Protocolo para la atención integral de las Mujeres y en favor del lenguaje incluyente
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- Luz Guzmán Suárez
- hace 6 años
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1 El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con la finalidad de promover una cultura libre de violencia contra las Mujeres, ha elaborado el siguiente documento denominado Protocolo para la atención integral de las Mujeres y en favor del leguaje incluyente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero señala lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo primero refiere que la presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EL Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres , señala lo siguiente en su estrategia: 1.2. Promover acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de género y líneas de acción Desarrollar Protocolos y Códigos de Conducta para que los prestadores de servicios atiendan a las mujeres sin discriminación y misoginia y Difundir en la Administración Pública Federal (APF) códigos de conducta en contra de la discriminación hacia las mujeres y en favor del leguaje incluyente. Protocolo para la atención integral de las Mujeres y en favor 1) El presente protocolo tiene como propósito prevenir conductas de discriminación y misoginia contra las mujeres en el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. 2) Los objetivos del presente protocolo: a) Establecer las medidas para prevenir conductas de discriminación y misoginia contra las mujeres. b) Promover una cultura de igualdad de género. c) Señalar las instancias competentes para atender casos de discriminación y misoginia. d) Promover el uso. 3) Para el presente Protocolo se entenderá por: a) Código de Conducta: Código de Conducta de los Servidores Públicos del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. b) Código de Ética: Código de Ética del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. 1
2 c) Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. d) Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta contraria al Código de Ética, Código de Conducta o a las reglas de Integridad. e) Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; f) Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; g) Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. h) Lenguaje incluyente: Conjunto de usos del lenguaje que permite la construcción de discursos orales, escritos y visuales que reconocen la igualdad entre las mujeres y los hombres; elimina los usos y expresiones sexistas y discriminatorios del lenguaje; manifiesta la diversidad social; visibiliza y nombra de manera adecuada a los grupos y personas históricamente discriminados y contribuye a equilibrar las desigualdades. El uso incluyente del lenguaje no impide respetar las normas gramaticales de nuestro idioma, sino que aprovecha las posibilidades lingüísticas que ofrece para que todas y todos podamos ser nombrados y considerados de una manera respetuosa y digna, libre de prejuicios, estigmas y discriminación. Es una herramienta concreta y efectiva para incorporar una perspectiva de igualdad y no discriminación en la comunicación de acciones, programas, políticas públicas, leyes o cualquier otro texto, con la finalidad de reconocer, incluir y valorar la diversidad de la población. i) Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. j) Perspectiva de género: Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos de oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. k) Reglas de Integridad: Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. l) Violencia institucional: Son los actos u omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. 2
3 CAPITULO I Actuación de los servidores públicos Los servidores públicos del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán salvaguardar la integridad y dignidad de las personas, como lo establece su Código de Conducta: Legalidad; Honradez; Lealtad; Imparcialidad; Eficiencia; Respeto a los Derechos Humanos; Igualdad y no discriminación; Equidad de género. El Código de Conducta, señala que no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencia entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas hacia un género representan a ambos sexos. Por lo anterior, el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., favorece el lenguaje incluyente. Prevención de Conductas de discriminación y misoginia Los servidores públicos que integran el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., realizarán las siguientes acciones a) Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima libre de violencia; b) Promover el respeto a los Derechos Humanos; c) Fomentar los valores y principios señalados en el Código de Ética; d) Promover el apego de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; e) Prevenir e identificar conductas discriminatorias y de misoginia contra las mujeres. CAPITULO II Atención de conductas discriminatorias y de misoginia El Comité, como órgano de consulta en materia de ética, integridad y de prevención de conflictos de interés; cuenta con los siguientes instrumentos para denunciar conductas contrarias a la ética e integridad o por casos de hostigamiento sexual y acoso sexual: a) Procedimiento y protocolo para la recepción de quejas o denuncias derivadas del incumplimiento en el Código de Conducta. Asimismo, el formato denominado Delación. b) Procedimiento para la atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, cuyo formato se denomina: Denuncia_CEPCI_HAS. Los formatos de delación como el de Denuncia_CEPCI_HAS pueden ser enviado al correo electrónico buzonetica@promotur.com.mx, o entregado al Secretario Ejecutivo del Comité (Coordinación de 3
4 Administración), una vez recibido por el Secretario Ejecutivo, este tiene que hacerlo del conocimiento del Presidente del Comité, para convoque a una sesión. CAPITULO III Implicaciones por su incumplimiento El Comité realizará un análisis minucioso a las quejas o denuncias presentadas por conductas contrarias a la ética e integridad y de discriminación contra las mujeres y misoginia. Por lo anterior, el Comité emitirá su pronunciamiento en dos vertientes: 1) Emisión de una recomendación por parte del Comité, la cual se hará de conocimiento de su superior jerárquico y del área de Recursos Humanos para que dicha recomendación se incorpore a su expediente. 2) En caso del que el Comité, estime que es una probable responsabilidad administrativa se informará al Órgano Interno de Control, para que conforme a sus atribuciones y facultades realice las acciones conducentes. CAPITULO IV Instancias La persona que sea víctima de conductas contrarias a la ética, integridad, discriminación, misoginia, hostigamiento sexual y acoso sexual puede acudir a las siguientes instancias: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: Es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad. Instituto Nacional de las Mujeres: Entidad del gobierno federal que coordina el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuva con la erradicación de la violencia contra las mujeres. CAPITULO V Uso En toda la comunicación tanto oral como escrita, los servidores públicos del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., deberán considerar el uso de acuerdo con lo siguiente: Uso de la palabra persona : Una manera práctica de referirse a la amplia diversidad de identidades culturales es anteponer la palabra persona, evitando así invisibilizar la dignidad humana de quienes son referidos. Población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI): Es importante reconocer que el uso de las siglas LGBTTTI enfatiza y visibiliza a aquellas identidades que históricamente han sido discriminadas por un orden heteronormativo y patriarcal. 4
5 Persona con preferencias distintas a la heterosexual Amanerado Afeminado Machorra Bicolor Bicicleto Dobletero Población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI) Persona homosexual Hombre homosexual Persona gay Hombre gay Persona lesbiana Mujer homosexual Mujer lesbiana* Persona bisexual Hombre bisexual Mujer bisexual *Aunque puede considerarse un pleonasmo, se utiliza en un sentido de reivindicación de género. Personas con discapacidad: La denominación utilizada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es personas con discapacidad. En caso de que se tenga la certeza de cuál es la discapacidad a la que se quiere referir, es importante usar persona seguida de la descripción de la discapacidad. Discapacitado Inválido Minusválido Persona con capacidades diferentes Persona con capacidades especiales Invidente, cieguita Sordomuda, sordito Retrasado mental Down, mongol, mongolita Loca, transtornado Persona con discapacidad Persona con discapacidad física Persona con discapacidad motriz Persona con discapacidad auditiva Persona con discapacidad visual Persona con discapacidad sensorial Persona con discapacidad psíquica Persona con discapacidad psicosocial Persona con discapacidad intelectual Persona ciega Persona sorda Persona con discapacidad intelectual Persona con síndrome de Down Persona con discapacidad psicosocial Personas afrodescendientes: Este vocablo es una alternativa incluyente para que su cultura, tradiciones e historia sean consideradas como elementos esenciales de identificación y que su identidad no sólo se defina a partir de sus rasgos físicos. 5
6 Persona de color Población afrodescendiente Afros Persona afrodescendiente Negros* Personas afromexicanas Los pueblos de origen afrodescendiente en México Persona de origen africano *No es conveniente usar este término en documentos públicos. Su uso no es incorrecto, pero puede ser considerado despectivo sino se toma en cuenta el contexto en que aparece, así como el lugar donde habitan y la nacionalidad de las personas a las que se refiere. Personas indígenas: Es necesario un uso incluyente del lenguaje que las dignifique con la finalidad de reconocer su autonomía, la interculturalidad, el autorreconocimiento étnico, la autodeterminación identitaria y la autoadscripción voluntaria de las personas que viven en territorio nacional y que conforman la diversidad cultural de México. Indios Minorías étnicas Personas indígenas Las y los indígenas Las comunidades indígenas Los pueblos indígenas Los pueblos originarios de México Personas adultas mayores: Son aquellas personas que tienen sesenta años de edad o más, y que se encuentran domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. Abuelos Viejos Ancianos Personas de la tercera edad Personas adultas mayores Personas con VIH: Las prácticas discriminatorias hacia personas con VIH se encuentran presentes en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que su prevención y eliminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia, sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales reflejadas en el uso que las personas hacen del lenguaje. Las personas con VIH no necesariamente desarrollan el sida, por lo que es prejuicioso asociar ambos términos. Enfermo de VIH Personas con VIH/sida Sidosos, sidosas Personas con VIH 6
7 Personas migrantes: Para evitar la exclusión en el significado que damos a la palabra migrante es conveniente decir personas migrantes; de esa forma, no destacamos su situación y acentuamos el derecho a que sean tratadas con dignidad, sin discriminación y con el debido respeto a sus derechos. Ilegales Infractores Mojados Braceros Personas migrantes Mujeres migrantes Niñas migrantes Personas de la diversidad religiosa: El uso incorrecto de términos y las expresiones no recomendables dirigidas a las personas que conforman la diversidad religiosa puede generar efectos negativos en la dignidad de las personas, en específico en sus convicciones personales. Por eso resulta importante evitar la reproducción de estereotipos al referirse a las personas que profesan o no una religión. Sectas religiosas Grupos religiosos Personas de la diversidad religiosa Iglesias y comunidades religiosas Personas trabajadoras del hogar: Las personas que realizan esta labor de manera remunerada prefieren que se les designe con el término trabajadoras y trabajadores del hogar, para reivindicar su actividad económica productiva, pues consideran que las palabras doméstico y doméstica tienen algunas connotaciones despectivas en ciertos sectores de la sociedad. Sirvienta, sirviente Doméstica, doméstico Muchacha, muchacho Criada, criado Chacha, chacho Gata, gato Mozo Mucama Trabajadora del hogar Trabajador del hogar 7
1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4
ENERO-DICIEMBRE 2016 1 de 5 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 6. MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA DAR
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