NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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- Gustavo Moreno Tebar
- hace 6 años
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1 Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DESTACADO: Se incrementa considerablemente la presión fiscal sobre este Impuesto La figura del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido muy cuestionada al recaer en el patrimonio acumulado por las personas físicas y producir una evidente doble imposición en la medida en que la riqueza acumulada ha sido ya objeto de imposición en el momento de su generación a través del IRPF. Por ello, la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, que aprobó medidas tributarias para 2009, derogó el Impuesto, con efectos a partir del 1 de enero de La grave situación económica motivó su restablecimiento, aunque con carácter transitorio para los años 2011 y Debido a la persistencia de la crisis, la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario dictar una nueva Norma Foral que reincorpore el Impuesto sobre el Patrimonio al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, desapareciendo su anterior carácter temporal. Esta nueva regulación, publicada el 4 de marzo, va a suponer un importante incremento en la presión fiscal derivada de este impuesto, pues se modifican importantes reglas que anteriormente permitían aminorar su gravamen. Analizaremos las principales novedades. 1.- BIENES Y DRECHOS EXENTOS Aunque se siguen declarando exentos del impuesto los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica o la titularidad de acciones o participaciones en determinadas sociedades, se limita considerablemente el ámbito de esa exención de forma que quedan exceptuadas de la exención y computarán en el Impuesto sobre el Patrimonio, los siguientes supuestos: ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES Los bienes inmuebles afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles salvo que para ello se cuente con, al menos, una plantilla media anual de cinco trabajadores, empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computarán como empleados los que, en relación con el contribuyente: Sean el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colaterales de segundo grado (hermanos, cuñados), ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, o en la adopción. o tengan la consideración de personas vinculadas en los términos del artículo 16 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto de Sociedades. Este requisito es, en la práctica, de imposible cumplimiento por lo que, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles arrendados o cedidos siempre formarán parte de la base imponible. Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:
2 Página/Orria: 2/ BIENES NO AFECTOS La parte del valor de las participaciones en sociedades que se corresponda con bienes inmuebles no afectos a explotaciones económicas, teniendo en cuenta la regla anterior respecto de los inmuebles arrendados. Sí será de aplicación la exención en los supuestos de participaciones en entidades que apliquen el régimen especial de arrendamiento de viviendas, establecido en el Capítulo XVIII del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades DETERMINADOS BIENES DE SOCIEDADES Aunque quede exenta la titularidad de determinadas participaciones en sociedades mercantiles, la exención no se aplicará a la parte del valor que se correspondan con: valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Tampoco quedará exenta la titularidad de participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos, sicav, etc.). 2.- VALORACIÓN DE LOS INMUEBLES Se modifica totalmente la forma de valorar los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo con lo establecido en los números siguientes: INMUEBLES SITOS EN BIZKAIA Con carácter general, por el 50% de su valor mínimo atribuible. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 25%) En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y en defecto de valor mínimo atribuible, por su valor catastral, siempre que haya sido revisado o modificado. Si éste no hubiera sido actualizado se multiplicará por 10 el valor catastral vigente. (Durante los ejercicios 2013,2014 y 2015 se multiplica por el 5%) INMUEBLES SITOS FUERA DE BIZKAIA Tratándose de bienes inmuebles sitos fuera del Territorio Histórico de Bizkaia por su valor catastral. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 50% del valor catastral) REGLAS ESPECIALES Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a la fecha de devengo del impuesto o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por el 50% de su valor de adquisición actualizado de conformidad con los coeficientes de corrección monetaria. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 25%) Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial el 50% de las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 25%)
3 Página/Orria: 3/6 Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes reglas: a) Si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas anteriores. b) Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el 50% del precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 25%) Los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán, de acuerdo con el 50% de su precio de adquisición. (Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 será el 25%) 3.- PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES NO COTIZADAS La valoración de acciones y participaciones en sociedades no cotizadas se realizará siempre por el valor teórico resultante del último balance aprobado, con independencia de que la sociedad esté o no auditada. Sin embargo al balance de la sociedad y de las participaciones que esta sociedad pueda, en su caso, tener en otras sociedades, hay que hacerle determinados ajustes. Así, se sustituirá el valor neto contable por su valor conforme a lo previsto en los correspondientes artículos de la Norma Foral del Impuesto, respecto de los siguientes bienes: los bienes inmuebles, los valores cotizados en mercados secundarios, las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, Las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes TIPOS DE GRAVAMEN En 2012 la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje 0,00 0, ,00 0,20% ,00 400, ,00 0,30% , , ,00 0,50% , , ,00 0,90% , , ,00 1,30% , , ,00 1,70% , , ,00 2,10% , ,00 En adelante 2,50%
4 Página/Orria: 4/ Para 2013, con la nueva Norma Foral, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje 0,00 0, ,20% ,60% ,00% ,50% ,75% En adelante 2,00% Se mantienen: El mínimo exento en de base imponible por contribuyente y la exención de la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de LIMITE DE LA CUOTA INTEGRA Se modifica sustancialmente la regulación de esta norma para evitar lo que se ha venido a denominar escudos fiscales que rebajen la tributación por este impuesto FUNDAMENTO El sentido de este regla es evitar que mediante la acumulación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio una persona pueda verse obligada a pagar más impuestos que la renta por él obtenida en un período impositivo, lo que le obligaría a desprenderse de parte de su patrimonio para hacer frente al pago del IP, lo que sería totalmente confiscatorio y contrario a la Constitución LA SUMA DE LAS CUOTAS ÍNTEGRAS DE LOS DOS IMPUESTOS (IRPF E IP) DEBE COMPARARSE CON LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF Cuota íntegra Esta regla del límite de cuota se encuentra recogida en el anterior artículo 31 de la Norma Foral 4/2011, para 2012 como en el artículo 33 de la nueva Norma Foral para 2013 y sucesivos, aunque con importantes diferencias: NORMA DE 2012 Artículo 31 Límite de la cuota íntegra 1. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5 Página/Orria: 5/6 NORMA DE 2013 Artículo 33 Límite de la cuota íntegra 1. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, del 65% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ajustes a la base imponible del IRPF. Pero estas cuotas íntegras (de IRPF e IP) no pueden sumarse sin más, sino que hay que tener en cuenta una serie de ajustes o matizaciones. Para calcular la base la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que es el límite máximo de tributación) por el Impuesto de Patrimonio, hay que hacer una serie de ajustes a la base imponible del IRPF. Los ajustes cambian significativamente en 2013 respecto a 2012 como veremos: Ganancias patrimoniales Norma de 2012: Artículo 31 Límite de la cuota íntegra A estos efectos: a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro. Norma de 2013: Artículo 33 Límite de la cuota íntegra A estos efectos: a) Desaparece este ajuste negativo por lo que ya no se restará este concepto de la base imponible del IRPF. Esta modificación supone un cambio importantísimo para aquellos contribuyentes que, como en este caso, tengan un patrimonio elevado y puedan reducir su base imponible del IRPF modificando el origen de su principal fuente de renta, pasando de recibir dividendos a percibir ganancias patrimoniales generadas en más de un año. En definitiva, para determinados contribuyentes, las ganancias patrimoniales generadas en más de un año pasarán a tributar del 21% al 65% Dividendos de Sociedades Patrimoniales Artículo 31/33 Límite de la cuota íntegra A estos efectos: ) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (patrimoniales). Aunque no es una novedad pues esta regla ya existía anteriormente es importante recordar que hay que añadir a la base imponible del IRPF los dividendos percibidos de sociedades patrimoniales, aunque no se integren en la base imponible del IRPF a efectos de tributación efectiva por este impuesto, por lo que, en determinados casos, también pueden pasar a tributar al 65%.
6 Página/Orria: 6/ Otros Ajustes. Para evitar reducir artificialmente la base imponible del IRPF y, con ello, también la tributación por el IP se establece otra cautela. Así para determinar la base imponible del IRPF que sirve como límite para la tributación por el IP, se sumará a esa base el importe de los rendimientos correspondientes a los bienes cuya nuda propiedad corresponda al contribuyente, y el usufructo: Se encuentre atribuido al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, o se haya transmitido a un tercero en los cinco años anteriores al devengo del impuesto. En ambos casos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los rendimientos anuales correspondientes al usufructo de los citados bienes ascienden al 5 por ciento del valor por el que deba computarse la plena propiedad de los mismos. Esta regla no significa que el nudo propietario tenga que tributar en su IRPF por los rendimientos, pero sí se sumarán para calcular el límite de cuota por el Impuesto sobre el Patrimonio Límite a la reducción del IP (suelo). Como ya hemos visto si la suma de las cuotas de ambos impuestos (IRPF e IP) excede del 60/65% de la base imponible del irpf tras los correspondientes ajustes, en su caso, se reduce la cuota íntegra correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio hasta que la suma de las cuotas íntegras, del IRPF y del IP, alcance el límite del 65 por 100 de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF. Sin embargo hay un límite máximo en la reducción que también se disminuye a partir de 2013: Norma de 2012: La reducción en el IP no puede exceder del 80% de la cuota íntegra inicial, es decir, que tras la reducción como mínimo la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio será el 20% de la cuota íntegra inicial. Norma para 2013: La reducción en el IP no puede exceder del 75% de la cuota íntegra inicial, es decir, que tras la reducción como mínimo la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio será el 25% de la cuota íntegra inicial. 6.- ENTRADA EN VIGOR Esta norma tiene efectos a partir del 1 de enero de 2013 por lo que se aplicará al Impuesto de Patrimonio que devengue el día 31 de diciembre de NORMATIVA. NORMA FORAL 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. BOB 4 marzo 2013
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