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1 Secretaría General Secretaría Técnica Subdirección General Jurídica Recomendaciones de los Miembros del Sector de los Trabajadores en la 7ª. Reunión Nacional de Comisiones Consultivas Regionales 21 y 22 de Septiembre del 2006 Morelia, Mich. Tema Planteamiento Área Respuesta Amortización y Reestructuras de Créditos 1 Los derechohabientes que obtienen un crédito y que posteriormente quedan desempleados e imposibilitados para cubrir la amortización, en determinado momento el Instituto vende la Cartera Vencida a despachos jurídicos externos, sin saber en que Artículo de la Ley se basa, ya que esto implica que si también en determinado momento el acreditado fallece o queda inválido, esa Institución que adquirió la Cartera Vencida de ese crédito cumplirá con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley del INFONAVIT. En este punto necesitamos saber con claridad que Artículo de la Ley permite al INFONAVIT realizar esta transferencia, ya que esto implica la connotación de otros Artículos de la propia Ley como el 51 que señala el derecho del trabajador a que su crédito quede liberado en casos de pensión por invalidez o muerte, a favor de sus beneficiarios. SGJ/ of. Núm Antecedentes 1. En el informe del Director General al H. Consejo de Administración, correspondiente a la sesión ordinaria número 649, celebrada el 29 de junio de 2005, el Director presentó las estrategias de recuperación de cartera; en dicha sesión el H. Consejo de Administración se dio por enterado de la depuración de las cuentas con alta morosidad y baja probabilidad de cobro. 2. En la sesión ordinaria número 652, celebrada el 28 de septiembre de 2005, el H. Consejo de Administración aprobó que la Comisión de Seguimiento de Metas analizara y dictaminara la Estrategia de depuración de la cartera vencida del Instituto. La estrategia de depuración de la cartera vencida implica cuatro fases; Cobranza Ordinaria, Cobranza Social, Cobranza Especializada y Castigos, y el objetivo de la fase de Cobranza Especializada es maximizar la recuperación para el Fondo Nacional de la Vivienda, a través de gestiones de cobranza judicial y de la venta de la cartera vencida reservada al 100%. SGJ 1

2 3. El día 24 de octubre de 2005, se llevó a cabo la sesión número 175 de la Comisión de Seguimiento de Metas, en donde se analizó la Estrategia de Depuración de la Cartera Vencida del Instituto con las observaciones de los Sectores de los Trabajadores, Empresarial y Gobierno. La Comisión de Seguimiento de Metas emitió la siguiente resolución: La Comisión de Seguimiento de Metas propone al H. Consejo de Administración, que conforme a lo dispuesto por el artículo dieciséis fracción novena de la Ley del INFONAVIT autorice a la administración a proceder a la venta de la cartera vencida reservada al cien por ciento, hasta por cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y un créditos, mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, cumpliendo estrictamente con la normatividad aplicable que al respecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 4. El H. Consejo de Administración, en sesión ordinaria número 653, celebrada el 26 de octubre de 2005, emitió la siguiente resolución: Conforme a lo dispuesto por el artículo dieciséis fracción novena de la Ley del INFONAVIT, se autoriza a la administración a proceder a la venta de cartera vencida reservada al cien por ciento, hasta por cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y un créditos, mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, cumpliendo estrictamente con la normatividad aplicable que al respecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. SGJ 2

3 Venta de Cartera Con base en la resolución emitida por el H. Consejo de Administración, el día 12 de enero de 2006, se llevó a cabo la primera venta de cartera, para lo cual el INFONAVIT procedió a suscribir con la empresa Recuperadora de Deuda Hipotecaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el Contrato de Cesión Onerosa de Créditos y Derechos derivados de los Mismos, y con fecha 15 de junio de 2006, se llevó a cabo la segunda venta de cartera para lo cual el INFONAVIT suscribió con la empresa SCRAP II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el contrato de Cesión onerosa de Créditos y Derechos Litigiosos. En cada uno de los contratos suscritos con las empresas señaladas en el párrafo que antecede (las cuales fueron ganadoras de los procesos públicos de licitación) se consigna una cláusula en el siguiente tenor: Obligaciones Adicionales del Cesionario. El Cesionario se obliga a: Respetar todos los términos y condiciones de los Créditos Hipotecarios, incluyendo sin limitar, las disposiciones relacionadas con la muerte y con la incapacidad de los Deudores. SGJ 3

4 Por lo tanto, si se considera que los derechos de los deudores del INFONAVIT además de estar previstos en la Ley del INFONAVIT, se encuentran consignados en el contrato de crédito correspondiente y que los cesionarios de la cartera se obligaron a respetar los términos de tales contratos, dentro de los cuales se encuentran las disposiciones relativas a la liberación de la garantía por la muerte o incapacidad de los deudores, es que no se violentan los derechos de los acreditados del INFONAVIT, cuyos créditos han sido cedidos a un tercero, toda vez que para el caso de que se actualice la causal de muerte o incapacidad de algún deudor, éste recibirá el tratamiento que se prevé en el contrato de apertura de crédito y garantía hipotecaria que suscribió con el INFONAVIT. Actualmente, a los trabajadores que quedan desempleados se les otorga una prórroga de manera automática, al momento de perder la relación laboral. La posibilidad de vender la cartera no se encuentra prevista en la Ley, pues deriva de la calidad civil que el Instituto tiene como acreedor y titular de la garantía hipotecaria, aunado a esto el H. Consejo de Administración en su Resolución RCA /05, autorizó el proceso de venta de cartera. Dentro del Contrato de Cesión (venta) se establecen disposiciones que tutelan la vigencia del beneficio previsto en el artículo 51 de la Ley, así como otros otorgados a través de los diversos programas de apoyo a acreditados deudores (convenio de reestructura, quitas etc.), ante de la fecha de cesión. SGJ 4

5 Operación Institucional 2. Aclarar la posición del INFONAVIT, en cuanto la devolución de la Subcuenta de Vivienda, en relación al Artículo 8º. Transitorio de la Ley del Instituto, ya que la demanda de los trabajadores es la recuperación de la Subcuenta de Vivienda y para lograrlo tiene que proceder a realizar un proceso judicial para poder obtenerlo. Hay que evitar conflictos de intereses de tipo presupuestal, ya que de acuerdo con la Ley del Seguro Social el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar al trabajador una pensión digna. SGJ El artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, establece: Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones. En este sentido el INFONAVIT, tiene la obligación legal de efectuar las transferencias de recursos respectivas en cumplimiento a dicho precepto legal. Por su parte, la Jurisprudencia 32/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: INFONAVIT. El Artículo Octavo Transitorio Del Decreto por el que se Reforma la Ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, Transgrede el Artículo 123, Apartado A, Fracción XII, de la Constitución Federal. SGJ 5

6 3 Lo reiteramos, el Fondo de Subcuenta de Vivienda de los derechohabientes, debe ser devuelto al término de su vida laboral como lo marcaba originalmente la Ley del INFONAVIT, ya que este fondo es exclusivamente para el concepto de vivienda, esta solicitud es en virtud de que en el año de 1997 trasladaron este derecho a varios artículos de la Ley del Seguro Social y a otros tantos de la Ley del SAR, mandándolo a su vez hacia el Fondo de Pensiones con lo cual, no estamos de acuerdo, debido a que es una prestación social independiente de este Fondo de Pensiones y que constituye un precedente negativo en contra de los trabajadores. SGJ El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión. SGJ 6

7 Del texto de la citada Jurisprudencia se desprende, como regla general, que el artículo Octavo Transitorio, resulta contrario al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, bajo el argumento, de que si bien es cierto que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda y el seguro de invalidez y vejez son una garantía social, las aportaciones por cada uno de los citados conceptos no deben confundirse ni debe dárseles el mismo destino. Ahora bien, en la misma Jurisprudencia se establece la excepción para los casos en que el trabajador haya decidido expresamente que tales fondos se destinen a cubrir su pensión. En otras palabras, sí el trabajador al momento de pensionarse consiente que los recursos de su subcuenta de vivienda a partir de cuarto bimestre de 1997 se destinen a cubrir su pensión, no resultara aplicable la citada Jurisprudencia, en virtud del consentimiento expreso del contenido del artículo Octavo Transitorio señalado. Al respecto, es importante precisar que la jurisprudencia en comento no resulta obligatoria para el INFONAVIT, a menos que los trabajadores que impugnen la constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio obtengan una sentencia de amparo favorable, esto es, la que se decrete la inconstitucionalidad del citado artículo. SGJ 7

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