MUNICIPALIDAD DE ATE NORMAS LEGALES
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- Víctor Coronel Quintero
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1 Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 204-MDA y los Anexos I, II y III que contienen el informe técnico, las tasas reajustadas con el IPC y la estimación de ingresos, respectivamente. Por otro lado, cabe precisar que la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Ate para que con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº de fecha 19 de diciembre de, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos y del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 305--MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 108, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2009, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en las Playas de Santa María ( la Grande-Cangrejitos) la chica y embajadores, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2009, en la forma siguiente: Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 108 establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 11:00 a 15:00 horas en las zonas y días antes mencionados. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 108. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de Santa María del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 600 Lima, 23 de diciembre de Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de el Ofi cio Nº de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 108 que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1178 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 03 de octubre del respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen vigencia de importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año para el Ejercicio 2009, reajustados de acuerdo al IPC ORDENANZA N 204-MDA Ate, 3 de diciembre de POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Diciembre de, visto el Dictamen N 010--MDA/CAyR de la Comisión de Administración y Rentas, el Informe Nº MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
2 establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades N señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasa por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la capital de Departamento. Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial, el 30 de diciembre del 2007, se ratifi có la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio en el Distrito de Ate. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. Que, habiendo las Gerencias de Servicios Públicos y la de Seguridad y Fiscalización ratifi cado los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Administración Tributaria opina por la aplicación del artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Que, en consecuencia para el ejercicio fi scal 2009, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre de 2007 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÙBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO, REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Ate, la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal ; para el ejercicio fi scal Artículo 2º.- Para el ejercicio fi scal 2009, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor IPC, al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la Resolución Jefatural Nº 342--INEI. Artículo 3º.- Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II, y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vgencia a partir del 1º de enero del 2009, siempre que previamente se haya materializado su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde ANEXO I INFORME TECNICO En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los Importes de los Arbitrios Municipales, al mes de agosto se efectúo el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal, no observándose una variación sustancial con respecto a la proyección efectuada para el cálculo de las Tasas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanza Nº 164-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial el 30 de diciembre del Habiéndose procedido a la revisión de la información remitida por las Gerencias de Servicios Públicos y de Seguridad y Fiscalización, encargadas de la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los aspectos regulados en la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueban los importes de los referidos servicios para el presente año, se tiene que no se han producido cambios signifi cativos relacionados con los
3 costos unitarios de los componentes de las estructuras de costos de los servicios. Así mismo, la Ofi cina de Presupuesto dependiente de la Ofi cina General de Planifi cación mediante Informe Nº 567--MDA/OGP-OPr, remite la Ejecución de Gastos de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, de Barrido de Calles, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente a los meses de enero a agosto del presente ejercicio fi scal y su proyección del mes de septiembre a diciembre, los mismos que se detallan a continuación: SERVICIO COSTOS APROBADOS EJECUCION ENERO AGOSTO PROYECCION SEPTIEMBRE DICIEMBRE EJECUCION DE GASTOS ENERO DICIEMBRE LIMPIEZA PUBLICA 11,964, ,855, ,911, ,766, PARQUES Y JARDINES 7,791, ,855, ,961, ,817, SERENAZGO 5,578, ,098, ,986, ,084, TOTALES 25,334, ,809, ,859, ,668, FUENTE: INFORME 567--MDA/OGP-Opr De otro lado la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato mediante Informe Nº 385--MDA-GSP-SGLPO y la Sub Gerencia Ecología, Parques y Jardines, mediante Informe Nº MDA-GSP-SGEPJ, dependientes de la Gerencia de Servicios Públicos, precisan que los costos aprobados para los servicios de Limpieza Pública que comprende la prestación del Servicio de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos; así como de Parques y Jardines, le ha permitido cubrir los diversos aspectos de la prestación de los mismos, sugiriendo que el monto de los costos se mantengan para el ejercicio fi scal Así mismo, la Sub Gerencia de Serenazgo, mediante Informe Nº 134--MDA-GSF-SGS, dependiente de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, señala que con los costos aprobados para el ejercicio fi scal, le ha permitido atender la prestación del servicio, sugiriendo se mantengan los costos para el ejercicio fi scal De otro lado, si bien es cierto que de acuerdo al comportamiento del mercado externo se observa algunas variaciones de precios en el mercado interno, tal es el caso de los productos derivados del petróleo (gasolina, diesel, aceites, etc.), insumos para el funcionamiento de los equipos y maquinaria a cargo de las unidades orgánicas prestadoras de los servicios, así como insumos diversos, se prevé que los precios de los mismos no superarán el índice infl acionario proyectado por el Banco Central de Reserva. Al respecto, de la documentación e información proporcionada por las Gerencias y Sub Gerencias indicadas y que sirvieron para la elaboración de las estructuras de costos, se observa que los costos aprobados en su oportunidad por la Municipalidad Distrital de Ate para el presente año, han sido empleados por la actual Gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que permitirá que a fi nes del ejercicio se cumpla con alcanzar y eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, tal y como se desprende del cuadro que aparece a continuación: SERVICIO COSTOS APROBADOS EJECUCION ENERO-AGOSTO NIVEL DE CUMPLIM. ENERO AGOSTO (%) PROYECCION EJECUCION SEPTIEMBRE-DICIEMBRE PROYECCION ENERO DICIEMBRE NIVEL DE CUMPLIMIENTO (%) LIMPIEZA PUBLICA 11,964, ,855, ,911, ,766, RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 9,449, ,255, ,854, ,110, BARRIDO DE CALLES 2,514, ,600, ,056, ,656, PARQUES Y JARDINES 7,791, ,855, ,961, ,817, SERENAZGO 5,578, ,098, ,986, ,084, TOTAL 25,334, ,809, ,859, ,668, FUENTE: INFORME 567--MDA/OGP-Opr Del cuadro mencionado se observa que los costos de los servicios de Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, ejecutados hasta el mes de agosto representan el 66.19% y 91.40% del costo presupuestado, todo ello en razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecidos anticipadamente por las gerencias prestadoras de los mencionados servicios. Asimismo, si bien a la fecha mencionada, la ejecución de los servicios de Barrido de Calles y Parques y Jardines, cuyas ejecuciones representan el 63.63% y 62.32%, respectivamente; no alcanzan los porcentajes indicados, para los servicios señalados en los párrafos precedentes, se observa también que la proyección de gasto de los meses de septiembre a diciembre permite alcanzar y superar el costo presupuestado para dichos arbitrios en el presente período. Aprobación de los costos y tasas del ejercicio 2009 Atendiendo a que la información de costos del año, resulta siendo la que efectivamente requieren las gerencias prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2009, la Municipalidad Distrital de Ate, ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N EF, a efectos de determinar el costo de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y el Importe de las Tasas de Arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de la Ordenanza N 164-MDA, reajustadas con la variación acumuladas del Índice de Precios al Consumidor IPC, al mes de noviembre de, ascendente a 6.27%, tal y como se desprende de la Resolución Jefatural N 342--INEI. Bajo los lineamientos técnicos señalados, se ha procedido al establecimiento de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, conforme al cuadro detalle que se indica a continuación:
4 SERVICIO COSTOS APROBADOS VARIACION ACUMULADA IPC NOVIEMBRE (*) COSTOS APROBADOS EJERCICIO 2009 LIMPIEZA PUBLICA 11,964, % 12,714, RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 9,449, % 10,042, BARRIDO DE CALLES 2,514, % 2,672, PARQUES Y JARDINES 7,791, % 8,280, SERENAZGO 5,578, % 5,928, TOTAL 25,334, ,922, (*) R.M. Nº 342--INEI Con relación a las tasas correspondientes al ejercicio 2009 y teniendo en consideración los lineamientos establecidos, también han sido reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC, a noviembre, tal como se aprecia en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Así mismo, se ha establecido la estimación de ingresos por la prestación de los servicios sobre la base del mismo número de contribuyentes y predios considerados para el ejercicio, tal como se especifi ca en el Anexo III, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ANEXO II CUADROS DE TASAS DE ARBITRIOS EJERCICIO 2009 TASAS DE BARRIDO DE CALLES EJERCICIO FISCAL 2009 ZONA TASA X METRO IPC TASA X METRO LINEAL (6.27) LINEAL TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS 2009 / USOS 2,3,4,5 Y 6 CATEGORIA TASA IPC TASA DE PREDIO (6.27%) 2009 ZONA 1 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS ZONA 2 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS ZONA 3 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS ZONA 4 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS ZONA 5 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION
5 CATEGORIA TASA IPC TASA DE PREDIO (6.27%) SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS ZONA 6 2 OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIOS DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS 2009 / USO CASA HABITACION TASA IPC IPC TASA USO (6.27%) (6.27%) 2009 CASA HABITACION ,545, CASA HABITACION ,047, CASA HABITACION ,512, CASA HABITACION ,179, CASA HABITACION , CASA HABITACION ,086, TASA DE PARQUES Y JARDINES 2009 ZONA 1 UBICACIÓN TASA IPC TASA (6.27%) 2, PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES ZONA 2 PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES ZONA 3 PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES ZONA 4 PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES ZONA 5 PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES ZONA 6 PREDIOS FRENTE A AREAS VERDES PREDIOS UBICADOS ALREDEDOR DE LAS AREAS VERDES OTRAS UBICACIONES
6 TASA DE SERENAZGO AÑO 2009 ZONA 6 ZONA 5 ZONA 4 ZONA 3 ZONA 2 ZONA 1 TASA IPC TASA (6.27%) CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION CASA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR OTROS COMERCIOS Y SERVICIOS SERVICIOS DE SALUD SERVICIOS DE EDUCACION SERVICIO DE HOSPEDAJE INDUSTRIAS LOCALES DE JUEGO Y DIVERSION ANEXO III SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA-BARRIDO DE CALLES TIPO DE PREDIOS NUMERO DE PREDIOS COSTO MONTO % INGRESO CONSIDERADOS IPC (6.27%) 2009 DISTRIBUIDO RECAUDACION IPC (6.27%) TOTAL AFECTOS 83, ,514, ,672, ,514, % 2,514, ,672,231.98
7 SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS / USOS 2,3,4,5 Y 6 TIPO DE NUMERO DE PREDIOS COSTO MONTO % INGRESO PREDIOS CONSIDERADOS IPC (6.27%) 2009 DISTRIBUIDO RECAUDACION IPC (6.27%) TOTAL AFECTOS 10, ,410, ,875, ,410, % 7,410, ,875, SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS CASA HABITACION TIPO DE NUMERO DE PREDIOS COSTO MONTO % INGRESO PREDIOS CONSIDERADOS IPC (6.27%) 2009 DISTRIBUIDO RECAUDACION IPC (6.27%) TOTAL AFECTOS 66, ,039, ,166, ,039, % 2,039, ,166, SERVICIO DE RECOLECCION DE PARQUES Y JARDINES TIPO DE NUMERO DE PREDIOS COSTO MONTO % INGRESO PREDIOS CONSIDERADOS IPC (6.27%) 2009 DISTRIBUIDO RECAUDACION IPC (6.27%) TOTAL AFECTOS 76, ,791, ,280, ,791, % 7,791, ,280, SERVICIO DE RECOLECCION DE SERENAZGO TIPO DE NUMERO DE PREDIOS COSTO MONTO % INGRESO PREDIOS CONSIDERADOS IPC (6.27%) 2009 DISTRIBUIDO RECAUDACION IPC (6.27%) TOTAL AFECTOS 83, ,578, ,928, ,578, % 5,578, ,928, MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Política Ambiental Local del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N 183 /ML Lurín, 17 de octubre del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del, los Informes Nros SGMA y 113--GSC/ML, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Servicios Comunales respectivamente, referente a la Política Ambiental Local del Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, la presente ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del Distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo responsable, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, el concejo aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Único.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Lurín, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N 184/ML Lurín, 17 de octubre del
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