Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET"

Transcripción

1 Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET PREGUNTAS: RESPUESTAS a) Está permitida la venta de seguros vía telefónica y por Internet? b) Si la respuesta es positiva, existe regulación específica para estos medios de venta? c) Si es posible, favor adjuntar el texto de la regulación vigente. ASOCIACIÓN RESPUESTAS 1. ARGENTINA (AACS) En Argentina se realiza venta de seguros en forma telefónica y por internet. Hasta el momento la regulación es general y se rige por Ley de Defensa del Consumidor (especialmente arts. 7, 8, 10 ter, 33 y 34); y su Decreto Reglamentario 1798/94. Además, específicamente la Resolución Secretaría de Coordinación Técnica 104/05 regula las Transacciones Comerciales efectuadas por Internet. La Superintendencia de Seguros de la Nación está trabajando en una Resolución que regule específicamente la comercialización de seguros mediante el uso de medios remotos de comunicación que incluyan el uso de tecnología (como ser internet, correo electrónico, telefonía, entre otros). 2. BRASIL (CNseg) En Brasil, se permite la venta de seguros por medios remotos. Entre esos medios, están el teléfono y el internet. Este tipo de operación está reglamentada por la Resolución CNSP 294/2013, disponible en la página de Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) en 1 5

2 3. BOLIVIA (ABA) En Bolivia no se practica la venta de seguros por vía telefónica o Internet. Lo que se tiene reglamentado es la publicidad, promoción y material informativo del Mercado de Seguros, que define la publicidad como toda forma de comunicación interpersonal y de largo alcance que use, entre otros, redes electrónicas e internet para informar, persuadir o recordar acerca de productos, servicios, ideas del mercado asegurador con la finalidad de atraer a posibles compradores, espectadores, clientes y/o usuarios, seguidores u otros. Te adjuntamos la Resolución Administrativa Reglamentaria mencionada y sus dos Resoluciones modificatorias. 4. CHILE (A.G) En Chile la venta de seguros por teléfono e internet está reglamentada. Las nuevas normas del Código de Comercio sobre contrato de seguro mencionan en forma expresa el seguro celebrado a distancia, definiéndolo en la letra v) del artículo 513, como aquél que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. Considerando esta definición, la SVS emitió la Circular 2148, que imparte instrucciones sobre comercialización telefónica de seguros, derogando la N 1587, que existía hasta esa fecha. Además, está la NCG N 171, que establece exigencias mínimas de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos, que es anterior a la dictación de la ley , pero que no ha sido derogada hasta ahora por la SVS. 5. COLOMBIA (FASECOLDA) a) En Colombia si está permitida la venta de seguros por vía telefónica y por internet. A esta conclusión se llega del análisis y armonización de varias normativas. b) No existe una regulación específica para la venta por estos canales pero tampoco existe prohibición alguna para el desarrollo de los mismos. Ahora bien, las características de la normativa del contrato de seguro, en especial su característica consensual, las normas de protección al consumidor y la regulación del comercio electrónico no impiden que las compañías efectúen ventas de seguros por vía telefónica o por internet. No obstante lo anterior, en todo caso, se deben respetar normas de obligatorio cumplimiento tales como: - Deber de documentar el contrato ( en tal sentido la ley 527 de 1999 otorga equivalencia funcional al documento electrónico); - Deber de información al consumidor de seguros y prueba de su cumplimiento. 2 5

3 c) Adjuntamos texto de la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico. 6. COSTA-RICA (AAPP) a) En Costa Rica está permitida la posibilidad de comercializar seguros por medios de comunicación a distancia, bajo cualquier instrumento, sin que exista una presencia física simultánea de las partes. b) Aunque la normativa costarricense no establece una regulación específica, dentro del Reglamento que regula el funcionamiento y estructura de la comercialización de seguros, se incorpora la definición y alcance general para que se pueda realizar, así como sus excepciones. c) Reglamento de Comercialización de Seguros: Artículo 3. Definiciones l. Medios de comunicación a distancia: todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las partes. Artículo 31. Modalidades de transmisión y custodia de la información. a. En papel o a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente, al lugar o medio por éste señalado. Artículo 33. Contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia La contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las normas de contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás normativa conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Además, el artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, señala como excepción que para la comercialización de seguros sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada. 3 5

4 Texto de la regulación vigente: Reglamento SUGESE 03-10, REGLAMENTO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS, archivo adjunto. 7. ESTADOS UNIDOS (ACLI) En los Estados Unidos las normas y reglamentos para las ventas por teléfono e internet son los mismos de otros canales de distribución. En los EE.UU., normalmente nos referimos a nuestros reglamentos como neutros en lo que respecta la distribución, lo que significa que las mismas normas y reglamentos se aplican cualquier que sea el método de distribución utilizado. a) Sí, en España está permitida. 8. ESPAÑA (UNESPA) b) Está regulada en la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros que transpone la Directiva comunitaria 2002/65/CE. Se trata de una Ley que afecta a todos los servicios financieros, incluido el seguro. En todo lo demás, la venta telefónica y por internet de seguros se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. c) Adjunto la Ley 22/ PANAMÁ (APADEA) a) No está excluido o prohibido el uso de los medios de comunicación que mencionas, siempre el responsable de dicha comercialización a través de los mismos, sea una persona autorizada para ello, para lo cual debe ser una compañía aseguradora de modo directo o a través de un corredor de seguros, un agente de ventas, un ejecutivo de cuentas o un canal de comercialización alternativo. b) No existe regulación específica en cuanto al medio, pero si sobre las personas autorizadas para hacerlo, figuras que menciono en mi respuesta más arriba. c) Avisar si te es útil la regulación sobre las licencias de corredores, agentes y canales, y con gusto la enviamos, pero repito, no es regulación sobre internet o teléfono. 4 5

5 En Perú está permitida la comercialización de seguros tanto por teléfono como por Internet. 10. PERU (APESEG) Adjuntamos el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, cuyo numeral V se refiere a la "Comercialización a través del sistema de comercialización a distancia". 5 5

Consulta nº 1/2015, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). PLANES DE ESTIMULO O INCENTIVOS PARA LA FUERZA DE VENTAS.

Consulta nº 1/2015, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). PLANES DE ESTIMULO O INCENTIVOS PARA LA FUERZA DE VENTAS. Consulta nº 1/2015, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). PLANES DE ESTIMULO O INCENTIVOS PARA LA FUERZA DE VENTAS. PREGUNTAS: a) Qué tipos de planes de estímulo e incentivos otorgan

Más detalles

Resolución S.B.S. N 3201-2013

Resolución S.B.S. N 3201-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

Condiciones de Acceso e Interconexión a las Redes Postales

Condiciones de Acceso e Interconexión a las Redes Postales Condiciones de Acceso e Interconexión a las Redes Postales Documento de Consulta Pública Junio de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones República de Colombia El servicio postal ha sido una herramienta

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas...

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas... Facturación Electrónica Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CONSIDE ERANDO: de los Servicios

CONSIDE ERANDO: de los Servicios AUTORIDADD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 8360-Elec Panamá, 17 de marzo de 2015 Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 003-15 para considerar la propuesta

Más detalles

LIMA PERU ABRIL 2015 ENCUENTRO DE SEGUROS. Francisco Serqueira Abarca Abogado

LIMA PERU ABRIL 2015 ENCUENTRO DE SEGUROS. Francisco Serqueira Abarca Abogado LIMA PERU ABRIL 2015 ENCUENTRO DE SEGUROS Francisco Serqueira Abarca Abogado UNA CUESTIÓN PREVIA QUE LOS ÁRBOLES NO NOS DEJEN VER EL BOSQUE LA FORMA DE LAS COSAS NO CAMBIA SU NATURALEZA LA BÚSQUEDA PARA

Más detalles

RESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el

RESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 01/2003 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005 EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de

Más detalles

CIRCULAR Nº 105. Santiago, 25 de mayo de 2005

CIRCULAR Nº 105. Santiago, 25 de mayo de 2005 CIRCULAR Nº 105 Santiago, 25 de mayo de 2005 La presente Circular ha sido dictada por el Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS. Consulta nº 2/2014, enviada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

Más detalles

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal?

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Persona Jurídica o Empresa PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Puede obtener toda la información

Más detalles

Política sobre relación con clientes

Política sobre relación con clientes 1. PROPÓSITO Y ALCANCE. La presente política se dispone con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para vinculados como para no vinculados

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

En la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito.

En la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito. Consulta nº 5/2014, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA). COBERTURAS DE CARTERAS FINANCIERAS EN EL RAMO DE CRÉDITO. PREGUNTAS: a) Cuentan con algún tipo de norma o reglamento para la

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,

Más detalles

En la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito.

En la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito. Consulta nº 5/2014, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA). COBERTURAS DE CARTERAS FINANCIERAS EN EL RAMO DE CRÉDITO. PREGUNTAS: a) Cuentan con algún tipo de norma o reglamento para la

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Los seguros marítimos y el mercado abierto de seguros - Seguros marítimos obligatorios.

Los seguros marítimos y el mercado abierto de seguros - Seguros marítimos obligatorios. Los seguros marítimos y el mercado abierto de seguros - Seguros marítimos obligatorios. Análisis crítico y perspectiva desde el enfoque del consumidor. Leonardo Umaña M. Cartagena, febrero de 2015 Contenido

Más detalles

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de

Más detalles

REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN

REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN RESOLUCIÓN AN No. 5046-Elec. De 30 de diciembre de 2011 REGULACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN

Más detalles

Fuente: www.abogados.com.ar El contrato de seguro y las nuevas tecnologías. El envío de la póliza por medios electrónicos.

Fuente: www.abogados.com.ar El contrato de seguro y las nuevas tecnologías. El envío de la póliza por medios electrónicos. Fuente: www.abogados.com.ar El contrato de seguro y las nuevas tecnologías. El envío de la póliza por medios electrónicos. Por Irene Biagini 1.- Introducción. En los últimos años se ha visto un incremento

Más detalles

POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS

POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS INTRODUCCIÓN POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS Teniendo como finalidad el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales definido en la ley 1581 de 2012 y legislación complementaria,

Más detalles

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010

Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010. ANEXO IV. Fecha Emisión Versión Revisión. ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 Pág. 1 de 8 ANEXO IV Resolución Rectoral Nº 11150005-ULP-2010 TERMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS DEL INSTITUTO DE FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Política de Certificación del Instituto

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

LA COMERCIALIZACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSION CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTERIOR

LA COMERCIALIZACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSION CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTERIOR LA COMERCIALIZACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSION CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTERIOR Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores Panamá, 22 de septiembre de 2004 CONTENIDO:

Más detalles

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

Infraestructura Extendida de Seguridad IES Infraestructura Extendida de Seguridad IES BANCO DE MÉXICO Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos Dirección de Sistemas de Pagos INDICE 1. INTRODUCCION... 3 2. LA IES DISEÑADA POR BANCO DE MÉXICO...

Más detalles

Consulta nº 4/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A FAVOR DE LOS BOMBEROS.

Consulta nº 4/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A FAVOR DE LOS BOMBEROS. Consulta nº 4/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A FAVOR DE LOS BOMBEROS. PREGUNTAS: 1. Si en los países miembros de FIDES se aplica a las

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

http://portalms:8082/calidad/documentos%20compartidos/forms/allitems.aspx

http://portalms:8082/calidad/documentos%20compartidos/forms/allitems.aspx BOLETÍN JURÍDICO 2015 089 JUEVES, 28 DE MAYO DE 2015 Nos complace informarles que el Boletín Jurídico No. 2015 089, contiene el resumen y texto completo de la más reciente y actualizada legislación el

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

CIRCULAR NO. ñhhsi?,:iiderucia de VISTOS:

CIRCULAR NO. ñhhsi?,:iiderucia de VISTOS: ñhhsi?,:iiderucia de CIRCULAR NO 1580 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras

Más detalles

REGULACION APLICABLE A LOS SEGUROS INDEXADOS EN PERU. Armando Cáceres Valderrama Superintendente Adjunto de Seguros

REGULACION APLICABLE A LOS SEGUROS INDEXADOS EN PERU. Armando Cáceres Valderrama Superintendente Adjunto de Seguros REGULACION APLICABLE A LOS SEGUROS INDEXADOS EN PERU Armando Cáceres Valderrama Superintendente Adjunto de Seguros Alcances de la Regulación de Seguros Disposiciones Generales Ley N 26702 Pólizas responden

Más detalles

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES 1.Introducción. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. 2 Línea N Documento CB 90 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley N 18.045

Más detalles

Institución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas

Institución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Uso y Disposición (UyD) para Productos Farmacéuticos, Cosméticos y Pesticidas de Uso Sanitaro y Doméstico Institución (es): Instituto de Salud

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

Silvia Canales Coto Intendente de Seguros. SGS-DES-O-1033-2015 26 de junio de 2015. Señor (a) Gerente General Entidad Aseguradora

Silvia Canales Coto Intendente de Seguros. SGS-DES-O-1033-2015 26 de junio de 2015. Señor (a) Gerente General Entidad Aseguradora Silvia Canales Coto Intendente de Seguros 26 de junio de 2015 Señor (a) Gerente General Entidad Aseguradora Estimado (a) señor (a): Según se comunicó en oficio SGS-DES-O-0830-2015 del 22 de mayo de 2015,

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN BANCO DEL ESTADO DE CHILE

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN BANCO DEL ESTADO DE CHILE MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN BANCO DEL ESTADO DE CHILE Versión julio 2010 Introducción En el desempeño de sus actividades y prestación de servicios, los bancos se encuentran sometidos a diversas obligaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea

Más detalles

RESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar

RESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar RESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar Un empresario ha informado que la diferente regulación autonómica en cuanto a las características formales de los carteles para la señalización de la prohibición

Más detalles

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A. ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como

Más detalles

AUD 008-2014. Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP

AUD 008-2014. Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP AUD 008-2014 Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP JUNIO 2014 0 I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Nombre del Estudio Verificación

Más detalles

www.uclm.es/centro/cesco

www.uclm.es/centro/cesco EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VENTA POR PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Prof. Dr. ÁNGEL GARCÍA VIDAL Profesor Titular de

Más detalles

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier

Más detalles

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA DE LOS ÁNGELES CANO MÁRQUEZ. FECHA: Junio 21 de 2013 CÓDIGO: P-DE-01 VERSIÓN: 03

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA DE LOS ÁNGELES CANO MÁRQUEZ. FECHA: Junio 21 de 2013 CÓDIGO: P-DE-01 VERSIÓN: 03 Sinergias INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA DE LOS ÁNGELES CANO MÁRQUEZ PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS FECHA: Junio 21 de 2013 CÓDIGO: P-DE-01 VERSIÓN: 03 1. OBJETIVO: Establecer

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web

Más detalles

MANUAL DE USUARIO. El presente instructivo se estructura de la siguiente manera:

MANUAL DE USUARIO. El presente instructivo se estructura de la siguiente manera: MANUAL DE USUARIO Instructivo para el envío de Estados Financieros, que deberán realizar los corredores de bolsa de productos a esta Superintendencia a través de la página Web. La Superintendencia de Valores

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 8.312

COMUNICACION INTERNA N 8.312 Santiago, enero 31 de 2002 REF.: Reglamentación sobre operadores directos de corredores. COMUNICACION INTERNA N 8.312 Señor Corredor: En conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1.497 de fecha 31

Más detalles

CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DE LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING SOBRE EL GOCE DE LOS DERECHOS CULTURALES

CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DE LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING SOBRE EL GOCE DE LOS DERECHOS CULTURALES CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DE LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING SOBRE EL GOCE DE LOS DERECHOS CULTURALES 1. Existe en su país normativas específicas sobre el contenido y los métodos de publicidad y marketing

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Firma Digital Introducción. El Módulo para la Integración de Documentos y Acceso a los Sistemas(MIDAS) emplea la firma digital como método de aseguramiento

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50;

Más detalles

LAS VENTAS A DISTANCIA. Qué contratos están excluidos del concepto de venta a distancia? Cómo deben ser las ofertas comerciales de ventas a distancia?

LAS VENTAS A DISTANCIA. Qué contratos están excluidos del concepto de venta a distancia? Cómo deben ser las ofertas comerciales de ventas a distancia? LAS VENTAS A DISTANCIA Cuándo se considera que una venta es a distancia? Qué contratos están excluidos del concepto de venta a distancia? Cómo deben ser las ofertas comerciales de ventas a distancia? Qué

Más detalles

Conglomerados Financieros: Implicancias para Seguros

Conglomerados Financieros: Implicancias para Seguros clarrain@lrconsultores.tie.cl Christian Larraín y Asociados Consultora Económica y Financiera Conglomerados Financieros: Implicancias para Seguros Motivación El objetivo de esta presentación es presentar

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

Informática y Desarrollo de Software s.l. SMS Certificados. SMS con Transacción Certificada

Informática y Desarrollo de Software s.l. SMS Certificados. SMS con Transacción Certificada SMS Certificados SMS con Transacción Certificada TRANSACCIÓN CERTIFICADA A TRAVÉS DEL MÓVIL PLANTEAMIENTO: Operadores de telecomunicaciones: Somos considerados terceros de confianza ante las autoridades

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS Principios No. 4 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS PRINCIPIOS SOBRE LA SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE SEGUROS EN INTERNET Octubre 2000 Seguros en Internet Contenido 1. Antecedentes...

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

REFORMA DE LA LEY DEL IVA

REFORMA DE LA LEY DEL IVA REFORMA DE LA LEY DEL IVA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-) extraordinario Lcdo. Carlos Alvarado Nueva faculta al ejecutivo nacional para la fijación de la alícuota. Las sociedades cooperativas están sujetas.

Más detalles

CIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013

CIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013 Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N 196 Santiago, 09 ago 2013 INSTRUYE SOBRE LA APLICACIÓN Y COBERTURA POR PARTE DE LAS ISAPRES DE LAS PRESTACIONES

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN DOCENTE POR ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN DOCENTE POR ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN DOCENTE POR ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Área de Innovación Docente y Digital Vicerrectorado de Innovación y Tecnologías

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Honduras Nota Explicativa 1. La Lista de Honduras del Anexo III establece: (a) Las notas horizontales, que limitan o clarifican los compromisos

Más detalles

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S Política De Tratamiento Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012

Más detalles

- La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

- La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). Ref: cu 54-12 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea la Unidad Técnica del Departamento de Licencias 4 en relación con la cuantía de la póliza de seguro de incendios exigida en la Ley 17/1997, de 4 de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0196/2014

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0196/2014 Informe jurídico 0196/2014 La consulta plantea cuestiones relacionadas con el cumplimiento del art. 22.2 de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico

Más detalles

Christian Larraín y Asociados Consultora Económica y Financiera. Conglomerados Financieros: Implicancias para AFPs

Christian Larraín y Asociados Consultora Económica y Financiera. Conglomerados Financieros: Implicancias para AFPs Christian Larraín y Asociados Consultora Económica y Financiera Conglomerados Financieros: Implicancias para AFPs Motivación El objetivo de esta presentación es presentar el tema de los conglomerados financieros,

Más detalles

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES. Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y EL GOBIERNO DE CANADA,

Más detalles

Iniciativa de Acceso a Seguros

Iniciativa de Acceso a Seguros Iniciativa de Acceso a Seguros Un programa global para marcos regulatorios y de supervisión sólidos Llamada de consulta de la IAIS-A2ii: 31 de marzo de 2016 "Enfoques proporcionales para la supervisión

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PCM

Más detalles

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS Entre Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en adelante Los Héroes, RUT: 70.016.330-K, representada por

Más detalles

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ACTUACIONES, CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014 Síntesis: Basados en el alcance de las funciones atribuidas a la Defensoría del

Más detalles

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución

Más detalles