EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E.- El suscrito LIC. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 64 fracción II y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, propongo a esta Soberanía la presente Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, a fin de exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a efecto de que analice y dictamine a la brevedad posible la Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social presentada el día 10 de febrero de 2009, por el Poder Ejecutivo Federal, lo anterior con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sin lugar a dudas el esfuerzo que con años de trabajo se gana un trabajador a lo largo de su vida laboral se ve reflejado y hasta cierto punto recompensado, al obtener una pensión, por los años de servicio prestados. Lo cierto es que en la actualidad acceder a este beneficio laboral ganado, se vuelve cada día más difícil, por lo burocrático de los trámites. El Afore o ahorro para el retiro fue creado por Decreto Presidencial el 13 de febrero de 1992 como adición a Ley del Seguro Social, con vigencia a partir del 1 de mayo del mismo año, en donde se establece como obligación del patrón aportar el 2 por ciento del salario base de cotización a favor del trabajador, a partir de esa fecha se abrieron dos subcuentas individuales que se identifican como subcuenta de retiro y subcuenta de vivienda, ambas integran la cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro. Actualmente, miles de trabajadores enfrentan una situación tortuosa relacionada con el manejo y destino de los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera inequívoca determina, que las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los

2 Trabajadores (INFONAVIT) del 5 por ciento tienen por objeto constituir depósitos a favor de los trabajadores, destinados a otorgar a éstos mismos trabajadores créditos baratos y suficientes para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas. La constitución de depósitos a favor de los trabajadores y el otorgamiento de créditos de vivienda, son el fin constitucional y social de estas aportaciones, por lo que ninguna disposición secundaria, ni tampoco la arbitrariedad de alguna autoridad, sin importar su jerarquía, puede contrariar este mandato constitucional. La Constitución General, bajo su Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social, en su artículo 123, apartado A, fracción XII establece: Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas De igual forma, respecto a los trabajadores al servicio del estado el mismo artículo en su apartado B, fracción XI, inciso f) establece: Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. Al respecto, la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala:

3 Artículo Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Artículo El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Artículo Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. Artículo La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137. Artículo El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. Artículo Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139; II. III. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la

4 amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. De las disposiciones trascritas además se desprende, que los ahorros de vivienda que el trabajador no haya empleado en la adquisición de una vivienda, tendrá derecho a que se le devuelvan. En el mismo sentido, el artículo 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), establece, que: Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones. Lo cierto es que bajo un sistema de cuentas individuales dicha redacción resulta poco clara, genera incertidumbre y permite un manejo discrecional de los recursos. Debido a que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son propiedad del trabajador, se le deben de entregar en las hipótesis que legalmente procedan, salvo que con su consentimiento se destinen a otro fin. Siendo esto en último en realidad cuestionable, ya que en materia de Derecho Social es nula de pleno derecho la renuncia que el trabajador haga de sus derechos. Pues la relación jurídica con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), no es de naturaleza civil o mercantil, sino tiene el carácter propio de la seguridad social. En este caso una de las solicitudes más recurrentes que recabamos en la gestoría que realizamos es la de brindar ayuda y asesoría a los trabajadores que nunca ejercieron su crédito de vivienda y al momento de tratar de ejercer su derecho para que se les devuelva parte de su aportaciones, se ven obligados a exigirle al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) mediante demanda judicial que se les reintegren. Es inadmisible, que los trabajadores sean despojados de sus ahorros de la subcuenta de vivienda. Recursos que han acumulado con grandes sacrificios a lo largo de toda una vida; ya que la aportación a cargo del patrón equivale en esencia a una prestación a favor del trabajador.

5 Toda esta situación contribuye a saturar nuestro sistema de justicia y conduce a los trabajadores por un camino de disposiciones administrativas tortuosas y litigios que terminan por diluir todas sus expectativas de vida digna y sus limitados recursos monetarios, lamentablemente, en muchos casos los alcanza la muerte, sin ver retribuidos los muchos años de trabajo prestados. De acuerdo con el informe trimestral de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), remitido al Congreso de la Unión a finales de 2010, al cierre de septiembre de ese año, los fondos de la subcuenta de vivienda alcanzaron 601 mil 534 millones de pesos. Es decir, un monto gigantesco de recursos que deben administrarse con toda transparencia a favor de los trabajadores que son sus legítimos propietarios. Pero, complementariamente, le deben ser devueltos llegado el momento de su retiro. De lo contrario, equivaldría a que del aguinaldo se tomaran recursos para pagar, por ejemplo la prima vacacional. Es decir equivale a un fraude en perjuicio de los trabajadores, a una reducción de sus derechos y por tanto de su bienestar y dignidad. Aunado a todo lo anterior, es importante recordar que en marzo de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó Jurisprudencia, declarando inconstitucional el artículo 8 transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) que despoja a los trabajadores de todos sus ahorros acumulados a partir de julio de Para el máximo tribunal del país, el citado precepto trasgrede lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión 1. Es importante precisar que para el año 2010, el 58 por ciento de los 214 mil conflictos individuales que atendió la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto es 124 mil 120, correspondió al INFONAVIT, al IMSS y las Afores. Cada año, dicha Junta atiende alrededor de 41 mil 500 demandas en contra del INFONAVIT. 1 Jurisprudencia INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro No Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Marzo de Página: 252. Tesis: 2a./J. 32/2006

6 Actualmente, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje atiende 65 mil 544 demandas en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de pensionados que buscan rescatar sus recursos de la subcuenta de vivienda acumulados a partir del tercer bimestre de El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha señalado que para este año espera resolver tan solo 4 mil 935 laudos, mismos que atiende a través de su área de asuntos jurídicos, así como también mediante la contratación de abogados externos y que tienen un plazo aproximado de 3 años para desahogarse, lo que los convierte en juicios demasiado largos y ociosos, tanto para el trabajador, como para dicho Instituto. La negativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a la entrega a un trabajador del monto de la subcuenta de vivienda, es una expropiación injusta que el Instituto ejerce contra los trabajadores; no hay razón alguna que sustente tal proceder ya que actuando de esta manera no se respeta la seguridad social. Es decir, los recursos de la subcuenta de vivienda deberían ser permanentes para los trabajadores y, en su caso para sus beneficiarios, porque son producto de los ahorros que se obtuvieron durante la vida laboral, en dado caso únicamente deberían pasar a manos del Instituto cuando el trabajador muera y éste no tenga beneficiario alguno al cual heredárselos. Ante esta situación, el día 10 de febrero de 2009, el Ejecutivo Federal, remitió a los Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión una Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social. Uno de los puntos más importantes de las reformas planteadas por la Iniciativa, es el referente a los trabajadores que tenían la opción de pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales de acuerdo con las reformas de 1997, en específico lo contenido en el artículo 8 transitorio establecía la facultad al trabajador de recibir en un solo pago sus aportaciones de vivienda acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997, abonando las subsecuentes aportaciones al sistema de pensiones. Lo anterior fue declarado inconstitucional por la Corte con base en que los recursos de la subcuenta de vivienda deben de utilizarse exclusivamente para este fin. La presente reforma atiende al criterio jurisprudencial que declara inconstitucionales las disposiciones del artículo 8o. transitorio de la Ley del INFONAVIT, así como a los elevados costos judiciales que genera el no reformar en la ley las disposiciones que la Corte ha declarado inconstitucionales. Al reformar la ley en este sentido, se disminuyen los costos y erogaciones judiciales al instituto, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.

7 En virtud de lo anterior, la misma Iniciativa, establece un mecanismo que permite a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda al finalizar su vida laboral de forma expedita y consistente con los fines de la seguridad social de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT. El esquema de entrega de los recursos es a plazos de hasta setenta y dos meses con el propósito de brindar una mayor protección a los trabajadores acorde con los fines de la seguridad social. En resumen, uno de los objetivos de la reforma es pues, modificar el artículo 8 transitorio, para que los recursos de la subcuenta de vivienda se entreguen a los trabajadores que nunca ejercieron su derecho a crédito, sin necesidad de contender en un litigio y sin contratiempos. Considerando la situación económica y laboral en nuestro país, es pues, urgente que se analice y dictamine a la brevedad posible dicha Iniciativa. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Proyecto de: ACUERDO ÚNICO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a efecto de que analice y dictamine a la brevedad posible la Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, presentada el día 10 de febrero de 2009, por el Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que los recursos de la subcuenta de vivienda se entreguen a los trabajadores con ése derecho, sin contratiempos y de manera más sencilla. Dado en el Salón de Sesiones de la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 13 días de mes de julio del año dos mil once. ATENTAMENTE DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA

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