Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp 624/09 JB/nf

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1 Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp 624/09 JB/nf PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ESTANTERÍAS MOVILES PARA INSTALARLAS COMO EQUIPAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DOCUMENTALES DEL ARXIVO HISTORICO DE LA CIUDAD DE TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

2 PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO I PARTE GENERAL Cláusula 1. Objeto del contrato Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Cláusula 3. Responsable del contrato Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico Cláusula 5. Presupuesto del contrato y lotes Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación anticipada Cláusula 8 Revisión de precios Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contrato Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación Cláusula 11. Órgano de contratación Cláusula 12. Perfil del contratante II SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 13. Capacidad y solvencia Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las proposiciones Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores Inscripción en el Registro electrónico de licitadores de la Generalitat de Catalunya Cláusula 16. Examen de las proposiciones Cláusula 17. Adjudicación provisional Cláusula 18. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por los propuestos adjudicatarios Cláusula 19. Garantía definitiva Cláusula 20. Formalización del contrato III EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 21. Ejecución del contrato Cláusula 22. Lugar y plazo de entregamiento de los bienes Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Cláusula 24. Cesión del contrato y subcontratación Cláusula 25. Modificación y resolución del contrato Cláusula 26. Penalidades por demora Cláusula 27. Recepción Cláusula 28. Pago del precio Cláusula 29. Plazo de garantía y devolución de la fianza Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal Cláusula 31. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción ANEXO 1. Cuadros resumen de las características del contrato ANEXO 2. Modelo de proposición ANEXO 3. Modelo de declaración cifras globales de negocios ANEXO 4. Modelo declaración sobre incompatibilidades y capacidad por contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias ANEXO 5. Modelo declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

3 Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de Compras y Subvenciones JB/nf PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO I. PARTE GENERAL Cláusula 1. Objeto del contrato El objeto de este contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles que se indican en el Anexo 1: Cuadros resumen de las características del contrato, con expresión de la codificación correspondiente a la clasificación CPA (Clasificación estadística por Actividades), recogida en el Reglamento CE núm. 204/2002 de la Comisión Europea y, para los supuestos de contratos armonizados, también a la nomenclatura de Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado en Reglamento (CE) 2151/2003, y modificado por Reglamento de la Comisión 213/2008. Las especificaciones técnicas quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las unidades de los bienes a suministrar. Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Consta al Anexo 1. la información sobre la necesidad y la idoneidad del contrato, en cumplimiento de las exigencias de los artículos 22 y 93 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cláusula 3.- Responsable del contrato Si se designa responsable del contrato, en cumplimiento del que prevé el artículo 41 de la LCSP, se hará constar al Anexo 1 el nombre y a datos de contacto de la persona física o jurídica nombrada como a tal. Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico El contrato al que se refiere este Pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de suministro según el artículo 9 de la LCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios - Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora adelante LCSP).

4 - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo. - Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - el presente pliego de cláusulas económico administrativas y el pliego de prescripciones técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de signatura electrónica. - Decreto 107/05, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat. - Ley 26/1984, de 19 de junio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley 23/03, de 10 de julio, de garantías de la venta de bienes de consumo. - Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en los que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica y la normativa del derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se puedan resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego. En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cláusula 5. Valor estimado del contrato, Presupuesto de licitación y lotes El valor estimado del contrato, así como el presupuesto de licitación máximo de éste se detallan en el Anexo 1. El valor estimado, a efectos de determinar el procedimiento

5 de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de Contratación, incluye el total de anualidades previstas y las posibles prórrogas, sin IVA. El Presupuesto de licitación incluye la duración prevista del contrato, sin prórrogas, y desglosando el importe correspondiente a presupuesto limpio y el importe de IVA. Todo eso de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, el cálculo del valor estimado del contrato se ve determinado por su importe total, sin IVA. Si se establecen LOTES, su número y el importe máximo de cada uno figurará en el Anexo 1. Los elementos que comprendan cada lote, se describirán en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si se trata de suministros previstos al arte. 9, apartado 3, letra a), de la LCSP (que son aquellos en que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva sin definir la cantidad total con exactitud en el momento de celebrarse el contrato), el límite máximo del gasto que podrá suponer el contrato para la Administración se fijará al Anexo 1. En los suministros de trato sucesivo, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, por lo tanto el Ayuntamiento de Tarragona podrá reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista tenga derecho a ningún tipo de indemnización. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse respecto de las indicadas en el Anexo 1, en caso de obtener un precio inferior al presupuestado, como consecuencia de la baja ofertada por los licitadores, hasta agotar este presupuesto. Se entenderá que las ofertas presentadas comprenden en el precio de contrato - si el pliego técnico no especifica lo contrario- : la distribución, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, en caso de ser necesario, de los bienes; los gastos de transporte y autorizaciones que se necesiten hasta la entrega de los bienes en el lugar que el Ayuntamiento establezca, y otros tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El IVA se hará constar siempre como alijo independiente. En los contratos de arrendamiento, las cantidades que haya de satisfacer el Ayuntamiento en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento. Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren En el Anexo 1 se podrá establecer que el pago del precio total de los bienes a suministrar (cuando razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen), podrá consistir parte en dineros y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. El importe de estos bienes no podrá superar el 50 por cien del precio total. En este supuestos se estará a lo que dispone el artículo 270 de la LCSP. La relación de los mencionados bienes se relacionará en el Pliego de condiciones Técnicas.

6 Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación anticipada La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, así como la reserva de crédito figuran en el Anexo 1. El expediente de contratación se podrá tramitar de antemano, según establece el artículo 94.2 de la LCSP.En tal caso se hará constar esta circunstancia, de forma expresa, en el Anexo 1. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará incursa a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente. En caso de contratos plurianuales, para posteriores ejercicios, el Ayuntamiento, se obliga a consignar crédito en sus presupuestos en cantidad suficiente; y en los arrendamientos con opción de compra, en el último ejercicio de vigencia del contrato habrá que consignar también el importe que correspondí al valor residual de adquisición, por si se ejerce la opción. Cláusula 8. Revisión de precios Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y sus condiciones en el Anexo 1. No habrá lugar a revisión de precios en los contratos de arrendamiento financiero ni de arrendamiento con opción de compra. (arte LCSP) Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada. (arte.78.3 LCSP). Así mismo por resolver las cuestiones que se derivan de la revisión de precios serán aplicables los artículos 81 y 82 de la LCSP. Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contrato El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, si hay, se fijan en el Anexo 1. El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en el acuerdo de adjudicación no se indica otra cosa. La duración del contrato se fija en el Anexo 1. con especificación de las posibles prórrogas. Si se trata de contratos renovables se estará a lo que prevé la LCSP para cada tipo de suministro. Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, regulado al Libro III, título I, capítulo I de la LCSP, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo 1. Cláusula 11. Órgano de Contratación Órgano de contratación es el que se fija al Anexo 1, en base a lo que prevé la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y las delegaciones otorgadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona.

7 Cláusula 12. Perfil de contratante En cumplimiento de lo que establece el artículo 42 de la LCSP y con la finalidad de asegurar la transparencia, la publicidad y la concurrencia, el Ayuntamiento de Tarragona difundirá a través de Internet la información relativa a este contrato, a través de la dirección web que figura en el Anexo 1. II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 13.- Capacidad y solvencia Empresas Licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista a los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP. No obstante, los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1 En cumplimiento del artículo 43.2 LCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible por realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado hacia el resto de empresas Licitadoras (arte. 45 LCSP) En cumplimiento del artículo 46 de la LCSP las personas jurídicas nada más podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades perteneciente al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medio de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 48 LCSP. Cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y a circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (arte. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión. Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las proposiciones Cada licitador nada más podrá presentar una proposición, individualmente o como miembro de una unión temporal.

8 Las proposiciones, juntamente con la documentación preceptiva, se presentarán, en las dependencias de la Sección de Compras del Ayuntamiento, en horarios de oficina, dentro del plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil del contratante. Cuando las proposiciones se tramiten por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a las Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, y comunicar al órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y hora en la que ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax que se enviará a la Sección de Compras y subvenciones del Ayuntamiento de Tarragona. Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo señalado al anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a la fecha indicada sin que se haya recibo la proposición, ésta no será admitida. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista al artículo 49.2 de la LCSP. La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores. Cada licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se deberá indicar: la razón social y denominación de la entidad licitante, el título del procedimiento, y contendrán: el primero (sobre A) la documentación formal exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (sobre B) la documentación técnica y el tercero (sobre C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego. Sobre A. Documentación formal. En este sobre se incluirán los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas reguladoras de su actividad inscritos, si corresponde, Registro Oficial. b) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento legalizada, o fotocopia autenticada

9 c) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se hará mediante la acreditación en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se justificará siguiendo el tenor literal previsto al artículo 44 de la LCSP. d) Declaración responsable de no estar incurrido el licitador en las prohibiciones por contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medio señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores, caso de resultar adjudicatarios, deberán aportar, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la adjudicación provisional, certificaciones expedidas por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo acrediten. e) Poder validado a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador es persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder por algún acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el arte del Reglamento del Registro Mercantil. La validación de poderes se hará hasta tres días antes de aquel en que finalice el plazo para presentar las ofertas. f) Acreditación de la solvencia, económica, financiera y técnica o profesional, de manera preferente, mediante los requisitos que se señalan en el Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá hacer por cualquiera de los medio establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP. g) Justificante acreditativo de haber constituido una fianza provisional por importe del 3% del presupuesto tipo de licitación, señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y a los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. Este requisito nada más será exigible cuando así se establezca expresamente en el Anexo 1. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (arte del RGLCAP). Para la constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se estará a lo que prevén los arts. 61 al 65 del RGLCAP. La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional. h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan surgir

10 del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador. i) Declaración o declaraciones de alta del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el supuesto en el que la sociedad no estuviera exenta de tributar. Si la sociedad está incluida en la matrícula del tributo, el justificante de haber pagado el último de los ejercicios, del que haya vencido el período de cobro en voluntaria. Asimismo, una declaración responsable de no haber presentado la baja del IAE. j) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Tarragona. k) Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos deberán ser originales o copias de estos que tengan carácter de auténticas, de conformidad con la legislación vigente. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LICITADORES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, las empresas inscritas en este Registro no deben aportar los documentos y los datos que figuran. En consecuencia, las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la siguiente documentación: 1ro. la que acredita la personalidad jurídica; capacidad de obrar, representación; clasificación empresarial; alta en el impuesto de actividades económicas y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención; 2ndo. la declaración de no estar incursos en prohibición de contratar; la declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 3ro. los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en este procedimiento de adjudicación que figuen en el mencionado Registro. Será suficiente que el licitador indique el número de inscripción en el Registro o acompañe fotocopia simple del documento de inscripción, juntamente con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. Sobre B. Documentación técnica En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se especifican en el Anexo 1, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación y se presentará perfectamente clasificada y siguiendo la misma estructura que se establece en el Anexo 1.

11 Sobre C. Propuesta econòmica Se presentará en la forma especificada en el Anexo 2, añadiendo la referencia Proposición Económica. Cada licitador podrá presentar una única proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de este principio supondrá la desestimación de todas las ofertas que uno mismo haya presentado. No obstante, cuando se haya previsto en el Anexo 1, los licitadores podrán presentar un máximo de 2 alternativas a la oferta principal, siempre que contengan todos los requisitos pedidos en el Pliego. En este caso, en el apartado Proposición Económica, después de presentar ésta haciendo constar Oferta Principal, se hará constar en hojas aparte: Proposición Económica Alternativa A y, si se tercia, Proposición Económica Alternativa B. Cláusula 16. Examen de las proposiciones Finalizado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación formal (sobre A) y calificará los documentos presentados. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días para subsanarlos. Se levantará acta del resultado con declaración de los excluidos y de los admitidos. La Composición de la Mesa de Contratación es, con carácter general, la que figura en las instrucciones sobre regulación de las Mesas de Contratación en el Ayuntamiento de Tarragona, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de octubre de Para cada licitación en concreto podrán incorporarse vocales, que, en todo caso, se harán constar en el Anexo 1 El acto de apertura de las proposiciones técnicas (Sobre B), se hará en las dependencias municipales, ante la Mesa de Contratación, que evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración establecidos en el Pliego, en orden decreciente de importancia y ponderación en el Anexo 1 de este Pliego, siguiendo las directrices de los artículos 134 y 135 de la LCSP. Con posterioridad, efectuada la valoración del sobre B, la Mesa procederá a la apertura de las propuestas económicas (Sobre C), en acto público que se anunciará oportunamente en el perfil del contratante y al cálculo de su puntuación, que se sumará a la valoración de criterios no sujetos a cálculo mediante fórmula matemática, y se procederá a hacer la propuesta de adjudicación provisional. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo del órgano de contratación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, el

12 Ayuntamiento de Tarragona quedará autorizado para proceder a la destrucción total de la documentación, transcurrido un año desde la adjudicación. Cláusula 17. Adjudicación provisional EL Órgano de contratación acordará la adjudicación provisional en resolución motivada que se deberá notificar a los candidatos y a los licitadores y publicar en el Perfil del contratante. La adjudicación provisional deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, contados desde el acto público de apertura de proposiciones económicas si el único criterio a considerar es el precio y en el de 2 meses si se han tenido en cuenta otra criterios de valoración. Este plazos se ampliarán en 15 días hábiles si concurren a la licitación ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas. En este casos se actuará conforme prevé el artículo 136 de la LCSP y el 85 del RGLCAP. No se podrá declarar desierta una licitación si hay alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran al Pliego. Cláusula 18. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por los propuestos adjudicatarios La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Tarragona la adjudicación provisional (arte LCSP) Durante este plazo el adjudicatario provisional aportará los documentos acreditativos : - de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma prevista a los artes. 13,14,15 y 16 del RGLCAP; - de haber constituido la garantía definitiva - de haber respaldado el importe de los anuncios de licitación. La acreditación de estar inscrito en un Registro Oficial de licitadores eximirá de la presentación en esta fase, de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La acreditación de no tener deudas con el Ayuntamiento, se obtendrá de oficio desde la Sección de Compras y Subvenciones. Si en el plazo señalado no se recibe esta documentación, o acogida, no se acredita que el propuesto adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarragona, la Mesa de Contratación, automáticamente, podrá proponer como a adjudicatario provisional el licitador que hubiese quedado siguiente en la valoración de las ofertas.

13 Cláusula 19.- Garantía definitiva Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas al artículo 84 de la LCSP, con los requisitos del arte. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos del artículo 86 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados al arte. 88 de la LCSP Para el supuesto que, logrado el tipo de contrato no se impone la obligatoriedad de constituir garantía definitiva, en base a lo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de la LCSP, se hará constar motivadamente, al Anexo 1. La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Cláusula 20. Formalización del contrato Se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el Órgano de contratación, con carácter previo a la signatura del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal. Será motivo de resolución del contrato el hecho de que éste no se pueda formalizar dentro del plazo señalado por causas imputables al contratista. En este caso se perderá la fianza y se deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. La Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario. III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 21. Ejecución del contrato La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. EL Ayuntamiento de Tarragona se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones que considere convenientes de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega. EL Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, y podrá ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayo y pruebas de los materiales a utilizar, con la finalidad de comprobar si éstos corresponden al material ofertado por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

14 Cláusula 22. Lugar y plazo de entrega de los bienes El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el Anexo 1 y conforme a las prescripciones técnicas y administrativas de este Pliego. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, a no ser que éste incurra en demora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de éstos durante el plazo que pase entre un y el otro. Los bienes quedarán en el lugar de entrega preparados para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y el contratista, en su caso, también deberá proceder a la retirada de los bienes entregados como pago del precio. Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El contratista quedará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y legislación medioambiental. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento de Tarragona. En general, el contratista responderá de todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno u otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna de ellas, que pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento por las cantidades que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderán y serán a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y, las de material, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren dentro del respectivo plazo de garantía, así como cualquier otro gasto que se produzca como consecuencia de la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales. c) Las pruebas, ensayo o informes necesarios por verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

15 d) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. e) Será a cuenta del contratista la indemnización de los daños que se ocasionen, tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, excepto que estos perjuicios sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración. Seguros El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indique en el pliego de prescripciones técnicas, si procede. Confidencialidad El contratista deberá respetar la confidencialidad de la información de este tipo a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece nada diferente en los pliegos o en el contrato. Cláusula 24. Cesión del contrato y subcontratación Cesión Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP. Subcontratación La contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeto a los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP. Si se admite subcontratación, se hará constar expresamente en el Anexo 1 Cláusula 25. Modificación y resolución del contrato Modificación Se estará a las previsiones del artículo 202 y 272 de la LCSP. Si como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización. No obstante, si estas modificaciones superan el 20%, en más o en menos, del precio primitivo del contrato, podrán ser causa de resolución. Resolución La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos a los artículos 206 y 275 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos previstos a los artículos 207, 208 y 276 de la misma norma. Cláusula 26. Penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso, los parciales fijados.

16 Cuando el adjudicatario demore, por causas a él imputables, el plazo de entrega establecido en este Pliego, el Ayuntamiento de Tarragona podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que, si no se fijan concretamente en el Anexo 1, serán las previstas en el artículo 196 LCSP. Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial, se aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a los que puede tener derecho la Administración municipal originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará al dispuesto al artículo de la LCSP. La constitución mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Cláusula 27. Recepción La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos observados o substituya los bienes defectuosos por otros en buen estado. Cláusula 28. Pago del precio El adjudicatario tiene derecho al cobro del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiendo a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento de Tarragona. El adjudicatario presentará factura cada vez que se efectúe la recepción, total o parcial de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego. Una vez tramitada y aprobada la factura se procederá al pago mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta y entidad bancaria que conste (a no ser que se establezca en el Anexo 1 otra cosa: contado, a cuenta, etc.), en los términos y plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP. Determinación del plazo de pago de facturas : el días a quo que inicia el cómputo de los 60 días de los que dispone el Ayuntamiento por efectuar el pago de facturas será aquel en que tuvo entrada la factura o certificación en los registros del Ayuntamiento de Tarragona, siempre que, efectivamente, se haya producido, en condiciones, la entrega del material o la prestación. Si en las facturas existieran errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y el Ayuntamiento reciba la factura correcta. En ningún caso se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación.

17 Cláusula 29. Plazo de garantía y devolución de la fianza Si durante el plazo de garantía que se establece en el Anexo 1 (que será de dos años si no se hace constar expresamente otro) se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, el Ayuntamiento de Tarragona tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de aquellos si fuera suficiente. Si la Administración municipal estima, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 d) y 274 LCSP. Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado objeciones o la denuncia a la que se refieren los artículos y 3 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal Los contratos que impliquen tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar, en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para su cumplimiento se estará al que prevé la Disposición Adicional 31 de la LCSP. Cláusula 31. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción EL Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados a la LCSP y al RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe del técnico competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstos se podrá interponer el recurso de reposición o contencioso-administrativo, siempre que se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando se trate de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la contratación y los actos trámites que decidan sobre la adjudicación o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos, se podrá interponer el recurso especial de materia de contratación, regulado al artículo 37 de la LCSP, previamente al contencioso. No procederá, en estos casos la interposición de recurso administrativo ordinario. Tarragona, 4 de junio de 2009 EL SECRETARIO GENERAL, PD

18 ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTIQUES DEL CONTRATO Objeto del contrato: Adquisición de estanterías móviles para instalarlas como equipamiento de los depósitos documentales del archivo histórico de la ciudad. Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato: Según las diferentes fases del proyecto de remodelación del Palacio Municipal, el obligado traslado del actual deposito documental situado en la planta 3 de la Plaça de la Font crea la necesidad de disponer de un nuevo depósito para la correcta instalación del patrimonio documental municipal. El aprovechamiento del espacio del cual se dispondrá en los nuevos depósitos y la imposibilidad de aprovechar las antiguas estanterías abiertas de la planta 3, condiciona la adquisición de estanterías móviles adaptadas al nuevo espacio. (CPA) (CPV) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Contrato sujeto a regulación armonizada: NO Responsable del contrato: Jordi Piqué Padró Teléfono de contacto: Dirección del perfil del contrato: Valor estimado del contrato: (IVA incluido) Presupuesto: Máximo Presupuesto de licitación para todas las anualidades sin prórrogas con el siguiente desglose: - precio neto (sin IVA) : ,79 - importe del IVA: ,21 Detalle de consignación presupuestaria Año C. Econ. C. func. Orgánica Importe net % IVA import IVA Imp. TOTAL ,79 16% , Plazo de ejecución o duración: 3 meses des de la firma del contrato. Contrato subvencionado o por el cual se ha solicitado subvención: No Existencia de Lotes: No Tramitación del expediente: Ordinaria

19 Tramitación del gasto: Ordinaria Revisión de precios: no Garantía provisional: no Garantía definitiva: sí, será del 5% del importe de adjudicación (sin IVA) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: a) Declaración responsable relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres años. b) Indicación de los suministros de cuantía similar efectuados por la empresa en el curso de los últimos tres años, indicando el importe, fecha y destino (público o privado) c) No obstante, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditarse para cualquiera de los otros medios que establecen los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público, a criterio del Ayuntamiento. Documentación técnica: a) Documentación técnica del material ofertado con especificación de marcas y modelos, adjuntando catálogos. b) Memoria explicativa de la prestación del servicio de asistencia técnica durante el periodo de garantía, de los plazos de respuesta en caso de reparación, etc. c) El resto de documentación técnica detallada en el Pliego. Admisión de variantes o alternativas: no Criterios objetivos de valoración: a) Importe econòmico puntos 2 puntos por cada 1% de reducción respecto al precio fijado de salida y en relación a los metros lineales de estantería que se ofrecen (capacidad) b) Calidad, resistencia y acabado de los materiales puntos protocolo de colocación de vías...5 sistema de raíles...5 fabricación y acabado de los módulos... 5 sistemas de ruedas... 5 c) Garantía puntos A partir de un mínimo de 2 años, 2,5 puntos por cada 6 meses de incremento d) Ensayos obligatorios realizados de los materiales que se ofrecen según las normas UNE y certificados de calidad y de medio ambiente puntos Si se demuestra la existencia y vigencia de ensayos obligatorios según normas UNE (nivel 5 uso público severo)... 5 Si se demuestra la existencia y vigencia de certificados de calidad y medioambientales... 5 e) Propuesta de distribución a las necesidades específicas y capacidad de archivo puntos

20 f) Mejoras puntos Es imprescindible que estén descritas, desglosadas y con el importe detallado de cada una de ellas para que puedan ser evaluables. Incluirán accesorios, complementos, facilidad de instalación de la documentación, elementos auxiliares y elementos específicos del depósito de documentos electrónicos y fotográficos... También se valoraran las condiciones del servicio de asistencia técnica. Se evaluará con la máxima puntuación en cada uno de los elementos de ponderación a la mejor propuesta y el resto de distribuirá en proporción al contenido de la propuesta respecto de la mejor. Criterios objetivos a valorar de índole social para los casos de desempate En el supuesto que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. En el caso que el empate fuese entre dos o más empresas que acrediten esta condición, se decidirá la propuesta de adjudicación a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla (D.A. 6 LCSP). Lugar y plazo de entrega de los bienes: El contratista esta obligado a entregar y instalar el material en el plazo de 3 meses desde la firma del contrato, a la Plaça de la Font, 1. Forma de pago: Pago único Plazo de garantía: 2 años, excepto que el adjudicatario ofrezca un plazo mas largo. Importe máximo de los gastos de anuncios: 700/1200,- Se admite subcontratación: si, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP. Observaciones: El acta de recepción se firmará una vez haya finalizado la instalación y se haya comprobado su funcionamiento. Tarragona, 4 de junio de 2009 EL SECRETARI GENERAL, PD

21 ANEXO 2 MODELO DE PROPOSICIÓN... con DNI núm.... expedido en...con domicilio, a efectos de notificación a... en la calle... núm....piso......teléfono de contacto... que actúo en nombre propio (o en representación de)... EXPONGO: Que tengo conocimiento de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro de..., de las cláusulas técnicas y económicas administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco efectuarlo por el importe que indico a continuación (en letras y cifras), con el siguiente desglose: Precio sin IVA...euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA... euros Precio del contrato...euros El precio incluye portes, instalación (en su caso), impuestos y quienquiera otro gasto que se pueda producir, excepto el Impuesto sobre el Valor añadido Que ofrezco las siguientes mejoras... Que aporto las siguientes certificaciones... Que el plazo de entrega será de... días Por último hago constar que, caso de resultar adjudicatario, autorizo al Ayuntamiento de Tarragona a obtener directamente de la Agencia Tributaria la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la empresa que represento y a destruir la documentación técnica presentada transcurrido un año si no lo he retirado de las oficinas municipales....de...de... FIRMA

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