PROYECTO BASICO DE CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL EN LA LOCALIDAD DE PUEBLA DE LA CALZADA (BADAJOZ)

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1 PROYECTO BASICO DE CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL EN LA LOCALIDAD DE PUEBLA DE LA CALZADA (BADAJOZ)

2 INDICE I- MEMORIAS 1- MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1 AGENTES. 1.2 INFORMACIÓN PREVIA. 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO. 2- MEMORIA CONSTRUCTIVA. 2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. 2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL. 2.3 SISTEMA ENVOLVENTE. 2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACION. 2.5 SISTEMA DE ACABADOS. 2.6 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES. 2.7 EQUIPAMIENTO. 3- CUMPLIMIENTO DEL CTE. 3.1 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. 4- ANEXOS A LA MEMORIA. ANEXO 1. ANEXO 2. ANEXO 3. ANEXO 4. ANEXO 5. ANEXO 6. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO. PLAN DE CONTROL Y CALIDAD. PLAN DE TRABAJO. ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS. II- LISTADO DE PLANOS III- PLIEGO DE CONDICIONES IV- MEDICIONES Y PRESUPUESTOS V- PLANOS Índice

3 PROYECTO BASICO DE CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL EN LA LOCALIDAD DE PUEBLA DE LA CALZADA (BADAJOZ) I-MEMORIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 3. CUMPLIMIENTO DEL C.T.E. 4. ANEXOS AL PROYECTO

4 1. MEMORIA DESCRIPTIVA

5 1.1. AGENTES Promotor Proyecto Básico de Campo de Fútbol de Hierba Artificial en la Excelentísimo Ayuntamiento de Puebla de la calzada, con domicilio en la Plaza de España, nº 1, código postal , de Puebla de la Calzada (Badajoz) Arquitectos Guillermo Herrera Rius, arquitecto colegiado, con número de Colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, con domicilio en C/ Sol 13. Villafranca de los Barros, Badajoz Director de obra No se conoce aún en la fase de redacción del proyecto Director de la ejecución de la obra No se conoce aún en la fase de redacción del proyecto Plazo de ejecución El plazo de ejecución previsto para este proyecto será de 2 meses Presupuesto de Ejecución material. El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Cincuenta y Cinco Euros con Noventa y Siete Céntimos ( ,97 ) Proyecto de obra completa. La actuación que se completa en el presente Documento se refiere a una obra completa, siendo susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, comprendiendo, todos los elementos necesarios para utilización. Se indica este aspecto por si procediese su entrega y recepción a la entidad promotora de las obras, en cumplimiento de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Memoria Descriptiva

6 1.2. INFORMACION PREVIA Antecedentes y condicionantes de partida. Se lleva a cabo la realización de Campo de Fútbol de Césped Artificial en el complejo deportivo municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz), situado en la Calle Cervantes, nº 3. El objeto de este proyecto es la redacción de un documento en el que se calculen, definan y valoren un conjunto de actuaciones, a partir de los requerimientos y necesidades que planteen los responsables del Excelentísimo Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, y cumplan con las normativas legalmente establecidas para este tipo de obras. Las actuaciones se desarrollan todas ellas dentro del término municipal de la localidad de Puebla de la Calzada (Badajoz) Emplazamiento El proyecto se sitúa dentro de la manzana de Puebla de la Calzada, parcela con uso deportivo situada en la Calle Cervantes, nº Entorno físico Descripción del emplazamiento: El solar donde se actúa se sitúa al sureste de la población de Puebla de la Calzada, en el complejo deportivo municipal. A la zona se accede por la Calle Cervantes. El entorno más inmediato a la zona de ubicación del campo de fútbol está compuesto por campo de fútbol de tierra al norte. Al este se encuentra el recinto de la piscina municipal. Al sur se sitúa el graderío del campo de fútbol. Y al este el edificio de vestuario. Topográficamente el solar dedicado a la ubicación del campo de fútbol se presenta prácticamente llano, al encontrarse en la actualidad el campo de fútbol de césped natural. La parcela está dotada de los servicios de electricidad, servicios de saneamiento y de fontanería. Memoria Descriptiva

7 Normativas de aplicación Normativa urbanística Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias del Municipio de Puebla de la Calzada (Vigente) Otras normativas Marco Normativo complementario: Obl Rec Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura. Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Código Técnico de la Edificación. (DB-SI, DB-SU, DE-HE) Normativa de Obligado Cumplimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS. Ley de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de Instrucción sobre forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Memoria Descriptiva

8 Instrucción 11 septiembre B.O.E.: 21 de septiembre de Código Técnico de la Edificación (CTE). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de Modificado por: RD 1371/2007, de 19 de Octubre por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 23 de Octubre de Modificado por: Corrección de errores según B.O.E.: 25 Enero de Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 31 de enero de Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 19 de octubre de Desarrollado por: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE: Regulación del Libro de Subcontratación. Sobre criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción. D.O.E. nº 126, de 30 de Octubre de Regulación del Libro del Edificio. Decreto 165/2006 de 19 de Septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio. D.O.E. nº 116, de 19 de Octubre de Corrección de errores: DOE: Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Ley 15/2001 de , Presidencia de la Junta. DOE: Modificado por: Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo. Ley 6/2002 de , Presidencia de la Junta. DOE: Memoria Descriptiva

9 Ley de Residuos. Proyecto Básico de Campo de Fútbol de Hierba Artificial en la Ley 10/1998 de 21 de Abril de 1.998, de Residuos. Desarrollado por: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE: ACCESIBILIDAD. Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 28 de febrero de Desarrollada por: Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial. Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de marzo de Ley de integración social de los minusválidos Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 30 de abril de Modificada por: Ley general de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Disposición derogatoria. Derogación del artículo 44 y de las disposiciones finales 4 y 5 de la ley 13/1982. B.O.E.: 29 de junio de Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional trigésima novena. Modificación de los artículos 38 y 42 de la ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional decimoséptima. Modificación del artículo 38.1 de la Memoria Descriptiva

10 Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Artículo 38. Modificación del artículo 37 e introducción del artículo 37 bis en la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 23 de mayo de Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de mayo de De la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura. Ley 3/2001 de , Presidencia de la Junta. DOE: Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. Ley 8/1997 de , de la Presidencia de la Junta. DOE: Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. Decreto 8/2003 de , Consejería de Obras Públicas y Transportes. DOE: Modificado por: Ley 6/2002 de Medidas de apoyo en materia de Autopromoción, de Viviendas, Accesibilidad y Suelo. RECEPCION DE MATERIALES. Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 9 de febrero de Modificada por: Modificación, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, de las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de agosto de Memoria Descriptiva

11 Modificada por: Derogación diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Real Decreto 442/2007, de 3 de abril de BOE 1 mayo de Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. Resolución de 17 de abril de 2007, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de mayo de Modificación y ampliación de los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial. B.O.E.: 21 de octubre de Instrucción para la recepción de cementos (RC-08). Real Decreto 956/2008, de 6 de Junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de junio de Procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 7 Junio de Modificación de las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. ORDEN PRE/3796/2006, de 11 de diciembre de BOE 14 diciembre ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO. Instrucción de Hormigón Estructural EHE Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de enero de Derogado por: Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08). Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de Memoria Descriptiva

12 Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de INSTALACIONES. Fontanería. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de Salubridad. Es de aplicación en este apartado, la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS. Regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de marzo de Modificada por: Modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero. Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 4 de mayo de 2006 Ley del Ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 18 de noviembre de Desarrollada por: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17 de diciembre de Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de diciembre de Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de marzo de Completado por: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Memoria Descriptiva

13 Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2 de abril de Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de Corrección errores: B.O.E.: 30 de mayo de B.O.E.: 22 de junio de CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS. Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de octubre de Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de agosto de Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto. B.O.E.: 16 de noviembre de Actualizada por: Actualización de las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la edificación que figuran en la Orden FOM/2060/2002 y prórroga del plazo de entrada en vigor de la misma a los efectos del Registro General de Laboratorios acreditados. Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 7 de abril de SEGURIDAD Y SALUD. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25 de octubre de Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Memoria Descriptiva

14 Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de Modificado los artículos 13.4 y Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10 de noviembre de Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de B.O.E.: 30 de marzo de Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de Completada por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de B.O.E.: 17 de junio de Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Modificación de los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995. B.O.E.: 31 de diciembre de Modificada por: Ley 39/1999. Modificación del artículo 26. B.O.E.: 6 de noviembre de Corrección de errores a la Ley 39/1999. B.O.E: 12 noviembre Memoria Descriptiva

15 Derogados varios artículos por Real Decreto Legislativo 5/2000. B.O.E.: 8 de agosto de Completada por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo Corrección de errores. B.O.E: 22 junio Completada por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Modificada por: Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 13 de diciembre de Desarrollada por: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de Corrección de errores. B.O.E: 10 marzo Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de Modificada disposición adicional 5 por Ley 30/2005. B.O.E.: 30 de diciembre de Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo Completada por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Memoria Descriptiva

16 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de Modificado artículo 3 y se añade la disposición adicional 9 bis por Ley 31 /2006. B.O.E.: 19 de octubre de Modificados los artículos 5 y 6 por: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E.: 22 de marzo de Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de B.O.E.: 30 de marzo de Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de Modificado por: Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio. B.O.E.: 17 de junio de Modificado por: Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y ampliación de su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de abril de Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1 de mayo de 1998 Completado por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de Corrección de errores. Memoria Descriptiva

17 B.O.E: 30 mayo Corrección de errores. B.O.E: 22 junio Completado por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de Modificado los artículos 13.4 y Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Memoria Descriptiva

18 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de Modificado el Anexo 1. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de Manipulación de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de B.O.E.: 17 de junio de Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de Utilización de equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7 de agosto de Modificado por: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13 de noviembre de Utilización de equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12 de junio de Corrección de errores: Corrección de erratas del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Memoria Descriptiva

19 1.3. DESCRIPCION DEL PROYECTO Descripción general del proyecto. El proyecto que nos ocupa consta de la preparación de los firmes y del pavimento de césped artificial, para la ejecución de un campo de fútbol de hierba artificial de 105 x 66 m, en el que se marcarán un campo de fútbol de 100 x 63 m y dos campos transversales de fútbol-7 de 63 x 38 m. Se instalará el riego automático con seis cañones de 55 m de alcance. El acceso al campo de fútbol se realiza a través de itinerario accesible. El acceso está habilitado para minusválidos. Esta construcción es complementaria al complejo deportivo municipal, encontrándose la zona totalmente cerrada por todos sus lados Programa de necesidades Este proyecto se ejecuta por la necesidad de dotar al campo de fútbol de césped natural, de un pavimento de césped artificial. Se le dotará a las diferentes bases de una pequeña pendiente, para llevar a cabo una correcta evacuación de las aguas pluviales, dirigiendo estas hacia la canaleta lateral de nueva construcción Uso característico del edificio y otros usos previstos. El uso del futuro campo de fútbol de césped artificial será el de deportivo Cumplimiento del CTE Para asegurar el cumplimiento de las exigencias básicas contenidas en la Parte I del CTE, se ha hecho uso de la normativa básica vigente en aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. En este caso nos acogemos a las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes: a) DB-SU Seguridad de Utilización A continuación se relacionan y desglosan los anteriores requisitos básicos y los aspectos generales que se han tenido en cuenta para que sean satisfechos en el presente proyecto. Memoria Descriptiva

20 - REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD: 1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas. La disposición de los distintos espacios se ha dispuesto y dimensionado de manera que facilite la utilización para su fin, disponiendo de los accesos y su localización de manera que optimicen las circulaciones y ocupación de los espacios por parte de los usuarios. Así mismo se ha dotado al futuro campo de fútbol césped artificial de las instalaciones necesarias y se han diseñado buscando su simplicidad, optimización de recursos y economía de la construcción, siempre dentro del marco normativo. 2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el recinto deportivo en los términos previstos en su normativa específica. Se aplicará con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. Las normativas de obligado cumplimiento que sean aplicables a este proyecto se justifican en el apartado de los anexos de este mismo proyecto de ejecución. 3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. No se ha actuado en lo referente a esta normativa, ya que el proyecto no precisa de estos servicios. 4. Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. No se ha actuado en lo referente a esta normativa, ya que el proyecto no precisa de estos servicios. Memoria Descriptiva

21 - REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD: 1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad. Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado; de modo que se cumpla lo establecido en el CTE- Parte I y en las normas NBE AE-88, NBE AE-95, EHE-08, NCSE-02. No se ha actuado en lo referente a esta normativa, ya que el proyecto no precisa de estos servicios. 2. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar en condiciones seguras, y se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio recinto y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Condiciones urbanísticas: el complejo deportivo municipal es de fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al campo de fútbol, cumple las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios. Todos los elementos estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo superior al sector de incendio de mayor resistencia. No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del recinto o la de sus ocupantes. Se cumple lo establecido en el documento básico DB SI Seguridad en caso de incendio. No se ha actuado en lo referente a esta normativa, ya que el proyecto no precisa de estos servicios. 3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del recinto de la pista polideportiva no suponga riesgo de accidente para las personas. La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el recinto, se proyectarán de tal manera que puedan ser usado para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso del recinto que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo conforme a lo establecido en el documento básico DB SU Seguridad de utilización. Todo ello se justifica en el apartado 3.1 de la memoria. Memoria Descriptiva

22 - REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA HABITABILIDAD: 1. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. El proyecto reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso. Igualmente dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños; así como de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados de forma acorde con el sistema de recogida. Las bases del campo de fútbol disponen de una ligera pendiente para extraer las aguas pluviales generadas de forma unitaria con las precipitaciones atmosféricas. 2. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. No se ha actuado en lo referente a esta normativa, ya que el proyecto no precisa de estos servicios Descripción de la geometría del recinto de las piscinas municipales: Volumen: No existe un volumen estipulado al tratarse de un campo de fútbol al aire libre. Accesos: El acceso al campo de fútbol se produce a través del complejo deportivo municipal. Evacuación: El complejo deportivo municipal contiene una red de saneamiento, para la evacuación de las aguas pluviales. Además se le dotará a las bases del campo de fútbol de una ligera pendiente para que se lleve a cabo una correcta evacuación de las aguas pluviales que estás recibirán, siendo recogidas por las canaletas de hormigón proyectadas en los laterales Programa de Superficies DEPENDENCIAS SUPERFICIE ÚTIL SUPERFICIE CONSTRUIDA Marcaje campo de fútbol 6.300,00 m ,00 m 2 Superficie hierba artificial 6.930,00 m ,00 m 2 Total 6.930,00 m ,00 m 2 Memoria Descriptiva

23 Descripción general de los parámetros que determinen las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al: A. Sistema estructural B. Sistema envolvente C. Sistema de compartimentación. Particiones D. Sistema de acabados E. Sistema de servicios F. Sistema de acondicionamiento ambiental. A. SISTEMA ESTRUCTURAL A.1. ACTUACIONES PREVIAS. No se realizarán actuaciones previas en la redacción de este proyecto. A.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS Se fijarán los niveles a obtener en los diferentes puntos del terreno, clavando estacas de madera cada 5 m, de modo que la pendiente resultante sea del 0,80% a dos vértices. Tomando como base las citadas estacas, se efectuará el reperfilado final de la superficie del terreno con máquina motoniveladora y se compactará el terreno con un rulo vibrante autopropulsado. A continuación, se creará la subbase granular, que estará formada por una capa de zahorras compactadas, de 30 cm, de espesor medio, con la misma pendiente del 0,80% a dos vértices. Finalmente, se regará toda la superficie del terreno con herbicida integral que evite la aparición posterior de malas hierbas. Las tierras procedentes del movimiento de tierras se transportarán al vertedero más cercano. A.3 CIMENTACION No se realizarán cimentaciones en la redacción de este proyecto. B. SISTEMA ENVOLVENTE Conforme al Apéndice A: Terminología, del DB-HE se establecen las siguientes definiciones: Envolvente edificatoria: Se compone de todos los cerramientos del edificio. Memoria Descriptiva

24 Envolvente térmica: Se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Esquema de la envolvente térmica de un edificio (CTE, DB-HE) Sobre rasante SR Exterior (EXT) No existen Bajo rasante BR Exterior (EXT) No existen Medianeras M No existen B.1 FACHADAS No existen fachadas en la redacción de este proyecto. B.2 CUBIERTA No existen cubiertas en la redacción de este proyecto. B.3 TERRAZAS Y BALCONES No existen terrazas ni balcones en la redacción de este proyecto. B.4 MUROS BAJO RASANTE No existen muros bajo rasantes en la redacción de este proyecto. B.5 SUELOS BAJO RASANTE Se creará la subbase granular, que estará formada por una capa de zahorras compactadas, de 30 cm, de espesor medio, con la misma pendiente del 0,80% a dos vértices. C. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN. C.1 PARTICIONES No existen particiones en la redacción de este proyecto. Memoria Descriptiva

25 D. SISTEMA DE ACABADOS. Los revestimientos que se han utilizado en las bases del campo de fútbol, intentan establecer una relación entre material adecuado para la conservación y mantenimiento y percepción y presencia de las distintas estancias. D.1 REVESTIMIENTOS HORIZONTALES La base asfáltica estará compuesta por una capa de aglomerado asfáltico en caliente que corresponden al tipo D o S-12 con 6 cm de espesor. Previamente, se habrá efectuado un riego de la subbase con imprimación bituminosa. Se proyecta la colocación de bordillos prefabicados de hormigón de dimensiones 20 x 8 cm en ambos fondos del campo. Se ejecuta una canaleta de recogida de aguas en los dos laterales, construida en hormigón polímero, con rejilla superior de acero galvanizado. D.2 REVESTIMIENTOS VERTICALES No existen revestimientos verticales en la redacción de este proyecto. D.3 CARPINTERÍAS No existen carpinterías en la redacción de este proyecto. E. SISTEMA DE SERVICIOS. Entendido como tal, la elección de materiales y sistemas que garanticen las condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. E.1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD. Los sistemas y prescripciones utilizados para proteger al campo de fútbol, son de un relleno granular, que estará formada por una capa de zahorras compactadas, de 30 cm, de espesor medio, con la misma pendiente del 0,80% a dos vértices. E.2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS Para la evacuación de residuos se crearán todos los elementos, intentando ajustarlos lo máximo posible al DB HS 2. Memoria Descriptiva

26 E.3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR No se tendrá en cuenta la calidad del aire interior, al carecer de cubierta el campo de fútbol. F. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL. F.1 SUMINISTRO ELÉCTRICO En la redacción de este proyecto no se han realizado nada de electricidad. F.2 SUMINISTRO DE AGUA. El riego del campo de fútbol se efectuará mediante 6 cañones de retorno lento, con un alcance aproximado de 55 m. Dos de estos cañones se instalarán en los costados del campo y tendrán por tanto un ángulo de trabajo de 180º. Los cuatro cañones restantes se instalarán en las cuatro esquinas del terreno y su ángulo de trabajo será de 90º. El inicio del riego y la secuencia y duración del mismo serán regulados por un programador electrónico de 8 estaciones. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. El Estudio Básico de Seguridad y Salud se incorporara al Proyecto de Ejecución y se realizará el Plan de Seguridad una vez sea adjudicada la obra a la empresa PRESTACIONES DEL EDIFICIO. No existen prestaciones adicionales acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en CTE. Mérida, Mayo de GUILLERMO HERRERA RIUS Arquitecto Memoria Descriptiva

27 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA

28 2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación Bases de cálculo: MÉTODO DE CÁLCULO: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Límites Últimos y los Estados Límites de Servicio. El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio. Las bases de cálculo adoptadas y el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad se ajustan a las normativas, acogiéndonos al periodo transitorio de 12 meses desde la entrada en vigor del CTE para su aplicación en su totalidad. VERIFICACIONES: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma. ACCIONES: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según la norma AE-88 y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados ( ) Estudio geotécnico: El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo de las características del terreno de apoyo, la tipología del edificio previsto y el entorno donde se ubica la construcción. No se realiza estudio geotécnico, debido a la tipología y pequeña envergadura de las bases del campo de fútbol. En resumen, podemos afirmar que, las características de los terrenos afectados no ofrecen obstáculos a la implantación de uso previsto, según las previsiones de las Normas. Memoria Constructiva

29 2.2. SISTEMA ESTRUCTURAL. Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen Actuaciones previas: No se realizan actuaciones previas para la implantación de las bases del campo de fútbol Movimientos de tierra: Se incluyen en este capítulo los replanteos previo y definitivo, con la adopción por parte de la contrata de las medidas oportunas para que no desaparezcan durante la ejecución de la obra, los puntos y líneas de referencia. Este replanteo se realizará en presencia de la Dirección Facultativa. Se fijarán los niveles a obtener en los diferentes puntos del terreno, clavando estacas de madera cada 5 m, de modo que la pendiente resultante sea del 0,80% a dos vértices. Tomando como base las citadas estacas, se efectuará el reperfilado final de la superficie del terreno con máquina motoniveladora y se compactará el terreno con un rulo vibrante autopropulsado. A continuación, se creará la subbase granular, que estará formada por una capa de zahorras compactadas, de 30 cm, de espesor medio, con la misma pendiente del 0,80% a dos vértices. Finalmente, se regará toda la superficie del terreno con herbicida integral que evite la aparición posterior de malas hierbas. Las tierras procedentes del movimiento de tierras se transportarán al vertedero más cercano Cimentación: No se realizarán cimentaciones en la redacción de este proyecto Estructura Portante: No se realizarán estructuras portantes en la redacción de este proyecto Estructura horizontal: No se realizará estructura horizontal en la redacción de este proyecto. Memoria Constructiva

30 Procedimientos de cálculo: No se realizará ningún procedimiento de cálculo en la redacción de este proyecto Comportamiento frente al fuego. No se estudiará el comportamiento frente al fuego de las bases del campo de fútbol en la redacción de este proyecto SISTEMA ENVOLVENTE. Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y aislamiento térmico, y sus bases de cálculo. El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado (No es de aplicación en este proyecto) Cerramientos No existen cerramientos en la redacción de este proyecto Carpintería No existe carpintería en la redacción de este proyecto Cerrajería No existe cerrajería en la redacción de este proyecto Vidrios No existen vidrios en la redacción de este proyecto Cubierta No existen cubiertas en la redacción de este proyecto. Memoria Constructiva

31 2.3.6 Suelos en contacto con el terreno Se creará la subbase granular, que estará formada por una capa de zahorras compactadas, de 30 cm, de espesor medio, con la misma pendiente del 0,80% a dos vértices SISTEMAS DE COMPARTIMENTACIÓN No se realizan sistemas de compartimentación en la redacción de este proyecto SISTEMAS DE ACABADOS Revestimientos y falsos techos No existen revestimientos ni falsos techos en la redacción de este proyecto Pavimentos La base asfáltica estará compuesta por una capa de aglomerado asfáltico en caliente que corresponden al tipo D o S-12 con 6 cm de espesor. Previamente, se habrá efectuado un riego de la subbase con imprimación bituminosa. Se proyectan unos bordillos prefabicados de hormigón de dimensiones 20 x 8 cm en ambos fondos del campo Alicatados No existen alicatados en la redacción de este proyecto Pinturas No existen pinturas en la redacción de este proyecto SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES Instalaciones térmicas y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables (No es de aplicación en este proyecto). Memoria Constructiva

32 2.6.1 Protección contra-incendios No existe protección contra-incendios en la redacción de este proyecto Electricidad No existe instalación de electricidad en la redacción de este proyecto Alumbrado No existe alumbrado en la redacción de este proyecto Abastecimiento y Fontanería. El riego del campo de fútbol se efectuará mediante 6 cañones de retorno lento, con un alcance aproximado de 55 m. Dos de estos cañones se instalarán en los costados del campo y tendrán por tanto un ángulo de trabajo de 180º. Los cuatro cañones restantes se instalarán en las cuatro esquinas del terreno y su ángulo de trabajo será de 90º. El inicio del riego y la secuencia y duración del mismo serán regulados por un programador electrónico de 8 estaciones Evacuación de Residuos El campo de fútbol dispone de una ligera pendiente para extraer las aguas pluviales generadas de forma unitaria con las precipitaciones atmosféricas. Dado que la evacuación de aguas se hará por superficie, se instalarán en los costados del campo de fútbol canaletas de hormigón polímero. Las aguas verterán desde las canaletas al colector de recogida de aguas a través de arquetas prefabricadas de hormigón polímero que conectarán con arquetas de decantación. 2.7 EQUIPAMIENTOS. No existe equipamiento alguno en la redacción de este proyecto. Memoria Constructiva

33 Mérida, Mayo de GUILLERMO HERRERA RIUS Arquitecto Memoria Constructiva

34 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE

35 CUMPLIMIENTO DEL CTE DB SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Cumplimiento del CTE DB SU

36 INDICE: SU 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS. SU 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO. SU 3. SEGURIDADFRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO. SU 4. SEGURIDAD FRENTEAL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA. SU 5. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES CON ALTA OCUPACIÓN. SU 6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO. SU 7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO. SU 8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DE UN RAYO. Cumplimiento del CTE DB SU

37 El objetivo del requisito básico Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de la construcción, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento. El cumplimiento de estas ocho exigencias básicas que se detallan, pretenden reducir los riesgos mencionados, siempre que se cumplan los parámetros de diseño relacionados, y que en determinados casos (y siempre relacionados con las condiciones de utilización que deben cumplir los edificios), también inciden en las condiciones de accesibilidad de los edificios. Este Documento Básico especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de unos niveles mínimos de calidad. Es por ello, que para satisfacer en consecuencia este requisito, la ejecución objeto de este Proyecto se ha proyectado de forma que se han tenido en cuenta las exigencias básicas que refleja el Documento Básico, tal y como se justifica más adelante. Por otro lado, también es objeto de esta Memoria, proceder a justificar cada uno de los apartados en cuestión, con el fin de que la dotación de las subbases del futuro campo de fútbol sea posible tal y como se indica en el ya mencionado Documento Básico SU. La correcta aplicación de lo reflejado en esta Memoria, supone que la reforma satisface el requisito básico Seguridad de Utilización en todos sus apartados. AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1. No obstante, es importante destacar que la protección frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento de sus reglamentos específicos. Cumplimiento del CTE DB SU

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