SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTORAL COOPERATIVA S.A.C.E.C. PLAN DE AHORRO Y CRÉDITO (Artículos 63 a 68 de los Estatutos Sociales)

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1 SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTORAL COOPERATIVA S.A.C.E.C. PLAN DE AHORRO Y CRÉDITO (Artículos 63 a 68 de los Estatutos Sociales) Montevideo, 27 de noviembre de 2015 Asamblea Ordinaria Anual de Delegados El Consejo Directivo de S.A.C.E.C. en sesión de fecha 4 de mayo de 2015, atento a lo dispuesto por el artículo 45 literal g) del Estatuto Social, ha resuelto aprobar y aplicar de inmediato, de acuerdo con las facultades que el artículo 65 del Estatuto le confiere, el siguiente Plan de Ahorro y Crédito presentado por el Comité de Crédito. El Plan contiene la descripción completa de todos los productos financieros disponibles para los asociados, así como el Manual de Créditos, de confección obligatoria en virtud de lo establecido por el artículo 107 del Decreto Nº 198/012 de 18 de junio de 2012, reglamentario de la Ley de fecha 24 de octubre de Asimismo, se dispuso elevar el presente documento a la próxima Asamblea Ordinaria Anual de Delegados para su ratificación, solicitando la extensión de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

2 PLAN DE AHORRO Y CRÉDITO (Artículos 63 a 68 de los Estatutos Sociales) PRESENTACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL El Plan de Ahorro y Crédito contiene la descripción del conjunto de servicios financieros que S.A.C.E.C. ofrece a sus asociados, con el objetivo de cumplir con la razón de su existencia (artículo 3 de los Estatutos Sociales). Se definen los derechos y obligaciones de los socios con carácter general y, en particular, para cada producto financiero ofrecido por la Institución. 1) VIGENCIA 2) CUOTA SOCIAL 3) PRODUCTOS FINANCIEROS 4) MANUAL DE CRÉDITOS 5) OTRAS DISPOSICIONES GENERALES VIGENCIA El presente Plan de Ahorro y Crédito rige por el período 1º de junio a 31 de diciembre de El Consejo Directivo podrá realizar enmiendas, suspender o incorporar productos, o alterar las variables económicas que rigen la prestación de los servicios financieros, toda vez que la legislación lo ordene o las condiciones del mercado lo ameriten. Asimismo, el Consejo Directivo podrá aplicar un Plan de Contingencia que sustituya total o parcialmente al Plan de Ahorro y Crédito si así lo exigiera la situación económica y/o financiera de la Cooperativa. En cualquiera de ambas situaciones, el Consejo Directivo deberá dar cuenta a la Asamblea Ordinaria Anual de Delegados para su ratificación, si permaneciese vigente alguna modificación, o para su simple conocimiento si la alteración hubiese sido transitoria. CUOTA SOCIAL Todo asociado abonará a S.A.C.E.C. una cuota social básica mediante descuento directo de haberes o a través de su pago en ventanilla o por medio de alguna red de pagos. Para acceder al sistema de préstamos deberá contar con un año de antigüedad en su afiliación registrando 12 cuotas sociales pagas como mínimo, o en su defecto abonar cuota de ingreso equivalente. A través de convenios de descuento directo de haberes celebrados con instituciones públicas o privadas, que faciliten el cobro por las prestaciones que brinda la Cooperativa, el Consejo Directivo podrá incluir nuevos conjuntos de afiliados sin pago de cuota de ingreso y sin exigencia de antigüedad.

3 PRODUCTOS FINANCIEROS - Artículo 64 literal a) del Estatuto Social a) BÁSICOS Préstamo Amortizable (Clásico) Préstamo social b) COMPLEMENTARIOS Cuenta Corriente (Vale Verde) Crédito Puente Préstamo Preferencial c) ESPECIALES Doble Capital Integrado Préstamo Amortizable (Clásico) Préstamo cancelable a través del pago en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas según el método de cuota fija, o sea pagos de idéntico importe, comprendiendo la amortización conjunta de capital e intereses, más impuesto al valor agregado, si correspondiere. Las cuotas vencerán el día 30 de cada mes. El primer vencimiento se producirá el día 30 del mes siguiente a aquél en el cual el vale fuera otorgado. La cantidad de días que transcurran desde el cobro del préstamo por parte del socio hasta fines de ese mismo mes, no generarán intereses, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. La cancelación anticipada, en efectivo, de este préstamo, dará lugar a la devolución de los intereses no devengados. Pero, si ocurriese antes del vencimiento de la mitad de las cuotas pactadas, se deducirá del importe a devolver, los gastos explícitamente autorizados en la Ley Nº , Capítulo IV, artículo 16. Para acceder a la renovación de un préstamo amortizable, se deberá haber cumplido con el pago de la mitad de las cuotas pactadas. En atención al nuevo período de gracia que se genera, la renovación anticipada de un vale no dará lugar a devolución de intereses. Ésta, sólo procede ante cancelaciones en efectivo, bajo estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Cuando se proceda a la renovación de otro producto financiero mediante su conversión o sustitución por un préstamo amortizable, se deberán calcular los intereses por el período de gracia gozado en ocasión del otorgamiento del primero de los vales. La falta de pago de dos o más cuotas mensuales facultará a SACEC a dar por vencida la obligación en forma anticipada, y en consecuencia, a exigir el cumplimiento por la vía judicial u otras de estilo, lo que incluirá el pago de los gastos que se generen e intereses por atraso y/o mora calculados al amparo de la legislación vigente (artículo 3º Ley ). Con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso al servicio de préstamos, todo asociado podrá presentar como garantía a otra persona que, a su vez, debe también verificar la calidad de socia de la Cooperativa. El monto a prestar y el número de cuotas se acordarán con el socio, considerando su capacidad de pago, los importes máximos legales descontables de sus haberes y la participación o no, de otro asociado como garantía. La tasa de interés aplicable se regirá por lo establecido en las disposiciones generales.

4 Cuenta Corriente (Vale Verde) Préstamo a plazo fijo pasible de ser solicitado en cualquier época del año, cancelable mediante un único pago de capital e intereses a su vencimiento. El plazo de este vale será de seis meses, admitiéndose la realización de amortizaciones parciales con cálculo de intereses sobre saldos, por el período que transcurra entre la firma del documento y cada uno de los pagos que se efectúen hasta la cancelación a su vencimiento. Deberá ser abonado en las oficinas de SACEC, sin perjuicio de ordenarse el descuento por planillado en la institución o empresa donde el socio perciba sus haberes, de verificarse su incumplimiento, incluyéndose en este caso el reintegro de los gastos que se generen e intereses por mora calculados al amparo de la legislación vigente. El asociado podrá, a su vencimiento, transformar esta obligación en un préstamo amortizable, previo pago de los intereses generados hasta el día de su novación. Deberán transcurrir 30 días entre la solicitud de todo Vale Verde y la cancelación en efectivo del anterior, en tanto si se transformase en un préstamo amortizable clásico, será preceptiva la cancelación total de este último, para acceder nuevamente a este producto financiero. Crédito Puente Préstamo cancelable mediante un único pago a 30 días, contados desde el 1er. día hábil del mes siguiente a aquél en el que se otorgó el vale. Este préstamo no generará intereses ni cargos de tipo alguno en la medida que sea cancelado estrictamente dentro de los plazos pactados. Para poder solicitar un préstamo bajo esta modalidad, el socio no podrá tener vigente ningún Vale Verde, debiéndose encontrar al día con la Cooperativa. Este producto no cuenta para el límite de dos préstamos por asociado establecido en las disposiciones de carácter general. El socio podrá solicitar este préstamo hasta tres veces por año civil, debiendo transcurrir como mínimo, treinta días entre una nueva solicitud y la cancelación del crédito puente anterior. El pago de este vale debe ser efectuado en las oficinas de SACEC. El atraso en su cancelación implicará el débito en la cuenta del socio de los intereses y/o gastos que pudieran corresponder, calculados a partir del día en que se otorgó el préstamo. El socio podrá operar nuevamente, una vez que se encuentre al día con sus obligaciones. El Crédito Puente puede, no obstante, cancelarse mediante su conversión en un vale amortizable, debiéndose calcular los intereses según lo estipulado en el párrafo anterior. Ante situaciones de urgencia comprobable, por las que pudiera atravesar un asociado, y siempre que la liquidez y solvencia de la Cooperativa lo permita, la Gerencia podrá otorgar préstamos puente, aún excediendo el límite establecido en el Manual de Créditos, dando cuenta inmediatamente a la Mesa del Consejo Directivo.

5 Préstamo Preferencial Préstamo amortizable en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con tasa de interés aplicable, similar a la vigente para préstamos otorgados por el B.R.O.U.. El objeto de este préstamo consiste en colocar eventuales excedentes de fondos a una tasa de interés atractiva para el asociado y con mínimo riesgo de recuperación del crédito para SACEC, dado el subconjunto de asociados al cual se destina. Todos aquellos socios, cuya conducta crediticia histórica lo amerite y su presente situación financiera lo permita, pueden acceder a este importante beneficio. Doble Capital Aportado Préstamo destinado a asociados que se vean imposibilitados de operar por encontrarse en el límite legal de sus ingresos líquidos no descontables. El capital integrado del socio debe superar cualquier saldo vencido al momento de solicitar este producto. El monto máximo a prestar se establece en el doble del capital integrado por el socio, deducidos sus saldos vencidos, constituyendo condición indispensable para volver a operar, la cancelación de este préstamo, el que no podrá solicitarse si el asociado cuenta con un Crédito Puente vigente. Préstamo Social Préstamo amortizable en 12 cuotas, de características similares al préstamo amortizable clásico y con idéntico régimen de aplicación. Se aplicará una tasa de interés de hasta 10 puntos por debajo de la vigente para el Préstamo Clásico. Este producto está destinado a socios cuyo ingreso mensual no supere el Salario Mínimo Nacional y su cuota social mensual equivaldrá al 40% de la vigente con carácter general. PLANES PROMOCIONALES El Consejo Directivo podrá implementar la concreción de Planes Promocionales de Préstamos con la finalidad de incrementar la asistencia financiera al socio ante el advenimiento de fechas especiales (día de la madre, día de los abuelos, inicio de clases, fiestas tradicionales, etc.). Se caracterizarán por estar perfectamente definidos en cuanto a: Cantidad de préstamos Duración (días o semanas) Tasa de interés más conveniente Montos individuales a prestar Fondos globales destinados

6 MANUAL DE CRÉDITOS - Artículo 64 literal b) del Estatuto Social Se definen los requisitos generales de acceso a cada uno de los productos financieros ofrecidos, incluyendo montos máximos a otorgarse por producto, límites a la concentración de préstamos, clasificación de socios según intervalos basados en montos de operación y cumplimiento. También se definen los criterios para la admisión de socios nuevos, de la actividad general de concesión de préstamos y de la política de refinanciación de deudas y eventuales gestiones externas de cobranza. Requisitos Generales El socio debe presentar cédula de identidad vigente y en buen estado; últimos dos recibos de ingresos; constancia de domicilio y teléfono para contactar. Se fotocopiará la documentación. Contar con salario derivado de relación laboral de dependencia, jubilación o pensión, acreditable a través de recibo de ingresos formalmente expedido con arreglo a la legislación vigente (artículo 5 literal b del Estatuto Social). Autorizar por escrito a SACEC, para que ésta pueda ordenar el descuento mensual directo de sus haberes por los importes que correspondan. A tales efectos, se verificará que su ingreso líquido lo permita, incluyendo tanto la cuota social como sus cuotas por préstamos. El socio debe encontrarse al día para poder operar. De existir deuda por el no pago de cuotas sociales, éstas se abonarán en el acto o se incorporarán al monto del préstamo que se solicita. De haber mantenido atraso en el pago de sus cuotas por préstamos, deberán transcurrir treinta días desde su puesta al día, antes de efectuar una nueva solicitud de préstamo. Admisión de socios La Gerencia General aprobará la admisión de nuevos asociados, sin perjuicio de las facultades estatutarias de la Mesa y del Consejo Directivo en pleno, en tanto se cumplan las siguientes normas: El aspirante debe cumplir con todos los requisitos exigibles a cualquier asociado para operar, incluyendo preceptivamente líquido disponible para descuento directo de haberes SACEC debe tener convenio vigente de descuento de haberes con la empresa o institución en la cual trabaja el aspirante o de la cual recibe su ingreso No contar con más de tres descuentos de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito. Para el caso de múltiples préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social o el Banco de la República y de manera indistinta, se considerará que cinco de ellos equivalen a un descuento adicional de Cooperativas El préstamo no debe superar 1,5 veces el ingreso nominal del aspirante, ni debe superar 2 veces su ingreso líquido ajustado, calculado de la forma habitual para el otorgamiento de cualquier préstamo y con las precauciones y salvaguardas de estilo La inclusión en el Clearing de Informes de un aspirante puede dar lugar a su no admisión o a la disminución del monto del préstamo a serle ofrecido La Gerencia debe elevar a la Mesa (Presidente y Secretario del Consejo Directivo) el legajo de todo aspirante a socio cuando considere inoportuna su admisión pese a cumplir con los requisitos de ingreso. A la inversa, también elevará la carpeta de todo aspirante que aunque no cumpla totalmente con las condiciones de ingreso, medien aspectos de orden social inequívocos que ameriten considerar su admisión. La Mesa resolverá sobre la admisión, o eventualmente, elevará los antecedentes al Consejo Directivo en pleno, para la decisión final.

7 Montos máximos a prestar por socio y por producto Límites a la concentración Los montos máximos a prestar por socio surgen de lo dispuesto por el artículo 67 del Estatuto Social y lo dispuesto por el artículo 106 literal b) del Decreto Reglamentario 198/12. El monto máximo para todo producto financiero no promocional se establece en U.I. Los productos financieros derivados de planes promocionales existentes o a crearse al amparo de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 del Estatuto Social, no podrán superar las U.I., salvo decisión del Consejo Directivo reunido en pleno. El Préstamo Social se fija en U.I. El tope para el Préstamo en Cuenta Corriente se fija en U.I. El Vale Puente no puede superar U.I. salvo situaciones de extrema gravedad. Acceso a los diferentes productos financieros Préstamo amortizable clásico: disponible para todos los asociados en general Vale puente: disponible para todos los asociados en general Vale en cuenta corriente: disponible para los socios comunes y preferenciales Préstamo social: disponible para socios cuyo ingreso no supere el salario mínimo nacional Doble capital integrado: habilitado sólo para socios sin líquido disponible para descontar Préstamo preferencial: disponible sólo para socios que integran la categoría preferencial Régimen de calificación de socios Los asociados pertenecerán a alguna de las siguientes categorías: 1. Socios nuevos que acaban de ser admitidos 2. Socios que abonan regularmente su Cuota Social y jamás solicitaron préstamo 3. Socios que operan o han operado regularmente 1.- El límite máximo por el cual puede operar un socio nuevo se fija en U.I. De considerarse oportuno superar este valor, la Gerencia elevará el legajo a la Mesa quien resolverá de inmediato, o eventualmente, elevará los antecedentes al Consejo Directivo en pleno, para la decisión final. 2.- No será de aplicación para los socios que han abonado sistemáticamente Cuota Social durante más de un año, pero jamás solicitaron un préstamo, los límites de 1,5 veces su ingreso nominal y de 2 veces su ingreso líquido ajustado, establecidos para quienes revisten la calidad de socios nuevos. Se prestará especial atención a su capital integrado a los efectos de fijar el monto de su primer préstamo. 3.- Los socios que operan o han operado regularmente se clasifican a su vez como: a) Comunes b) Bonificados c) Preferenciales Por socios comunes se entiende la generalidad de los asociados quienes pueden operar con el único límite de sus ingresos líquidos para poder descontar directamente de sus haberes, con total acceso a los productos Préstamo Amortizable Clásico, Vale Verde, Crédito Puente y Doble Capital Integrado. Los socios bonificados sólo abonan el 40% de la cuota social y cuentan con acceso a los productos Préstamo Social, Vale Puente y Doble Capital Integrado. De solicitarlo, podrán operar por valores mayores. A estos efectos, se considerará su historia crediticia, debiendo contar con líquido suficiente y abonar el 100% de la cuota social; accediendo entonces, a la categoría de socios comunes.

8 La categoría de socio preferencial se obtiene luego de haber cumplido sin atrasos con tres préstamos, contando con una antigüedad mínima de tres años e ingreso acorde a los nuevos montos y plazos que le serán ofrecidos. El capital prestado en la última operación debe haber superado las U.I. y su solicitud debe haber sido formulada dentro de los últimos veinticuatro meses. Asimismo, los socios se calificarán en función de los días de atraso que registren en el cumplimiento de sus obligaciones, según los intervalos para la confección del cuadro de clasificación de la cartera de créditos, establecido en el artículo 107 del Decreto Reglamentario 198/12 de la Ley Es requisito ineludible para operar en SACEC no mantener deudas al momento de solicitar un préstamo. Refinanciación de deudas Verificado un atraso superior a 240 días el asociado podrá solicitar una refinanciación de su deuda. A tales efectos deberá demostrar su voluntad de ponerse al día, exigiéndose, por ende, la realización de tres pagos mensuales y consecutivos, por un importe igual a la cifra que estuviese en condiciones de abonar regularmente. Cumplido el requisito estipulado en el punto anterior, se procederá al recálculo de su deuda. No se podrá documentar un importe tal, que sumado a lo ya abonado por el socio, resultase menor al correspondiente a la cancelación normal de la obligación, considerando el tiempo transcurrido. Se aplicará la metodología estipulada por el Banco Central del Uruguay a los efectos del cálculo de los intereses por mora y su posterior reajuste. El socio no podrá operar nuevamente hasta tanto no cancele su refinanciación. Política de recuperación y seguimiento de morosos La gestión de morosidad podrá ser desempeñada tanto por funcionarios de la Cooperativa como por servicios externos especializados en cobros. SACEC se pondrá en contacto con el socio a través de mensajería electrónica, teléfono de línea, celular o por correo, invitándolo a regularizar su situación, previo a cualquier gestión externa de cobranza o a su eventual inclusión en el clearing de informes como moroso. En todos los casos de incumplimiento, agotados los esfuerzos tendientes al cobro y/o refinanciación de las obligaciones impagas, y transcurridos razonables plazos de espera, tradicionales en nuestra Cooperativa, SACEC se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Para aquellos casos en los cuales un socio incumpla los pagos pactados por caja o a través de alguna red de pagos, SACEC procederá a ordenar el descuento directo de sus haberes. A la inversa, de no resultar posible el cobro de una obligación a través del descuento directo de haberes pactado, será responsabilidad del asociado proceder a su cancelación mediante abono en ventanilla de SACEC, o a través de la utilización de otros mecanismos de pago como ser redes de pago o depósitos bancarios. En ambos casos, el cambio de modalidad podrá implicar el recálculo de intereses por diferencia de tasas, por gastos de administración y, eventualmente, por mora.

9 De la concesión de préstamos Toda solicitud de préstamo será tramitada y otorgada por el personal de la Cooperativa, incluyendo la realización del análisis financiero previo de estilo, en tanto se verifiquen todas las condiciones que a continuación se detallan, las cuales se refieren a montos, escala de intervalos, tipo de producto financiero y, muy especialmente, a directivas de delegación en atención a lo dispuesto por el artículo 45 literales l) y q) del Estatuto Social. 1. Préstamos inferiores a U.I. - Trámite, análisis y otorgamiento por parte del personal de línea de la Cooperativa. El socio debe haber cancelado sin atrasos, por lo menos un préstamo por valor de hasta U.I. previamente. Se comunicará a la Gerencia el cambio de escala. 2. Préstamos comprendidos entre y U.I. - Trámite y Análisis por parte del personal de línea. Otorgamiento por parte de la Gerencia. Se comunicará a la Mesa. 3. Préstamos superiores a U.I. - Trámite por parte del personal de línea, análisis por parte de la Gerencia y otorgamiento por parte de la Mesa del Consejo Directivo. Para el caso en que un asociado ya tenga un préstamo activo, se adicionará el saldo de capital que aún adeude por el primero de los préstamos a los efectos de determinar la escala de delegación. Préstamos por primera vez, vales Verde y Doble Capital Integrado, requieren autorización de la Gerencia. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Autorización explícita para descuento directo de haberes Los documentos que se firmen en ocasión de cada préstamo deberán manifestar de manera inequívoca, la autorización otorgada por el socio a SACEC, para que ésta pueda ordenar el descuento de los haberes del titular y/o de su garantía, por los importes mensuales que correspondan. En el caso de socios que operen por medio de apoderados, éstos deberán firmar, a todos los efectos legales, como garantía de la operación, debiendo dejar constancia expresa de su autorización para proceder al descuento directo de sus propios haberes, no requiriéndose en este caso la calidad inicial de asociado a SACEC. Cambios en el sistema de pagos El prestatario que deje de pertenecer a una Tesorería por motivos de jubilación, renuncia, despido o goce de licencia no remunerada, seguirá abonando mensualmente su cuota social y de amortización de préstamos, si correspondiere, en forma directa en las Oficinas de SACEC, en cualquier red de pagos habilitada o a través de depósito bancario, siempre que no se incorporase a otra Tesorería que pudiese actuar como agente de retención. Cancelación por fallecimiento En caso de fallecer el titular de un préstamo, se contemplará su antigüedad en la Cooperativa, así como su historia de cumplimiento, quedando facultado el Consejo Directivo para dar por cancelada cualquier operación, incluso aunque hubiese operado a través de apoderado. Cuotas Sociales Todo afiliado cuyo nivel de ingresos no supere un salario mínimo nacional, abonará, solamente, el equivalente al 40% de la cuota social mensual básica.

10 Tasas de Interés SACEC podrá aplicar tasas de interés en función de la modalidad de operación elegida por el socio, del tipo de producto ofrecido, de las condiciones del mercado y/o de la evolución de la normativa legal vigente en la materia. Dado el carácter social de los préstamos, se propenderá en todo momento, a la aplicación de las menores tasas de interés que la situación económica y financiera de SACEC permitan. Se reconoce como tasa máxima legal aplicable a los efectos de la mora, la publicada por el Banco Central del Uruguay en su página Web, calculada según los procedimientos dispuestos por la Ley Nº y sus anexos. Préstamos por Socio Todo asociado podrá usufructuar simultáneamente de hasta dos préstamos, independientemente del número de cuotas pagas correspondientes al primero de los vales en el momento de solicitar el segundo, con la única limitante del nominal de su recibo de haberes y su ingreso líquido. El préstamo Vale Puente no cuenta para este límite. Garantía de cada préstamo Todo préstamo que se conceda estará garantizado por: El total de los aportes acumulados por el prestatario por concepto de capital social La garantía personal que hubiese sido presentada de acuerdo con este Plan El fondo de previsión para créditos incobrables Las presentes disposiciones no sustituyen ninguno de los cometidos atribuidos al Consejo Directivo en el artículo 45 del Estatuto Social, en especial la facultad establecida en su literal l), así como tampoco sustituyen, sino que complementan las atribuciones estatuidas a la Comisión Fiscal por el artículo 56 literal k) de dicho Estatuto. Cualquier situación que se pudiera presentar y no se encontrase contemplada en el presente Plan de Ahorro y Crédito (Plan General de Préstamos), se resolverá por parte del Consejo Directivo conforme a las atribuciones y obligaciones que el Estatuto Social le confiere.

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