REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT USO DE SERVICIOS EN LINEA AUTOGESTION

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1 DIVISION DE GESTION DE ASISTENCIA AL CLIENTE REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT USO DE SERVICIOS EN LINEA AUTOGESTION CENTRO EMPRESARIAL BAJO CAUCA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA 23 DE MAYO DE 2017

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3 SIES SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS SIES Objetivo de estos servicios: Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, con énfasis en la presentación de las declaraciones de impuestos y aduanas, pagos y presentación de información. Cuáles son? 1. Registro Único Tributario 2. Diligenciamiento de documentos 3. Presentación virtual de documentos 4. Presentación de información por envío de archivos (exógena) 5. Mecanismo digital y/o Firma Electrónica 6. Prevalidadores de Datos para Presentación de Información 7. Numeración de Facturación División de Gestión de Asistencia al Cliente

4 SIES 1. PORTAL DE LA DIAN Para acceder al portal de la DIAN coloque en su navegador la siguiente dirección:

5 SIES

6 Registro Único Tributario RUT REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT - DECRETO 1625 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2016 División de Gestión de Asistencia al Cliente CAPÍTULO 2 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

7 Registro Único Tributario RUT División de Gestión de Asistencia al Cliente

8 QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO? Es el mecanismo único para IDENTIFICAR, UBICAR y CLASIFICAR a las personas, entidades que tengan la calidad de: Contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta No Contribuyentes declarantes de Ingresos y Patrimonio Responsables del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado Los Agentes Retenedores Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros Demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

9 PARA QUÉ SIRVE EL RUT? A la DIAN le permite: Contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los obligados a inscribirse, para desarrollar eficazmente las funciones que le han sido asignadas. Garantizar la debida notificación de los actos administrativos. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Simplificar los trámites. Reducir los costos administrativos y, Prevenir las prácticas de evasión fiscal, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas. Al INSCRITO: Avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control. El RUT le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

10 QUÉ ES EL NIT? El Número de Identificación Tributaria - NIT es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

11 EN QUÉ CONSISTE LA INSCRIPCION EN EL RUT? Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el RUT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RUT, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia, no se exigirá su renovación.

12 OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION EN EL RUT La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa: Al inicio de la actividad económica. Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN. En general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1E.T., tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

13 FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y SOLICITUD DE CANCELACION EN EL RUT Se entiende por formalización, el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN, o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado. El trámite se podrá realizar de forma presencial: a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

14 FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y SOLICITUD DE CANCELACION EN EL RUT De forma electrónica a través de la página web de la DIAN, se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción en el RUT para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema. b) Actualización del RUT para personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema. c) Actualización y solicitud de cancelación del RUT, con mecanismo de firma, respaldado con certificado digital, para inscritos a quienes la DIAN le ha asignado tal mecanismo.

15 FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y SOLICITUD DE CANCELACION EN EL RUT PERSONAS NATURALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT, a través del Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, y Sugerencias de la página web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el RUT certificado. Lo anterior, sin perjuicio de que la DIAN realice controles migratorios a que hubiere lugar.

16 DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCION EN EL RUT a) PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS: Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

17 DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCION EN EL RUT b) PERSONAS NATURALES: Fotocopia documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses.

18 ACTUALIZACION EN EL RUT Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo del E.T. La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial. La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un período de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite en forma presencial.

19 FORMULARIO REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

20 Hoja1 : Identificación, Ubicación y Clasificación. CABECERA IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN CLASIFICACIÓN PIE

21 Hoja 2 : Naturaleza, Constitución, Reformas y Estado CABECERA CARACTERÌSTICAS Y FORMAS DE LAS ORGANIZACIONES CONSTITUCIÓN, REFORMAS Y COMPOSICIÓN DE CAPITAL ENTIDAD QUE VIGILA ESTADOS DE EMPRESA O PERSONA VINCULACIÓN ECONÓMICA

22 Hoja 3 : Representantes CABECERA REPRESENTACIÓN

23 Hoja 4 : Socios o Miembros de Juntas Directivas CABECERA SOCIOS Y/O MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES.

24 Hoja 5 : Revisores Fiscales y Contador CABECERA REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE CONTADOR

25 Hoja 6 : Establecimientos CABECERA ESTABLECIMIENTOS, AGENCIAS, SUCURSALES, OFICINAS, SEDES O NEGOCIOS

26 Hoja 7 : Estado de la Empresa o Persona CABECERA CONTINUACION ESTADOS CASILLA 89 HOJA 2

27 RESPONSABILIDADES CASILLA 53 RUT

28 05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

29 05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario Sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas: Colectivas, En comandita simple, ordinarias de minas, Sociedades irregulares y las de hecho con características de limitada, asociaciones, corporaciones y fundaciones con fines de lucro, comunidades organizadas, fundaciones de interés privado, corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del artículo 19 del E.T., corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro del numeral 1 artículo 19 E.T. cuando no reinviertan la totalidad de sus excedentes en su objeto social. Sociedades anónimas y asimiladas: Sociedades en comandita por acciones, sociedades irregulares y las de hecho con características de anónimas, sociedades por acciones simplificadas, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, los fondos públicos tengan o no personería jurídica, fondos de inversión de capital extranjero respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por ingresos por rendimientos financieros, sociedades y entidades extranjeras por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 102 del E.T. Cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

30 05- Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes (Decreto 2105 de Diciembre 22 de 2016, Art. 3): a) Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del IVA del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de UVT ($133,889,000) Que los ingresos brutos sean inferiores a UVT ($41,654,000) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan UVT ($83,308,000) Que el valor total de compras y consumos no superen UVT ($83,308,000) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan UVT ($133,889,000)

31 b) Los trabajadores por cuenta propia c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del E.T. y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en el fuente y que de acuerdo con las disposiciones del E.T. no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el libro I del mismo estatuto.

32 CALENDARIO TRIBUTARIO

33 PLAZOS DECLARACION RENTA NATURALES El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 8 de Marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el digito de verificación, así: 99 y 00 : 09 de agosto de y 02 : 19 de octubre de 2017

34 11- Ventas Régimen Común Quienes venden bienes gravados, presten servicios gravados e importen bienes gravados, también son responsables los exportadores y quienes sobrepasen los topes o no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado (art 499 E.T.) El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, cobrar el IVA, declarar y pagar el IVA, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto sobre las ventas por pagar (los comerciantes están obligados a llevar libros de contabilidad).

35 12- Ventas Régimen Simplificado Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientos (3,500) UVT año 2017 ($111,507,000) (4,000 UVT año 2016 $119,012,000) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT año 2017 ($111,507,000) (3,300 UVT año 2016 $98,185,000)

36 12- Ventas Régimen Simplificado Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de UVT año 2017 ($111,507,000) (4,500 UVT año 2016 $133,889,000) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que no se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.

37 Obligaciones de los Pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA Inscribirse en el Registro Único Tributario. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento.

38 16- Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si durante el año gravable inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a UVT ($111,507,000). (4,000 UVT año 2016 $119,012,000)

39 20. Obtención NIT. Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona natural o jurídica que adquiere el bien o servicio.

40 22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal. Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

41 33. Impuesto Nacional al Consumo. Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

42 34. Régimen Simplificado Impuesto Nacional Consumo Restaurante y Bares. a) Pertenecen las personas naturales que desarrollen las actividades descritas en el artículo numeral 3 del E.T., que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT año base 2017 ($ ). (4,000 UVT año 2016 $119,012,000) b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. E.T. Artículo numeral 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

43 34. Régimen Simplificado Impuesto Nacional Consumo Restaurante y Bares. Obligaciones y prohibiciones: (Decreto 0803 de 2013) a) Obligación de inscribirse en el RUT b) Prohibición de cobrar suma alguna por concepto del Impoconsumo. Si lo hicieren, deberán cumplir integramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. c) Prohibición de presentar declaración, salvo lo dispuesto en el literal b). Si se presenta, no producirá efecto legal alguno (art E.T.) d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto señale la DIAN (formulario 315).

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