Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET
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- Luz Pérez Bustos
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1 Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET PREGUNTAS: RESPUESTAS a) Está permitida la venta de seguros vía telefónica y por Internet? b) Si la respuesta es positiva, existe regulación específica para estos medios de venta? c) Si es posible, favor adjuntar el texto de la regulación vigente. ASOCIACIÓN RESPUESTAS 1. ARGENTINA (AACS) En Argentina se realiza venta de seguros en forma telefónica y por internet. Hasta el momento la regulación es general y se rige por Ley de Defensa del Consumidor (especialmente arts. 7, 8, 10 ter, 33 y 34); y su Decreto Reglamentario 1798/94. Además, específicamente la Resolución Secretaría de Coordinación Técnica 104/05 regula las Transacciones Comerciales efectuadas por Internet. La Superintendencia de Seguros de la Nación está trabajando en una Resolución que regule específicamente la comercialización de seguros mediante el uso de medios remotos de comunicación que incluyan el uso de tecnología (como ser internet, correo electrónico, telefonía, entre otros). 2. BRASIL (CNseg) En Brasil, se permite la venta de seguros por medios remotos. Entre esos medios, están el teléfono y el internet. Este tipo de operación está reglamentada por la Resolución CNSP 294/2013, disponible en la página de Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) en 1 5
2 3. BOLIVIA (ABA) En Bolivia no se practica la venta de seguros por vía telefónica o Internet. Lo que se tiene reglamentado es la publicidad, promoción y material informativo del Mercado de Seguros, que define la publicidad como toda forma de comunicación interpersonal y de largo alcance que use, entre otros, redes electrónicas e internet para informar, persuadir o recordar acerca de productos, servicios, ideas del mercado asegurador con la finalidad de atraer a posibles compradores, espectadores, clientes y/o usuarios, seguidores u otros. Te adjuntamos la Resolución Administrativa Reglamentaria mencionada y sus dos Resoluciones modificatorias. 4. CHILE (A.G) En Chile la venta de seguros por teléfono e internet está reglamentada. Las nuevas normas del Código de Comercio sobre contrato de seguro mencionan en forma expresa el seguro celebrado a distancia, definiéndolo en la letra v) del artículo 513, como aquél que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. Considerando esta definición, la SVS emitió la Circular 2148, que imparte instrucciones sobre comercialización telefónica de seguros, derogando la N 1587, que existía hasta esa fecha. Además, está la NCG N 171, que establece exigencias mínimas de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos, que es anterior a la dictación de la ley , pero que no ha sido derogada hasta ahora por la SVS. 5. COLOMBIA (FASECOLDA) a) En Colombia si está permitida la venta de seguros por vía telefónica y por internet. A esta conclusión se llega del análisis y armonización de varias normativas. b) No existe una regulación específica para la venta por estos canales pero tampoco existe prohibición alguna para el desarrollo de los mismos. Ahora bien, las características de la normativa del contrato de seguro, en especial su característica consensual, las normas de protección al consumidor y la regulación del comercio electrónico no impiden que las compañías efectúen ventas de seguros por vía telefónica o por internet. No obstante lo anterior, en todo caso, se deben respetar normas de obligatorio cumplimiento tales como: - Deber de documentar el contrato ( en tal sentido la ley 527 de 1999 otorga equivalencia funcional al documento electrónico); - Deber de información al consumidor de seguros y prueba de su cumplimiento. 2 5
3 c) Adjuntamos texto de la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico. 6. COSTA-RICA (AAPP) a) En Costa Rica está permitida la posibilidad de comercializar seguros por medios de comunicación a distancia, bajo cualquier instrumento, sin que exista una presencia física simultánea de las partes. b) Aunque la normativa costarricense no establece una regulación específica, dentro del Reglamento que regula el funcionamiento y estructura de la comercialización de seguros, se incorpora la definición y alcance general para que se pueda realizar, así como sus excepciones. c) Reglamento de Comercialización de Seguros: Artículo 3. Definiciones l. Medios de comunicación a distancia: todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las partes. Artículo 31. Modalidades de transmisión y custodia de la información. a. En papel o a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente, al lugar o medio por éste señalado. Artículo 33. Contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia La contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las normas de contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás normativa conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Además, el artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, señala como excepción que para la comercialización de seguros sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada. 3 5
4 Texto de la regulación vigente: Reglamento SUGESE 03-10, REGLAMENTO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS, archivo adjunto. 7. ESTADOS UNIDOS (ACLI) En los Estados Unidos las normas y reglamentos para las ventas por teléfono e internet son los mismos de otros canales de distribución. En los EE.UU., normalmente nos referimos a nuestros reglamentos como neutros en lo que respecta la distribución, lo que significa que las mismas normas y reglamentos se aplican cualquier que sea el método de distribución utilizado. a) Sí, en España está permitida. 8. ESPAÑA (UNESPA) b) Está regulada en la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros que transpone la Directiva comunitaria 2002/65/CE. Se trata de una Ley que afecta a todos los servicios financieros, incluido el seguro. En todo lo demás, la venta telefónica y por internet de seguros se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. c) Adjunto la Ley 22/ PANAMÁ (APADEA) a) No está excluido o prohibido el uso de los medios de comunicación que mencionas, siempre el responsable de dicha comercialización a través de los mismos, sea una persona autorizada para ello, para lo cual debe ser una compañía aseguradora de modo directo o a través de un corredor de seguros, un agente de ventas, un ejecutivo de cuentas o un canal de comercialización alternativo. b) No existe regulación específica en cuanto al medio, pero si sobre las personas autorizadas para hacerlo, figuras que menciono en mi respuesta más arriba. c) Avisar si te es útil la regulación sobre las licencias de corredores, agentes y canales, y con gusto la enviamos, pero repito, no es regulación sobre internet o teléfono. 4 5
5 En Perú está permitida la comercialización de seguros tanto por teléfono como por Internet. 10. PERU (APESEG) Adjuntamos el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, cuyo numeral V se refiere a la "Comercialización a través del sistema de comercialización a distancia". 5 5
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