Lineamientos para la administración del fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza

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1 Lineamientos para la administración del fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza Mayo 2005

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3 ÍNDICE Lineamientos para la administración del fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza Objetivo 3 Alcance 3 Lineamientos Generales 4 Procedimiento General 5 Página DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 1

4 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 2

5 OBJETIVO Regular la operación del fondo revolvente destinado para otorgar anticipos de sueldos al personal de confianza de la Cámara de Senadores, con la finalidad de racionalizar, transparentar y ordenar su aplicación. JUSTIFICACIÓN En virtud de que desde legislaturas anteriores ha sido política de los órganos de gobierno el autorizar el otorgamiento de anticipos de sueldos al personal de confianza, con objeto de apoyarlos a solventar necesidades económicas, se determinó establecer las presentes normas a efecto de transparentar y regular esta prestación. ALCANCE Estos lineamientos son de aplicación para las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Presupuesto y Finanzas, responsables de administrar el fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza. Los presentes lineamientos podrán ser revisados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Presupuesto y Finanzas para proponer a la Secretaria General de Servicios Administrativos los cambios que fueran necesarios para su actualización. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 3

6 a) LINEAMIENTOS GENERALES l. La Secretaría General de Servicios Administrativos podrá establecer anualmente un fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza. Su importe estará en función de los criterios de austeridad y disciplina presupuestaria, así como de las políticas que se establezcan para el manejo de las disponibilidades financieras. 2. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Presupuesto y Finanzas serán las responsables, en el ámbito de su competencia, de la administración y operación del fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza. 3. El importe del anticipo de sueldo podrá ser como máximo hasta por $20,000 (veinte mil pesos), siempre y cuando no se rebase el límite de la capacidad de endeudamiento que tenga el empleado de confianza de acuerdo con la fecha en que solicite la prestación. 4. El importe de la deducción será como maxuno el 30% de la percepción neta mensual del empleado de confianza, a la fecha de la solicitud; dicho porcentaje representa su capacidad de pago. 5. El fondo deberá recuperar el importe del anticipo otorgado, en un máximo de 12 ammiizaciones quincenales que serán descontadas del salario en forma ininterrumpida. 6. Los anticipos de sueldo deberán quedar cubiertos dentro del año fiscal en que se hayan otorgado, por lo que no podrán efectuarse descuentos después de la segunda quincena del mes de diciembre. 7. El impmie de las solicitudes de anticipo de sueldos presentadas a partir de la 2 3. quincena del mes de julio, deberá ajustarse al número de quincenas que queden por transcurrir en el año, considerando invariablemente como límite de la capacidad de pago, el 30% de la percepción neta. Por ejemplo: Solicitud presentada ell". de marzo Solicitud presentada el 1. de agosto Monto solicitado: $20, Monto solicitado: $20, Plazo propuesto: 12 quincenas Plazo propuesto: 1 O quincenas Sueldo neto mensual: $12, Sueldo neto mensual: $12, Capacidad de endeudamiento: Capacidad de endeudamiento: 12,000 X.30 X 6 = $21, ,000 X.30 X 5 = $18, Créd ito concedido: $20, Crédito concedido: $18, Descuento quincenal: 20,000/12 = $1, Descuento quincenal: 18,000/1 O= $1, Plazo de recuperación: 12 quincenas; 2". de agosto Plazo de recuperación: 1 O quincenas; 2a. de diciembre DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 4

7 8. La amortización del anticipo será con cargo al salario mensual del empleado de confianza, no pudiendo afectarse cualquier otra percepción o concepto de ingreso. 9. En casos excepcionales, el Director General de Recursos Humanos, de conformidad con la disponibilidad del fondo y previo acuerdo con el Secretario General de Servicios Administrativos, podrá autorizar se amplíen el monto del anticipo, los plazos de ammiización o que los descuentos se realicen con cargo a otras percepciones del empleado de confianza. Sin embargo, en todos los casos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado a) inciso 6 de las presentes normas. 1 O. El importe global del fondo revolvente para anticipo de sueldos no podrá rebasarse; si los recursos prestados menos las recuperaciones obtenidas arrojan un saldo neto igual al límite del fondo autorizado anualmente, las solicitudes que se presenten en forma adicional serán sometidas a un tiempo de espera por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, hasta que la revolvencia proporcione liquidez al fondo para atenderlas. b) PROCEDIMIENTO GENERAL l. El empleado de confianza presentará a la Dirección General de Recursos Humanos la solicitud de anticipo de sueldo, la cual deberá incluir el nombre completo, número de empleado, adscripción, importe y plazo de pago. 2. La Dirección General de Recursos Humanos determinará la percepción neta mensual del empleado de confianza, considerando la totalidad de las deducciones que presente por concepto de impuestos, cuotas, aportaciones, pensiones alimenticias, etc. 3. La Dirección General de Recursos Humanos turnará a la Direccción General de Programación, Presupuesto y Finanzas, la solicitud presentada por el empleado de confianza y solicitará, mediante la. documentación de trámite establecida, la expedición de los cheques correspondientes a los anticipos. 4. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, a partir de la información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos, determinará la capacidad de endeudamiento y de pago de cada solicitante con base en la presente normatividad, emitirá los cheques nominativos y los pondrá a su disposición en la ventanilla de pagos, dando aviso previamente a la Dirección General de Recursos Humanos. 5. En el caso de que la capacidad de endeudamiento sea menor a lo solicitado, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas informará a la Dirección General de Recursos Humanos el alcance de endeudamiento del empleado de confianza para que ésta lo haga del conocimiento del solicitante. 6. La Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Administración de Sueldos, aplicará los descuentos a cada solicitante por el anticipo de sueldo autorizado, en la nómina quincenal que corresponda hasta quedar saldado el adeudo. Los casos no previstos en las presentes normas serán resueltos por la Secretaría General de Servicios Administrativos. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 5

8 México, D.F. a 1 de mayo de Lineamientos para la administración del fondo revolvente para anticipos de sueldos al personal de confianza Elaboración C.P. Germán Ard s riseño Director General de Prograrrkción, Presupuesto y Finanzas de Recursos Humanos Validación Registro y Control Lic. Sergio Meza na Asistente de Organización y Autorización C.P. inistrativos ANTICIPOS DE SUELDOS AL PERSONAL DE CONF ANZA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 6

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