GANANCIAS 4TA CATEGORIA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dr. José Luis Sirena 2017
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1 GANANCIAS 4TA CATEGORIA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dr. José Luis Sirena 2017
2 TEMARIO PERIODO FISCAL 2016 Repaso modificaciones PF 2016 Circular 4/2016 (tratamiento de las gratificaciones por cese) Nueva planilla de liquidación RG 3839 Tratamiento del SAC (Junio y Diciembre)
3 TEMARIO PERIODO FISCAL 2017 Exención en el impuesto del recargo por horas extras por la prestación de servicios en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Actualización de las deducciones personales por medio del RIPTE para los periodos fiscales 2018 y siguientes Incremento del mínimo no imponible (MNI) para el periodo fiscal 2017 Incremento de la deducción por cónyuge Incremento de la deducción por hijo, se reduce la edad años para poder deducirse deducción de otras cargas de familia tratamiento del SAC para el periodo fiscal 2017 (nuevo prorrateo anual)
4 TEMARIO PERIODO FISCAL 2017 Jubilaciones: Se fija un piso de 6 haberes jubilatorios mínimos garantizados para el importe de las deducciones de MNI y deducción especial o el valor que corresponda en su caso Incremento de las deducciones personales para trabajadores y jubilados de zona patagónica Nueva deducción por alquiler de vivienda Nueva escala para la determinación del impuesto (Art. 90) Tratamiento de los viáticos y los gastos de material didáctico del personal docente Se incorporan al pago del tributo, por las rentas que perciban magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial, nombrados desde el año 2017, inclusive
5 TEMARIO PERIODO FISCAL 2017 Quienes pagarían el impuesto, a partir de que ingresos Cuanto pagarían de impuesto a las ganancias Que conceptos y que cuantía se pueden deducir Novedades SIRADIG y liquidación anual NUEVA RG 3966/2016
6 PERIODO FISCAL 2016 REPASO MODIFICACIONES
7 NUEVO GANANCIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL POR MUTUO ACUERDO. EXCLUSIÓN La AFIP, receptando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Negri, Fernando Horacio c/en - AFIP-DGI, del 15/7/2014, aclara que el pago realizado en concepto de Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2016 BO: 08/08/2016
8 OTRAS DEDUCCIONES PERMITIDAS - se establece que los aportes efectuados por los trabajadores en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, puedan ser deducidos (ser considerados como deducción computable, frente al tributo), ya tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva, considerando que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias. NUEVO INCORPORADO POR LA RG 3839/2016
9 DEDUCCIONES ESPECIALES CONCEPTO DESCRIPCION IMPORTE (Anual) PF 2016 Cónyuge (NO SE PUEDE DEDUCIR LA CONCUBINA) Casado legalmente $ Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ Otras Cargas Hermano, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Hermana, nuera y yerno Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ Otras Cargas Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, - Suegro /a Cualquier edad $ Requisitos: 1) Encontrarse a cargo del beneficiario de renta (Trabajador o agente) 2) 3) Residir en el país (Durante seis meses en el periodo fiscal) No poseer ingresos superiores al mínimo no imponible Consultora Sirena ) Cumplir el grado de parentesco indicado. No pueden computarse primos ni sobrinos y tíos, ni mascotas. En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte.
10 NUEVO Período Fiscal Decreto 394/2016. RG (AFIP) 3861/2016 Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b) (CARGAS DE FAMILIA), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.). En caso de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. TRABAJADORES DEPENDIENTES MINIMO NO IMPONIBLE $ ,00 DEDUCCION ESPECIAL $ ,40
11 IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY (PARTE PERTINENTE).. ARTÍCULO 5 El tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la ley y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias. ARTÍCULO 6 No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
12 NUEVO BASES IMPONIBLES DESDE MARZO 2016 R. ANSES 28/16 CONCEPTO Jubilación L INSSJP L TOPE MÁXIMO DESDE Aportes del trabajador Contribuciones patronales $ (1) Sin límite $ (1) Sin límite Asignaciones familiares L Fondo Nacional de Empleo L N/C N/C Sin límite Sin límite Obra social L ANSSAL L $ (1) Sin límite $ (1) Sin límite Riesgos del trabajo L N/C Sin límite
13 NUEVO BASES IMPONIBLES DESDE SEPTIEMBRE 2016 R. ANSES 298/16 CONCEPTO Jubilación L INSSJP L TOPE MÁXIMO DESDE Aportes del trabajador Contribuciones patronales $ (1) Sin límite $ (1) Sin límite Asignaciones familiares L Fondo Nacional de Empleo L N/C N/C Sin límite Sin límite Obra social L ANSSAL L $ (1) Sin límite $ (1) Sin límite Riesgos del trabajo L N/C Sin límite
14 NUEVO BIENES PERSONALES / GANANCIAS RG 3839/2016 INFORMAR A LA AFIP El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas Si obtuvo ganancias brutas anuales - determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo II RG 2437-, iguales o superiores a $ , es decir, $ 7.384,62 mensual + SAC, no incluye Plus vacacional. Se incrementó en $ , $ ,62 promedio mensual En la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ , es decir, $ ,93 + SAC, no incluye Plus vacacional. Se incrementó en $ , $ ,92 promedio mensual
15 NUEVO OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION Deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario F. 649 (Ahora una planilla de liquidación RG 3839/16), cuando: Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
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17 REMUNERACIONES Remuneración Bruta $ Remuneración No Alcanzada $ Remuneración Exenta $ Remuneración Otros Empleos $ REMUNERACIÓN COMPUTABLE $ DEDUCCIONES Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. Aportes Obra Social $ Cuota sindical $ Aportes Jubilatorios Otros Empleos $ Aportes Obra Social otros empleos $ Cuota sindical otros empleos $ Cuotas médico asistenciales $ Primas de Seguro para el caso de muerte $ Gastos de Sepelio $ Consultora Sirena Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio 2016 $ Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, inc. e) y f) de la ley Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal $ R $ $
18 onorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica $ ntereses Créditos Hipotecarios $ portes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca $ mpleados del servicio doméstico (Ley , art. 16) $ portes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares $ OTAL DEDUCCIONES $ EDUCCIONES ART. 23 anancia no Imponible $ educción Especial $ argas de Familia $ ónyuge $ ijos $ tras Cargas $ OTAL $ EMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO $ mpuesto Determinado $ mpuesto Retenido Consultora Sirena $ 2016 agos a Cuenta $ aldo $ R
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20 NUEVO GANANCIAS. LEY TÍTULO III Beneficios para contribuyentes cumplidores ARTÍCULO 63. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, (t.o. 1997), y sus modificaciones. Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal ARTÍCULO 64. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
21 NUEVO GANANCIAS. LEY TÍTULO III Beneficios para contribuyentes cumplidores ARTÍCULO 65. Quedan excluidos del beneficio establecido en este Título aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II del presente ordenamiento. ARTÍCULO 66. Los contribuyentes que aspiren al beneficio del artículo 63, deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones: a) No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley , ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley (t.o. 1998) y sus modificaciones; b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
22 NUEVO ACLARACIONES DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE EL SAC DE JUNIO. LA AFIP EFECTÚA IMPORTANTES ACLARACIONES En el marco del espacio de diálogo celebrado el 29 de agosto entre la AFIP y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Recaudador efectuó las siguientes afirmaciones respecto del beneficio de devolución del impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo de junio de 2016: La falta de presentación de la declaración jurada informativa de un trabajador en relación de dependencia no lo priva del beneficio de la exención del impuesto a las ganancias. El empleador debe efectuar la devolución del impuesto retenido en la liquidación inmediata siguiente a haber sido informada, a través del SIRADIG, la aprobación del beneficio solicitado por el trabajador.
23 GANANCIAS. DEVOLUCION POR SAC JUNIO 2016 Procedimiento para la devolución, en tres pasos: 1er paso. Declarar domicilio electrónico y teléfonos 2do paso. Ingresa al sistema registral e informa la solicitud de exención del SAC primera cuota er paso. Ingresa al servicio con clave fiscal SIRADIG Trabajador y envía a su empleador dicha información
24 PLANILLA DE LIQUIDACION
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26 NUEVO DECRETO 1253/2016. SAC DICIEMBRE 2016 Establece un incremento en $ el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la que tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ Dicha medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 14 de diciembre.
27 SAC DIC 2016 Remuneración o haber bruto mensual entre julio y diciembre de 2016, no puede superar los $ Incremento de la deducción especial en $
28 SAC DIC 2016
29 NOVEDADES PERIODO FISCAL 2017
30 HORAS EXTRAS Se considerará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
31 Horas extras. Ult. Párrafo agregado al art. 90 Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20 (recargo por horas extras), no se computarán a los fines de modificar la escala, por lo que tales conceptos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
32 Horas extras. Ejemplo Consultora Sirena 2017
33 Deducciones art. 23 Deducción Zona común Zona patagónica Mínimo no imponible Cónyuge Hija/o hijastra /o Deducción especial , , , , , , , ,92
34 Deducciones art. 23. Mínimo no imponible Periodo PF 2016 $ PF 2017 $ NORMA LEGAL D. 394/2016 Ley ANUAL , ,00 MENSUAL 3.526, ,58
35 Deducción especial Las personas humanas podrán deducir en concepto de deducción especial una suma anual de $ ,60 (3,8 veces se incrementa el importe del MNI para la determinación de este concepto, en cuanto se trate de ingresos por desempeño de cargos públicos, sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros). El incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de estas últimas, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
36 Cargas de Familia Cónyuge Respecto del cónyuge se había eliminado en el proyecto original del Poder Ejecutivo, luego se agregó y se fijó la suma anual de $ (Incremento del 21,79% respecto de los $ del periodo fiscal 2016). Hijos/as, hijastros /as En concepto de hijos o hijastros se fijó la suma anual de $ (Incremento del 22,84 % respecto de los $ del periodo fiscal 2016). De esta manera el valor por cónyuge es inferior a dos veces el valor por hijo que se deducía hasta el periodo fiscal Por otra parte, se reduce la edad de 24 años a 18 años para poder deducir a los hijos, salvo sea incapacitado para el trabajo sin límite de edad. Se aclara que esta deducción solo podrá realizarla el pariente más cercano que posea ganancias imponibles.
37 Cargas de Familia Otras cargas de familia PF 2017: Se elimina por medio de esta ley poder deducir otras cargas de familia. PF 2016: Se podía deducir por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ anuales. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
38 Generalidades Deducciones art. 23 Se establecen incrementos para el periodo fiscal 2017 que detallaremos luego. Asimismo, se establece un incremento automático para el periodo fiscal 2018 y siguientes, por medio del coeficiente que surja de la variación anual de las remuneraciones imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
39 Deducciones art. 23 Zona patagónica Para la zona comprendida por la ley , art. Primero denominada zona patagónica se establece un incremento del 22% las deducciones personales para los trabajadores activos que presten servicios en tales jurisdicciones y para los trabajadores jubilados que vivan en las mismas (la componen la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires).
40 Deducciones art. 23 Jubilaciones, pensiones y retiros Se establece un piso de 6 haberes mínimos garantizados ($ ,96, $ 5.661,16 x 6) a deducir en concepto de MNI y deducción especial, siempre que el importe de estos conceptos fuesen inferiores. Entiéndase este importe como valor mensual, aunque entendemos que debería referirse a un equivalente x mínimos anuales, de esta manera debemos advertir que se entendería de un valor mensual sin considerar el SAC. No se aplicará dicho límite cuando el beneficiario de renta posea otros ingresos o sea contribuyente del impuesto a los bienes personales, salvo que se trate en este último caso, de la tenencia de un inmueble como una vivienda única.
41 Renta gravada Compensaciones de dinero, reintegro de gastos También se considera ingreso alcanzado con el tributo, los correspondientes a compensaciones en dinero o especie y los viáticos que se abonen como adelantos o reintegro de gastos, por comisiones de servicios realizadas fuera de la sede de donde se prestan las tareas, por las que se originan dichas prestaciones. Gastos de material didáctico del personal docente Se considerar ingreso gravado las sumas que perciban los docentes en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% del MNI ($20.786,80 anuales).
42 Otros temas Jubilaciones, pensiones y retiros Se modifica el inciso c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo que se encuentran alcanzadas las rentas de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal en la medida que hayan estado sujetas al pago de impuesto. Poder judicial Se incorporan a partir del periodo fiscal 2017 a los nuevos Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y las Provincias, del Ministerio Publico Nacional, cuando su nombramiento se hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
43 SAC Por medio de la RG (AFIP) 3976/2016 (BO: 30/12/2016), se establece que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, y en su caso, a las retribuciones no habituales abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses. Lo lógico sería que se sume el ajuste entre las doceavas partes imputadas, y el importe correspondiente al verdadero sueldo anual complementario, en los meses de junio y diciembre de cada periodo fiscal.
44 SAC La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido.
45 Otras deducciones admitidas Gasto de alquileres Se establece como deducción el 40% de los valores pagados en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, hasta el límite del MNI ($51.967), en tanto el sujeto no sea titular de ningún inmueble, en cualquier proporción. Viáticos Se podrá deducir por gastos de viáticos y movilidad hasta el 40 % del MNI por cada ejercicio fiscal ($20.786,80 anuales). El importe lo determinará la AFIP en función a la actividad desarrollada, la zona geográfica y la modalidad de la prestación de los servicios, en tanto no superen el límite mencionado. En relación a las empresas de transporte de larga distancia, dicha deducción no podrá superar el importe del MNI ($ anuales).
46 Ganancia neta imp. acumulada Nueva tabla art. 90 Sobre el excedente de $ Más de $ A $ Pagarán $ Más el % en adelante
47 TABLA ARTICULO 90 TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) MES ENE GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA IMPORTES ACUMULADOS PAGARÁN De más de $ A $ $ Más el % 0,00 833, , , , , ,00 833, , , , , ,00 en adelante ,00 191,67 350,00 925, , ,0 0 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre el Excedente de $ 0,00 833, , , , , ,00 TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) IMPORTES ACUMULADOS MES GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN De más de $ A $ $ Más el % Sobre el Excedente de $ DIC 0, , , , , , , , , , , , ,00 en adelante , , , , , ,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% 0, , , , , , ,00
48 Tabla art. 90 Las tablas mensuales se obtienen dividiendo los importes dinerarios de la tabla general (recién expuesta), por 12 y se multiplica por el mes de la percepción de los ingresos, que ha de utilizarse. Ver tabla completa en el anexo II RG (AFIP) 3976/2016
49 TRABAJADORES Y/O Actores con rentas obtenidas en el periodo fiscal iguales o superiores a $ Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior o adquisición de ME Cuando por razones administrativas lo determine el empleador PLAZO PARA INFORMAR La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
50 SIRADIG PARA TODOS Incorporación de todos los trabajadores (activos y pasivos) a la obligación de informar por medio de tal servicio Hasta el presente se encontraban obligados a informar a través de este servicio los trabajadores [o agentes, actores (activos o pasivos)], cuyos ingresos brutos eran iguales o superaban los $ anuales ($ ,77 promedio mensual), aquellos que querían computarse algunas percepciones sufridas o cuando el empleador lo disponía. Por medio de la RG 3966 a efectos de cumplir con las obligaciones de información (cargas de familia, gastos u otros ingresos percibidos por otros agentes pagadores), para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N La presentación se encuentra en termino cuando se realice hasta el día 31 de enero de cada año. Correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara.
51 Formalidade para usar SIRADIG Para poder ingresar al citado servicio (SIRADIG - TRABAJADOR), los contribuyentes deberán previamente informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio web institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio Sistema Registral menú Registro Tributario opción Administración de s y Administración de teléfonos.
52 IMPORTANTE PF 2016: Excepción. Cambio de fechas para informar y para la liquidación anual Se establece con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual, según sea el caso hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
53 A PARTIR DE QUE SUELDOS PAGAN GANANCIAS?
54 A partir de cuando pagan el impuesto 2016 (Importes en pesos) Sldo. neto c/sac , , , , ,95 Sueldo neto , , , , ,78 Sueldo bruto , , , , ,45
55 Cuanto debo pagar? (Importe anual) 2016 SUELDO NETO c/sac $ $ $ $ $ ,78 0,00 0,00 0,00 0, , ,85 0,00 0,00 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,71
56 Cuanto debo pagar? (Importe mensual promedio) 2016 SUELDO NETO c/sac $ $ $ $ $ ,15 0,00 0,00 0,00 0, ,00 537,40 0,00 0,00 0, , , ,49 639,62 639, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,06
57 A partir de cuando pagan el impuesto 2016/2017 (Importes en pesos) 2016 Sldo. neto c/sac , , , , ,18 Sueldo neto , , , ,78 23,768,53 Sueldo bruto , , , ,45 29,343, Sldo. neto c/sac , , , , ,05 Sueldo neto , , , , ,39 Sueldo bruto , , , , ,28
58 Cuanto debo pagar? (Importe anual) 2017 SUELDO NETO c/sac $ $ $ $ $ ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,23 0,00 0,00 0,00 0, , ,33 0,00 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,59
59 Cuanto debo pagar? (Importe mensual promedio) 2017 SUELDO NETO c/sac $ $ $ $ $ ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,27 0,00 0,00 0,00 0, ,73 234,78 0,00 0,00 231, , ,28 396,14 202, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,38
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63 Fin de la presentación Muchas gracias
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