RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL

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1 RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL NORMATIVA APLICABLE : Art. 49, art. 87 inc. g), art. 139 DR. Las rentas de tercera categoría se encuentran establecidas en el artículo 49 de la LIG definidas en función del sujeto y no del objeto. De esta forma,el resultado obtenido por un sujeto empresa o determinados auxiliares de comercio será considerado renta de Tercera categoría cualquiera sean las características que aquellos puedan presentar. Sobre estos ingresos obtenidos la ley permite realizar la deducción de ciertas erogaciones establecidas en el artículo 87, que permiten el desarrollo y mantenimiento del ejercicio de la actividad. Dentro de estas deducciones especiales nos encontramos con gastos inherentes al giro del negocio, gastos de organización, gastos realizados en favor del personal, entre otros. Con respecto a los gastos realizado en favor del personal, los mismos se encuentran determinados en el artículo 87 inciso g) donde se definen como gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio. Es importante destacar que dichas deducciones admitidas se corresponden a la actividad desarrollada aunque pueden no referirse a los gastos para el desarrollo y mantenimiento de las rentas obtenidas.en el caso específico de las gratificaciones que el personal puede llegar a percibir, las mismas deben guardar relación con las tareas que aquellos realizan, dependiendo de la importancia de la empresa, como así también de otros factores que puedan influir en el monto a retribuir.para finalizar, este tipo de gastos pueden ser detraídos en el periodo por el cual se pagan si solo sí fueron abonados con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias correspondiente. De lo contrario, serán deducibles en el año en el que se pagan. A continuación se presenta un cuadro sinóptico que sintetiza lo escrito anteriormente y un ejemplo numérico que permite interpretar mejor el tema desearrollado. IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 1 de 14

2 Rentas de 3era Categoría Gastos generales deducibles G. inherentes al giro comercial G. de organización G. realizados en favor del personal G. incurridos en el exterior Planes de seguros en favor del personal G. de representación Asistencia sanitaria Ayuda escolar y cultural Subsidios a clubes deportivos Todo gasto en favor del personal Gratificaciones y aguinaldos Se consideran vinculados a la actividad. Pueden ser necesarios o no p/ obtener y mantener la renta Razonables Relacionados con la tarea Según importancia de la empresa, etc. Ejemplo : Serán deducidos en el ejercicio: Abonados antes de la Declaración Jurada de Imp. a las Ganancias -----> periodo por el cual se pagan Abonados después de la Declaración Jurada de Imp. a las Ganancias ---> periodo en que se pagan La empresa Felicidad. S.A. determinó abonar en el año 2013, $ en gastos en favor del personal : 20% en concepto de ayuda escolar el 01/03/ % por asistencia sanitaria el 01/01/ % en concepto de gratificación extraordinaria el 30/05/2014 La empresa realiza el cierre de ejercicio al 31 de Octubre. La utilidad bruta (Ventas -Cto Vta.) obtenida al 31/10/2013 es de $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 2 de 14

3 Resolución ejercicio período fiscal 2013 Ajustes - + Utilidad Bruta $ ,00 Ayuda escolar $ Asistencia Sanitaria $ Gratif. Extraordinaria $ 0 $ 0 Subtotal Ganancia neta sujeta a imp $ $ $ Como ya se mencionó, el art. 87 en el inc. g) establece la deducción de los gastos en favor del personal. En este caso la empresa Felicidad S.A. podrá deducirse los gastos en concepto de ayuda escolar y sanitaria pero no realizar la deducción de el pago de gratificaciones ya que fueron abonados después de la presentación de la DDJJ de Imp. a las Ganancias. Dichas gratificaciones serán deducidas en el periodo en que se pagan. IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 3 de 14

4 RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.02 GANANCIA DE LA TERCERA CATEGORÍA - MALOS CRÉDITOS NORMATIVA APLICABLE: Art. 87 inc. b), art.133 DR, art. 136 DR, art. 137 DR Datos del ejercicio período fiscal 2013 Resultado del ejercicio $ Deudor López $ Impuesto a las ganancias $ Deudor Flores $ Deudor Gonzales $ Deudor Salas $ Deudor Pérez $ Deudor Palacios $ Deudor Juárez $ Garantía 20% Concepto Resultado del ejercicio Impuesto a las ganancias Créditos escasa significación (a) Crédito mal imputado como incobrable (b) Crédito con garantía (c) SUBTOTAL GANANCIA SUJETA AL IMPUESTO IMPUESTO 35% Menos Ganancia Ajustes $ - $ 0,00 Mas Ganancia $ $ $ - $ $ $ $ $ ,00 (a) Los tres créditos otorgado respectivamente al D. Gonzales, Pérez y Juárez, son considerados créditos de escasa significación ya que no verifican ningún índice de incobrabilidad y cumplen con las siguientes características establecidas en el art. 136 del DR : 1) El monto del crédito no puede superar el importe fijado por AFIP ($10.000). 2) Morosidad mayor a 180 días. Si no se fijó el vencimiento o no se encuentra expresada en la documentación respaldaría se considera como IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 4 de 14

5 operación de contado. 3) Se debe haber notificado fehacientemente al deudor sobre condición de moroso y reclamarse el pago del crédito vencido. 4) Se deben haber cortado los servicios o dejado de operar con el moroso. Dichos requisitos mencionados se deben presentar concurrentemente. No es necesario realizar un ajuste ya que se encuentran correctamente contemplados como créditos de escasa significación en el resultado del ejercicio. (b) El deudor Salas fue considerado un incobrable pero el mismo no verificaba ninguna de las circunstancias enumeradas taxativamente en el art. 136, ya que fue solamente notificado que se le iniciarían acciones judiciales. No fueron todavía inciadas las mismas. Es por esto, que la sociedad no se las puede deducir para dicho periodo como un incobrable. El crédito de dicho deudor representara una mayor ganancia para el ejercicio. (c) Los créditos con garantía serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado siempre que antes se hubiesen iniciado las acciones judiciales correspondientes. Esto se encuentra establecido en el artículo 136 del DR. Crédito $ Garantía hipotecaria $ Excedente no deducible $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 5 de 14

6 RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.03 OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO NORMATIVA APLICABLE : Art. 67, art. 96 DR, RG. N 2140 Datos del ejercicio período fiscal 2013 Venta de inmueble $ Construcción $ Inmueble adquirido el 02/02/2011 $ Edificación 83% Edificación 78% Maquinaria $ Terreno $ Vida útil 10 Construcción + Terreno $ ) Con opción de venta y reemplazo Precio de venta inmueble $ Precio de venta inmueble $ Valor Residual actualizado del Inmueble (a) $ Valor residual del Bien $ Precio de compra $ Precio de compra $ Amortización acumulada $ Amortización acumulada $ Utilidad impositiva (b) $ Utilidad impositiva $ Prop. de utilidad a afectar al nuevo inmueble. (c) 0,77 Prop. de utilidad a afectar al nuevo b. mueble (e) 0,13 Precio de compra construcción $ Precio de compra nuevo bien $ Precio de venta bien reemplazado $ Precio de venta bien reemplazado $ Utilidad afectada al costo del nuevo inmueble (d) $ Utilidad afectada al costo del nuevo b. mueble (f) $ Amortización del año 2013 (g) $ 8.369,12 Inmueble vendido $ Amortización 4 próximos periodos (h) 8.172,16 Nuevo inmueble $ 1.104,35 Nuevo inmueble 4.417,38 Nuevo bien mueble (maquinaria) $ 3.754,78 Nuevo bien mueble (maquinaria) 3.754,78 IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 6 de 14

7 Utilidad impositiva a declarar en el ejercicio (i) Ajustes impositivos en las DDJJ con la opción de venta y reemplazo Resultado del ejercicio $ $ $ $ $ Amortización inmueble vendido -$ Amortización nuevo inmueble -$ 1.104,35 -$ 4.417,38 -$ 4.417,38 -$ 4.417,38 -$ 4.417,38 Amortización nuevo bien mueble (maquinaria) -$ 3.754,78 -$ 3.754,78 -$ 3.754,78 -$ 3.754,78 -$ 3.754,78 Utilidad impositiva a declarar en el ejercicio $ Base imponible $ ,88 $ ,84 $ ,84 $ ,84 $ ,84 Impuesto a pagar $ ,81 $ ,74 $ ,74 $ ,74 $ ,74 (a) Valor residual del bien actualizado impositivo = Precio de compra - Amortización acumulada Precio de compra = $ ,00 Amort. Acumulada = [ (valor de compra * % de edificación) / 200 * cant de trim transcurridos desde la fecha de compra ] Total de trim 11 ( 4 trim año 2011, 4 trim año 2013, 3 trim año 2013). V. Residual del bien (b) Utilidad impositiva = Precio de venta de inmueble - valor residual del inmueble (c) Prop. de utilidad a afectar al nuevo inmueble = Precio de compra del nuevo bien / precio de venta del bien reemplazado (d) Utilidad afectada al costo del nuevo inmueble = Utilidad impositiva * proporcion de utilidad a afectar al nuevo inmueble (e) Prop. de utilidad a afectar al nuevo bien mueble (maquinaria) = Precio de compra del nuevo bien / precio de venta del bien reemplazado (f) Utilidad afectada al costo del nuevo bien = Utilidad impositiva * prop. de utilidad a afectar al nuevo bien mueble (maquinaria) (g) Amort Inmueble vendido= [ (Valor de origen * % de edificación)/ 200 trim. * cant de trimestres ] = Nuevo inmueble = [ ( Valor de origen * % de edificación / 200 trim * cant de trimestres ] = $ $ 1.104,35 $ 3.754,78 Nueva maquinaria = [ (valor de origen / vida útil )] = Valor de origen de nuevo inmueble = (valor de compra - utilidad afectada al costo del nuevo bien ) = $ ,23 Valor de origen de nueva maquinaria = (valor de compra - utilidad afectada al costo del nuevo bien) = $ ,77 (h) Amort Nuevo inmueble = [ ( Valor de origen descontado la opción de venta y reemplazo/200 trim * cant de trim.] = $ 4.417,38 Nueva maquinaria = [ (valor de origen / vida útil )] = $ 3.754,78 (i) Utilidad impositiva a declarar en el ejercicio =Utilidad impositiva - Utilidad afectada al costo del nuevo inmueble - Utilidad afectada al costo del nuevo IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 7 de 14

8 bien mueble. 2) Sin opción de venta y reemplazo Precio de venta del inmueble $ Amortización del año 2013 (c) $ Inmueble vendido $ Valor Residual actualizado del inmueble (a) $ Nuevo inmueble $ Precio de compra $ Nuevo bien mueble (maquinaria) $ Amortización acumulada $ Utilidad impositiva (b) $ Amortización 4 próximos periodos (d) $ Utilidad impositiva a declarar en el ejercicio (e) $ Nuevo inmueble $ Nuevo bien mueble (maquinaria) $ Ajustes impositivos en las DDJJ sin la opción de venta y remplazo Resultado del ejercicio $ $ $ $ $ Amortización inmueble vendido -$ Amortización nuevo inmueble -$ $ $ $ $ Amortización nuevo bien mueble (maquinaria) -$ $ $ $ $ Utilidad impositiva a declarar $ Base imponible $ $ $ $ $ Impuesto a pagar $ ,50 $ $ $ $ (a) Valor residual actualizado impositivo del bien = Precio de compra - Amortización acumulada Precio de compra = $ ,00 Amort. Acumulada = [ (valor de compra * % de edificación) / 200 * cant de trim transcurridos desde la fecha de compra ] (b) Utilidad impositiva = Precio de venta de inmueble - valor residual del inmueble (c) Amort Inmueble vendido = [ (Valor de origen * % de edificación)/ 200 trim. * cant de trimestres ] = Nuevo inmueble = [ ( Valor de origen * % de edificación / 200 trim * cant de trimestres ] = Nueva maquinaria = [ (valor de origen / vida útil )] = $ $ $ (d) Amort Nuevo inmueble = [ ( Valor de origen * % de edificación / 200 trim * cant de trimestres ] = $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 8 de 14

9 Nueva maquinaria = [ (valor de origen / vida útil )] = $ (e) Utilidad impositiva a declarar en el ejercicio = Utilidad Impositiva IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 9 de 14

10 RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 6.04 RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - EJERCICIO INTEGRADOR NORMATIVA APLICABLE :LIG: Art. 23 inc. a), b), art. 50, art. 52 inc. a),art. 57, art. 73, art. 81 inc. c) art. 82 inc. f), art. 83, art. 84, art. 87 inc. a), b), c), i), g), art. 88.DR : Art.70, art. 73, art. 103, art. 133, art 136, art. 140, art. 141, art. 144 Datos del ejercicio período fiscal 2013 Nueva maquinaria $ Ventas $ Venta maq reemplazada $ Datos impositivos Alimento para perro Alimento para gato Valor de compra maq a vender ,00 Existencia inicial $ $ Inmueble valor de adq $ Compras $ $ Mejora $ Existencia final Cantidad Costo unitario Maquinarias $ /11/2013 Alimento perro 150 $ 250 Vida útil 10 05/11/2013 Alimento gato 120 $ 150 G. inherentes al giro del negocio $ /10/2013 Alimento perro 160 $ 225 Asistencia sanitaria $ /10/2013 Alimento gato 175 $ 132 Gratificaciones $ /08/2013 Alimento perro 180 $ 215 G. de investigación $ /08/2013 Alimento gato 145 $ 120 Gastos de representación $ /12/2013 Stock a. perro 75 Retenciones $ /12/2013 Stock a. gato 54 Créditos Préstamo Sr Pérez $ D. López $ Préstamo Sr Rodríguez $ D. D alessandro $ Interés 25% D. Paez $ Sueldo mensual Pedro $ S. Juan casado con hijo de 16 años Sueldo mensual Juan $ S. Pedro con un hijo incapacitado de 22 años Sueldo mensual Andrés $ S. Andrés con su madre a su cargo Retiro mensual Pedro 2 bolsas de alimento para perro Aportes obra social Retiro mensual Juan 2 bolsas de alimento para gato S. Pedro $ Retiro mensual Andrés 1 bolsa de alimento para perro S. Juan $ Sueldos anual trabajadores $ S. Andrés $ Precio alimento para perro $ 450 Donación Juan $ Precio bolsa alimento para gato $ 230 Donación Andrés $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 10 de 14

11 ESTADO DE RESULTADO NORMATIVA TOTAL Ventas (a) art. 70 DR $ Costo de venta (b) Utilidad Bruta L. art. 52 inc. a) $ $ Otros ingresos (c) Int. Préstamo Sr. Pérez L. art. 73 $ 937,50 Int. Préstamo Sr. Rodríguez L. art. 73 $ Deducciones Gastos administrativos (d) L. art 88 inc. b) Sueldos socios $ Remuneración personal $ Gastos de organización (e) L. art. 87 inc. c) Investigación nuevo proyecto $ Gastos inherentes al giro del negocio (f) L. art 87 inc. a) $ Gastos de representación (g) L. art 87 inc. i) $ Gastos a favor del personal (h) L. art. 87 inc. g) $ Amortizaciones (i) Nueva maquinaria L. art 67 / art. 96 DR $ Inmueble L. art 82/ art. 83 $ Maq existente L. art. 84 $ Mejora art. 147 DR $ L. art 87 inc. b) / art. 133 DR / Incobrables (j) art. 136 DR $ Resultado del ejercicio $ Total retenciones a asignar a los socios Participación sobre el resultado 33,33% RENTAS DE TERCERA CATEGORIA DE SOCIOS (k) NORMATIVA Socio Pedro Socio Juan Socio Andrés Sueldo L. art 88 inc. b) $ ,00 $ ,00 Participación sobre resultado L. art 50 $ $ $ Total rentas antes de deducciones $ $ $ Deducciones generales Aportes a la obra social prepaga L. art. 81 inc. g) $ $ $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 11 de 14

12 Subtotal $ $ $ Donaciones L. art 81 inc. c) $ $ Resultado final $ $ $ Deducciones personales Ganancia mínima no imponible L. art. 23 inc. a) $ $ $ Cónyuge L. art. 23 inc. b), apart Hijos L. art. 23 inc. b) apart. 2 $ Madre a cargo L. art 23 inc. B) apart. 3 $ GANANCIA NETA SUJETA AL IMPUESTO $ $ $ Impuesto determinado L. art. 90 $ $ $ Retenciones $ $ $ IMPUESTO NETO A INGRESAR , , ,01 (a) Ventas : Según lo dispuesto en el art. 70 del DR, las mismas incluyen los retiros realizados por los socios establecidos en el art. 57 de la ley. Ventas al público $ Retiros Mercadería Pedro $ Retiros Mercadería Juan $ Retiros Mercadería Andrés $ (b) Valuación de bienes de cambio Alimento para perros Existencia inicial $ Compras $ Existencia final = Según el art. 52 de la ley se determina con el costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre de ej. Cálculo Existencia final = stock al 31/12/2013 * valor de última compra $ Costo de venta alimento para perros = Existencia inicial + Compras - Existencia Final $ Alimento para gatos Existencia inicial $ Compras $ Existencia final = Según el art. 52 de la ley se determina con el costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre de ej. Cálculo Existencia final = stock al 31/12/2013 * valor ultima compra $ Costo de venta alimento para gatos = Existencia inicial + Compras - Existencia Final $ Costo de venta total = Costo de venta alimento para perros + Costo de venta alimento para gatos $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 12 de 14

13 (c) Disposición de fondos : Intereses ganados por los prestamos otorgados Sr Pérez = [(tasa anual / 12) * cant. de meses] * valor del préstamo $ 938 Sr. Rodríguez = [(tasa anual / 12) * cant. de meses] * valor del préstamo $ (d) Gastos administrativos Sueldos anuales socios = sumatoria sueldos mensuales * 13 $ Remuneración personal = $ (e) La norma establece en el art. 87 inc. c) la deducción de gastos de organización, los cuales son erogaciones relacionadas con la estructura organizacional de una sociedad, los gastos de constitución de una sociedad, los vinculados a su inicio, de investigación y nuevos proyectos, los gastos de reorganización de una sociedad existente, entre otros. El contribuyente tiene la opción de deducirse el monto de dichos gastos en el primer ejercicio o la amortización de los mismos en un plazo de 5 años. En este caso son los gastos de investigación del nuevo proyecto, que se optó por deducirlos en el primer ejercicio. (f) Los gastos inherentes al giro del negocio se encuentran establecidos en el art 87 inc. a) donde se establece que representan toda erogación efectuada en el marco del negocio estando vinculado a la actividad desarrollada. En este caso fueron los abonados por los servicios de telefonía, luz, gas, entre otros. (g) Los gastos de representación se encuentran descriptos en el art. 87 inc. i) donde se establece que se podrá deducir hasta un 1,50% del total de remuneraciones pagadas durante el periodo fiscal a los empleados en relación de dependencia. Gastos de representación deducidos contablemente = $ Remuneraciones pagadas $ Tope máximo a deducir = 1,5% * Remuneraciones pagadas $ (h) Los gastos en favor del personal se encuentran establecidos en el art. 87 inc. g) los cuales son realizados en conceptos de asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos, gratificaciones y aguinaldos. La detracción de los mismos se realiza en el ejercicio en que se pagan si es que fueron abonados antes del vencimiento del plazo para presentar la DDJJ del IIGG, ya que sino será deducibles en el año en que se abonen. Asistencia sanitaria abonada el 01/04/2013 = $ Gratificaciones abonadas el 20/05/2014 = Presentadas después del venc. de la DDJJ $ (i) Amortizaciones Cálculo valor de origen para la opción de venta y reemplazo Precio de venta maq $ Costo computable (VR) = [valor de compra - (valor de compra / vida útil * cant de años)] = $ Resultado venta impositivo = (Precio de venta maq - costo computable) = $ Se podrá afectar la utilidad de la venta solo hasta el costo del nuevo bien Valor de compra del nuevo bien = $ Utilidad afectada opción venta y reemplazo = $ Valor de origen impositivo del nuevo bien = $ Amortizaciones de bienes de uso y sus mejoras Amortización mejora = [(Mejora / cant de trim que le restan de vida útil) * cant trim p/terminar el año] = $ IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 13 de 14

14 Amortización opción venta y reemplazo = [ (valor de origen impositivo del nuevo bien / vida útil )] = $ Amortización impositiva inmueble = [ (valor de compra * % edificación ) / 200 trim. * cant de trim] $ Amortización maquinarias existentes = (valor de origen / vida útil) $ (j) Los malos créditos se encuentran establecidos en el art. 87 inc. b).para que un crédito sea considerado como incobrable se deben cumplir las condiciones impuestas en el art. 133 del DR y las del art. 136 DR. En el caso especial de créditos de escasa significación, estos se dan cuando no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza y no se verifiquen alguno de los índices de incobrabilidad mencionados en los art. 133 y 136 del DR. A su vez, para dicho caso especial AFIP dispone un monto máximo de $10.000, debe existir una morosidad mayor a 180 días, se debe haber notificado fehacientemente al deudor y se debe haber dejado de operar con el deudor moroso o cortado los servicios. D. López = cumple con las condiciones de incobrabilidad = $ D. D alessandro = no fueron iniciadas las acciones judiciales. Fue solamente notificado sobre las mismas $ D. Paez = crédito de escasa significación = $ Incobrables = D. López + D. Paez $ (k) En la determinación de la renta de tercera categoría de los socios se encuentra incluido en este caso para cada socio :los sueldos y la participación sobre el resultado obtenido. Con respecto a los sueldos, en el inc. b) del articulo 88 y en el art 144 del DR se prevé que los mismos se deben adicionar a la participación de cada socio, con el fin de asignarle a cada socio la utilidad que realmente le corresponde.con respecto al resultado del balance impositivo, el mismo se debe asignar a los socios mas allá si no fueron percibidos efectivamente. Para la determinación del impuesto sobre la ganancia neta se deducirán las deducciones generales y personales admitidas según los datos presentados en el ejercicio. El impuesto determinado se encuentra establecido según la tabla presentada en el art. 90 de la LIG. En este caso los tres socios se encuentran entre los contribuyentes que deben abonar = $ %* lo que excede a $ Por otra parte, las retenciones sufridas a cuenta del Impuesto a las Ganancias serán asignadas a los socios según la participación de estos en la sociedad. Se encuentra establecido en el art. 73 del DR. IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 14 de 14

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