LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Carlos García Barcala Socio de Garrigues
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- José Carlos Ayala Castilla
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1 LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Carlos García Barcala Socio de Garrigues
2 Índice La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo: realmente es posible descolgarse del convenio colectivo? La nueva regulación sobre la duración de la ultraactividad del Convenio Colectivo: en que ha quedado este cambio normativo? 2
3 Inaplicación de convenios colectivos Artículo 82.3 ET Posibilidad de inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de sector o de empresa Materias susceptibles de inaplicación, (listado cerrado): Jornada de trabajo Horario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnos Sistema de remuneración y cuantía salarial Sistema de trabajo y rendimiento Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social 3
4 Inaplicación de convenios colectivos Requisitos: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art ET. Pérdidas actuales o previstas o disminución del nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior Periodo de consultas (15 días de duración máxima) Finalización del periodo de consultas con acuerdo: Se presume que concurren las causas justificativas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración (no podrá prolongarse más allá de momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa) El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral 4
5 Inaplicación de convenios colectivos Finalización del periodo de consultas sin acuerdo, posibilidades de desbloqueo: Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO (plazo 7 días para pronunciarse) Sometimiento a los procedimientos específicos previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, (SERLA, AGA, ORECLA, SASEC, SIMA, etc.) Posibilidad de acudir a COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (centros de trabajo situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma) o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (resto de casos) Decisión: plazo no superior a 25 días desde la fecha de sometimiento del conflicto ante dichos órganos Competencia de la CCNC: Si en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo (es decir, desde 16 de junio) no se constituye un órgano tripartito equivalente o se suscribe un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el que se acuerde la actuación de la CCNN en el ámbito autonómico: GALICIA: Convenio de Colaboración de fecha 15 de octubre de 2013: 1 año prorrogable a falta de denuncia. 5
6 Inaplicación de convenios colectivos Algunos datos: PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACIÓN (P) INAPLICACIONES TRABAJADORES INAPLICACIONES TRABAJADORES TOTAL Acuerdo en período de consultas Acuerdo de la comisión paritaria del convenio Acuerdo mediación en órgano bipartito Laudo en órgano bipartito Decisión en el seno órgano tripartito
7 Inaplicación de convenios colectivos Algunos datos: INAPLICACIONES DE CONVENIOS POR PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN (P) INAPLICACIONES PORCENTAJE INAPLICACIONES PORCENTAJE TOTAL ,00% ,00% Cuantía salarial ,60% ,00% Cuantía salarial y sistema de remuneración ,40% ,40% Cuantía salarial y jornada de trabajo 87 3,50% 98 5,40% Sistema de remuneración 77 3,10% 68 3,70% Cuantía salarial, jornada, horario y distribución tiempo trabajo 56 2,20% 34 1,90% Cuantía salarial, sistema de remuneración, jornada, horario, distribución tiempo trabajo 56 2,20% 30 1,60% Cuantía salarial y mejoras voluntarias acción protectora SS 43 1,70% 19 1,00% Resto de casos ,40% 146 8,00% 7
8 Inaplicación de convenios colectivos Criterios establecidos por la CCNCC a través de distintas Decisiones: 1. Se valora la existencia de Preacuerdos como expresión del punto de equilibrio entre las partes. 2. La eficacia del descuelgue se produce desde la fecha de la Decisión de la CCNCC. 3. No cabe descuelgue respecto de la obligación de abono de atrasos. 4. No es posible el descuelgue respecto de conceptos extrasalariales. 5. No cabe acudir a la CCNCC para inaplicar acuerdos que no sean convenios colectivos estatutarios. 6. Debe aportarse la documentación legalmente exigida y negociar de buena fe, con propuestas. 7. Entre el fin del período de consultas y la presentación de la solicitud de descuelgue ante la CCNCC debe mediar un tiempo razonable. 8
9 Modificación del régimen de ultraactividad Qué es la ultraactividad de un Convenio Colectivo? Es el periodo de tiempo por el que se siguen aplicando las condiciones laborales pactadas en un Convenio Colectivo una vez denunciado y terminada su vigencia, bien hasta que se alcanza un nuevo Convenio Colectivo o por un tiempo determinado o indeterminado. Art del ET: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Disposición transitoria 4ª de la Ley 3/2012: En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del art. 86 ET, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor 8 de julio de 2012 CONSECUENCIA: Pérdida de vigencia a partir de 8 de julio de 2013 de convenios denunciados 9
10 Modificación del régimen de ultraactividad Son válidos los pactos sobre la vigencia del convenio suscritos tras la reforma laboral o solo los pactos ya contenidos en convenios colectivos anteriores a la reforma? Dos tesis: Es necesario que el pacto se haya suscrito tras la reforma: Tesis judicial minoritaria. STSJ Granada 23 de enero de 2014: No estaba ni podía estar en la mente de las partes negociadoras del Convenio del año 2000 el pacto a que se refiere el nuevo régimen de la ultraactividad con anterioridad a su propia existencia y al que los propios titulares de la negociación colectiva se han referido como un pacto expreso no reflejaba la voluntad conjunta de los negociadores de dejar sin efecto el nuevo y limitado régimen de la ultraactividad que la clara dicción del ET ahora establece y por la finalidad que se establece. 10
11 Modificación del régimen de ultraactividad Dos tesis: Son pactos válidos y vinculantes los contenidos en convenios colectivos suscritos antes de la reforma: Tesis judicial mayoritaria. Por todas, Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013: No obstante, con carácter general y sin perjuicio del examen casuístico, consideramos que, fuera para plasmar una específica y consciente regulación o para incorporar sin más el régimen legal, en ambos casos las partes estarían manifestando su expresa voluntad respecto de la vigencia del convenio tras su denuncia, algo que viene siendo dispositivo desde que así lo estableció la Ley 11/1994. Tanto si la ultraactividad pactada se ajustaba a la regla subsidiaria o se separaba de aquélla, los negociadores estaban ejercitando la posibilidad de disponer sobre la materia, en el sentido que fuera, de modo que no cabe entender que el consentimiento haya quedado invalidado por un cambio en el régimen que, tanto antes como ahora, opera sólo por defecto. 11
12 Modificación del régimen de ultraactividad Cuáles son las consecuencias del fin de la ultraactividad? Art del ET: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Podemos encontrarnos con dos situaciones posibles: 1. Que haya convenio de ámbito superior aplicable. 2. Que no haya convenio de ámbito superior aplicable. 12
13 Modificación del régimen de ultraactividad Si hay convenio de ámbito superior aplicable: Cuál se aplica si hay varios potencialmente aplicables? - Opción 1: el de ámbito más amplio: SAN 31/3/2014: el criterio de selección del convenio aplicable ya no es el del primero en el tiempo, sino el del ámbito de aplicación mayor - Opción 2: el convenio más cercano al ámbito del vencido. Cómo opera la sustitución de un convenio por otro? - Opción 1: STSJ País Vasco 26/11/2013: se aplica el convenio de ámbito superior, salvo en las materias no reguladas por éste; éstas no pasan a regularse por el ET, sino que se mantiene para éstas la aplicación del convenio vencido. - Opción 2: STSJ Granada 10/4/2014: no cabe la pervivencia de un convenio provincial sustituido por el nacional, aunque este último no regule todas las materias anteriormente reguladas por aquél. 13
14 Modificación del régimen de ultraactividad Si no hay convenio de ámbito superior aplicable: Tesis derogatoria: aplicación directa de la legislación general (ET y normativa de desarrollo): - STSJ Cataluña 15/5/2014: si el convenio denunciado ha perdido su vigencia no pueden seguir aplicándose su condiciones, sino las establecidas en un convenio de ámbito superior, o, de no existir, las que recoge el Estatuto de los Trabajadores y la legislación social básica - Juzgado Nº 2 Tarrasa 11/10/2013: ante el fin de la ultraactividad se aplica la normativa general, sin que se produzca contractualización alguna de las precedentes condiciones, ni surjan condiciones más beneficiosas, no siendo exigible, para su modificación, utilizar el procedimiento de MSCT del art. 41 ET. 14
15 Modificación del régimen de ultraactividad Si no hay convenio de ámbito superior aplicable: Tesis de la contractualización: todas las condiciones de trabajo previstas en el convenio vencido se integran en el vínculo contractual individual de cada uno de los trabajadores que disfrutaban de las mismas. - Juzgado Nº 6 Bilbao 10/1/2014: las condiciones precedentes continúan siendo de aplicación, si bien degradadas, por lo que pueden ser modificadas por la vía del procedimiento de MSCT del art. 41 del ET. Tesis de la contractualización limitada: sólo se incorporan al vínculo contractual individual las condiciones relativas a la jornada de trabajo y al salario, dado que el contrato de trabajo es esencialmente un contrato de compraventa, siendo sus elementos esenciales el precio (es decir, el salario) y la cosa comprada (es decir, la cantidad de trabajo, que viene determinada por la jornada). 15
16 Modificación del régimen de ultraactividad Recomendaciones y consejos prácticos: Ante la pérdida de vigencia del convenio colectivo ultraactivo la empresa tiene necesariamente que adoptar una posición al respecto A la vista de las tesis existentes las opciones pueden ser varias: Acordar prórroga del período de ultractividad más allá del año establecido en 86.3 ET Negociar un Acuerdo que regule con claridad el nuevo régimen aplicable Determinar unilateralmente las nuevas condiciones de trabajo aplicables: aconsejable seguir procedimiento art. 41 ET Una vez adoptada una decisión, esta puede ser objeto de impugnación judicial por los trabajadores o sus representantes Destacar la importancia que cobra el contrato de trabajo como fuente de regulación ante la pérdida de vigencia de los convenios colectivos 16
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