CONSIDERANDO. POR TANTO Esta Autoridad, con base y fundamento en las leyes y demás disposiciones legales citadas, RESUELVE:
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- Rosa María Córdoba Gil
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1 Reglamento para Proveedores de las y los Protagonistas del Proyecto Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua. CONSIDERANDO I Que el Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, es un proyecto de restitución de derechos para que las familias Productoras, mediante la entrega de un Bono de Riego, eleven sus capacidades en el campo productivo y mejoren sus condiciones de vida. II Que la modalidad de entrega del Bono de Riego, de forma directa a las y los Protagonistas, garantiza el protagonismo de las familias en la selección de sus bienes y para ello deben establecer mecanismos de control para que esos bienes impacten en la reducción de la pobreza extrema. III Que el Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, con los otros programas socio productivos que impulsa el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional, constituye una suma de esfuerzos que permite ir avanzando en defensa de la economía familiar y en el protagonismo económico social de las familias nicaragüenses. IV Que los Proveedores de las y los Protagonistas del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, deben cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes que suministraran a las y los Protagonistas del Proyecto, de forma tal que se garantice la calidad de los mismos y el desarrollo de capacidades en el cuido, uso y mantenimiento de los bienes. POR TANTO Esta Autoridad, con base y fundamento en las leyes y demás disposiciones legales citadas, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar REGLAMENTO PARA PROVEEDORES DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL PROYECTO Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua.
2 SEGUNDO: Para todos los efectos técnicos, jurídicos y administrativos el presente REGLAMENTO PARA PROVEEDORES DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL PROYECTO Implementación Seco Norte de Nicaragua, en su contenido íntegra y literalmente dispone los siguientes normativos: I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. Articulo 1.-Objeto. El Presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen que los bienes adquiridos por las y los protagonistas del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, de los Proveedores registrados en el mismo, cumplan con las normativas Agrícolas de Nicaragua y las especificaciones técnicas establecidas por Proyecto administrado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA), y sus Delegaciones Departamentales, Regionales y Territoriales. Artículo 2.- Ámbito. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a nivel Nacional a las personas naturales o jurídicas de bienes y servicios que se registren como Proveedores para las y los Protagonistas del Proyecto Implementación Seco Norte de Nicaragua en el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA). Artículo 3. Definiciones. Para efecto de interpretar las definiciones del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono de Riego: Documento entregado por el MEFCCA a las y los Protagonistas del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, cuyo valor de cambio consiste en Materiales y equipos para Sistema de Riego. Mediante el Bono de Riego entregado por el MEFCCA a cada protagonista, este o esta realiza el pago a los proveedores de los bienes cubiertos por dicho bono, los cuales a su vez lo hacen efectivo canjeándolo en la institución financiera designada. Protagonista: Son las personas naturales seleccionadas en todo el país para recibir el Bono de Riego a través del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, ejecutado por el MEFCCA. Proveedores: Son las Personas naturales y/o jurídicas del Proyecto Implementación Seco Norte de Nicaragua, los productos cubiertos por el mismo y los únicos autorizados a canjear o cobrar en efectivo los Bonos entregados por las y los protagonistas a cambio de los bienes y servicios recibidos. II. CONDICION Y REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO PROVEEDOR DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para
3 Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua. Artículo 4.- Inscripción en el MEFCCA. Como condición previa, para ser proveedor de los bienes que demanda el Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua y que serán adquiridos por las y los protagonistas de dicho Proyecto, los Proveedores deben inscribirse en línea en la página web del MEFCCA y llenar los datos de rigor establecidos. Artículo 5.- Requisitos y especificaciones técnicas exigidas. Una vez inscritos, para ser considerados proveedores de materiales, equipos y sistemas de riego, los interesados deben cumplir con las especificaciones técnicas Proyecto Implementación Seco Norte de Nicaragua. Estos requisitos serán Verificados por la instancia correspondiente o por las Delegaciones Departamentales, Regionales y Territoriales del MEFCCA. Articulo 6.- Registro como Proveedor autorizado en la Institución financiera que canjeara el Bono de Riego. Cumplidas las disposiciones señaladas en los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento, el MEFCCA enviara a la institución financiera designada para el canje del Bono de Riego, el Listado de Proveedores para las y los Protagonistas Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, la existencia o inclusión en el listado acreditara su condición de Proveedor autorizado y la capacidad para canjear los Bonos de Riego, con el valor correspondiente, que recibirán como producto de la transacción con las y los Protagonistas que a su vez reciban los bienes y servicios de los Proveedores. Articulo 7.- Publicidad del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores de bienes y servicios para las y los Protagonistas del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, tiene carácter público y la lista es proporcionada a las y los Protagonistas del Proyecto, y/o los comités de compras que ellas o ellos organicen, para efectos de la transacción entrega del Bono de Riego contra recibo de los bienes y servicios. III. ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS Y LOS PROTAGONISTAS Y LOS PROVEEDORES. Artículo 8.- Libertad de Contratación. Las y Los Protagonistas del Proyecto Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, tienen completa libertad para seleccionar al proveedor o proveedores de su conveniencia, debiendo exigir a estos como requisito previo para la contratación, estar inscritos en el registro de Proveedores del Proyecto y que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, mediante la presentación de los documentos señalados en el Articulo 5, del presente Reglamento.
4 Articulo 9.- Formas de negociación entre las y los Protagonistas del Proyecto Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua y los Proveedores. La adquisición de los bienes y servicios ofrecidos por los Proveedores, con el fin de establecer los compromisos y responsabilidades del proceso de adquisición de bienes y servicios con la calidad que exige el Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, puede ser realizado por parte de las y los Protagonistas de forma individual y colectiva. Articulo 10.- Selección de los bienes y servicios y cumplimiento de las normas de calidad establecidas por el Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua. En el proceso de contratación entre los proveedores y las y los Protagonistas, estos últimos verificaran la calidad definida por el Proyecto, condición que deben cumplir los Proveedores que ofrecen los bienes y servicios y que obliga a estos al momento de la entrega de los mismos. Los o Las Protagonistas contra recibo a satisfacción de los bienes e insumos, entregaran al proveedor el Bono de Riego para que este haga efectivo el pago conforme modalidad establecida, en la institución financiera designada. IV. DE LAS INFRACCIONES O FALTAS COMETIDAS POR LOS PROVEEDORES. Artículo 11.- Infracciones o faltas cometidas por los proveedores. Se consideraran infracciones o faltas cometidas por los proveedores que hayan acordado o negociar con los o las protagonistas la entrega de los bienes y servicios, las siguientes; 1. El incumplimiento de las cantidades de bienes con las calidades exigidas por el Proyecto. 2. El incumplimiento de la entrega de los bienes y servicios en las formas y condiciones pactadas con los y las protagonistas. 3. Acordar y establecer con los y las protagonistas la entrega de bienes y servicios y delegar en otro proveedor inscrito el cumplimiento de la obligación contraída. 4. Acordar con los y las protagonistas la entrega de bienes y servicios y delegar en otro proveedor no inscrito el cumplimiento de la obligación contraído, con bienes cuya condición no se pueda determinar, o que no sean aptos para la entrega. 5. La entrega de bienes y servicios que no se ajustan a la calidad según criterios técnicos del Proyecto Implementación de Sistemas de Riego para Pequeños Productores de la Economía Familiar del Corredor Seco Norte de Nicaragua, o que violenten las normativas del Proyecto. 6. Otras fallas que violenten los derechos o que pongan en riesgo los bienes y servicios que van a ser adquiridos por los y las protagonistas. V. INTERPOSICION DE LA DENUNCIA Y SANCIONES APLICABLES. Articulo 12.- Interposición de denuncia de los y las Protagonistas afectados por las fallas de los proveedores. Las y Los Protagonistas afectados por las faltas
5 cometidas por los Proveedores, señaladas en el Articulo 11 del presente Reglamento, deberán interponer denuncia debidamente sustentada por escrito o de forma verbal; si es verbal la denuncia será recepcionada o levantada en la Delegación correspondiente del MEFCCA y deberá ser firmada por la o el Protagonista denunciante. Con la denuncia presentada la Delegación Departamental, Regional o Territorial deberá formar el Expediente para dar curso o el tratamiento que corresponde al caso. Artículo 13.- Sanciones Aplicables. Por la comisión de las faltas señaladas, los proveedores serán sancionados de la siguiente forma: Por la comisión de falta, la primera vez: Exclusión de la lista de Proveedores por un año. Por la comisión de falta, la Segunda vez: Exclusión de la lista de proveedores de forma definitiva. Las sanciones anteriores se establecen sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pudieran ejercer los y las protagonistas afectados. VI. TRAMITE DE LA DENUNCIA, INSTANCIA QUE CONOCEN Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 14.- Tramitación de la denuncia y órgano que conoce en primera instancia. La Delegación del MEFCCA que recepciona la denuncia enviara el Expediente formado a la Dirección del Proyectos de Cosecha de Agua, en un plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, instancia que sin más trámites aplicara mediante Resolución Motivada la sanción correspondiente, la que hará del conocimiento del proveedor. Articulo 15.- Órgano que conoce en segunda instancia. De la Resolución que dicte la Dirección del Proyecto de Cosecha de Agua en caso de ser confirmatoria de la sanción impuesta, se podrá recurrir de apelación ante la Dirección General de Proyectos. Con la Resolución que dicte esta instancia, se agota la vía administrativa y faculta al proveedor sancionado a hacer uso de la vía jurisdiccional correspondiente. Articulo 16.- De los Recursos Administrativos. De las resoluciones emitidas por las instancias señaladas, se podrá hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas. TERCERO: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución Ministerial. Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
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