LA REFORMA DE LA LEY SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA. Análisis de la nueva normativa
|
|
- Juan Francisco Nieto Aguirre
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA REFORMA DE LA LEY SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA Análisis de la nueva normativa
2 LA REFORMA DE LA LEY SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA Análisis de la nueva normativa PRIMERO.- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY En fecha 30 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación. Entre las novedades más relevantes en materia fiscal, se encuentra la reforma que afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que seguidamente se analizarán. Estas modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de SEGUNDO.- PRINCIPALES NOVEDADES La Ley presenta una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, que se mantiene la bonificación del 99% a los cónyuges, mientras que por al resto de parientes de los grupos I (descendientes menores de 21 años) y (ascendientes y descendientes) se fijan diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de forma que, cuanto menos valor de base imponible, más elevada es la bonificación. Las principales novedades introducidas por la Ley 2/2014 que afectan y modifican la Ley 19/2010, de 7 de junio de regulación del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones son las siguientes: 1) Modificación de las reducciones por parentesco Se modifican las reducciones que correspondan por razón del grado de parentesco - entre el adquiriente y el causante- en las adquisiciones por causa de muerte, y que quedan fijadas según el cuadro siguiente:
3 Reducción por parentesco Grupo Hasta el 31/01/2014 A partir de 01/02/2014 I Descendientes menores de 21 años Más de euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente y hasta el límite de euros Más de euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente y hasta el límite de euros Cónyuge Hijos de 21 años o más Resto descendientes de 21 años o más Ascendientes I Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad IV Colaterales de cuarto grado o más y por extraños 0 0 2) Adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo de 75 años o más: Se mantiene la reducción de los para las adquisiciones por causa de muerte para personas de 75 años o más, pero siempre y cuando se trate de personas encuadradas en el grupo de parentesco (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes).
4 3) Derogación de los artículos 30 y 31 relativos a las reducciones adicionales: Se deroga la reducción adicional que, hasta hoy, era aplicable en las adquisiciones por causa de muerte para los contribuyentes de los grupos I y, así como a las adquisiciones por igual causa entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua. Esta reducción adicional consistía en una reducción del exceso de su base imponible en un 50% después de aplicar las reducciones a que se tenga derecho. 4) Modificación del artículo 58 bis relativo a la bonificación de la cuota tributaria: Se modifican los porcentajes de bonificación aplicables a la cuota tributaria, en función del grado de parentesco con el causante: a. Los cónyuges se pueden seguir aplicando la bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria. b. El resto de contribuyentes de los grupos I y pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de la base imponible de los porcentajes siguientes: Bases imponibles hasta euros Bonificación (porcentaje) Resto base imponible Bonificación marginal (porcentaje) 1 0,00 0, ,00 99, ,00 99, ,00 97, , ,00 95, ,00 97, ,00 90, ,00 94, ,00 80, ,00 89, ,00 70, ,00 84, ,00 60, ,00 76, ,00 50, ,00 69, ,00 40, ,00 63, ,00 25, ,00 57,37 en adelante 20,00
5 c. Los porcentajes de bonificación previstos en el apartado anterior se reducen a la mitad, en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones siguientes: Las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectas a una actividad económica; de participaciones en entidades; de participaciones por parte de personas con vínculos laborales; de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal: de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente; de bienes del patrimonio cultural; y de bienes del patrimonio natural. Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. Cualquiera otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite, y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos los cumplimientos de los que corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente. 5) Modificación de la Disposición Transitoria relativa al aplazamiento de las cuotas del impuesto de sucesiones y donaciones: Con la nueva regulación los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes en la materia, pueden acordar a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta un (1) año del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre y cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas y siempre y cuando el aplazamiento se solicite antes del término del plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implica la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente. Alternativamente, a solicitud de la persona interesada, y siempre y cuando lo autorice la Dirección General competente en materia de patrimonio, con el informe previo favorable del departamento o entidad competentes en función del uso del bien inmueble que se ofrece, los órganos de gestión mencionados pueden acordar que el pago se haga mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia. Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos competentes puede ser de hasta dos (2) años en el caso de las cuotas del impuesto correspondientes a hechos imponibles devengados en el periodo que va desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de Guillén Bécares, SLP Departamento Jurídico Abril 2014
1. Se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, que quedan fijados como sigue:
NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA La reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña contenida en la reciente aprobación de la Ley 2/2014 de medidas fiscales no modifica
Más detallesNota sobre la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota sobre la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC nº 5537, de 31 de diciembre) y la Ley 19/2010,
Más detallesBONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DEL 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por
Más detallesI. Disposiciones generales
17 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 153 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 11 de enero de 2016 de la Directora por la que se adapta el modelo de autoliquidación de Sucesiones.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283 Miércoles 23 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 82040 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 11020 Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
Más detallesDistinguidos clientes,
Distinguidos clientes, El pasado 28 de enero de 2014, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, (DOGC, en adelante), la Llei 2/2014, de mesures fiscals, adminsitratives i financeres
Más detalles1. Introducción 2 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones... 4
Modificaciones tributarias del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana Sumario 1. Introducción 2 2. Impuesto sobre la
Más detallesREFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA POR DECRETO-LEY 4/2016 de 26 de julio
REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA POR DECRETO-LEY 4/2016 de 26 de julio El día 1 de agosto de 2.016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de Andalucía ha publicado
Más detalles(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Más detallesFiscalidad. Nivel Alto. Resumen. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) Índice
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) Índice Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 1 Introducción 1.1 Hecho imponible 1.2 Sujeto pasivo 1.3 El devengo del impuesto 1.4 Ámbito territorial
Más detallesGUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Como explicamos en la anterior parte de la guía, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas,
Más detallesNUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA:
NUM-CONSULTA: V0008-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA: Artículo 7.Cinco del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
Más detallesSucesión Patrimonial Programada. Sesión VI.
Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Actuaciones telemáticas: constitución y extinción de empresas con
Más detallesI. COMUNIDAD AUTÓNOMA
Página 29674 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno 8951 Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y
Más detallesBONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte
Más detallesAdaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco
Circular Fiscal Adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco Diciembre 2016 El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
Más detallesIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 (PARTE 2ª)
A FONDO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 (PARTE 2ª) en breve En el presente artículo se realiza un estudio integral del impuesto sobre sucesiones y donaciones para el ejercicio 2017, comprendiendo
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD JURÍDICA Gal.la Sánchez Vendrell. Socia-Abogada. Gerente Novedades tributarias en Cataluña, aprobadas por la Ley 2/2014 El pasado 30 de enero se aprobó la
Más detallesEl Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados
Más detallesImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones Adquisiciones inter vivos AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXO II AUTOLIQUIDACIÓN Página 1 Código autoliquidación Nº de registro identifi cativo de la documentación Devengo... Prescrito... Sujeto pasivo: Provincia Número Escalera Piso Puerta País Grupo Patrimonio
Más detallesISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
Más detallesBOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Enero de 2003
BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Enero de 2003 DIVISION DE GESTION DE PRODUCTOS ASESORÍA JURÍDICO - FISCAL ASESORIA ALTAE JURIDICO-FISCAL BANCO www.altae.es
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 160 de 12-VII-2017 1/7 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Presidencia del Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NUMERO 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por la titularidad de alguno de los siguientes
Más detalles2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):
MODIFICACIONES IMPUESTO SUCESIONES y DONACIONES e IMPUESTO TP Y AJD introducidas por el DECRETO- LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la
Más detallesIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 (PARTE 1ª)
A FONDO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 (PARTE 1ª) en breve En el presente artículo se realiza un estudio integral del impuesto sobre sucesiones y donaciones para el ejercicio 2017, comprendiendo
Más detallesResumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales
Resumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Más detallesLEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5648 11.6.2010 45299 LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea
Más detallesIRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL IMPORTANTE! La deducción se elimina para la adquisición, rehabilitación o mejora de la habitual realizada a partir
Más detallesTITULO II. Medidas fiscales CAPITULO I. Impuestos directos SECCION 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. (D.O.G.C. de 31/12/98, corrección de errores de 21/01/99 y B.O.E. de 2/02/99)... PREAMBULO Dentro del título
Más detallesImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL Este impreso deberá cumplimentarse a máquina (Ordenador personal) o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas. La Ley y el Reglamento a los
Más detalles12/09/2013. Hecho imponible: Otros títulos sucesorios:
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que
Más detallesLey 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE 227, 19/09/2008, DOG 152, 07/08/2008) Exposición de motivos El eje central en el
Más detallesJunta de Castilla y León
Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesNOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015
NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo
Más detalles1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por:
ORDENANZA FISCAL NUM. 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por: a) La propiedad de los bienes inmuebles
Más detallesSUMARIO 1. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO... 37
SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. REGLAS GENERALES 1. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO... 37 2. FUENTES NORMATIVAS...
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artº. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Más detallesCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA
Más detallesBENEFICIOS FISCALES 2015
BENEFICIOS FISCALES 2015 El objeto del presente informe es dar cumplimiento, para el ejercicio 2015, a lo señalado en el artículo 27.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesher Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario
her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario Sumario Cambios Legales 2016 Nuevo indicador No aplicar la reducción por parentesco... 2 Cambios Legales en las Comunidades Autónomas...
Más detallesa).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesTEMA 28 EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. BASE IMPONIBLE. DEUDA TRIBUTARIA.
TEMA 28 EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. BASE IMPONIBLE. DEUDA TRIBUTARIA. 1. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Regulado en la Ley 29/1.987, de 18 de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES - 235 - ORDENANZA Nº 28 REGULADORA DEL TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1º Al amparo
Más detalles- Nuevo IRPF de Bizkaia -
07 NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS - Nuevo IRPF de Bizkaia - 21 de Noviembre de 2006 LOS TRES PRINCIPIOS BASICOS DEL NUEVO IMPUESTO : Los contribuyentes de Bizkaia pagarán
Más detallesTributación Autonómica. Medidas 2007 Anexo 1 ANEXO 1 NORMATIVA TRIBUTARIA APROBADA POR LAS CC.AA. DE RÉGIMEN COMÚN, EJERCICIO 2007.
ANEXO 1 NORMATIVA TRIBUTARIA APROBADA POR LAS CC.AA. DE RÉGIMEN COMÚN, EJERCICIO 2007. 1 2 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.
Más detallesNOVEDADES FISCALES Número 3 / 2014
NOVEDADES FISCALES Número 3 / 2014 An independent member of UHY international 2 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS EN LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS,
Más detallesModificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013
DOCUMENTO TRABAJO Nº 348 2013 Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 1 Estimado Cliente, A lo largo del presente trabajo podrán ver las modificaciones introducidas
Más detallesSumario. Normativa. 1. Introducción al impuesto. Generalidades. 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación 20/4/09
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Introducción al impuesto 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación 3. El Impuesto de Sucesiones (II): elementos
Más detallesAJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesTRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2015
TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2015 Actualizado a agosto de 2015 1 CAPÍTULO I LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LAS CCAA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS 2 ÍNDICE Página 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
Más detallesCUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL
CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Derecho fiscal de la Empresa Víctor Manuel Sánchez Blázquez Profesor Titular de Derecho financiero y tributario ULPGC Clases de tributos (cuantificación)
Más detallesSUMARIO NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO.
SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. REGLAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO.......................................
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art 1.-Ejerciendo la facultad
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 29674 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8951 Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesANEXO I. Nº de declaración Marque con una "X" esta casilla si la declaración corresponde a Ceuta y Melilla...
Datos generales. ANEXO I Página 1 Nº de declaración Marque con una "X" esta casilla si la declaración corresponde a Ceuta y Melilla... Número de registro identifi cativo de la documentación DATOS DEL DOCUMENTO
Más detallesArtículo 1.- Fundamento y régimen
TASA POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTRO SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1.- Fundamento y régimen En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesPrincipales novedades autonómicas en materia de tributos cedidos
Capítulo 6 Principales novedades autonómicas en materia de tributos cedidos 2010-2011 6.1. Introducción La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las CCAA y la Ley 21/2001 de 27 de
Más detallesPágina 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
Más detallesDecreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Andalucia (BOJA )
Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Andalucia (BOJA 01-08-2016) RESUMEN Modifica el art.18 del DLeg 1/2009 que regula la mejora
Más detallesENVEJECIMIENTO Y FISCALIDAD DOLORES DIZY MENÉNDEZ
DOLORES DIZY MENÉNDEZ Junio, 2016 1. INTRODUCCIÓN Relaciones entre envejecimiento y fiscalidad cuál es el tratamiento fiscal que reciben las personas en situación de envejecimiento en España? Previamente
Más detallesB & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.
Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2016
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Comunidad Autónoma
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria
Más detallesI.- NATURALEZA Y OBJETO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECINTOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULARES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD DE SEVILLA Artículo 1º.- I.-
Más detallesORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo
Más detallesMODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual
MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero
Más detallesCircular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,
Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Los Consejos de Gobierno de las Diputaciones Forales, han elaborado los proyectos normativos que dan amparo tanto a la reinstauración
Más detallesORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Más detallesIMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES E IRPF EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Valencia, 26 de octubre de 2016
IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES E IRPF EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Valencia, 26 de octubre de 2016 2 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 67 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 25586 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/263/2015, de 30 de marzo, por
Más detallesMódulo Impuestos (I) 1
Módulo Impuestos (I) 1 Impuesto a la Renta Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 1. Fechas y plazo de presentación. 2. Documentación necesaria. 3. Obligados a presentar la declaración de renta 4. Obligados a presentar la declaración de patrimonio
Más detallesImpuesto sobre Sucesiones en Cataluña 2.014. Aspectos conflictivos.
Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña 2.014. Aspectos conflictivos. Alejandro Ebrat Picart Barcelona 20 de marzo de 2.014 Novedades reforma Se minoran las reducciones por parentesco. Mantenimiento reducción
Más detallesMADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
Más detallesNovedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.
Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel 958-88 00 54 Fax 958-88 03 52 info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta
Más detallesAnteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Juntas Generales de Bizkaia
Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de Juntas Generales de Bizkaia Hitos de la reforma: Reforma integral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejes de la reforma: Incrementar
Más detallesIndice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA
Indice P-2185 P-2135 1. TARIFA 2. PATRIMONIO PREEXISTENTE 3. REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 4. DEDUCCIONES EN CUOTA 5. MEDIDAS TRIBUTARIAS PLAN LORCA 6. NORMATIVA (Documento actualizado a 07/02/2016) 1.
Más detallesSUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. (B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 0040 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Pag. 1/5 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora
Más detallesÚltima modificación normativa: 17/06/2014"
Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas
Más detallesÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO
NUM-CONSULTA: V0004-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 17/02/2016 NORMATIVA: Artículo 7.Cuatro del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
Más detallesTÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Más detallesAsesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Prueba de evaluación Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación (sin olvidar firma y
Más detallesADDENDA COMUNIDADES AUTÓNOMAS impuesto sobre el Patrimonio 2015
ADDENDA COMUNIDADES AUTÓNOMAS impuesto sobre el Patrimonio 2015 Apéndice normativo Adenda: Normas autonómicas. Andalucía. Aragón. Principado de Asturias LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL IMPUESTO
Más detallesCataluña, reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (y II)
Cataluña, reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (y II) Marta Sala i Cerdà. Jordi Bertrán Ribera Economistas. Asesores fiscales Mediante el presente artículo abordaremos los restantes aspectos
Más detalles