REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PÚBLICA

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1 ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PÙBLICOS COLEGIO PROFESIONAL VERACRUZ CENTRO, A.C. REG. SEP. 196 REG. SEC. 1480R.F.C. AMC C32 REGISTRO IDONEIDAD SEP/DGP/CP011/07 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PÚBLICA 1

2 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO. C O N T E N I D O Pág. Antecedentes 2 Artículo 1.- Objeto. 3 Artículo 2.- Abreviaturas. 3 Artículo 3.- Forma de obtener la certificación. 3 Artículo 4.- Acreditamiento de requisitos. 4 Artículo 5.- De la Comisión de certificación. 4 Artículo 6.- Certificación por examen único. 5 Artículo 7.- Requisitos para aprobar el examen. 5 Artículo 8.- Procedimiento para conocer el resultado del examen. 5 Artículo 9.- Del certificado. 5 Artículo 10.- De la vigencia del certificado. 6 Artículo 11.- De la recertificación o refrendo. 6-7 Articulo 12.- Plazo para presentar el trámite de recertificación o refrendo en casos de fuerza mayor. 7 Artículo 13.- De las situaciones no previstas en el presente reglamento y su interpretación. 7 Artículos transitorios. 7 2

3 Antecedentes. La certificación profesional significa el acreditamiento que hace un colegio o asociación profesional de que un contador publico, licenciado en contaduría publica o su equivalente, posee la capacidad, experiencia, conocimientos y habilidades profesionales actualizados, y que ha cumplido con la normatividad vigente establecida, y así lo hace acreedor a que se le expida la constancia correspondiente. El origen de la certificación del contador público en México, surge con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, convenio que en uno de sus apartados menciona la reciprocidad que debe de existir entre las partes firmantes, respecto del conocimiento de las reglas de carácter contable que debe regular a los países involucrados. Así mismo, el proyecto de reforma fiscal para el ejercicio 2004 prevé, una modificación sustancial al segundo párrafo del inciso a) de la fracción primera del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, disposición que en su iniciativa de reforma establece como un requisito adicional, el que los contadores públicos que dictaminan para efectos fiscales, cuenten con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública. En este sentido y concientes de la gran trascendencia de la decisión de nuestros legisladores de otorgar a los colegios y asociaciones de profesionistas, la responsabilidad de poder certificar a quienes ejercen la contaduría pública, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro A.C., hasta antes de la entrada en vigor del presente reglamento, venía certificando a sus agremiados, mediante la asistencia a cursos de capacitación, y al cumplimiento de la Norma de Actualización Académica, procedimientos que se llevaba en forma conjunta con la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., organismo al cual pertenece nuestra Asociación. Sin embargo, se hizo necesario ajustarse a los cambios, y se optó por la modalidad de la aplicación de un examen de certificación de conocimientos, que fuera elaborado y aplicado por un Órgano Evaluador Externo de probada solvencia profesional y moral. Estos son los antecedentes que dan origen al procedimiento de certificación de los profesionistas de la contaduría pública que integran nuestra Asociación, expidiéndose para tal efecto, el articulado del reglamento que a continuación se transcribe. 3

4 OBJETO. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de certificación y recertificación de la calidad profesional de los contadores públicos, que lleva a cabo la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro, A.C. ABREVIATURAS. Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: ASOCIACIÓN: Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro, A.C. F.N.A.M.C.P.: Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos. EXAMEN: Examen de Certificación. C.D.: Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro, A.C. COMISIÓN: Comisión de Certificación de la Calidad Profesional. ORGANISMO EVALUADOR EXTERNO: Organismo que se encargará de elaborar y aplicar el examen para la certificación de la calidad profesional. NAA: Norma de Actualización Académica y/o Constancias de Educación Profesional Continua. DGP: Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. CERTIFICACIÓN: Acreditamiento que otorga la Asociación al profesionista de la contaduría pública, para validar la calidad de su ejercicio profesional. REGLAMENTO: Reglamento para la certificación del Contador Publico. CPC: Contador Público Certificado. FORMA DE OBTENER LA CERTIFICACIÓN. Artículo 3.- Todos los Contadores Públicos, cualquiera que sea su campo de actuación profesional, que aspiren a obtener la Certificación Profesional, y que se encuentren afiliados a un Organismo Profesional o no, podrán solicitarlo así ante la Comisión. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el examen correspondiente para demostrar su capacidad y calidad profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento. 4

5 ACREDITAMIENTO DE REQUISITOS. Artículo 4.- Para tener derecho a sustentar el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante deberá presentar una solicitud con los requisitos que en ella establezcan ante la Comisión, y acompañarla con la siguiente documentación Copia del Titulo de Contador Publico, Licenciado en contaduría o equivalente Copia de la Cédula Profesional expedida por la DGP Currícula de experiencia y práctica profesional desarrollada en los últimos tres años Cubrir el importe de la cuota para sustentar el examen Sustentar el Examen Único de Certificación en las fechas y lugares previstos por el Organismo Evaluador Externo. DE LA COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN. Artículo 5.- La Comisión será una división del Consejo Directivo en funciones. Estará integrada por un Presidente y dos Vocales, iniciará su gestión en la fecha en que inicie actividades el Consejo Directivo que la eligió, y serán removidos cada vez que haya cambio del Consejo Directivo de la Asociación. A falta del Presidente de la Comisión, ya sea por renuncia o muerte, el cargo será ocupado por cualquiera de los dos vocales, quien será propuesto por el Presidente del Consejo Directivo, y ratificado dicho nombramiento por la asamblea general. Dentro de las obligaciones principales de la Comisión, se incluyen las siguientes: A) Vigilar el adecuado cumplimiento del Reglamento, sin detrimento de las atribuciones conferidas a la Comisión de Honor y Justicia establecidas en el artículo 54 de los estatutos de la Asociación. 5

6 B) Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, las iniciativas relacionadas con la actualización del Reglamento. C) Revisar las manifestaciones del cumplimiento de la NAA, presentadas por los Contadores Públicos ante la Asociación. D) Llevar un registro actualizado de los CPC, que podrá ser consultado por cualquier parte interesada, previa solicitud por escrito ante la Comisión. E) Organizar y difundir entre la membresía y la sociedad, la convocatoria para la aplicación del examen de certificación, que lleve a cabo el Organismo Evaluador Externo en conjunto con la Asociación, en las fechas establecidas para ello. F) Difundir la convocatoria para el examen de certificación que lleve a cabo el Organismo Evaluador Externo, en otras sedes, señalando lugar, fecha y hora. CERTIFICACIÓN POR EXAMEN ÚNICO. Artículo 6.- El examen a que se refiere este Reglamento, será preparado y aplicado por el Organismo Evaluador Externo, el cual se podrá celebrar en las fechas y lugares que él mismo designe, dependiendo del número de aspirantes que demanden su presentación previo pago del arancel que para tal efecto se fije. REQUISITOS PARA APROBAR EL EXAMEN. Artículo 7.- Para aprobar el examen, el aspirante deberá alcanzar el puntaje mínimo que determine el Organismo Evaluador Externo. En caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el examen en las fechas y lugares que fije para ello el Organismo Evaluador Externo, previo pago del arancel. PROCEDIMIENTO PARA CONOCER EL RESULTADO DEL EXAMEN. Artículo 8.- El resultado del examen lo dará a conocer el Organismo Evaluador Externo, a través de los medios de comunicación que para tal efecto designe. DEL CERTIFICADO. Artículo 9.- Una vez aprobado el Examen y notificado el resultado por el Organismo Evaluador Externo a la Asociación, la Comisión entregará al Contador Público un Certificado que le otorga reconocimiento a su capacidad y calidad profesional. 6

7 DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO. Artículo 10.- El Certificado tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de expedición del mismo. El Contador Público Certificado deberá recertificarse tal como lo señala el artículo 11 del presente Reglamento. La Comisión solicitará al presidente del Consejo Directivo en turno que informe a las autoridades correspondientes, la relación de los Contadores Públicos a los que ha certificado o recertificado la Asociación, además de integrar un padrón de los mismos y hacerlo del conocimiento público por los medios que estén a su alcance. En el caso de que un profesional certificado no reúna los requisitos para recertificarse en tiempo y forma, deberá sustentar el examen y aprobarlo en los términos establecidos en el presente Reglamento, para mantener su calidad de certificado. DE LA RECERTIFICACIÓN O REFRENDO. Artículo 11.- Los Contadores Públicos Certificados, para recertificarse, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Miembros de la Asociación: 1. Llenar y entregar la solicitud y formato de datos básicos que les proporcione la Asociación, debidamente requisitados y firmados. 2. Currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 3. Presentar original para su cotejo y entregar copia de su constancia de actualización académica por los últimos 4 años, en los términos del Reglamento de Actualización Académica, debiendo acreditar haber asistido en el mismo período a todos los cursos que defina la Comisión como necesarios para su actualización. 4. Constancia de práctica profesional por los últimos 4 años. 5. Presentar original para su cotejo y entregar copia de su certificado inmediato anterior, expedido por algún colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones, el cual será refrendado dentro de los 30 días naturales siguientes a su vencimiento. 6. Presentar constancia de socio activo. 7. Presentar el comprobante de pago de derechos. En su caso, la administración podrá referirse al expediente de cada asociado para satisfacer cualquiera de los requerimientos anteriores. 7

8 No miembros: 1. Llenar y entregar la solicitud y formatos de datos básicos que les proporcione la Asociación debidamente requisitados y firmados. 2. Copia del título y cedula profesional. 3. Currículo profesional actualizado con firma autógrafa. 4. Presentar original para su cotejo y entregar copia de su constancia de actualización académica por los últimos 4 años, en los términos del Reglamento de Actualización Académica, debiendo acreditar haber asistido en el mismo período a todos los cursos que defina la Comisión como necesarios para su actualización. 5. Constancia de práctica profesional por los últimos 4 años. 6. Presentar original para su cotejo y entregar copia de su certificado inmediato anterior, expedido por algún colegio o asociación que cuente con reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones, el cual será refrendado dentro de los 30 días naturales siguientes a su vencimiento. 7. En el caso de estar afiliados a otros colegios de profesionales de la Contaduría Pública, presentar constancia de ser miembro activo. 8. Presentar el comprobante de pago de derechos. 9. Para el caso de que algún CPC no cumpla con el requisito de las 4 NAA, se considerara el examen respectivo siempre y cuando se haya aprobado como supletorio de dichas normas. PLAZO PARA PRESENTAR EL TRÁMITE DE RECERTIFICACIÓN O REFRENDO EN CASOS DE FUERZA MAYOR. Articulo12.- Los profesionales que por causas de fuerza mayor no realicen su trámite en la fecha en que venza su certificado, lo podrán hacer dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se encuentren en posibilidad de realizarlo; para ello presentaran ante la Comisión, la solicitud correspondiente acompañada de las constancias documentales que justifique dicha causa, a efecto de que ésta analice la conveniencia de otorgarles la recertificación. DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y SU INTERPRETACIÓN. Artículo 13.- La interpretación del Reglamento, será responsabilidad en primera instancia de la Comisión, y en su caso de la Comisión de Honor y Justicia. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, deberá ser resuelta por mayoría de votos de la Comisión. Aquellas situaciones que puedan solucionarse serán turnadas a la Comisión de Honor y Justicia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Único.- El presente Reglamento fue aprobado por la asamblea general ordinaria de fecha veinte de abril del dos mil doce, y entrará en vigor a partir del quince de agosto del mismo año. 8

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