DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAIS

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAIS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 08 de diciembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº , fue aprobado el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que dispuso en los incisos b) 1 y c) 2 del artículo 13º que los extranjeros que realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, durante su permanencia en el país, están obligados a entregar a las autoridades migratorias un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, al momento de salir del país. 1 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 13.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican: ( ) b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. 2 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 13.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican: ( ) c) En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. rú 00 tytl@asesor.com.pe Web:

2 Página 2 de 10-26/07/2005 Al respecto, la norma reglamentaria estableció que el certificado de rentas y retenciones a que se hace mención en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. De otro lado, el segundo y tercer párrafo del artículo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estableció dos supuestos en los cuales los extranjeros deberán entregar una declaración jurada a las autoridades migratorias, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo: Cuando el pagador de la renta sea una entidad no domiciliada y, en consecuencia, no hubiera retenido el impuesto correspondiente al extranjero, y Cuando el extranjero no hubiera realizado actividades generadoras de renta durante su permanencia en el país. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 2.1 EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES Los extranjeros que realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana durante su permanencia en el país, deberán entregar a las autoridades migratorias, un Certificado de Rentas y Retenciones, al momento de salir del país. En caso que el ciudadano extranjero haya percibido rentas de fuente peruana de más de una persona, empresa o entidad, deberá solicitar a cada una de ellas el correspondiente certificado de rentas y retenciones. En ese sentido, el ciudadano extranjero deberá entregar a las autoridades migratorias tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido. Dicho certificado será emitido a solicitud del ciudadano extranjero y podrá ser presentado a través de dos procedimientos: Vía Formulario Virtual Nº 1692, obtenido a través de SUNAT Operaciones en Línea; o Vía Formulario Nº 1492.

3 Página 3 de 10-26/07/2005 En ese sentido, el ciudadano extranjero deberá utilizar y entregar a las autoridades migratorias dicho certificado, por cualquiera de ambos medios, pues mediante ellos dejará constancia de las rentas que haya obtenido en territorio peruano, así como las retenciones que el pagador de la renta o el empleador hayan efectuado respecto de dichas rentas para efectos del pago del Impuesto a la Renta Certificado de Rentas y Retenciones vía Formulario Virtual Nº 1692 Para la obtención de este certificado, previamente se requiere que el pagador de la renta o el empleador cuente con un Código de Usuario y una Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea pues dicho certificado se generará de manera automática una vez que el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos presenten el Formulario Virtual Nº 1692 a través de SUNAT Operaciones en Línea. El certificado de rentas y retenciones se generará de manera automática cuando el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos presenten el Formulario Virtual Nº 1692 a través de SUNAT Operaciones en Línea. Sin embargo, dicho certificado requiere la firma del pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos para poder ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Cabe resaltar que, la vigencia de este certificado es de 30 días contados a partir de la fecha de la presentación del Formulario Nº 1692 a través de SUNAT Operaciones en Línea y sólo durante dicho periodo, podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero. Mientras el certificado de rentas y retenciones sea vigente respecto, el pagador de la renta, el empleador o los representantes de éstos podrán imprimirlo a través de SUNAT Operaciones en Línea cada vez que las necesidades de viaje del ciudadano extranjero lo requieran Certificado de Rentas y Retenciones vía Formulario Nº 1492 A diferencia del primer procedimiento de obtención del referido certificado, desarrollado en el punto precedente (2.1.1) del presente informe, para la

4 Página 4 de 10-26/07/2005 obtención de dicho certificado a través del Formulario Nº 1492 no es necesario que el pagador de la renta o el empleador cuente con una clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea pues este procedimiento se realiza mediante un formulario físico y no virtual. En ese sentido, dicho certificado será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, a nombre del ciudadano extranjero que haya realizado actividades generadoras de rentas durante su permanencia en el territorio nacional. Cabe precisar que, dicho certificado tiene una vigencia de 30 días calendarios contados desde la fecha de emisión del mismo, periodo dentro del cual, dicho documento podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero cuando salga del país. 2.2 RENTAS COMPRENDIDAS EN EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES Ambos certificados de rentas y retenciones comprenderán las rentas que el pagador de la renta o empleador haya pagado o puesto a disposición del ciudadano extranjero en cualquiera de las oportunidades detalladas a continuación: En el periodo comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al ciudadano extranjero y la fecha de emisión del nuevo certificado. Si el ciudadano extranjero no cuenta con un certificado anterior, tendrá que comprenderse todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado. Cabe resaltar que, el certificado emitido nunca podrá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del pagador de la renta o empleador, correspondientes a un período mayor a los doce meses anteriores a la fecha de emisión. Por último, el primer certificado de rentas y retenciones que se emita a partir de la vigencia de la norma bajo comentario y durante el ejercicio 2005, deberá contener las rentas pagadas o puestas a disposición a partir del 01 de enero de OTROS SUPUESTOS Extranjeros a quienes le pague un sujeto no domiciliado

5 Página 5 de 10-26/07/2005 Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta dado que el pagador de la renta era un sujeto no domiciliado, deberán utilizar el Formulario Nº 1494, denominado Declaración Jurada de haber pagado directamente el Impuesto así como adjuntar una copia del respectivo comprobante de pago Extranjeros que no realizaron actividades generadoras de renta De otro lado, los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador (independiente o inmigrante) y que, durante su permanencia, no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de fuente peruana, utilizarán el Formulario Nº 1495, denominado, Declaración Jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana. III. CONCLUSIONES Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el país, hayan realizado actividades generadoras de renta, están obligados a presentar, al momento de retirarse del país, un Certificado de Rentas y Retenciones ante las autoridades migratorias. Dicho certificado puede ser obtenido a través de dos procedimientos: vía Formulario Virtual Nº 1692, presentado a través de SUNAT Operaciones en Línea, o vía Formulario Nº El primer procedimiento de obtención de dicho certificado se realiza cuando el pagador de la renta o el empleador cuente con un código de usuario y clave de SUNAT Operaciones en Línea, presenta el Formulario Virtual a través de la página web de la SUNAT, generándose automáticamente dicho certificado que será entregado al extranjero. El segundo procedimiento de obtención de dicho certificado se realiza cuando el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, emiten un formulario físico a nombre del ciudadano extranjero. El Certificado de Rentas y Retenciones, obtenido por cualquiera de los procedimientos descritos, se emitirá a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderá las rentas pagadas o puestas a disposición suya por el pagador de la renta o el empleador. En el supuesto que, al ciudadano extranjero no se le hubiera retenido el Impuesto a la Renta en tanto que el pagador de las rentas era un sujeto no

6 Página 6 de 10-26/07/2005 domiciliado, el extranjero deberá presentar ante las autoridades migratorias el Formulario Nº 1494, Declaración Jurada de haber pagado directamente el impuesto y adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo. Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con alguna clase de visa (de artista, de religioso, de estudiante, de trabajo, etc) y que, durante su permanencia en el país, no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de fuente peruana, presentarán ante las autoridades migratorias el Formulario Nº 1495, Declaración Jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana. En resumen: Situación del Ciudadano Extranjero Con visa de religioso, estudiante, trabajador (independiente o dependiente) Con otra clase de visa Con rentas pagadas por sujetos no domiciliados Sin rentas de fuente peruana Documento a presentarse ante Migraciones Formulario 1492 o Formulario Virtual 1692: Certificado de Rentas y Retenciones Formulario 1492 o Formulario Virtual 1692: Certificado de Rentas y Retenciones Formulario Nº 1494: Declaración Jurada de haber pagado directamente el impuesto Formulario Nº 1495: Declaración Jurada de haber realizado actividades que no impliquen generación de rentas de fuente peruana IV. FORMATOS DE FORMULARIOS

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