MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA
|
|
- Celia Farías Calderón
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita por acciones que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Estas personas deben declarar en esta línea: Los dividendos que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, durante el año 2006, les hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al impuesto Global Complementario, según imputación efectuada por las respectivas sociedades al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), en la oportunidad del reparto de las rentas, y el respectivo crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las referidas rentas registrándolo en el Código (601) de la mencionada línea. Cabe hacer presente que, si las rentas distribuidas por las empresas incluyen en su totalidad o en una parte el impuesto de Primera Categoría, por haberse distribuido las utilidades tributables del ejercicio incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los dividendos deben declararse en esta Línea 2. Imputación al Fondo de Utilidades Tributables a) El tema de la antigüedad La imputación al FUT de las rentas antes mencionadas, las citadas sociedades deben efectuarla de acuerdo al orden de prelación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, que constituye un principio básico para la aplicación del sistema de tributación en base a retiros y distribuciones, que consiste en que las rentas que se retiren o distribuyan, deben imputarse a las utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, comenzando, en primer lugar, por las más antiguas, y en el evento de que el total de dichas utilidades no sean suficientes para cubrir los mencionados repartos, los excesos de ellos, se deben imputar a las rentas exentas de los gravámenes personales indicados, y luego a aquellos ingresos no gravados con ningún impuesto de la Ley de la Renta, y finalmente, en el caso de este tipo de sociedades (S.A. y S.C.P.A.), a otros ingresos no registrados en el FUT como lo son las utilidades financieras. 18 Si de la imputación precedente los referidos dividendos han sido financiados con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario, tales rentas deben declararse en esta Línea 2 (Código 105) para su afectación con el impuesto personal antes mencionado. En el caso que los citados dividendos hubieren sido cubiertos con utilidades exentas del impuesto Global Complementario, no se declararán en esta línea, sino que en la Línea 8 (Código 152), del Formulario Nº 22, conforme a las instrucciones impartidas para dicha Línea. Finalmente, si los mencionados dividendos han sido imputados a utilidades que no constituyen renta para los efectos tributarios, las citadas sumas no se declaran en ninguna 18 Circulares Nº 60, de 1990 (D.O ); 40, de 1991 (D.O ); 40, de 1992 (D.O ); 17, de 1993 (D.O ); 37, de 1995 (D.O )) y 66, de
2 DIVIDENDOS, LÍNEA 2 línea del Formulario Nº 22, ya que este tipo de dividendos no se encuentran afectos a ningún impuesto de la Ley de la Renta. En el evento que no existan en el FUT utilidades tributables, rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, los dividendos también deberán declararse en esta Línea 2, pero sin derecho a crédito. No se deben declarar las devoluciones de capital determinadas en la forma dispuesta en el Nº 7, del artículo 17 de la Ley de la Renta. Registro del crédito por Impuesto de Primera Categoría Se hace presente que el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los dividendos distribuidos durante el ejercicio 2004, también debe declararse o anotarse en esta Línea 2 (Código 601), el cual, posteriormente, debe trasladarse a la Línea 26 ó 31 del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se presenta más adelante. Obligación de Certificar y/o Informar las Rentas Para la declaración de los dividendos en las Líneas que corresponden, de acuerdo a lo explicado anteriormente, las sociedades anónimas y en comandita por acciones deben informar a sus accionistas la situación tributaria de tales rentas, mediante la emisión del Modelo de Certificado Nº 3 cuya parte pertinente se indica a continuación: a. Certificado Nº 3, sobre dividendos Línea 10 b. Certificado Nº 4, sobre dividendos por acciones en custodia Línea 10 c. Declaración Jurada 1884, sobre dividendos 187
3 d. Declaración Jurada 1885, sobre dividendos por acciones en custodia Línea 10 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas y en comandita por acciones acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Estas personas deben declarar en esta línea TODAS las cantidades que a cualquier título, las sociedades anónimas o en comandita por acciones, les hayan distribuido durante el año 2006, en calidad de dividendos, cualquiera que haya sido el origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se efectuaron las citadas distribuciones, aunque éstas correspondan a ingresos no constitutivos de rentas para los efectos tributarios comunes, o se encuentren exentas o no gravadas de habérseles aplicado el régimen general de la Ley de la Renta Obligación de Certificar y/o Informar las Rentas Para los efectos de la declaración de estas rentas, las sociedades acogidas a dicho régimen de tributación, deben informar a sus accionistas la situación tributaria de los dividendos distribuidos, mediante el mismo Modelo de Certificado Nº 3, indicado anteriormente, teniendo presente que tales sociedades sólo informan dividendos afectos al impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Ley de la Renta 19. Personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile. Sociedades anónimas o en comandita por acciones, constituidas en el país, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta. Estas personas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de la Renta, no están obligadas a declarar en esta línea ni en ninguna otra del Formulario Nº 22, los dividendos que las citadas sociedades les hayan distribuido durante el ejercicio comercial 2006 e informado mediante los modelos de certificados indicados anteriormente, debido a que el impuesto Adicional del artículo 58 Nº 2 de la Ley de la Renta que afecta a este tipo de rentas, debió ser retenido por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones en el momento del reparto, en virtud de lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo. 19 Circular Nº 59, de 1991, 37, de 1995 y 6, de
4 DIVIDENDOS, LÍNEA 2 Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile Sociedades anónimas o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2006 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades Estas personas también deberán declarar en esta línea: Los dividendos o rentas que les correspondan con motivo del término de giro practicado por la respectiva sociedad y el respectivo crédito por impuesto de Primera Categoría, cuando hayan optado por declarar las citadas rentas como afectas al impuesto Global Complementario del año del término de giro, todo ello conforme a lo señalado por el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley de la Renta. Situación especial: Esta opción también procederá cuando la sociedad que puso término de giro en el año 2006 tenga una existencia efectiva igual o superior a un año y la tasa promedio a que se refiere el Nº 1 del inciso tercero del artículo 38 bis de la ley, no pueda determinarse, ya sea, porque las personas naturales indicadas en los períodos de existencia de la respectiva empresa no estuvieron obligadas a declarar impuesto Global Complementario, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo. Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría En el Código (105) de la citada Línea 2 se declarará el valor neto de la renta distribuida con motivo del término de giro y en el Código (601) de la misma línea se registrará el crédito por impuesto de Primera Categoría con tasa de 35%, el cual posteriormente se trasladará a la Línea 10 (Código 159) como incremento, y luego, a las Líneas 26 ó 31, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. Actualización de las Rentas Las citadas rentas se declararán debidamente actualizadas en la Variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior al del término de giro y el último día del mes de noviembre del año 2006; conforme a lo establecido por el inciso final del artículo 54 de la Ley de la Renta. Dividendos anteriores al término de giro Las rentas distribuidas por las citadas sociedades con anterioridad a la fecha del término de giro, las personas naturales indicadas las declararán en esta línea, de conformidad con las normas impartidas precedentemente. 20 Rentas percibidas por sociedades en las cuales la persona o el contribuyente sean socios a) Empresas con Contabilidad Completa Las personas antes indicadas, que sean propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, 20 Circular del S.I.I. Nº 46, de
5 los retiros de dividendos efectivos de tales empresas o sociedades, obtenidos por estas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, deberán declararlos en la Línea 1 del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que las citadas empresas o sociedades se encuentren acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la ley, las referidas personas declaran en la citada Línea 1 la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie. b) Empresas con Contabilidad Simplificada Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada, el total de los dividendos percibidos por las referidas empresas o sociedades en su calidad de accionistas de S.A. o C.P.A., deberán declararse en la Línea 5, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea, independientemente del resultado tributario obtenido en el período por las empresas o sociedades receptoras de dichas rentas. c) Empresas con Rentas Presuntas Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades que declaran acogidas a un régimen de renta presunta, el total de los dividendos percibidos por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionista de S.A. o C.P.A., deberán declararse en esta Línea 2, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2 Los contribuyentes que declaren dividendos en la Línea 2, junto con registrar dichas rentas en el Código (105) de la referida línea, deberán anotar también en el Código (601) de la citada línea, el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las mencionadas rentas, independientemente si los eventuales remanentes de dicho crédito dan derecho o no a devolución al contribuyente a través de las líneas 26 ó 31 del Formulario Nº 22. El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las Utilidades Tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, aplicando la siguiente tabla: Tasa de Impuesto de Primera Categoría Factor de Incremento 10% % % % % sobre las rentas netas declaradas o aquellos que correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75. Cabe hacer presente que dicho crédito tributario también podrá determinarse aplicando directamente las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% sobre las rentas declaradas en la Línea 2 (Código 105), agregando a éstas previamente el incremento total o parcial declara- 190
6 DIVIDENDOS, LÍNEA 2 do en la Línea 10 (Código 159), según sea si el contribuyente en los dividendos efectuados ha incluido total o parcialmente el impuesto de Primera Categoría. Retiro declarado Incremento Tasa de Impuesto Crédito % % % % Se hace presente que respecto de las rentas que no hayan sido afectadas o gravadas con el impuesto de Primera Categoría, no se tiene derecho al crédito que se comenta, como sucede por ejemplo, con las distribuciones efectuadas durante el año 2006, con cargo a las utilidades tributables generadas en el ejercicio comercial 1989; ello en virtud a la modalidad especial con que se aplicó dicho tributo de categoría en el citado período, conforme a lo establecido por el ex artículo 20 bis de la Ley de la Renta. Tampoco darán derecho al mencionado crédito las rentas que si bien se afectaron con el impuesto de Primera Categoría, corresponden a utilidades generadas en ejercicios comerciales anteriores al de 1984; ello a raíz de que dicho crédito, conforme a las normas de la Ley Nº /84, rige respecto de las utilidades generadas a contar del Por lo tanto, en estos casos, no debe anotarse ninguna cantidad en el Código (601) de la Línea 2 por concepto de crédito por impuesto de Primera Categoría. En el caso de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el crédito por impuesto de primera categoría, respecto de las rentas declaradas en la Línea 2, se otorga con la misma tasa con que la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones acogida al régimen de tributación indicado, cumple con el impuesto de primera categoría, aplicada ésta directamente sobre los dividendos percibidos durante el año 2006, debidamente actualizados, esto es, con tasa de 17%, según la tasa vigente para el Año Tributario 2007, sobre las rentas declaradas en la citada Línea 2 (Código 105). Los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones, que sean personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, hayan optado por declarar las rentas provenientes del término de giro como afectas al impuesto Global Complementario del año en que ocurre el cese de las actividades, de acuerdo con las normas generales que regulan a dicho tributo personal, cuando se den las situaciones descritas anteriormente, las citadas personas naturales tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría, equivalente éste al impuesto único de 35% con que se afectaron las mencionadas rentas a nivel de la sociedad que puso término de giro, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del citado artículo 38 bis. Por lo tanto, estas personas anotarán en el Código (601) de esta Línea 2, el crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado éste aplicando el factor 0,53846 (equivalente a la tasa del 35%), sobre la renta neta declarada en el Código (105), el cual posteriormente, debe trasladarse como incremento a la Línea 10 (Código 159), y luego, a las líneas 26 ó 31, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente. CASOS PROPORCIÓN RENTA NETA DEL FUT, IMPUESTO 35% A DECLARAR CRÉDITO INCREMENTO REAJUSTADO EN CÓDIGO 105 CÓDIGO 601 LÍNEA 10(159) Nº Nº Nº
7 Situación de las rentas provenientes de empresas acogidas a Franquicias Regionales Los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, 701/74 y Leyes Nºs /85 y /92, también tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría por las rentas que declaren en la Línea 2, según sea el régimen de tributación a que esté sujeta la empresa que genera la renta. En el caso de las sociedades que estuvieron acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, dicho crédito se otorgará bajo los mismos términos indicados en los números anteriores, considerando para tales efectos las tasas rebajadas del impuesto de Primera Categoría que afectaron a las citadas empresas en su oportunidad o con las tasas vigentes a contar del término de las citadas franquicias. En cuanto a las empresas acogidas a las normas del D.L. Nº 701/74, dicho crédito se otorgará en relación con las mismas tasas con que se afectaron las utilidades con cargo a las cuales se repartieron las rentas declaradas por los accionistas de dichas empresas. Respecto de los accionistas de empresas instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs /85 (Territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicado en los límites que indica dicho texto) y /92 (Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena), se señala que tales personas (accionistas), no obstante la exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las citadas empresas, de todas maneras tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en el Nº 3 del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose para este solo efecto que las rentas referidas han estado afectadas con el citado tributo de categoría. Dicho crédito se determinará aplicando directamente sobre la renta distribuida la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se hubiere afectado la utilidad en el período comercial en que ésta se genera de no mediar la exención señalada anteriormente, sin que sea aplicable para su otorgamiento incluir dicho crédito como incremento en la Línea 10 (Código 159), según se expresa en esta línea, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 Nº 1 de la Ley de la Renta, ya que en la especie las empresas favorecidas con las franquicias que se comentan, no están obligadas a efectuar un desembolso efectivo por concepto del citado tributo de categoría. En consecuencia, los accionistas de las empresas antes indicadas, no obstante la exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a la sociedad, de todas maneras tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, el cual debe ser registrado en el Código (601) de la Línea 2, sin trasladarlo a la Línea 10 (Código 159) como incremento, pero sí a la Línea 26 sólo para su imputación al impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal, sin que sea procedente la devolución al contribuyente de los eventuales remanentes que pudieran resultar de dicho crédito. Certificación del crédito Finalmente, se hace presente que los accionistas de S.A. y S.C.P.A., el monto del crédito a registrar en el Código (601) de la Línea 2, debe ser acreditado con los Certificados Nº 3 y 4 que las citadas sociedades o personas intermediarias por acciones en custodia deben emitir. 192
1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos
1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos Razón Social de la Empresa : RUT N : Certificado N. Dirección : Ciudad y Fecha:.. Giro o Actividad : Tipo de Sociedad Anónima (Indicar
Más detallesIMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA
IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
Más detallesDÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19
DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto
Más detallesRENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS
RENTAS TERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 Los siguientes contribuyentes deberán declarar en esta línea, el total de las rentas efectivas provenientes
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822
Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel
Más detallesIMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO
CAPÍTULO IV REBAJA IMP. Y CONTRIB. LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) 11 QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO Propietarios,
Más detallesEJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS
EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS Los contribuyentes que NO queden gravados con el impuesto Adicional de conformidad a los normas del artículo
Más detallesRENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)
CAPÍTULO IV RENTAS DEL ART. 42 Nº 1. LÍNEA 9 RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) 9 (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea (1) Esta línea debe ser utilizada por los trabajadores
Más detallesRENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTA- CIÓN DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS NºS. 2 Y 3)
CAPÍTULO IV RENTAS PRESUNTAS. LÍNEA 4 RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTA- CIÓN DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS NºS. 2 Y 3) 4 A) Explotación de bienes raíces agrícolas
Más detallesnormas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.
Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesDETERMINACIÓN DEL SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO QUE DA DERE- CHO AL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIO- RIDAD AL 01.08.
CRÉDITO POR AHORRO NETO POSITIVO (Nº 4 LETRA A) Y EX LETRA B) ARTÍCULO 57 BIS) 30 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario
Más detallesINCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.
INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA. Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad de Chile (CET UChile). El presente análisis de
Más detallesAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815
CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en
Más detallesIMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)
CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
Más detalles1. Transcripción de la norma legal. Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET UChile)
TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT CON EL IMPUESTO ÚNICO DEL 35% Y LA OPCIÓN DE RELIQUIDAR EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE TIENEN: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIO O ACCIONISTA,
Más detallesCAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36
CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,
Más detallesCIRCULAR N 10.- 17.2014 SN 136.2014 ID
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 10.- 17.2014 SN 136.2014 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones a la
Más detallesBONDADES QUE PRESENTA EL REGISTRO FUT PARA LOS DUEÑOS DE EMPRESAS CHILENAS
BONDADES QUE PRESENTA EL REGISTRO FUT PARA LOS DUEÑOS DE EMPRESAS CHILENAS Luis Ortiz Fuentealba Magíster en Tributación Universidad de Chile Contador Público y Auditor Contador General Profesor Magíster
Más detallesAsociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen
Más detallesREFERENCIA: IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 70 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 31 de diciembre de 2014 MATERIA: Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
11 o c t u b r e 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Retiros destinados a reinversión (reinversión de utilidades) Empresas (Sociedad Anónima abierta y cerrada) Introducción.. Como ya se ha señalado
Más detallesCIRCULAR N 12. - Las modificaciones efectuadas por la Ley N 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1 de enero de 2014.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 12 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- 03.2015 SN 13.2015 ID MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA:
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.
Declaración Jurada Anual sobre información de los Fondos de Inversión Privado DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO FOLIO F1804 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN
Más detallesUTILICE LA OFICINA VIRTUAL DEL SII EN INTERNET WWW.SII.CL
OPERACIÓN RENTA 2007 UTILICE LA OFICINA VIRTUAL DEL SII EN INTERNET WWW.SII.CL Este suplemento está disponible en www.sii.cl I.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES
Más detallesINTERESES Y DIVIDENDOS PAGADOS POR CRÉDITOS CON GA- RANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS Y LEY Nº 19.622
INTERESES Y DIVIDENDOS PAGADOS POR CRÉDITOS CON GA- RANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS Y LEY Nº 19.622 15 INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SE- GÚN ART. 55 BIS (CÓDIGO 750) Contribuyentes
Más detallesIMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)
IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesEJERCICIO Nº 17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CONTRIBUYENTE CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
EJERCICIO Nº 17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CONTRIBUYENTE CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Don Nasre Rafide, persona natural, chileno, domiciliado y residente en Chile, tiene el siguiente
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación
Más detallesINFORME TRIBUTARIO Asociados ACHIVAL
INFORME TRIBUTARIO Asociados ACHIVAL NÚMERO 1 JULIO 2012 TEMA: LOS RETIROS Y LA MODIFICACIÓN TRIBUTARIA PROPUESTA I NT RO DU CCI ÓN Iniciando los informes tributarios para los asociados de ACHIVAL, abordaremos
Más detalles3. La presente Circular tiene por finalidad impartir instrucciones sobre el particular.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 22 163.2011 ID 006-2011 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 03 de mayo de 2013.- MATERIA: Tratamiento tributario de garantías y gastos
Más detallesDIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS)
TEMA DE COLECCIÓN DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS) 2 (A) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante
Más detallesINTERESES Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, LÍNEA 15
MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS INTERESES Y DIVIDENDOS PAGADOS POR CRÉ- DITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS Y LEY Nº 19.622 15 INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN
Más detallesContribuyentes. 1.- Qué es un cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
CAMBIOS DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente
Más detallesTributación de Productos Banchile
El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS
Más detallesTITULO I Normas Generales. PÁRRAFO 1º De la materia y destino del Impuesto.
Ley sobre Impuesto a la Renta Con modificaciones introducidas por la ley Nº 20.780 Incluye vigencias e instrucciones de transición por el periodo 2015-2016 ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de
Más detallesCIRCULAR N 45.- 05.2013 SN Circ. 165.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de septiembre de 2013.-
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 45.- 05.2013 SN Circ. 165.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de septiembre de 2013.- MATERIA: Instruye sobre la tributación
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
10 s e p t i e m b r e 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Retiros destinados a reinversión (reinversión de utilidades) Empresas individuales y Sociedades de Personas Introducción.. Podrán acogerse
Más detallesDECLARACIONES DE RENTAS A.T. 2012 - INDICE GENERAL C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Indice General 731 DECLARACIONES DE RENTAS A.T. 2012 - INDICE GENERAL C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Página D.L. Nº 824, de 27 de diciembre de 1974... 11 C A P I T U L O I I INSTRUCCIONES
Más detallesCrédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTA EFECTIVA: CONTABILIDAD COMPLETA C/BA- LANCE GENERAL, CONTABILIDAD COMPLETA 14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, RECUADROS COMPLEMENTARIOS, REBAJAS AL IMPUESTO 34 Quiénes
Más detallesTRIBUTACIÓN INTERNACIONAL TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES EL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA TRIBUTACIÓN DE LAS UTILIDADES: DIVIDENDOS
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES EL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA TRIBUTACIÓN DE LAS UTILIDADES: DIVIDENDOS Víctor Villalón Méndez Magíster en Planificación y Gestión Tributaria,
Más detallesOperación Renta AT 2015
Operación Renta AT 2015 Fecha: Abril de 2015 Temario Cambios en Formulario 22 Reforma Tributaria Fechas Importantes Crédito por Gastos en Educación Propuesta de Declaración de Renta Cotizaciones Previsionales
Más detallesCuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre
Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesCIRCULAR N 13 146-2012 ID 11-2013 SN Circ.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 13 146-2012 ID 11-2013 SN Circ. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 07 de marzo 2014 MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas
Más detalles1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de
1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR
Más detallesDONACIONES RECONSTRUCCIÓN
DONACIONES RECONSTRUCCIÓN Circular 22, de 8 de abril de 2014. I.- INTRODUCCION. En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2012, se publicó la Ley N 20.565, que modificó la Ley N 20.444, que crea el Fondo
Más detallesEMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 19.857)
I N F O R M E N º 3 8 A C O P C N S I MATERIA: EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 19.857) Fecha 03 de Julio de 2003 I.- ANTECEDENTES Con fecha 11 de Febrero de 2003, se publicó la Ley
Más detallesBeneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia)
CLARACIÓN JURADA Nº 1818 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1818 1. La presente Declaración
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2
1 ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 CONSIDERACIONES GENERALES DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION JURIDICA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA 3
Más detallesEfectos Fiscales MILA kpmg.com.co
KPMG EN COLOMBIA Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co ASPECTOS PRELIMINARES El Mercado Integrado Latinoamericano MILA, permite a los inversionistas la realización de operaciones de contado sobre inversiones
Más detallesContribuyentes. Existen diversas maneras de hacerlo, a continuación se indican algunas, con una breve explicación de referencia:
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS (INVESTORS) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer
Más detallesCIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:
CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesCIRCULAR N 08.- 02.2013 SN 140.2012 ID
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 08.- 02.2013 SN 140.2012 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 07 de febrero de 2014.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones efectuadas
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS.
FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. Constanza Campos Bastidas Magíster en Dirección y Gestión Tributaria Abogado Servicios Tributarios Ernst & Young. 1.- FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS,
Más detallesOficio N 1.836, de 16.06.2005
Norma: Oficio N 1836/05." Descriptor: Obligaciones tributarias que afectan a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N 18.815, de 1989.Ver Oficio 699/06 Fuente Legal:» Ley de la Renta
Más detallesContribuyentes. Entre los Códigos de actividad que definen a este tipo de contribuyente están:
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa
Más detallesCómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Más detallesAliado en conocimiento :
Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón Aliado en conocimiento : Agenda 1. Inversión en acciones realizada por nacionales Colombianos en Colombia y en el Exterior 2. Inversión en
Más detallesCómo se hace para..?
Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesRESUMEN DE CAMBIOS FORMULARIO 29
RESUMEN DE CAMBIOS FORMULARIO 29 q RESUMEN DE CAMBIOS FORM.29 I.- Recuadro Débitos y Ventas: La Línea 2 se abre en: Ventas y/o Servicios prestados Internos Exentos, o No gravados del giro (ya existía)
Más detallesReforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: Nuevo Régimen Simplificado de Tributación del art. 14 ter
Reforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: Nuevo Régimen Simplificado de Tributación del art. 14 ter Servicio de Impuestos internos, Chile Actualizado al 13 de enero de 2015 A partir de enero
Más detallesCAMBIO DE SUJETO O RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAMBIO DE SUJETO O RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un mecanismo de control, fiscalización y recaudación del IVA, consistente en la retención
Más detallesInformación Balance. Saldo diferencia. por depreciación. Créditos. Activos no Activos Monetarios personalísimos. Total Activos.
1. Declaración Jurada N 1807 Jurada Anual sobre Antecedentes reorganización empresarial DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE ANTECEDENTES DE LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIALES SECCIÓN A : IDENTIFICACIÓN DEL
Más detallesContribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación
SENCE, LÍNEA 48 CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN Y CRÉDITO POR FONDOS MUTUOS CON DERE- CHO A DEVOLUCIÓN 48 CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CÓDIGO 82) 111 Concepto de la franquicia La franquicia tributaria
Más detallesDECLARACIONES DE RENTAS 2014 - INDICE GENERAL C A P I T U L O LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA C A P I T U L O I I
Indice General 695 DECLARACIONES DE RENTAS 2014 - INDICE GENERAL C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Página D.L. Nº 824, de 27 de diciembre de 1974... 11 C A P I T U L O I I INSTRUCCIONES DECLARACIONES
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del
Más detallesPROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CONSIDERACIONES RESPECTO DEL FUT. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Jorge Narbona T.
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CONSIDERACIONES RESPECTO DEL FUT INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Jorge Narbona T. 2 FUT DEVENGADO Y EXCESO DE RETIROS La reforma tributaria eliminó las letras a)
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesCómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos:
TIMBRAR DOCUMENTOS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE
CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Una mirada general a la renta Expositores: Sr. Javier Jaque López Sr. Manuel Montes Zárate Santiago, Agosto 2010 EXPOSITORES
Más detallesArtículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140)
Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 297. Descuento al impuesto de patrimonio (Derogado Ley 6/92 Art. 140) Artículo 298. Facultades para eliminar
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011
TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010 Registro Oficial Nº 373 Quito, Viernes 28 de Enero de 2011 1.- REGISTRO DEL INGRESO. CIRCULAR
Más detallesTRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL
TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)
Más detallesDC0 - Información pública
www.pwc.com Régimen 14 Ter Pyme Reforma Tributaria Ley 20.780/2014 Luis Avello Marco Muñoz Contenido Régimen 14 Ter Pyme I. Características del Régimen 14 Ter 2015-2016 II. Nuevo Régimen Tributario del
Más detallesBeneficio Tributario del APV y APVC
Beneficio Tributario del APV y APVC 1. Qué es? El Beneficio Tributario que se obtendrá cada año por los aportes al Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Colectivo (APVC), dependerá del
Más detallesESTABLECE NORMAS SOBRE REFORMA TRIBUTARIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Tipo Norma :Ley 18985 Fecha Publicación :28-06-1990 Fecha Promulgación :22-06-1990 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE REFORMA TRIBUTARIA Tipo Version :Texto Original De :
Más detallesCAPÍTULO IV IMPUESTO A PAGAR. LÍNEA 34 - CONTABILIDAD COMPLETA. LINEA 35
CAPÍTULO IV IMPUESTO A PAGAR. LÍNEA 34 - CONTABILIDAD COMPLETA. LINEA 35 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTA EFECTIVA: CONTABI- LIDAD COMPLETA C/BALANCE GENERAL, CONTABILIDAD COM- PLETA 14 BIS, CONTABILIDAD
Más detallesPresentación: Montero y Cia Ltda. Oficina: Santiago de Chile Director: Manuel Montero Matta Tema: Operación de empresas extranjeras en Chile. Operación de empresas extranjeras en Chile Formas habituales
Más detallesTributación de. de Inversión.
Tributación de principales alternativas de Inversión. Ley de Impuesto a la Renta Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades eincrementos de patrimonio que se perciban
Más detallesResidencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay
Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay El concepto de residencia fiscal se ha convertido en el último tiempo en un concepto de suma importancia para el Derecho Tributario y para el mundo de los
Más detallesLey N 20.780 REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE A LAS PYMES
Ley N 20.780 REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE A LAS PYMES 12 de Julio de 2015 Soledad Recabarren G. medianas empresas Art.14 ter En el nuevo artículo 14 ter se establecen beneficios para las PYMES, los cuales
Más detallesNOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA.
NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ALEXANDER LETONJA C. SOCIO CABELLO LETONJA Y CIA. alexander.letonja@clycia.cl CABELLO LETONJA Y CIA. -
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesLíneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.
Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual
Más detallesDeben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario
En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten
Más detallesLa concesión minera es un derecho real e inmueble
TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración
Más detallesTipo Norma :Decreto Ley 824 Fecha Publicación :31-12-1974 Fecha Promulgación :27-12-1974 :MINISTERIO DE HACIENDA
Tipo Norma :Decreto Ley 824 Fecha Publicación :31-12-1974 Fecha Promulgación :27-12-1974 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :APRUEBA TEXTO QUE INDICA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Tipo Versión
Más detallesNUEVA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES
NUEVA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Luis González Silva Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador del Centro de Estudios Tributarios. 1.- INTRODUCCIÓN La propiedad sobre las empresas
Más detallesMaterial de apoyo acade mico
Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales
Más detallesIMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES
IMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES 2010 Qué son Rentas de 2ª. categoría? Los ingresos de Personas Naturales Por concepto de: Dividendos de acciones Intereses
Más detallesLey N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
www.pwc.cl Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Resumen de las principales novedades en materia tributaria Newsletter Enero 2014 Con fecha 7 de enero de 2014, se
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Nº. Fecha. Hora. Código Agente. N Confirmatorio. Nombre Agente. Por este
Más detalles