga permiso para la conexión de los vertidos de aguas residuales de las instalaciones de la factoría de la empresa ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., ubicada en Torrelavega, al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca Saja Besaya, a través del pozo de registro previo al Aliviadero de La Lechera, quedando expresamente excluida la conexión de las citadas aguas residuales o de cualquier otras, sea cual sea su procedencia, al Colector interceptor. Sexto. Con fecha 26 de mayo de 2011, por parte de la empresa se pone en conocimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua que con fecha 11 de mayo de 2011 se concluyen las obras de conexión al sistema general de saneamiento y que por parte de la Dirección Facultativa se emite el correspondiente Certificado Final de Obra, dentro del que se incluye plano con el estado final de la instalación proyectada, por lo que solicita la actualización de los parámetros de control del vertido incluidos en la Autorización Ambiental Integrada de la empresa, en base a las nuevas condiciones de vertido. Séptimo. De conformidad con el procedimiento de tramitación establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 27 de septiembre de 2011, se solicita informe en el ámbito de sus competencias a las empresas ASPLA-PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. y MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA, S.A. (en adelante MARE, S.A.), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Subdirección General de Aguas (antes Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua), al Ayuntamiento de Torrelavega, así como al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de ésta Dirección General. Octavo. Con fecha 4 de octubre de 2011, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación informa que el cometido de dicho Servicio es el control de lo recogido en las Autorizaciones Ambientales Integradas y la autorización de instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de acuerdo con las competencias establecidas en la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente aprobada mediante Decreto 73/2005; con independencia de solicitudes de información específica obrantes en dicho Servicio. Página 3 de 14

4 Noveno. Con fecha 21 de octubre de 2011, la Subdirección General de Aguas remite informe del Servicio de Planificación Hidráulica de fecha 20 de octubre de 2011, por el que se comunica que con fecha 3 de junio de 2011 se ha solicitado informe de la empresa MARE, S.A. como Gestor de las infraestructuras del Saneamiento Saja Besaya. Informe que no ha sido emitido hasta la fecha y puesto que lo considera preceptivo y vinculante, no está en disposición de emitir el informe requerido. Décimo. Con fecha 21 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Torrelavega informa que sometida la propuesta de modificación a la consideración del Servicio de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento, éste manifiesta que no existe inconveniente, en lo que afecta al abastecimiento de agua y al saneamiento municipales, dado que la conexión al alcantarillado se efectúa al Colector Secundario de La Lechera del Saneamiento Saja Besaya, cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria. Undécimo. Con fecha 31 de octubre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico requiere que le sea remitida copia de la documentación presentada por ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. en relación al vertido incorporado al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya, o a cualquier otro que pudiera continuar efectuándose a dominio público hidráulico, en su caso, con objeto de emitir el informe solicitado. Mediante escrito con fecha de 8 de noviembre de 2011, se da traslado de la documentación requerida hasta el Organismo de cuenca. Sin que hasta la fecha haya emitido informe. Duodécimo. Con fecha 14 de noviembre de 2011 la empresa pública MARE, S.A., manifiesta estar de acuerdo y no presentar alegación alguna, a la vista de los apartados de la propuesta de modificación que pueden tener influencia sobre los sistemas de saneamiento que gestiona. Decimotercero. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Subdirección General de Aguas remite informe del Servicio de Planificación Hidráulica, de fecha 25 de noviembre de 2011, por el que se pone manifiesto que tras recibir el informe solicitado de la empresa MARE, S.A. como Gestor de las infraestructuras del Saneamiento Saja Besaya, no encuentra inconveniente en que se pueda acceder a la actualización de los parámetros regulados en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: Página 4 de 14

5 Está prohibido verter al saneamiento las sustancias reguladas en el Anexo I del Decreto 18/2009, de 12 de marzo. El caudal punta máximo admisible, será de 50 l/seg. El volumen máximo diario admisible, será de m 3 /día. Los valores límite de vertido a colector, se ajustarán a los máximos de la tabla siguiente: Parámetro Valor límite autorizado Unidad ph 5,5-10 U ph MES mg/l DBO mg O 2/l DQO mg O 2/l Amonio 100 mg NH 4 + /l Aceites y grasas 250 mg/l Para el resto de parámetros de los recogidos en el Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, los valores límite de vertido serán de aplicación los máximos recogidos en el mencionado Anexo II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. De conformidad con el artículo 10.4 de la citada ley estatal, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial procederá a llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que: Página 5 de 14

6 En todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas. Segundo. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. En virtud de todo lo anterior, visto el informe técnico emitido y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO: Otorgar a la empresa ASPLA - PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., con domicilio social en Avenida Pablo Garnica, CP: 39300, Torrelavega (Cantabria) y CIF: A , Autorización para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación de transformación de materias plásticas y fabricación de embalajes flexibles con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de t/año, sometido al procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, con un doble objetivo, por un lado, consiste en eliminar toda referencia al vertido de aguas residuales de la empresa sobre el dominio público hidráulico, al haber sido conectadas las aguas residuales al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca Fluvial Saja Besaya y adaptar los apartados que recogen las características y condiciones que deben cumplir los vertidos al nuevo medio receptor y a lo preceptuado en el Decreto de Cantabria 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria. Por otro lado, consiste en actualizar los códigos LER asignados a dos de los residuos peligrosos generados en el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Página 6 de 14

7 SEGUNDO. Modificar la Resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 24 de abril de 2008, por la que se otorga a la empresa ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la transformación de materias plásticas y fabricación de embalajes flexibles con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de t/año, instalaciones ubicadas en la localidad de Torrelavega, término municipal de Torrelavega, modificada mediante Resolución de fecha 14 de julio de 2009, en los siguientes extremos: A) En el Artículo PRIMERO de la Resolución, se describen someramente el conjunto de instalaciones de la empresa, así como las distintas afecciones que genera el desarrollo de la actividad sobre el medio. En el antepenúltimo párrafo de este Artículo además de describir la procedencia de las aguas residuales industriales de la empresa y las instalaciones de tratamiento con que cuenta la actividad, se cita que el vertido de la empresa se realiza al dominio público hidráulico. En cuanto a los vertidos generados, éstos se corresponden con aguas sanitarias y purgas del sistema de refrigeración que se tratan en un sistema de tratamiento biológico, consistente en una reja de desbaste, desarenador, tratamiento biológico con sistema de fangos activos y decantador secundario. El efluente procedente de la depuradora se vierte al río Saja mediante un único punto de vertido. Se ha de modificar su redacción al objeto de cambiar el medio sobre el que la empresa realiza dichos vertidos, al pasar a verter sobre sistema de saneamiento y describir las instalaciones de tratamiento de aguas residuales aunque no se empleen tras la conexión de las aguas residuales al sistema de saneamiento, a través del pozo de registro previo al Aliviadero de la Lechera, por lo que se redacta de la siguiente forma: En cuanto a los vertidos generados, éstos se corresponden con aguas sanitarias, purgas del sistema de refrigeración y pluviales potencialmente contaminadas que se vierten al Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya, por un único punto de vertido. Hasta su conexión a colector del saneamiento, las aguas residuales de la empresa eran tratadas mediante un sistema de tratamiento biológico, actualmente en desuso, consistente en una reja de desbaste, desarenador, tratamiento biológico con sistema de fangos activos y decantador secundario. Página 7 de 14

8 Mientras que en el último párrafo del Artículo PRIMERO de la Resolución, se describen las instalaciones que el proyecto incorpora y que pueden ser consideradas como mejores técnicas disponibles (en adelante MTD s). El proyecto incorpora las siguientes instalaciones que pueden considerarse MTD s, de acuerdo con el Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau en Agosto de 2007: - MTD s para la minimización de emisión de disolventes a la atmósfera: Oxidador Térmico Regenerativo, mantenimiento autotérmico del tratamiento de oxidación que consta de la optimización de la concentración de la corriente a tratar, la minimización de la cantidad a tratar y el pretratamiento del efluente de salida. - MTD s para la minimización de contaminantes en vertidos: tratamiento biológico para las aguas sanitarias y purgas de refrigeración. Se ha de modificar su redacción al objeto suprimir el último guión relativo a las instalaciones que pueden considerarse como MTD s para la minimización de contaminantes en vertidos, al estar en desuso la estación depuradora de aguas residuales de la empresa tras la conexión de las aguas residuales al saneamiento, por lo que se redacta de la siguiente forma: El proyecto incorpora las siguientes instalaciones que pueden considerarse MTD s, de acuerdo con el Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau en Agosto de 2007: - MTD s para la minimización de emisión de disolventes a la atmósfera: Oxidador Térmico Regenerativo, mantenimiento autotérmico del tratamiento de oxidación que consta de la optimización de la concentración de la corriente a tratar, la minimización de la cantidad a tratar y el pretratamiento del efluente de salida. B) Al no existir en la actualidad vertidos de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, procede eliminar toda referencia a los citados vertidos y adaptar las condiciones que deben cumplir los vertidos de la empresa al nuevo medio receptor; para lo que se ha de modificar íntegramente el apartado C del artículo SEGUNDO de la Resolución. Página 8 de 14

9 Por otra parte, con fecha 24 de marzo de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, en cuyo artículo 8, se establecen las prohibiciones y limitaciones de los vertidos a colector. Por lo que se ha de: Incorporar las prohibiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 18/2009; como son el verter al sistema de saneamiento aquellas sustancias relacionadas en el Anexo I de dicho Decreto, el utilizar técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión y el vertido de aguas blancas cuando exista una solución técnica alternativa. Establecer que para aquellos parámetros del Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, para los que no se especifiquen limitaciones en la Resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada a las instalaciones del titular, las limitaciones serán las especificadas en el citado Anexo. El apartado C.- CALIDAD DE LAS AGUAS del artículo SEGUNDO de la Resolución, queda redactado de la siguiente forma: C.-CALIDAD DE LAS AGUAS Los efluentes generados como consecuencia de las actividades desarrolladas por ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., se corresponden principalmente con: purgas del sistema de refrigeración, aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios del personal y; aguas pluviales potencialmente contaminadas. C.1.- Punto de Vertido. Existe un único punto de vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya, la conexión se realiza en la arqueta de registro que conecta el saneamiento con el Aliviadero de La Lechera, en las coordenadas: X: ,23 Y: ,18 Página 9 de 14

10 Dado que la conexión se realiza en el último pozo de registro, antes de incorporarse al saneamiento general a través del Aliviadero de La Lechera, y ante la posibilidad de que el colector general entre en carga, la conexión del ramal procedente de la empresa a dicho pozo, se deberá realizar a una profundidad no mayor de 50 cm., ya que si no, al entrar en carga el colector general propiciaría la entrada en carga del ramal de la empresa. En caso de que no hubiera cota suficiente para respetar esos 50 cm. de resguardo en el pozo de conexión, la conexión del vertido procedente de la empresa se deberá hacer mediante impulsión forzada, o en su defecto, el titular del vertido deberá dotar a su instalación de un sistema antirretorno, que impida el paso del agua del sistema Saja Besaya en dirección a las instalaciones de la empresa. En caso de optar por esta alternativa, los posibles problemas y consecuencias derivados de la capacidad de desagüe de las aguas procedentes de ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., no serán responsabilidad ni del Gobierno de Cantabria, ni de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ni de la entidad gestora del Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya. El mantenimiento, explotación y gestión de la acometida (conducción y arquetas) entre el complejo fabril y el punto de conexión del saneamiento en Alta, será competencia del propietario de la acometida y nunca de la Consejería de Medio Ambiente o de la Entidad en quien esta delegue para la explotación de la red en Alta. C. 2.- Caudal de vertido. Caudal punta máximo admisible: Volumen máximo diario: 50 l/s m 3 /d. Si como consecuencia de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, se produjera una modificación en la caracterización de las aguas pluviales (contaminadas y no contaminadas), así como de las aguas de proceso que provengan exclusivamente de la refrigeración, posibilitando que estas pudieran verterse directamente al dominio público hidráulico, los caudales punta y los volúmenes máximos diarios autorizados, se deberán someter a la oportuna revisión. C.3.- Valores límite de vertido a colector. Los parámetros característicos de contaminación del vertido de aguas residuales a colector, son los que se relacionan a continuación: Página 10 de 14

11 Parámetro Valor límite autorizado Unidad ph 5,5-10 U ph MES mg/l DBO5 750 mg O2/l DQO mg O2/l Amonio 100 mg NH4 + /l Aceites y grasas 250 mg/l Para aquellos parámetros recogidos en el Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, para los que no se especifican limitaciones en la tabla anterior, las limitaciones serán las especificadas en dicho Anexo. Está prohibido el vertido al sistema de saneamiento de las sustancias relacionadas en el Anexo I del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo. No se podrán utilizar técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión, excepto en los supuestos de emergencia o peligro inminente, en cuyo caso, se deberá proceder a comunicar de forma inmediata estas circunstancias a la Entidad gestora del sistema de saneamiento. Asimismo, se prohíbe el vertido de aguas blancas cuando exista una solución técnica alternativa, en caso contrario, se deberá obtener un permiso específico para dichos vertidos. Se dispondrá de una arqueta de control de vertido, fácilmente accesible e identificable, que permita las labores de inspección y control a realizar por la Administración, en el ejercicio de sus competencias, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., vendrá obligada a facilitar en todo momento la entrada a las instalaciones fabriles, siguiendo los protocolos de seguridad instaurados en la empresa, del personal designado por la administración competente en materia de vertidos, así como del personal encargado de la explotación y/o gestión del Sistema General de Saneamiento Saja Besaya, al objeto de poder ejercer sus competencias en materia de inspección y control de vertidos al sistema público de saneamiento. Página 11 de 14

12 C) En el Apartado G- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, punto G.1.- Medidas preventivas y correctoras, del artículo SEGUNDO de la Resolución, procede adaptar el epígrafe b) relativo a Control de las aguas residuales en función del medio receptor y establecer los controles a realizar de forma periódica para aquellos parámetros para los que se establece valor límite en la Resolución. Por otra parte, el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, en su Anexo VI recoge las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos para estos vertidos, las cuales han de ser consideradas. Del mismo modo, en aplicación de los apartados d) y e) del artículo 12 del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo, se considera oportuno incorporar la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y aforo, en continuo, del vertido autorizado. Con lo que el epígrafe b) relativo a Control de las aguas residuales queda redactado: b) Control de las aguas residuales. Semestralmente, un laboratorio acreditado (ECAMAS) tomará muestras y realizará el análisis de los parámetros indicados en la tabla del punto C.3 de la presente Resolución, relativo a valores límite de vertido a colector. Los resultados de dichos análisis deberán ser correctamente registrados y, remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente. Dichos controles se llevarán a cabo en la arqueta de control de vertido habilitada para tal fin, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. En aplicación del artículo 12 del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente se reserva la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y de aforo, en continuo, del vertido autorizado. Las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos serán los establecidos por el Anexo VI del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria. Página 12 de 14

13 D) En el Apartado E.- GESTION DE RESIDUOS GENERADOS EN PLANTA, del artículo SEGUNDO de la Resolución, se recogen las normas de aplicación para la producción y correcta gestión de los residuos generados por la empresa y se incluye el listado de los residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, clasificados de acuerdo con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Dicha gestión, se realizará en el marco legislación sectorial aplicable en la materia. Desde la publicación de la autorización ambiental integrada, se da la circunstancia de que por parte del gestor autorizado que gestiona dos de los residuos peligrosos que produce la empresa en el normal desarrollo de su actividad se han cambiado los códigos LER asignados a estos residuos. De los que la empresa aporta los correspondientes documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado. Lo que aconseja actualizar la lista de los residuos peligrosos recogida en la tabla del punto E.1. Residuos Peligrosos al objeto de sustituir el código LER * del residuo Adhesivos de poliisobutileno y poliuretano por el código LER * y el código LER * del residuo Aceites usados por el código LER *. Por lo que en la Tabla del punto E.1. Residuos Peligrosos del apartado E.- GESTION DE RESIDUOS GENERADOS EN PLANTA del artículo SEGUNDO, la fila décima y la decimotercera correspondientes, respectivamente, a los residuos denominados Adhesivos de poliisobutileno y poliuretano y Aceites usados, quedan redactadas de la siguiente forma: Código LER DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO PROCESO GENERADOR Código según anexo I del RD 952/1997 Cantidad Generada (t) * Aceites usados Mantenimiento y cogeneración R 9 Generación esporádica * Adhesivos de poliisobutileno y poliuretano Producción R TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las empresas ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. y MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA, S.A., a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Ayuntamiento de Torrelavega, a la Subdirección General de Aguas, al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Página 13 de 14

14 CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 20 de enero de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE EMILIO FLOR PÉREZ ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA, S.A. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN. Página 14 de 14

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