RESOLUCIÓN No. JB
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- María Victoria Rivero Pereyra
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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE La Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A. emitió el 10 de septiembre del 2008, a favor de la señora Paola Nieto Zavala de Plaza la póliza de seguro No. 2796, contra todo riesgo-mid-vehículos, con vigencia desde el 7 de septiembre de 2008 hasta el 18 de noviembre de 2010, con una duración de 802 días, y bajo las condiciones particulares descritas en el Anexo No. 4414, que forma parte integrante del citado contrato, que amparaba el vehículo marca Nissan, tipo jeep, modelo Armada SE 4WD, motor No. N605957, chasis No. 5N1AA08C68N605957, año 2008, color azul, por una suma asegurada de $64.000,00. Mediante anexo 4435, se designa como beneficiario acreedor a Austro Bank; QUE el 20 de julio del 2009, el auto ingresó a TallerAuto S.A. Nissan en Manta, con la orden de reparación mecánica a nombre de Nieto Zavala Paola Alexandra. En dicha orden aparece como asesor del servicio el señor Germán Danny Macías Alvarez, en cuyo detalle de trabajos solicitados, entre otros, señala los siguientes: REVISAR FUGA DE ACEITE POR LA PARTE BAJA DEL VEHÍCULO, REVISAR FRENOS CHILLAN, SE ENCIENDE EL CHECK ENGINE Consta inserta en esta orden de trabajo, en forma manuscrita la anotación: Cliente reparó manguera en taller afuera. La orden de trabajo aparece firmada por la señora Paola Nieto; QUE ejecutada la revisión, dicho taller emite la factura No de 21 de julio del 2010, por el valor de $350,52 en la que aparece CANCELADO. Adicionalmente, consta en este documento: kilometraje ; QUE el 5 de agosto del 2009, TallerAuto S.A. Nissan ubicado en la avenida de Los Granados y 6 de Diciembre, en Quito, presenta un presupuesto aproximado de la reparación del vehículo asegurado, por la suma de $ , que comprende lo siguiente: SERVICIOS: cambio de caja de cambios; cambio de radiador. REPUESTOS: cañería; aceite caja 11QTS; radiador, caja de cambios automática; e, insumos varios ; QUE el 6 de agosto del 2009, el señor Juan Carlos Dávalos, Ajustador de Siniestros, con credencial No. 124, en su informe de inspección realizado en AYASA/TALLER AUTO al vehículo asegurado de la señora Paola Nieto, marca Nissan, modelo Armada, año 2008, color azul, placa PBA1526, en el cual anota un kilometraje de , señala: Según el taller el vehículo presenta daño en la caja de cambios automática por funcionamiento sin aceite. Dicen posible por la rotura de una cañería de aceite hidráulico de la caja, sin que la persona que manejaba el vehículo se diera cuenta del mismo. El vehículo no presenta ningún golpe o daño en su carrocería ni en los protectores inferiores del vehículo. Es un daño mecánico. El taller presentará informe técnico ; QUE el 8 de agosto de 2009 el mismo Ajustador de Siniestros, señor Juan Carlos
2 Página No. 2 Dávalos presenta el informe técnico de taller Automotores y Anexos TallerAuto sobre los daños que presenta el vehículo Nissan Armada en la caja de cambios, y señala: Recalentamiento de partes y piezas internas de la caja de cambios automática por funcionamiento sin aceite. Daño mecánico ; QUE el 18 de agosto del 2009, mediante Formulario de Aviso de Siniestro, la señora Paola Nieto Zavala de Plaza, comunica a la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A. el siniestro del vehículo asegurado ocurrido el 25 de julio de 2009 a las 10h30 am, en cuya descripción completa del accidente dice: A la salida de la parte urbana del cantón Pichincha, carretera Empalme-Portoviejo, pasando el casco urbano la carretera sin pavimento y baches y en un momento de esos cayó en un hueco y con la polvareda no se vio y por lo cual se afectó el radiador y se rompió una manguera que hace que llegue el aceite a la caja de cambios. Daños del vehículo: radiador, caja de cambios y frenos. La velocidad que llevaba el vehículo al momento del accidente: 40 km por hora ; QUE el 27 de agosto del 2009, con oficio No. CS-SC , el señor gerente general de la Compañía de Seguros y Reaseguros CENSEG S.A. señala: una vez realizada la verificación de los daños y en base al informe técnico presentado por TallerAuto y suscrita por el Ing. Jorge Bracho Jefe de Talleres Nissan, los daños presentados no cuentan con cobertura en razón de que se trata de daños mecánicos por la rotura de una cañería del enfriador de aceite, de igual manera los daños en el radiador no presentan una causa directa por accidente ya que la parte inferior del vehículo y los diferentes protectores inferiores con los que cuenta, no presentan ningún tipo de golpe o daño, por lo tanto según lo establecido en las condiciones Generales de la Póliza que dicen: 1 COBERTURA DE TODO RIESGO CONTRA: B. EXCLUSIONES: no cubre las pérdidas o daños materiales causados por o a consecuencia de: d. Daños, falla mecánica o eléctrica de cualquier parte del vehículo, que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. 13. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: c. Pérdida de derechos a la indemnización: El asegurado pierde todo derecho a indemnización: 7. Si el asegurado o conductor intencionalmente o por inacción o negligencia dejan agravar los daños causados en el siniestro ; QUE el 1 de junio del 2010, el ingeniero Jorge Bracho, Jefe de Taller Nissan, Taller Auto-Quito, presentó un INFORME TÉCNICO, que dice: El 20 de julio del 2009 el vehículo en mención ingresó a Tallerauto en la ciudad de manta para revisar un daño en la cañería del enfriador del aceite de la caja de cambios automática, el auto presenta un arreglo provisional en la cañería, se completa el aceite de la caja y se realiza un diagnóstico electrónico con el computador, no se realizó más trabajos ya que no se dispone de manuales y se recomienda trasladar el auto al taller de Quito. El 27 de julio del 2009 el vehículo ingresa a Tallerauto Quito con la orden de trabajo solicitando lo siguiente: -Revisar testigo de servicio está encendido. -Se rompió manguera del enfriador del aceite hidráulico de caja de cambios, fue revisado en manta.
3 Página No. 3 -Revisar si es posible instalar un protector en parte baja. Cuando el auto ingresó al taller se encontraba encendida el testigo que a continuación se detalla service engine soon Se procedió a revisar el auto con el computador (consult II), ingresando al sistema de motor que es lo que pide que se revise, encontrando los siguientes códigos de falla: Estos 4 códigos de falla se presentan cuando la transmisión automática no realiza el cambio a 2da, 3ra, 4ta o 5ta velocidad Esta avería es causada por un malfuncionamiento eléctrico (circuito abierto cortocircuito) también puede ser causado por una falla mecánica. En este caso el código de falla se presenta por una avería mecánica como es el deterioro de los embragues debido a la falta de aceite en el interior de la caja de cambios producido por la fuga en la manguera del enfriador del aceite de la caja automática. ( ) El 1 de septiembre del 2009 el vehículo ingresa al taller con la orden de trabajo para realizar un nuevo cambio de aceite de caja de automática. El 19 de noviembre del 2009 el vehículo ingresa al taller con la orden de trabajo solicitando se revise el estado de la cañería de enfriamiento de la caja de cambios y el nivel del aceite de la caja, no se encontró ninguna fuga y el nivel del aceite se encuentra normal. El 8 de diciembre del 2009 el vehículo ingresa al taller con la orden de trabajo solicitando se revise los frenos y el nivel del aceite de la caja de cambios. El 12 de enero del 2010 el vehículo ingresa al taller con la orden de trabajo solicitando se realice un mantenimiento y revisar el estado de la caja de cambios, se procedió a realizar el mantenimiento y se encontró el aceite de la caja de cambios muy contaminada (partículas de embragues) por lo cual se volvió a colocar aceite nuevo para luego proceder a la prueba de ruta, en dicha prueba se comprobó que la caja de cambios ya no realizaba los cambios respectivos y se recomienda al cliente no conducir el auto en esas condiciones, desde esa fecha el auto ha permanecido en nuestro taller ; QUE el 21 de junio del 2010 la señora Paola Nieto Zavala de Plaza presentó en la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo administrativo en contra de la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros S.A. CENSEG por la falta de reconocimiento del valor de los daños materiales ocasionados dentro de siniestro del vehículo asegurado bajo la póliza de seguros No. 2796; QUE el 16 de julio del 2010, con comunicación dirigida al Subdirector Legal de la Intendencia Nacional de Seguros Privados, la Compañía de Seguros y Reaseguros
4 Página No. 4 Centro Seguros CENSEG S.A. a través de su Procurador Judicial doctor Andrés Mancheno Ponce, contesta el oficio INSP-SSL de 9 de julio del 2010, mediante el cual el organismo de control le solicitó explicaciones respecto al referido reclamo, señalando que fundamentó su negativa en los siguientes términos: - El 18 de agosto del 2009 la asegurada presentó el aviso del siniestro, en el cual señala que al caerse en un hueco el vehículo, se había roto la manguera que hace que llegue el aceite a la caja de cambios, percance que habría sucedido el 25 de julio de Sin embargo de lo cual y para demostrar la falsa declaración, en el (ANEXO 7) consta que la asegurada ingresó el vehículo a Tallerauto S.A. el 20 de Julio de 2009 y lo retiró al día siguiente, pues en el documento pro forma de reparación que es suscrito por el señor Danny Alvarez Macías, Asesor de Servicios de este taller, señala que el cliente reparó previamente la manguera en otro taller - La asegurada notificó en forma extemporánea el siniestro, infringiendo las condiciones generales de la póliza en el artículo 12, literal a), la misma que da el plazo de tres días para dar aviso del mismo, situación que en concordancia con el artículo 13, literal c) numeral 12 de las mismas condiciones generales produce que el asegurado pierda todo derecho a la indemnización. - El informe técnico de la inspección ocular, el perito recoge del jefe de taller de Talleres Nissan, quien manifiesta: en la parte anterior media del vehículo del costado lateral izquierda del radiador, se puede constatar una manguera 0.50 cm de largo aproximadamente de color amarillo, la cual es un genérico, en tal virtud dicha manguera no es original a la de su casa ensambladora. Al encender el vehículo funciona de 20 a 30 minutos, a partir de ese tiempo, la caja de cambios del vehículo empieza a patinar y no engrana ninguna marcha, al momento que se presenta esta anomalía el vehículo deja de rodar. - El Ajustador de Siniestros concluyó en su informe de inspección Daño Mecánico por el recalentamiento de las partes y piezas internas de la caja de cambios por haber estado funcionando sin aceite; por lo cual, manifiesta que no es un siniestro incierto e indeterminado, sino un daño mecánico cierto y determinado que no fue objeto del contrato de seguro. - Las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de vehículos, todo riesgo no ampara o cubre los daños o fallas mecánicas del vehículo. - El asegurado al cambiar la manguera con un genérico, no notificó a nuestra compañía este particular y al estar circulando produjo evidentemente el daño mecánico a la caja de cambios. - El artículo 17 de las condiciones generales de la póliza estipula que el asegurado pierde todo derecho a la indemnización cuando ha habido mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro, omisión de información, falsas declaraciones y sobre todo cuando se intenta obtener ventajas ilícitas del seguro.
5 Página No. 5 - Solicita que se rechace el reclamo administrativo presentado en contra de la aseguradora; QUE el 4 de agosto del 2010, al referirse la reclamante al contenido de las explicaciones dadas por la compañía aseguradora al ente de control, expone: no acepto y rechazo los términos injuriosos que contiene el oficio remitido por el Representante de la Compañía de Seguros, este señor no es dueño de la verdad, ni tiene capacidad de ninguna naturaleza para calificar que hemos actuado de mala fe El vendedor del vehículo jamás permitió la contratación de una Compañía de Seguros que no sea Centro Seguros, por intermedio de su broker ACOSAUSTRO Los procedimientos adoptados por la Compañía de Seguros Centro Seguros CENSEG, para no pagar el siniestro me ha obligado a iniciar una Causa Penal por el delito de Estafa ; QUE el 19 de octubre de 2010, mediante resolución No. SBS-INSP , el ex Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, resolvió: RECHAZAR el reclamo administrativo presentado por la señora Paola Nieto Zavala de Plaza contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A., por el siniestro ocurrido al vehículo asegurado bajo la póliza No. 2796, quedando a salvo el derecho de la reclamante de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 42 de la Ley General de Seguros; QUE mediante escrito de 28 de octubre del 2010, la señora Paola Nieto Zavala de Plaza, interpuso recurso de apelación a la resolución No. SBS-INSP de 19 de octubre del 2010; QUE con oficio No. JB , de 8 de noviembre del 2010, el doctor Santiago Peña Ayala, Secretario de la Junta Bancaria, trasladó a la señora Paola Nieto Zavala copia certificada de la resolución No. SBS-INSP , de 5 de noviembre del 2010, mediante la cual la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado concedió para ante Junta Bancaria el recurso de apelación; y, con oficio No. JB , de 8 de noviembre de 2010, trasladó al doctor Andrés Mancheno Ponce, Procurador Judicial de la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros S.A. CENSEG copia certificada de la resolución invocada y copia fotostática del escrito de apelación; QUE con memorando JB de 25 de noviembre de 2010, el Secretario de la Junta Bancaria remitió el escrito de 19 de noviembre del 2010 presentado por la recurrente, al que adjunta documentación adicional: copias de las diligencias practicadas dentro de la indagación previa No LRSL-FESR, de la que consta la versión del Jefe de Servicio Técnico de TallerAuto S.A. de la ciudad de Manta, quien dice haber recibido el auto en ese taller mecánico para establecer las posibles causas del daño, determinando que se debió a la rotura de una cañería de abastecimiento de aceite a la caja automática, ocasionada por un agente externo y que esta fuga produjo todos los daños, manifiesta, además que la cañería original fue reemplazada por ese mismo taller y que la original no presentaba defectos de fabricación ni montaje; y, una publicación original del diario El Comercio de la edición de 7 de agosto de 2009, en el que consta bajo el titulo Mapa Vial del Ecuador,
6 Página No. 6 donde indica el sector del siniestro; manifiesta por último en su escrito que su póliza señala como coberturas: Caída de rocas; Objetos que caigan accidentalmente en el vehículo; Tránsito por caminos no entregados al uso público ; QUE la recurrente, en su recurso de apelación, manifiesta lo siguiente: Sufrí un siniestro el día 25 de julio el año 2009, en la carretera Empalme- Portoviejo, pasando el casco urbano, en la carreta sin pavimento y baches, cayó en un hueco y como fruto, saltó una piedra, la que rompió la cañería de conducción del aceite a la caja de cambios. El vehículo no presentó en su panel ninguna luz de advertencia de la pérdida de lubricación a la caja de cambios. ( ) La Compañía Aseguradora se inventa que el daño es mecánico y no fruto del siniestro, con lo cual se ha negado a cancelar el valor de la reparación de mi vehículo. He sufrido como consecuencia de esta conducta, a más de la falta de pago de los daños ocasionados por el siniestro, el lucro cesante y el daño emergente a partir del 25 de julio del año 2009, ya que el vehículo lo adquirí como herramienta de trabajo para atender mis obligaciones laborales en la Planta de Productos Lácteos La Avelina, ubicada en la parroquia de Tanicuchí, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Los hechos antes señalados han servido de base para que se inicie la Indagación Fiscal en el Ministerio Público, por el delito de estafa, en contra del Representante Legal de la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros S.A. CENSEG, Causa No XMH.... se me comunica la Resolución No. SBS-INSP , de 19 de octubre del 2010, en la cual, sin ningún estudio técnico, científico que determine si efectivamente se debió a un daño mecánico o, por el contrario, se debió al resultado de un siniestro, como es evidente, se me rechaza el Recurso Administrativo, favoreciendo en forma injusta a la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros S.A. CENSEG y perjudicando gravemente mis intereses, razón por la cual he solicitado al Ministerio Fiscal se sirva convocar al Econ. Rolando Murgueitio E. Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado La resolución tomada por el, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, no guarda relación con la verdad ni con los hechos sucedidos y aún con el Contrato de Seguro, razón por la cual la impugno. ; QUE el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en sus incisos del primero al cuarto, establece: Art Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en
7 Página No. 7 que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediacion, según sea el caso. ; QUE de la revisión del expediente, se observa que la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A. formuló objeciones al reclamo presentado por la asegurada, dentro del los cuarenta y cinco días previstos en el cuarto inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros y en razón de que las partes no han llegado a un acuerdo, la Superintendencia de Bancos y Seguros se encuentra revestida de competencia para comprobar la existencia de los fundamentos que motivaron las objeciones y en caso de no haberlos, ordenar el pago del siniestro o rechazarlo; QUE el artículo 20 del Decreto Supremo No. 1147, contentivo de la Legislación del Contrato del Seguro, dispone: Art El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o a su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. ; QUE según la norma legal transcrita se determina que el asegurado tiene la obligación de dar aviso a la empresa aseguradora del hecho ocurrido dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo, a menos que las partes acuerden otro plazo, en este caso, y conforme se estipula en
8 Página No. 8 las condiciones particulares de la póliza y sus anexos modificatorios, este plazo se ha extendido en no más de cinco días; tal como consta en las cláusulas adicionales, cuyo tenor dice: CLAUSULAS ADICIONALES: Restitución automática de suma asegurada; cancelación de la póliza 15 días; cancelación a prorrata; adhesión; primera opción de compra; Notificación de siniestros cinco días hábiles ; QUE en consecuencia, la objeción de la aseguradora se encuentra debidamente fundamentada; pues la asegurada tenía hasta cinco días hábiles para notificar el siniestro, el mismo que según el aviso respectivo suscrito por la asegurada sucedió el 25 de julio del 2009, aproximadamente a las 10H30, y el aviso de siniestro lo presentó el 18 de agosto del 2009, esto es, fuera del período estipulado entre las partes para dicho efecto; QUE el artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147, dispone: Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE el asegurado tiene la obligación de probar la ocurrencia del siniestro, acompañando justificativos de tal afirmación, el cual se presume producido por un caso fortuito o fuerza mayor; QUE del expediente se advierte que la asegurada no cumplió con esas condiciones, es decir, no comprobó que el hecho sea producto de caso fortuito o fuerza mayor, ya que el automotor ingresó a TallerAuto S.A. Nissan en Manta el 20 de julio del 2009, para realizar trabajos que constan en la orden de reparación mecánica, entre ellos: revisar fuga de aceite por la parte baja del vehículo ; y, el siniestro relacionado con el mismo daño la asegurada afirma que ocurrió el 25 de julio del 2009, hechos que han sido corroborados por el ingeniero Jorge Bracho, jefe de Taller Nissan Quito; QUE es preciso citar las coberturas estipuladas en las condiciones particulares de la póliza No , emitida el 10 de septiembre del 2008 por la aseguradora a favor de la señora Paola Alexandra Nieto Zavala, cuya fotocopia obra del expediente, que dice: COBERTURAS: Choque; choque parcial; choque total; robo parcial; robo total; Incendio y/o rayo; auto ignición; explosión; terremoto; caída de rocas; motín, huelga y conmoción civil; Fenómenos de la naturaleza; impacto de proyectiles; objetos que caigan accidentalmente en el vehículo; daño malicioso; tránsito por caminos entregados al uso público; paso de puentes y barras; caída de puentes; caída de aeronaves o partes de la misma; caída de edificios y sus
9 Página No. 9 partes u objetos que caigan de ellos; deslizamiento de tierras; volcadura; rotura de vidrios ; QUE entre las cláusulas previstas en las condiciones generales de la póliza, constan: 1. COBERTURA DE TODO RIESGO CONTRA: 1.1 DAÑOS FÍSICOS DEL VEHÍCULO: A. COBERTURA. Si durante la vigencia del seguro o cualquier período de renovación del mismo, el (los) vehículo(s), especificados(s) en las condiciones particulares de esta Póliza, sufrieren una pérdida o daños físico accidental, que no esté expresamente excluido, de todo o parte del mismo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños en efectivo o reparando o reemplazando, a elección de la Compañía, hasta su valor asegurado, siempre y cuando no exceda del valor del vehículo en el mercado a la fecha del siniestro. B. EXCLUSIONES.- No cubre las pérdidas o daños materiales causados por o a consecuencia de: ( ) d) Daños, falla mecánica o eléctrica de cualquier parte del vehículo, que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. e) Daños en el motor por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite, incluso por rotura de cárter. ; 7. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO.- El asegurado está obligado a mantener el buen estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar a la Compañía toda modificación posterior a la celebración del contrato que implique agravación del riesgo cambios de sus características o utilización, dentro de los diez días siguientes si ésta dependen de su propio arbitrio, y dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, si le es extraña La falta de notificación por parte del asegurado produce la terminación del contrato y, ; QUE de lo antes anotado se observa que los daños o fallas mecánicas se encuentran excluidas de la cobertura de la póliza contratada que no sea a consecuencia de un siniestro o daños en el motor por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite. El ajustador de siniestros concluyó en su informe de inspección que se trató de un daño mecánico por el recalentamiento de las partes y piezas de la caja de cambios por haber estado funcionando sin aceite, configurándose la causal de exclusión de responsabilidad de la compañía aseguradora estipulada en el antes transcrito literal b, numeral 1 de las Condiciones Generales de la póliza; QUE es preciso señalar que en los términos estipulados en la póliza, el asegurado está obligado a mantener el buen estado del riesgo; por lo cual, previo a ingresar o concomitantemente con el ingreso de su vehículo el 20 de julio del 2009 al Taller Nissan de Manta, debió notificar a la aseguradora el estado del riesgo del vehículo, aspecto que no se cumplió de parte de la asegurada; y,
10 Página No. 10 EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por la señora Paola Nieto Zavala de Plaza; y, CONFIRMAR la resolución No. SBS-INSP , de 19 de octubre de 2010, mediante la cual el Intendente Nacional del Sistema de Seguros Privados resolvió rechazar el reclamo administrativo presentado por la recurrente en contra de la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A. por el siniestro ocurrido al vehículo asegurado bajo la póliza No. 2796, pudiendo someter este asunto a conocimiento y resolución de los jueces competentes o al arbitraje comercial o mediación, de acuerdo con el quinto inciso del artículo del artículo 42 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de junio de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de junio de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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