Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
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- José Luis Domínguez Río
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1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia PROYECTO DE LEY EXPTE.D-963/16 NEUQUÉN, 25 de noviembre de 2016 SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a la Honorable Cámara a efectos de presentar el siguiente Proyecto de Ley, de reglamentación del artículo 312 de nuestra Constitución Provincial, para su posterior tratamiento. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto la reglamentación del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandatos conforme con lo establecido por el artículo 312 de la Constitución de la Provincia. Artículo 2º El mecanismo de revocatoria, previsto en el artículo 312 de la Constitución de la Provincia, es el derecho que tiene el electorado de solicitar la destitución de un funcionario electivo antes del término de su mandato, por mal desempeño de sus funciones. Artículo 3º A todos los efectos de esta Ley, se considera el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones de autoridades de la ciudad o comunales. Artículo 4º La revocatoria de mandato debe requerirse para cada funcionaria o funcionario electivo en particular. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE LA PETICIÓN Artículo 5º Son requisitos para la procedencia de la petición de revocatoria de mandatos: a) Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la asunción del cargo del funcionario y resten cumplirse más de seis (6) meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo. b) Que reúna, al menos, la firma del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el padrón electoral provincial. c) Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones. 1
2 TÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 6º La petición de revocatoria de mandato debe ser impulsada por uno (1) o más electores de la Provincia. Artículo 7º Con carácter de trámite preparatorio de la petición de revocatoria, los interesados deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia a los efectos de: a) Identificar al funcionario o funcionaria cuya revocación de mandato se impulsa, el cargo que detenta y las fechas de inicio y finalización de su mandato. b) Señalar las causas por las que se solicita la revocatoria, que deben expresarse inequívocamente. c) Consignar la firma, aclaración de firma, domicilio y número de documento de cada uno de los electores presentantes. Artículo 8º Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y en los incisos a) y c) del artículo 5º, dentro de los diez (10) días, el Tribunal Superior de Justicia entrega las planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores y electoras. Dichas planillas deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente Ley. Artículo 9º El Tribunal Superior de Justicia debe llevar un registro de las planillas, en el que se hará constar la fecha de entrega de las mismas, los datos de identidad y el domicilio de los presentantes. Artículo 10º Los electores y electoras presentantes deben entregar al Tribunal Superior de Justicia las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas, consignando, además, la cantidad de firmas obtenidas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el Tribunal Superior de Justicia declarará la caducidad del procedimiento. Artículo 11 Cuando el total declarado de las firmas obtenidas por los presentantes es igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del padrón de la Provincia, se tendrá por iniciada la petición de revocatoria de mandato. Artículo 12 La Secretaría Electoral provincial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, debe verificar en el plazo de treinta (30) días, el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentadas, por muestra de, al menos, un cinco por ciento (5%) de las mismas y al efecto elevar el informe correspondiente. Artículo 13 La petición de revocatoria queda desestimada: a) Si del informe de la Secretaría Electoral provincial surgiera que las firmas presentadas no alcanzaran el mínimo requerido. b) Si se constatara la existencia de irregularidades en el procedimiento de obtención de firmas, o que las obtenidas sean apócrifas en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las firmas verificadas. 2
3 TÍTULO IV REFERÉNDUM DE REVOCATORIA Artículo 14 Reunidos los recaudos establecidos en esta Ley, el Tribunal Superior de Justicia debe convocar a referéndum de revocatoria de mandato que deberá realizarse dentro de los ciento veinte (120) días de efectuada la presentación de la solicitud de referéndum de revocatoria de mandato. La opción propuesta a los electores será por el SÍ a la revocatoria del mandato, o por el NO a la misma. Artículo 15 La convocatoria al pueblo de la Provincia expresará: a) Fecha de elección, la que deberá realizarse dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la fecha de recepción de la petición. b) Nombre y cargo del funcionario sujeto a revocatoria. Artículo 16 El voto para la revocatoria es obligatorio y el procedimiento a seguir, en cuanto a organización y funcionamiento de los comicios, emisión del sufragio, fiscalización, escrutinio y autoridades encargadas de su verificación, será establecido por la Ley Electoral provincial. Artículo 17 El o los presentantes de la petición de revocatoria de mandato pueden designar fiscales de mesa de la misma forma que pueden hacerlo los partidos políticos. Artículo 18 Si la opción por la revocatoria del mandato hubiere obtenido el apoyo del cincuenta por ciento (50%) o más de los electores inscriptos en el padrón electoral, el funcionario, luego del escrutinio definitivo, quedará separado de su cargo. En dicho caso, se habilitarán los mecanismos previstos para el remplazo del funcionario removido y asumirá su cargo quien legalmente deba suplantarlo. Artículo 19 Si la opción por revocar el mandato no obtuviese el apoyo de más del cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral, debe quedar inhabilitada la presentación de una nueva petición de revocatoria de mandato por las mismas causales referidas a idénticos hechos. Artículo 20 Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Transcurridos 10 años de la reforma de nuestra Constitución Provincial, mediante la cual, entre otras modificaciones, se introdujo la figura de la revocatoria de mandato, es que venimos a proponer a nuestros pares su reglamentación. En efecto, el artículo 312 de nuestra Constitución establece: Revocatoria de mandatos. Artículo 312. Todos los cargos de elección popular son revocables, y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinticinco por ciento (25%) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia o del municipio correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. El Tribunal Superior de Justicia debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocatoria de mandato dentro de los ciento veinte (120) días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los inscriptos. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una (1) solicitud de revocatoria de su mandato. 3
4 Este derecho de las democracias participativas, o semidirectas es un instrumento de control popular, mediante el cual, ante mal desempeño en el cargo por parte de un funcionario electo, el electorado mismo puede iniciar el procedimiento para que a través de un referéndum el funcionario pueda ser separado del cargo. Su importancia para el fortalecimiento de nuestra democracia es clave, por lo que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para su oportuna sanción. Fdo.) PODESTÁ, Raúl Alberto Bloque NEFGPROV. 4
5 ANEXO I PLANILLA DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA REVOCATORIA DE MANDATO Nombre del funcionario cuya revocación de mandato se impulsa:... Cargo que detenta:... Fecha de inicio y finalización de mandato:... Causal de revocatoria:... Apellido Nombre completo Documento de identidad (Tipo y N.º) Domicilio electoral Fecha Firma 5
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