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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL DE LA MURADA. CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación Es objeto del presente pliego de condiciones, regular la licitación para la adjudicación del contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada. El servicio objeto de adjudicación se realizará de acuerdo con las cláusulas establecidas en el presente Pliego y en el de Condiciones Técnicas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, de acuerdo con el artículo 156 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Pag 1

2 CLÁUSULA 3ª. Regulación Jurídica Los servicios objeto del presente Pliego se regirán en cuanto a su adjudicación,ejecución y resolución: 1) En primer término, por el contrato suscrito con el licitador que resulte adjudicatario, por el presente Pliego de Condiciones y por el Pliego de Condiciones Técnicas unido al mismo, los cuales se incorporarán al contrato formando parte de su contenido. 2) Supletoriamente en lo no regulado en las normas anteriores, por las siguientes disposiciones legales: a) Ley 30/07 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (artículos 277 y siguientes). b) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que no se oponga por las normas anteriormente citadas. d) La legislación sectorial reguladora de las materias objeto del contrato. CLÁUSULA 5ª. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA 6ª. Precio del Contrato. El precio máximo de licitación del presente contrato será de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS ( ), IVA. incluido. El precio Pag 2

3 anterior queda desglosado en un valor estimado de ,93, más 8.174,07 de IVA. Los precios quedan fijados en la siguiente tabla: Tramos de edad Nº máximo alumnos por tramos de edad Tarifa máxima por plaza al mes (A+B) Aportación máxima Ayuntamiento mensual (A) Aportación Familiar mensual (B) 0-1 años años años El precio máximo a percibir en concepto de aportación del Ayuntamiento es de , por lo que la oferta económica debe hacerse en base a dicho precio, señalando el precio mensual ofertado por plaza para cada uno de los tramos de edad. La cifra máxima de se obtiene del siguiente cálculo: 228 x 8 alumnos máx. del 1º tramo de edad x 10 meses = x 13 alumnos máx. del 2º tramo de edad x 10 meses = x 20 alumnos máx. del 3º tramo de edad x 10 meses = = (aportación máx. del ayuntamiento en el caso de cubrir todas las plazas previstas para cada tramo de edad) Pag 3

4 El precio final a percibir por plaza dependerá del número de alumnos inscritos, que en ningún caso superará el número máximo indicado para cada tramo de edad, y de los meses en los que efectivamente se haya prestado el servicio. En las ofertas presentadas por licitadores se especificará por separado el precio y el I.V.A. Correspondiente. CLÁUSULA 7ª. Revisión de Precios La revisión de precios en el presente contrato procederá cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 % ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión. La revisión de precios se efectuará conforme al incremento del I.P.C. anual del ejercicio correspondiente. Conforme al art de la LCSP, la revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado. CLÁUSULA 8ª. Duración del Contrato La duración del presente contrato coincidirá con el curso educativo, esto es, del 1 de octubre de 2010 a 31 de julio de Dicho contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes sin que dicha prórroga pueda exceder de 1 año coincidiendo con el curso educativo. Por tanto, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior a 2 años/cursos. Pag 4

5 Las posibles prórrogas deberán ser acordadas por resolución expresa del órgano de contratación. CLAUSULA 10ª. Acreditación de la capacidad para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate o sus fotocopias debidamente compulsadas. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Pag 5

6 Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. d. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente compulsadas. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante el órgano de contratación, una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto Pag 6

7 del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Pag 7

8 f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. CLÁUSULA 11ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Los sobres deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, entre las 9 y las 14 horas durante los 10 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la página web No obstante si el último día del plazo fuera sábado o coincidiera con festivo, se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente hábil. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Las proposiciones podrán presentarse por correo. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y en horario de atención al público, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en las invitaciones a participar y en el Perfil de Pag 8

9 Contratante. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego y del de Condiciones Técnicas. Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para participar en el contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada. La denominación de los sobres es la siguiente: 1. Sobre «A»: Documentación Administrativa. 2. Sobre «B»: Documentación Técnica 3. Sobre «C»: Proposición Económica Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Pag 9

10 En el anverso figurará la inscripción Documentación administrativa que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada. a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por Notario, Abogado en ejercicio o por los Servicios Jurídicos Municipales. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su DNI. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo: D/Dª (...), con DNI nº (...), en nombre propio [o en representación de la mercantil (...)], con NIF/CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente de contratación para la ejecución del en el contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada por procedimiento negociado, varios criterios de adjudicación, Pag 10

11 DECLARO: I.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición / o ni la sociedad, asociación, etc. a la que represento, ni sus administradores, ni representantes está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. II.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc. a la que represento estoy/está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. III.- Que como empresario individual / o la sociedad, asociación, etc. a la que represento no tengo/tiene deudas con el Ayuntamiento de Orihuela. (Lugar, fecha y firma del licitador). SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE «B» : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. En el anverso figurará la inscripción Documentación técnica que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada. Pag 11

12 Se incluirán firmados por el licitador aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, esto es, los comprendidos en la Cláusula 7 del Pliego de cláusulas técnicas, esto es, el proyecto de coordinación técnica, proyectos específicos, mejoras y certificados de calidad. SOBRE «C» : PROPOSICIÓN ECONÓMICA En el anverso figurará la inscripción proposición económica que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada El precio máximo a percibir en concepto de aportación del Ayuntamiento es de , por lo que la oferta económica debe hacerse en base a dicho precio, señalando el precio mensual ofertado por plaza para cada uno de los tramos edad, de acuerdo con la siguiente tabla: Tramos de edad Nº máximo alumnos por tramos de edad Tarifa máxima por plaza al mes (A+B) Aportación máxima Ayuntamiento mensual (A) Aportación Familiar mensual (B) 0-1 años años años Se presentará conforme al siguiente modelo: Pag 12

13 D/Dª (...), con DNI nº (...), en nombre propio o en representación de la mercantil (...), con CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente de contratación relativo a la gestión del servicio público de la Escuela Infantil de La Murada por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (indicar aquí la cantidad económica ofertada como aportación del Ayuntamiento por plaza para cada uno de los tramos de edad rellenando la siguiente tabla: Tramos de edad Nº máximo alumnos por tramos de edad Tarifa máxima por plaza al mes (A+B) Aportación máxima Ayuntamiento mensual (A) Aportación Familiar mensual (B) 0-1 años años años SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA CLÁUSULA 11ª. Mesa de Contratación Pag 13

14 La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, quedará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTA: Dña. Mónica I. Lorente Ramón, Alcaldesa Presidenta, o Concejal en quien delegue. VOCALES 2. D. David Costa Botella, Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Modernización de la Administración. - Suplente: D. José Antonio Aniorte Grau, Concejal Delegado de Orihuela Costa 3. D. Antonio Rodríguez Murcia, Concejal Delegado de Servicios Infraestructuras de Pedanías y Desarrollo Rural, Parques y Jardines y Alumbrado Público. - Suplente: D. Ginés Sánchez Larrosa, Concejal Delegado de Calidad Ambiental, Energía Renovables y Cambio Climático. Pag 14

15 4. D. Manuel Abadía Martínez, Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras Urbanas, Barrios y Comercio. - Suplente: D. Antonio Lidón Gea, Concejal Delegado de Hacienda y Deportes. D. Virgilio Estremera Saura, Secretario General de la Corporación - Suplente: El Técnico de Administración General que lo sustituya. 6. D. Javier Cifuentes García, Interventor de Fondos - Suplente: El funcionario que lo sustituya SECRETARIO: D. Antonio Garví Ruiz, Jefe del Servicio de Contratación. Suplente: el funcionario que lo sustituya CLÁUSULA 12ª. Examen de las proposiciones La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo de la LCSP se efectuará por la Mesa de Contratación. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará por fax a los licitadores, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la LCSP, procediéndose, en Pag 15

16 su caso, al examen y valoración de la solvencia, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Posteriormente, procederá en acto público a la apertura y examen del sobre «B», en el lugar y día que previamente se haya señalado. Para ello, se publicará nota informativa en el perfil de contratante. La apertura se llevará a cabo en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación administrativa. Tras la apertura la Mesa solicitará cuantos informes técnicos considere precisos. Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones económicas (sobre C) se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. Para ello, se publicará nota informativa en el perfil de contratante. Antes de comenzar, en su caso, el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre B. Tras la apertura de la oferta económica, la Mesa podrá realizar directamente propuesta de adjudicación provisional o bien solicitar previamente los informes técnicos que considere necesarios. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. CLÁUSULA 13ª. Criterios de Adjudicación Pag 16

17 Para la valoración de ofertas presentadas se constituirá un comité de expertos en la materia compuesto por: - D. Manuel Ferrer Die (Jefe del Servicio de Educación) - Dña. Fuensanta Mazón Hernández (Técnico Municipal de Educación) - Un representante de la Inspección Educativa Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre B): - Proyectos de coordinación técnica. hasta 45 puntos - Proyectos específicos. hasta 30 puntos - Mejoras... hasta 10 puntos - Certificados de calidad.. hasta 10 puntos B) Criterios evaluables de forma automática a través de aplicación de una fórmula (sobre C): 1. Oferta económica.. hasta 5 puntos Para la presentación de la oferta económica se tendrá en cuenta exclusivamente la proposición económica correspondiente a la aportación mensual a realizar por el Ayuntamiento para cada tramo de edad de acuerdo con la siguiente tabla: Tramos de Nº Tarifa máxima Aportación máxima Aportación Pag 17

18 edad máximo alumnos por tramos de edad por plaza al mes Ayuntamiento mensual Familiar mensual 0-1 años años años El precio máximo a percibir en concepto de aportación del Ayuntamiento es de , por lo que la oferta económica debe hacerse en base a dicho precio, señalando el precio mensual ofertado por plaza para cada uno de los tramos de edad. A la oferta económica más baja, con respecto a la aportación a prestar por el Ayuntamiento, se le atribuirá el máximo de puntos, previsto en éste apartado. Las restantes ofertas se puntuarán utilizando la siguiente fórmula: Mejor oferta ( ) Puntuación = Máximo de puntos x Oferta considerada ( ) Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación. Para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los arts. 136 de la LCSP y 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Pag 18

19 CLÁUSULA 14ª. Garantía definitiva. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la LCSP. La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía se depositará: En la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Pag 19

20 La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la LCSP. CLÁUSULA 15ª. Adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. CLÁUSULA 16ª. Formalización del Contrato La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, la formalización se llevará a cabo mediante documento administrativo. Pag 20

21 No obstante lo anterior, podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su costa. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 209 del TRLCAP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 110 de la L.C.S.P., así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCAP. CLÁUSULA 17ª. Modificación del Contrato Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Pag 21

22 Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en este pliego y en el documento contractual. CLÁUSULA 18ª. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la L.C.S.P. y 109 a 113 del RGLCAP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA 19ª. Gastos a cargo del adjudicatario. El adjudicatario se obliga al pago de todos los gastos que, siendo legítimos se deriven o tengan relación con el expediente durante la vigencia del contrato. En particular serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de anuncios que genere la licitación, salvo los de posibles rectificaciones, y los preparatorios y de formalización del contrato. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización, en su caso y a su instancia, en escritura pública. d) Los que resulten del pliego de prescripciones técnicas. CLÁUSULA 20ª. Prerrogativas de la Administración Pag 22

23 El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA 21ª. Régimen jurídico del contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP. Orihuela, octubre de 2010 Pag 23

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