Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU

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1 IETU Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU José Francisco Ruiz Martínez* Fundamentación legal y mécanica operacional Fundamentación legal En el artículo 9o. de la LIETU se establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del Impuesto sobre la renta. Mecánica operacional: La mecánica operacional para su determinación es la siguiente: Ingresos gravados del periodo (A) ( - ) Deducciones autorizadas del periodo (B) (=) Base gravable del periodo ( x ) Tasa Única del ejercicio 2008 (16.5%) (C) (=) IETU causado del periodo ( - ) Crédito fiscal del artículo 11 de la LIETU (D) ( - ) Acreditamiento por pagos de salarios, de conceptos asimilados y de aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en México, en el periodo (E) ( - ) Crédito fiscal del periodo por las inversiones deducibles adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (F) ( - ) Créditos fiscales del Decreto del 5 de noviembre de 2007, del periodo (G) ( - ) Monto del pago provisional del ISR propio del periodo (H) (=) Pago provisional del IETU a cargo del contribuyente del periodo ( - ) Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados con anterioridad (=) Pago provisional del IETU a pagar del mes Notas aclaratorias: A) Para atender a la determinación de los ingresos totales, se tendrá que atender a lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículo 2o. Ingresos gravados Artículo 3o. Definición de conceptos Facultad de Contaduría y Administración

2 Artículo 4o. Ingresos exentos B) Respecto de las deducciones autorizadas habrá que observar lo dispuesto en los siguientes artículos: aportaciones de seguridad social se observará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 10 de la LIETU y a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la LIETU para el año Artículo 5o. Deducciones autorizadas Artículo 6o. Requisitos de las deducciones C) Último párrafo del artículo 1 de la LIETU, en relación con el Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la misma LIETU para D) El crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la LIETU se genera cuando en el ejercicio fiscal las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos gravados. El acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mencionado acreditamiento contra el Impuesto empresarial a tasa única del ejercicio. E) Para la determinación del acreditamiento por pagos de salarios, de conceptos asimilados y de F) La determinación del mencionado crédito fiscal se tendrá que atender a lo dispuesto en el Artículo Sexto de las Disposiciones Transitorias de la LIETU para Para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga de dicho crédito, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. G) Para la determinación de los pagos provisionales se deberán considerar también los créditos fiscales previstos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el D.O.F. el 5 de noviembre de 2007, mismos que son los siguientes: ( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 ( - ) Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas por deducciones aceleradas ( - ) Crédito fiscal para contribuyentes del régimen simplificado que estuvo vigente hasta el año 2001 ( - ) Crédito fiscal para contribuyentes que realizan enajenaciones a plazo, que optaron por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio El acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el monto del pago provisional del Impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la LIETU y hasta por el monto del pago provisional respectivo. H) El pago provisional del Impuesto sobre la renta propio por acreditar, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el Impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del Impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Caso práctico Determine el monto de los pagos provisionales del IETU de los meses de enero, febrero y marzo de 2008, de la Empresa Z, S.A. de C.V; misma que se encuentra dedicada a la distribución de papelería y artículos de oficina a domicilio -no público en general-, y que inició actividades en el año de 2006, tomando en consideración lo siguiente: Consultorio Fiscal No. 441

3 1.- Consecuencia de sus actividades propias obtuvo los siguientes resultados: Enero Febrero Marzo Ventas contado Ventas a crédito Intereses devengados a favor Intereses cobrados a clientes por ventas de Compras de mercancías contado Compras de mercancías crédito Gastos deducibles (A) Intereses pagados a proveedores Cobro a clientes por ventas de 2006 y Cobro a clientes por ventas de Pago a proveedores por compras de 2006 y Pago a proveedores por compras de Gastos no deducibles Adquisición de inversiones deducibles.... Nómina gravada Nómina exenta Pagos por conceptos asimilados Imss, Sar e Infonavit ISR causado del periodo (B) Observaciones: $193,936 $278,325 $296,810 16,370 63,110 14,315 5,110 9,666 5, ,247 3,974 96, ,120 96, , ,625 40,418 14,710 22,850 25,763 5,108 9,365 8,310 11,150 16,189 7,425 4,840 26,175 27,236 10,720 30,130 16, ,370 32, ,800 16,125 17,328 18,428 1, , , ,308 2,396 2,410 6,125 10,675 18,145 A) Todos fueron pagados a contribuyentes del IETU y no incluye intereses pagados a proveedores, sueldos y conceptos asimilados y depreciaciones. B) De importancia: No se debe de confundir el ISR causado del periodo, con el monto del pago provisional del ISR que resulte después de efectuarse los acreditamientos correspondientes, como a continuación se demuestra: Para su mejor comprensión se presenta la parte final del procedimiento que se utiliza para la determinación de los pagos provisionales del ISR de las personas morales contribuyentes del régimen general de Ley : Facultad de Contaduría y Administración

4 Importe ==> Dato que se debe considerar para efectos del acreditamiento del ISR propio del periodo en la determinación del pago provisional del IETU. 2.- El saldo pendiente de deducir en el ISR al 1 de enero de 2008 por las inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 actualizado es de $ 210,320.00, mismo que fue determinado conforme el artículo sexto transitorio de la LIETU para El inventario al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme lo establecido en la LISR fue de $ 525, Resolución Base gravable del pago provisional ,000 ( x ) Tasa ISR del ejercicio % (=) ISR causado del periodo ,000 <== ( - ) Pagos provisionales del ISR efectuados 12,000 ( - ) Retenciones por pago de intereses... 1,000 ( - ) IDE efectivamente pagado del periodo 3,000 (=) Pago provisional del ISR ,000 1er. Paso: Se determinan los ingresos gravados del periodo: Ventas contado ( + ) Ventas crédito ( + ) Intereses devengados a favor ( + ) Intereses cobrados a clientes por ventas de ( + ) Cobro a clientes por ventas de ( + ) Cobro a clientes por ventas de 2006 y ( = ) Ingresos gravados del mes ( + ) Ingresos gravados del periodo anterior ( = ) Ingresos gravados del periodo No se consideran ingresos gravados los siguientes conceptos: Enero Febrero Marzo $193,936 $278,325 $296,810 (A) (A) (A) (B) (B) (B) 0 3,247 3,974 4,840 26,175 27,236 (C) (C) (C) 198, , , , , , , ,543 A) Ventas a crédito: Para efectos del IETU los ingresos se obtienen cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones (fracción IV del artículo 3o. de la LIETU, en relación con el artículo 11 de la LIVA). B) Intereses devengados a favor: El hecho que los intereses se devenguen no implica de manera impositiva que sean cobrados efectivamente, por lo que para efectos del IETU, los intereses que deben ser considerados son los cobrados efectivamente. Consultorio Fiscal No. 441

5 C) Cobro a clientes por ventas de 2006 Y 2007: En el artículo octavo transitorio de la LIETU para 2008 se establece que no estarán afectos al pago del Impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la LIETU, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 2do. Paso Se determinan las deducciones autorizadas del periodo: Compras de mercancía (contado)..... ( + ) Compras de mercancía (crédito) ( + ) Gastos deducibles ( + ) Intereses pagados a proveedores.... ( + ) Pago a proveedores por compras de 2006 y ( + ) Gastos no deducibles ( + ) Pago a proveedores por compras de ( + ) Adquisición de inversiones ( = ) Deducciones autorizadas del mes.... ( + ) Deducciones autorizadas del periodo anterior ( = ) Deducciones autorizadas del periodo. No se consideran deducciones autorizadas los siguientes conceptos: Enero Febrero Marzo $ 96,130 $ 128,120 $ 96,110 (A) (A) (A) 14,710 22,850 25,763 5,108 9,365 8,310 (B) (B) (B) (C) (C) (C) 0 52,370 32, , , , , , , , , ,446 A) Compras de mercancías a crédito: En la fracción III del artículo 6o. de la LIETU se establece como requisito de las deducciones autorizadas el que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. B) Pago a proveedores por compras de 2006 Y 2007: En el artículo noveno transitorio de la LIETU para 2008 se establece que para los efectos del Impuesto empresarial a tasa única, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la LIETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. C) Gastos no deducibles: En la fracción IV del artículo 6o. de la LIETU se establece que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del impuesto sobre la renta. Facultad de Contaduría y Administración

6 3er. Paso: Se determina el acreditamiento por pagos de salarios, de conceptos asimilados y de aportaciones de seguridad social. Enero Febrero Marzo Nómina gravada ( + ) Pagos por conceptos asimilados..... ( + ) IMSS, SAR e Infonavit ( = ) Base del mes ( + ) Base del mes anterior ( = ) Base del periodo ( x ) Factor del ejercicio ( = ) Importe del acreditamiento del periodo $ 16,125 $ 17,328 $ 18, , ,308 2,396 2,410 19,183 20,924 20, ,183 40,107 19,183 40,107 60, ,165 6,618 10,056 4to. Paso: Se determina el crédito fiscal por las inversiones deducibles adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007: A) Se determina el acreditamiento de cada ejercicio de 2008 a 2017: Importe Saldo pendiente de deducir actualizado.. 210,320 (*) ( x ) Factor del ejercicio (=) Resultado obtenido ,703 ( x ) Por ciento de acreditamiento en cada ejercicio % (=) Acreditamiento en cada ejercicio ,735 (*) Es un dato supuesto B) Se determina el acreditamiento de cada mes para efectos de los pagos provisionales del ejercicio 2008: Importe Acreditamiento del ejercicio ,735 ( ) Doce (=) Doceava parte del monto del acreditamiento 145 ( x ) Fac = INPC Dic 07 INPC Dic 07 = (=) Acreditamiento de cada mes del ejercicio 2008 actualizado Consultorio Fiscal No

7 5to. Paso: Se determina el crédito fiscal por los inventarios al 31 de diciembre de 2007: A) Se determina el acreditamiento de cada ejercicio de 2008 a 2017: Importe Importe del inventario al 31 de diciembre de ,150 ( x ) Factor del ejercicio (=) Resultado obtenido ,650 ( x ) Por ciento de acreditamiento en cada ejercicio % (=) Crédito fiscal en cada ejercicio ,199 B) Se determina el acreditamiento de cada mes para efectos de los pagos provisionales del ejercicio 2008: Importe Acreditamiento del ejercicio ,199 ( ) Doce (=) Doceava parte del monto del acreditamiento 433 ( x ) Fac = INPC Dic 07 INPC Dic 07 = (=) Acreditamiento de cada mes del ejercicio 2008 actualizado Facultad de Contaduría y Administración

8 6to. Paso: Se determinan los pagos provisionales mensuales del IETU: Enero Febrero Marzo Ingresos gravados del periodo ( - ) Deducciones autorizadas del periodo. (=) Base gravable del periodo ( x ) Tasa única del ejercicio (=) IETU causado del periodo ( - ) Crédito fiscal del artículo 11 LIETU.... ( - ) Acreditamiento por pagos de salarios, de conceptos asimilados y de aportaciones de seguridad social (del periodo) ( - ) Crédito fiscal por inversiones pendientes de deducir (del periodo) ( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 (del periodo) ( - ) Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas por deducciones aceleradas (del periodo) ( - ) Crédito fiscal para contribuyentes del régimen simplificado (del periodo).... ( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo (del periodo) (=) Subtotal ( - ) Monto de pago provisional del ISR propio del periodo (E) (=) Pago provisional del IETU a cargo del periodo ( - ) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad (=) Pago provisional del IETU Notas aclaratorias: $ 198, ,948 82, % 13,667 (A) 3, (C) (D) (E) 9,924 6,125 3, ,799 A) En los pagos provisionales del ejercicio de 2008 en ningún caso existirá. $ 506, , , % 29,349 (A) 6, (B) 866 (B) (C) (D) (E) 21,575 10,675 10,900 3,799 7,101 $ 834, , , % 52,816 (A) 10, (B) 1,299 (C) (D) (E) 41,026 18,145 22,881 10,900 11,981 B) Representa la doceava parte del monto acreditable que corresponde en el ejercicio 2008, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. C) La empresa nunca ha sufrido pérdidas fiscales en el ISR. D) No es contribuyente del régimen simplificado, y por otra parte, inició actividades en Consultorio Fiscal No

9 E) El contribuyente no realiza enajenaciones a plazo. Consideraciones generales respecto del caso práctico -planteado y resuelto- para la determinación de los pagos provisionales del IETU: 1ra. El procedimiento aplicado es único para los contribuyentes del IETU, que son: 1.- Personas morales contribuyentes del régimen general de Ley. 2.- Personas morales contribuyentes del régimen simplificado. 3.- Personas físicas con ingresos por actividades empresariales del régimen general de Ley. 4.- Personas físicas con ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio. 5.- Personas físicas con ingresos por actividades profesionales del régimen general de Ley (honorarios). 6.- Personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes. 2a. El caso -planteado y resuelto- aplica, incluso en todos los conceptos a los primeros cuatro régimenes fiscales señalados previamente. 3a. Tratándose de personas físicas con ingresos por honorarios sólo se presentarán los detalles siguientes: 1.- No se tendrían compras de mercancías y por lo tanto, tampoco existiría un inventario de mercancías al 31 de diciembre de No se tendrían ingresos contado e ingresos crédito. 3.- Es muy probable que los montos considerados en el caso práctico fueran menores a los aquí planteados. 4.- Independientemente de lo anterior, la fórmula -como ya se comentó- es única para todos los contribuyentes del IETU, por lo que cada contribuyente considerará sólo los conceptos que le resulten aplicables. 4a. En el caso de las personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes, nos encontramos que: 1.- En materia de las deducciones autorizadas no resulta aplicable la deducción opcional del 30% sobre los ingresos obtenidos contemplada en el ISR. 2.- Este grupo de contribuyentes sólo podrá considerar como deducciones autorizadas las siguientes: -Impuesto predial, contribuciones locales e impuesto local por arrendamiento -Gastos de mantenimiento -Intereses reales -Honorarios pagados -Comisiones pagadas -Primas de seguros -Adquisición de construcciones y, -Otras erogaciones estrictamente indispensables para la obtención del ingreso por arrendamiento. Consideraciones del Senado de la República respecto de los pagos provisionales del IETU La minuta plantea que los pagos provisionales se determinarán en forma acumulativa, considerándose los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%. Contra el impuesto empresarial a tasa única provisional así determinado se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de 13 Facultad de Contaduría y Administración

10 pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio correspondiente al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional. Es importante señalar que el nivel de pagos provisionales no reconoce como acreditable el impuesto sobre la renta propio pagado en el extranjero, ya que para efectos del cálculo de pago provisional del impuesto sobre la renta tampoco se incluyen los ingresos acumulables provenientes del extranjero. De igual forma, en la mecánica de pagos provisionales no se establece un procedimiento de prorrateo para el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar las personas físicas que, además de realizar actividades gravadas con el impuesto empresarial a tasa única, perciban ingresos por salarios, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta, la globalización de ingresos se realiza hasta la determinación del impuesto del ejercicio y, por lo tanto, a nivel de pagos provisionales sí se puede diferenciar el impuesto sobre la renta que corresponde a las actividades gravadas también con el impuesto empresarial a tasa única, respecto del impuesto sobre la renta que corresponde a los ingresos que no son objeto de aquél. Por otra parte, las que dictaminan coinciden con liberar de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de homologar el tratamiento que actualmente tienen en materia de impuesto sobre la renta y, con ello, evitar que el estímulo otorgado en el impuesto sobre la renta sea nugatorio. Cabe mencionar, que la razón que justifica este tratamiento es el hecho de que los fideicomisos inmobiliarios son un instrumento que permite desarrollar el mercado inmobiliario mexicano, el cual genera importantes inversiones productivas, además de ser un sector que genera un importante número de fuentes de empleos directos e indirectos. Personas morales del régimen simplificado En el segundo párrafo del artículo 9o. de la LIETU se establece que los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIETU, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de la LIETU. Fiseicomisos Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del impuesto sobre la renta - fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles -, no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales (último párrafo del artículo 9o. de la LIETU). N C F * C.P.C. José Francisco Ruiz Moreno ruizmoreno@megared.com.mx Consultorio Fiscal No

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