Novedades en materia de Seguridad Social. Carolina Gala Durán Universitat Autònoma de Barcelona

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1 Novedades en materia de Seguridad Social Carolina Gala Durán Universitat Autònoma de Barcelona

2 Temas a tratar. Contenidos en materia de Seguridad Social de la LPGE Nueva Ley de Mutuas Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ley 32/2014, de 26 diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. SMI 2015 Jurisprudencia de interés del año 2014.

3 Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

4 Funcionarios Régimen MUFACE DA 25ª: A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de , les será aplicable el art LGSS. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de servicios efectivos al Estado. Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas, respectivamente, a los haberes reguladores del art. 30 Real Decreto Legislativo 670/1987 y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la LPGE para cada ejercicio económico, en cómputo anual. Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

5 Modificación de la LGSS 1. Se deroga la DA 58ª sobre Ampliación de la cobertura por AT y EP. 2. Se añaden 2 nuevos apartados en la DA 7ª.1.3ª.A) LGSS Trabajo a tiempo parcial: a) La BR de las prestaciones de jubilación e IP se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la BR diaria será el resultado de dividir la suma de las BC acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Para la prestación por IT, la BR diaria será el resultado de dividir la suma de las BC a TP acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de IT.

6 Cotización en el sector público Art Durante el año 2015, la BC por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el RGSS a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la DA 7ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la BC correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

7 Bases de cotización Tope máximo de la BC euros mensuales. Tope mínimo SMI incrementado en un sexto. Bases mínimas de cotización las de 2014 incrementadas en un 0,50%. Base máxima de cotización euros mensuales o 120,20 euros diarios.

8 Reducción de cotizaciones En los supuestos en que, por razón de RDE o RDLN, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el art. 26 de la LPRL, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de EP, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

9 Planes de pensiones/contratos de seguro Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, las Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al

10 Ley26/2014,de27denoviembre,porlaquesemodificanlaLey35/2006,de28denoviembre, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias. Modificación de la normativa de planes de pensiones: Se limita el máximo de aportación anual a euros (antes euros < 50 años y euros > 50 años). Nuevo art LPP: Los partícipes sólo pueden hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

11 Lospartícipesdelosplanes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos esos derechos consolidados. En todo caso, las cantidades percibidas se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones.

12 Aportaciones realizadas a partir del liquidez a partir de Tendrán el tratamiento de rendimientos del trabajo a efectos fiscales. Y se mejora la información que deben proporcionar los gestores de los planes de pensiones a los partícipes.

13 Revalorización de las pensiones Pensiones contributivas incremento del 0,25 por 100 índice de revalorización anual (Ley 23/13). Pensión máxima ,88 euros mensuales. Pensiones no contributivas 5.136,60 euros íntegros anuales + 525/año para alquiler de vivienda (si cumple ciertos requisitos).

14 Y otras cuestiones DA 29ª Se aplaza nuevamente la aplicación de la DA 30ª de la Ley 27/2011 incremento de la PV al 60% en el caso de mayoresde65añosycarenciaderentas. IPREM diario, 17,75 euros/iprem mensual, 532,51 euros. DA 90ª Se aplaza la aplicación de la DA 28ª de la Ley 27/2011 compensación a efectos de SS del servicio militar y la prestación social sustitutoria.

15 DA 91ª: Integración en el RETA de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de Ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas: modificación de la Ley 9/2009 entrada en vigor 1/1/2016 (nueva técnica legislativa). Y trabajador autónomo a TP se aplaza la entrada en vigor a

16 Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

17 Aspectos generales - Incorpora importantes cambios de diverso tipo, principalmente estructurales funcionamiento y organización interna de las Mutuas. - Se cambia el nombre de MATEP a Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS). - Se modifican varios artículos de la LGSS, consolidando aspectos ya aplicados, vinculados con la gestión de la IT por contingencias comunes, completando contenidos y actualizándolos. - Regulación bastante más completa que la anterior. 17

18 Art. 68 LGSS Se definen las MCSS como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del MESS e inscripción en un Registro especial, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la SS, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada. Ámbito de actuación territorial estatal. - Gestión de la prestaciones económicas y AS, incluida rehabilitación, en el marco de los AT y EP, así como las actividades de prevención de tales contingencias que dispensa la acción protectora. - Gestión de la prestación económica por IT derivada de ANL/EC. - Gestión de las prestaciones por RDE y RDLN. - Gestión de las prestaciones por cese en la actividad de losta. 18

19 19 - La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. - Las demás actividades que les sean atribuidas legalmente. La protección otorgada debe tener el mismo alcance que la que dispensa la EG, con alguna particularidad: - AT/EP la MCSS determinará inicialmente el carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión por el INSS. Los actos de reconocimiento, suspensión o extinción deben ser motivados y por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado.también notificación al empresario.

20 20 Qué son las actividades preventivas? Prestaciones asistenciales que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir en el control y, en su caso, reducción de los AT y EP. También actividades de asesoramiento a las empresas asociadas al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de ID+i a realizar directamente por las MCSS, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales. Es el MESS (o de forma compartida con la CC.AA.) quien planifican periódicamente las actividades preventivas de las MCSS, las tutela y evalúa.

21 21 Cualquier reclamación Jurisdicción social, incluidas indemnizaciones. Evitar abusos : La colaboración de las MCSS no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de TA adheridos. Tampoco puede dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que les correspondan. Las MCSS forman parte del sector público estatal, de carácter administrativo, en función con la naturaleza pública de sus funciones y recursos, sin perjuicio de su naturaleza privada Limitaciones retributivas e indemnizatorias.

22 22 Otras cuestiones: Constitución (art. 69 LGSS) mínimo 50 E, T y un volumen de cotización por AT/EP no inferior a 20 millones de euros. Régimen económico-financiero (art. 70 LGSS) cotizaciones, rendimientos, bienes muebles, inmuebles Órganos de gobierno (art. 71 LGSS) siguen siendo Junta General, Junta Directiva y Director/a Gerente. También Comisión de Control y Seguimiento y Comisión de Prestaciones Especiales. Mayor control MESS y control de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades y responsabilidades.

23 23 Convenio de asociación (art. 72) Se mantiene la opción INSS/MCSS y el convenio de asociación tiene una vigencia de un año, prorrogable por períodos anuales. Control del MESS (art. 73) El MESS ejerce funciones de dirección y tutela de las MCSS. Se amplían los mecanismos de control, especialmente desde la perspectiva económico-financiera. Patrimonio, régimen de contratación y resultado económico y reservas de estabilización (arts. 74 y 75)

24 24 Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social (nuevo art. 75 bis) una vez constituida la reserva, el 80% de los excedentes se dedica a este Fondo, controlado por la TGSS y el MESS (mejora de instalaciones de la MCSS, investigación, rehabilitación, incentivos a las empresas, necesidades detesorería ). El excedente en contingencias comunes Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Patrimonio de la Seguridad Social. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada (art. 75 ter) Disolución y liquidación (art. 76).

25 Muy importante se prohíbe la participación de las MCSS en sociedades o entidades dedicadas a la PRL (servicios de prevención ajenos) deben vender sus participaciones en las sociedades mercantiles de prevención o liquidarlas. Nuevo art. 32 LPRL Las MCSS no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. 25

26 Aspectos generales Año Gasto (millones de Incremento % euros) ,48 3, ,59 5, ,98 3, ,03-4, ,98-6, ,07-7, ,16-14, (previsión de liquidación) 2014 (gasto presupuestado) 5.027,61-6, ,37-2,97 26

27 Evolución bajas por IT Año Nº de bajas (media Duración media (días) mensual) , , , , , , , ,51 27

28 Número medio mensual de procesos iniciados en 2013 Contingencias comunes sin RETA AT y EP RETA Total Total anual

29 LGSS (DA 11ª) Gestión de la IT EC/ANL - La MCSS desarrolla la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de las empresas o entidades asociadas y de los trabajadores por cuenta propia, de conformidad con los arts a) párr. 2º y 72.1.b) párr. 1º, y Cap. IV Título II nueva redacción. -CorrespondealaMCSSdeclararelderechoalaprestación económica, así como su denegación, suspensión, anulación y extinción, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los SPS. 29

30 - Los actos anteriores serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al beneficiario. También se notificarán al empleador si existe una relación laboral. - Recibido el parte de baja, la MCSS comprobará que el beneficiario cumple los requisitos de afiliación/alta y período de cotización y fijará el importe del subsidio adoptará un acuerdo de declaración inicial del derecho a la prestación. 30

31 - Durante el plazo de 2 meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos tienen carácter provisional, pudiendo la MCSS regularizar los pagos provisionales, que adquieren el carácter de definitivos una vez transcurra ese plazo de 2 meses. - Actos de control y seguimiento: De diverso tipo y claramente reforzados - Se definen como aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los reconocimientos y exámenes médicos. 31

32 32 - Estos actos de control pueden realizarse a partir del día de la baja médica. - Respecto a las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustificada es causa de extinción del derecho (art. 131 bis LGSS), sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el art LGSS. -LaMCSSpuede realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria del proceso de IT previa autorización del médico del SPS y consentimiento informado del paciente. Los resultados se pondrán a disposición del facultativo del SPS a través de los servicios de interoperabilidad del SNS, para su incorporación en la historia clínica electrónica del paciente.

33 - Las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por la MCSS para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales y, con carácter subsidiario, pueden realizarse en centros concertados, autorizados para dispensar sus servicios en las contingencias profesionales y en los términos previstos reglamentariamente. - Y en ningún caso, las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la AS ni dará lugar a la dotación de recursos. 33

34 34 Otra vía de seguimiento Si la MCSS en base al contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de la labor de control antes vista, considera que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo, puede formular una propuesta motivada de alta médica a través de sus médicos, dirigida a la Inspección Médica del SPS. La MCSS comunicará simultáneamentealtrabajadoryalinssquesehaenviadola propuesta de alta.

35 35 -LaIMdelosSPSestáobligadaacomunicaralaMCSSyalINSS,enun plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuestadealta,suestimación(conlaemisióndelalta)osudenegación (acompañando informe médico motivado): - Si se estima, la MCSS notificará la extinción del derecho al trabajador y a la empresa y su fecha de efectos. - Si la IM considera necesario citar al trabajador para una revisión, ésta se realizará dentro del plazo de 5 días antes citado. En caso de incomparecencia se comunicará en el mismo día a la MCSS. Ésta dispondrá de un plazo de 4 días para comprobar si la incomparecencia estaba justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos del día siguiente al de la incomparecencia. Si el trabajador lo justifica se repone el subsidio, si no lo hace, la MCSS extinguirá el derecho a la prestación.

36 Cuando la IM desestime la propuesta de alta formulada por la MCSS o bien no contesta en plazo, la MCSS puede solicitar la emisión del parte de alta al INSS (DA 52ª) debe resolver en el plazo de 4 días. Las comunicaciones entre los médicos de la MCSS, SPS e INSS se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Las MCSS no pueden desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar los servicios de los centros sanitarios autorizados para realizar pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en su labor de control. 36

37 37 Las MCSS pueden celebrar convenios y acuerdos con las EG y SPS, previa autorización del MESS, para la realización en sus centros asistenciales de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, que aquellos les soliciten, en el margen que permita su destino a las funciones de colaboración recibirán la correspondiente compensación económica. Con carácter subsidiario y sin perjudicar su función las MCSS pueden celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del MESS, para la realización de pruebas y tratamientos.

38 38 Y las MCSS pueden establecer convenios de colaboración con los Servicios de Salud de las CC.AA. con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y el control de la IT.

39 RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración: Art. 9 Consecuencias de la negativa al sometimiento a un reconocimiento médico o la incomparecencia no justificada al mismo: 39

40 40 - La citación a un reconocimiento médico ha de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles se le ha de informar de que, en caso de no acudir, se procederá a suspender cautelarmente la prestación, y que si la falta de comparecencia no queda justificada en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada, se procederá a extinguir la prestación. - Si el trabajador justifica, antes de la fecha fijada para el reconocimiento o ese mismo día, las razones que le impiden comparecer, el INSS o MATEP ha de fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la misma antelación mínima.

41 41 - Si el trabajador no acude al reconocimiento en la fecha fijada, el INSS o MCSS dictará resolución, que será inmediatamente comunicada a aquél, disponiendo la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, disponiendo el trabajador de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma. - Si el trabajador justifica en plazo su incomparecencia, el INSS o MCSS adaptará un nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión cautelar, comunicando a la empresa y a la TGSS el acuerdo, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por la empresa.

42 42 -Se considera que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporta informe emitido por el médico del SPS en el que se señale que la comparecencia era desaconsejable conforme a su situación clínica; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente. Y, transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de la cita sin justificación se declara la extinción de la prestación con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión, notificando la resolución al interesado. Se ha de comunicar la extinción al SPS, empresa ytgss. Y OTRAVÍA DE CONTROL PL ART ET.

43 Ley 32/2014, de 26 diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

44 Aspectos generales - Se establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación y permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema. - La liquidación de cuotas, se efectúa directamente por la TGSS y se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código cuenta de cotización en el que figure en alta y elaboradoenfuncióndela información que ya obra en poder de la TGSS y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. - Se pasa de un modelo de autoliquidación a un modelo de liquidación directa de cuotas por latgss.

45 Objetivos a) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, con la consiguiente reducción de cargas administrativas en el nuevo sistema tan sólo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la TGSS y que resulten imprescindibles para la cotización. b) Reducir costes para la SS lo que permitirá optimizar sus recursos y mejorar la calidad de la atención, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.

46 c) Conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria, tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestación de IT. Y, d) lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzandosu seguridad, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el sujeto responsable.

47 Reforma de gran envergadura Aplicación progresiva su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo autoliquidación, hasta la total incorporación de los sujetos responsables en aquél pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2014.

48 Modificación de la LGSS Art. 18: Competencia - La TGSS, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de ésta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tantoenperíodo voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado. - El ejercicio de la función liquidatoria se efectuará sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia la ITSS y, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos u órganos administrativos. - Para realizar la función recaudatoria, la TGSS podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto. Las habilitaciones que se otorguen a las entidades particulares tendrán, en todo caso, carácter temporal. Los conciertos con tales entidades habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

49 Art. 19. Liquidación e ingreso de las cuotas ydemásrecursos Las cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán mediante alguno de los siguientes sistemas: a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso. b) Sistema de liquidación directa por la TGSS, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar, en los términos por el art Mediante este sistema, la TGSS determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación. No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la SS que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.

50 c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará a los TCP del RETA y del RETM, Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y TCAJ Agrarios durante la situación de inactividad, así como al Seguro Escolar, convenios especiales y cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema. - Los recursos distintos a cuotas se liquidarán en la forma y con los requisitos que en LGSS o en sus normas de aplicación y desarrollo se determinen respecto a cada uno de ellos. El ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará en el plazo y forma que se establecen en la LGSS, en sus normas de aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los distintos regímenes y a los sistemas especiales, bien directamente en la TGSS o bien a través de las entidades concertadas conforme al art. 18 LGSS, así como, en su caso, en otras condiciones legalmente previstas.

51 También se podrán ingresar las cuotas y demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por el MESS, quien dictará las normas para el ejercicio de esta función y podrá revocar la autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto. El ingreso de las cuotas y demás recursos en las entidades concertadas o autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propiatgss.

52 Art Aplazamiento de pago En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por 100 del principal, de haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26, o del 35 por 100 en caso contrario. En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

53 Art. 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación - En el sistema de autoliquidación de cuotas los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización. La transmisión o presentación podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

54 En el sistema de liquidación directa de cuotas los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.

55 Asimismo, la TGSS aplicará las deducciones que correspondan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las EG y colaboradoras de la SS. Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones solo se considerarán cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.

56 Tampoco se considerarán incumplidas las obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo. El incumplimiento de las obligaciones o su cumplimiento dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o se ingrese exclusivamente la aportación del trabajador, producirán los efectos señalados en la LGSS y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

57 En el sistema de liquidación simplificada de cuotas no será exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido. De solicitarse el alta fuera del plazo reglamentario, el cumplimiento de las obligaciones no será exigible respecto a la liquidación de las cuotas correspondientes a los periodos posteriores a la presentación de la solicitud, que se efectuará mediante este sistema. En tales casos, será aplicable lo previsto en la LGSS para los supuestos en que, existiendo dichas obligaciones, se hubieran cumplido dentro de plazo.

58 El cumplimiento de las obligaciones dentro de plazo permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la SS y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren las respectivas liquidaciones, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas. Fuera de ese supuesto, los sujetos responsables del pago de cuotas no podrán compensar sus créditos frente a la SS por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado o por cualquier otro concepto con el importe de aquellas cuotas, cualquiera que sea el momento del pago de las mismas y hayan sido o no reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del derecho de los sujetos responsables para solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a latgss o a la EG o colaboradora correspondiente.

59 Art. 27. Recargos por ingreso fuera de plazo Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas sin ingreso y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, surgen los recargos: a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas de liquidación, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso. b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones: 1.º Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. 2.º Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

60 2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por 100 de la deuda.

61 Art y 2. Reclamaciones de deudas Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la TGSS reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, en los siguientes supuestos: a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la ITSS, lo comunicará a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda.

62 b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considerará que no se han cumplido las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26. c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la ITSS sobre su carácter cotizable, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del art. 31. d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la ITSS.

63 Procederá también reclamación de deuda cuando, en atención a los datos obrantes en la TGSS o comunicados por la ITSS, y por aplicación de cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de SS, deba exigirse el pago de dichas deudas: a) A los responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación. b) A los responsables subsidiarios, en cuyo caso y salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas. c) A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita.

64 Art b. Actas de liquidación de cuotas b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo.

65 Art. 32. Determinación de las deudas por cuotas Las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de la SS, en los supuestos en que unas y otras procedan, se extenderán conforme a las siguientes reglas: a) De cumplir el sujeto responsable del ingreso las obligaciones establecidas dentro de plazo, se emitirán en función de las BC por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente. b) De incumplir el sujeto responsable del ingreso las obligaciones establecidas dentro de plazo, se emitirán tomando como BC la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación de deuda, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.

66 Las actas de liquidación se extenderán en base a la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior en razón del trabajo que realice por cuenta ajena y que deba integrar la BC. Cuando la ITSS se vea en la imposibilidad de conocer el importe de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se estimará como BC la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera el acta de liquidación, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.

67 Nuevo art. 32 bis. Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el art podrán ser objeto de comprobación por la TGSS, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello. Las diferencias de cotización que pudieran resultar de dicha comprobación serán exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la ITSS, conforme a lo previsto, respectivamente, en los arts y 31.1 LGSS. Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la ITSS en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.

68 Art y 6. Deber de información Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para la recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, salvo que sea aplicable: a) El secreto del contenido de la correspondencia. b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística. c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a queserefierenlosartículos34y35delaleyde28demayode1862,del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

69 La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la SeguridadSocialconformealodispuestoenelart.36o,engeneral,encumplimientodeldeber de colaborar para la efectiva liquidación y recaudación de los recursos de la SS y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado. A los efectos señalados, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CC.AA. y de las EL; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración de la SS cuantos datos, informes y antecedentes precise ésta para el adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias. La cesión de datos se instrumentará preferentemente por medios electrónicos.

70 Nuevo art LGSS Los datos, informes y antecedentes suministrados únicamente serán tratados en el marco de las funciones de liquidación y recaudación atribuidas a la Administración de la SS, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 66 de la LGSS.

71 Nueva redacción DA 46ª LGSS De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el Título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva.

72 También, nueva redacción DA 50ª.4 sobre notificaciones (entrada en vigor ).

73 Art. 66bis LGSS. Suministro de información a las EG de las prestaciones económicas a) Por los organismos competentes dependientes del MHAP o, en su caso, de las CC.AA. o de las Diputaciones Forales se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a las EG de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida. También se facilitará por los mismos organismos, a petición de las EG, un número de cuenta corriente del interesado para proceder, cuando se reconozca la prestación, a su abono.

74 b) El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará a las EG la información que éstas soliciten acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social. c) Los empresarios facilitarán a las EG, los datos que éstas les soliciten para poder efectuar las comunicaciones a través de sistemas informáticos, electrónicos y/o telemáticos, que garanticen un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social relativas a sus trabajadores. Los datos que se faciliten en relación con los trabajadores deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero y domicilio.

75 d) Por el INE se facilitarán a las EG los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del Sistema de Seguridad Social. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas que obren en poder de las EG y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del Sistema de Seguridad Social como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.

76 Los suministros de información a las EG no precisarán consentimiento previo del interesado. Los datos, informes y antecedentes suministrados únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las EG y SC de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 66 LGSS.

77 Modificaciones en la LISOS Art Infracción leve. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

78 Art y 3. Infracción grave: 1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la SS; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

79 3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 26 LGSS, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.

80 Art b) y f). Infracción muy grave: b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 26 LGSS, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social. f) Efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.

81 Art Criterios de graduación de las sanciones Calificadas las infracciones las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los arts y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre y euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los euros.

82 En todo caso, se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. No obstante lo previsto en el art. 41, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.

83 Art Infracción muy grave: d) El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la ITSS al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.

84 Otras cuestiones 1. La aplicación del nuevo sistema no limita el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales a la información sobre la cotización mensual a la SS (DA 1ª). 2. El sistema de autoliquidación seguirá siendo aplicable hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa (DTª única). 3. En el plazo de 3 meses, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario (DF 1ª).

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