CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial en Málaga

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1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial en Málaga INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL P.G.O.U. DE TEBA EN EL ÁMBITO DE LA ZONA INDUSTRIAL, SECTORES URI-2, URI-3, URI-4 Y URI-5, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE TEBA (MÁLAGA). Expte. EA/MA/02/ OBJETO. El Informe Ambiental Estratégico se define como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, a efectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. El Informe Ambiental Estratégico podrá determinar si el instrumento de planeamiento urbanístico debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o por el contrario, que no tiene efectos significativos sobre el mismo, en los términos establecidos en dicho Informe. El objeto del presente informe es analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación de Elementos del PGOU de Teba relativa al ámbito de la zona industrial, sectores de suelo urbanizable URI-2,URI-3, URI-4 y URI-5. Dado que la Modificación de Elementos afecta a la ordenación estructural, pero no se encuadra en ninguno de los supuestos del apartado 2.b) del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el trámite que corresponde a la misma es el de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (artículo 40.3.a de la Ley 7/2007, de 9 de julio). En el anexo I se resumen las características básicas de la Modificación de Elementos. En el anexo II se resume el Documento Ambiental Estratégico presentado. 2.- TRAMITACIÓN. Con fecha el Ayuntamiento Pleno acuerda la aprobación inicial de la Modificación de Elementos objeto del presente Informe. Con fecha el Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente la Modificación y solicita los informes de ratificación. Con fecha el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial informa que, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la citada Modificación de Elementos debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Con fecha se recibe en esta Delegación Territorial escrito del Ayuntamiento de Teba mediante el que solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación de Elementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. A la solicitud se adjunta documento urbanístico para aprobación definitiva y estudio ambiental estratégico. Avda. Aurora nº 47, planta 14, Málaga Tel.: Fax: ID. FIRMA 64oxu7771UZ6BKnuHp4UGVFTHMU5pd PÁGINA 1/5

2 La documentación aportada por el Ayuntamiento de Teba se considera suficiente para iniciar dicho trámite, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39.1 y 40.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Con fecha se resuelve admitir a trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada la Modificación de Elementos. Los informes emitidos durante la tramitación del expediente urbanístico, son los siguientes: - Informe en materia de aguas MA-60948, de Departamento de Vías Pecuarias, de Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, de Servicio de Gestión del Medio Natural, de Diputación. Fomento e Infraestructuras, de ADIF, de Dadas las características de la Modificación de Elementos y vistos los citados informes, no se considera necesario realizar nuevas consultas. 3.- CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. En la documentación aportada se considera suficientemente justificada la exposición de alternativas, así como la justificación y los criterios de selección de la alternativa de ordenación finalmente escogida (ver Anexo I). Respecto a los efectos ambientales de la Modificación de Elementos propuesta, consistente en la desclasificación de cuatro sectores de suelo urbanizable de uso industrial, los efectos negativos son prácticamente nulos, más allá de los generados por el uso actual del ámbito de actuación. La Modificación de Elementos sí presenta efectos positivos sobre el medio ambiente, al desaparecer los impactos previstos por el desarrollo de las NN.SS. vigentes. Respecto a las medidas para prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente que pudiera derivarse de la aplicación del planeamiento propuesto, el estudio ambiental estratégico presentado propone medidas tendentes al uso racional de los recursos naturales, relativas a: edificación, residuos, transporte y movilidad, calidad del aire, ruido e hidrología superficial. 4.- PRONUNCIAMIENTO. Por todo cuanto antecede, a partir del análisis de la documentación aportada y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a los solos efectos ambientales, ID. FIRMA 64oxu7771UZ6BKnuHp4UGVFTHMU5pd PÁGINA 2/5

3 DETERMINA Que la Modificación de Elementos del PGOU de Teba relativa a los ámbitos de la zona industrial, sectores URI-2, URI-3, URI-4 y URI-5, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien estos son de carácter positivo, siempre que se dé cumplimiento a las medidas correctoras incluidas en el Estudio Ambiental Estratégico aportado. El presente Informe Ambiental Estratégico se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación en el plazo de 15 días hábiles desde su formulación, conforme al artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el presente Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación de Elementos en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Contra el Informe Ambiental Estratégico no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el instrumento de planeamiento sometido al mismo. EL DELEGADO TERRITORIAL ID. FIRMA 64oxu7771UZ6BKnuHp4UGVFTHMU5pd PÁGINA 3/5

4 ANEXO I. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS. Según el documento de aprobación definitiva, fechado en marzo de 2016, la Modificación de Elementos afecta a los sectores de suelo urbanizable industrial URI-2, URI-3, URI-4 y URI-5, que pasan a clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección por planeamiento urbanístico (acuíferos), igual que los terrenos colindantes. La oportunidad y conveniencia de esta Modificación obedece a la imposibilidad de desarrollar estos suelos por la inexistencia de recursos hídricos, la dificultad de gestión por la existencia de un considerable número de instalaciones ganaderas y la imposibilidad de acometer las obras de infraestructuras ni por parte del Ayuntamiento ni de los particulares. La Modificación de Elementos afecta a la ordenación estructural, en concreto a la clasificación urbanística de los terrenos y sus categorías. Como consecuencia de la misma, se introducen las siguientes modificaciones en la Normativa Urbanística del PGOU: - Se elimina la referencia a los sectores URI-2, 3, 4 y 5 en el artículo Se eliminan las fichas urbanísticas de los sectores URI-2, 3, 4 y 5. - Hasta la revisión del PGOU, al ámbito le será de aplicación el artículo 302, correspondiente al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el PGOU Acuíferos, SNUP-AC. - Se modifica la Disposición Adicional Primera, por eliminar los sectores S8, S9, S10 y S11, establecidos en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA para la asignación de densidades y edificabilidades globales en los sectores de suelo urbanizable URI-2, 3, 4 y 5. Figura 1. Ámbito de la Modificación de Elementos. ID. FIRMA 64oxu7771UZ6BKnuHp4UGVFTHMU5pd PÁGINA 4/5

5 ANEXO II. RESUMEN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. A la solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica se adjunta Estudio Ambiental Estratégico fechado en diciembre de En el apartado 2 del estudio se analiza el territorio afectado por la Modificación. La superficie total afectada es de m², según las fichas urbanísticas, y m², según medición actual. El ámbito se ubica al norte del núcleo urbano de Teba, lindando al norte con la línea de ferrocarril y al sur con la carretera MA Dicha carretera coincide con la vía pecuaria nº 4 Cañada Real de Teba a Granada, con una anchura legal de 75,22 m, la cual aparece grafiada en los planos de información y de ordenación de la Modificación de Elementos. Según la documentación aportada, la vía pecuaria está clasificada en las NN.SS. vigentes como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. El régimen urbanístico correspondiente a la vía pecuaria no se altera por la Modificación de Elementos. En el emplazamiento existen numerosas instalaciones agroindustriales, así como cultivos de olivar, cereales y pastizal. Está próximo el río de la Venta, en el que se ha inventariado un punto con riesgo por inundación según el Decreto 189/2002, de 2 de julio. Según el apartado 3 del documento, se han considerado las siguientes alternativas: - Alternativa 0: Mantener la ordenación existente. Esta alternativa genera ausencia de mecanismos de financiación para el desarrollo y mejora del ámbito. Desde la aprobación del planeamiento vigente a la actualidad no ha habido iniciativa para el desarrollo de los sectores objeto de la Innovación, existiendo en el municipio suelo industrial suficiente para atender la demanda que pudiera existir para ese uso. - Alternativa 1: Clasificar los sectores de suelo urbanizable industrial como suelo no urbanizable de especial protección por planeamiento urbanístico (acuíferos), igual que los terrenos circundantes, por coherencia con el modelo actual del PGOU. - Alternativa 2: Clasificar los citados sectores como suelo no urbanizable natural o rural, constituyendo una isla respecto a la clasificación de los terrenos circundantes. En base a los criterios de selección expuestos en la página 41 del estudio, se selecciona la alternativa 1. Se hace notar que en dicha página existe una errata, ya que uno de los párrafos indica que la alternativa que se selecciona es la 2. En el apartado 5 del Estudio Ambiental Estratégico se identifican y valoran los impactos inducidos por las determinaciones del planeamiento. Dado que la Modificación de Elementos supone no urbanizar la zona, los impactos previstos por el desarrollo de las NN.SS. vigentes desaparecen, siendo el impacto de la Modificación de Elementos positivo para todos los factores del medio natural. Tampoco se afecta al sistema social, al existir suelo industrial suficiente para atender la posible demanda. Como conclusión, el impacto de la Modificación de Elementos se considera compatible. Los apartados 6 y 7 del Estudio Ambiental Estratégico desarrollan las medidas correctoras y el plan de control y seguimiento. ID. FIRMA 64oxu7771UZ6BKnuHp4UGVFTHMU5pd PÁGINA 5/5

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