Leovigildo Doncel Introducción (1)

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1 Introducción (1) La Constitución Española en su art. 17., consagra el derecho a la libertad personal, limitando la misma a los casos establecidos en la ley, y fijando el tiempo máximo de la detención preventiva en 72 horas, así como el derecho del detenido a ser informado de los derechos que le asisten, de los motivos de su detención y a interponer el recurso de habeas corpus ante las privaciones ilegales de libertad. La libertad personal es un derecho fundamental, inseparable de la dignidad humana, que ha de ser interpretado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.2 del texto constitucional que señala que las normas relativas a los Derechos Fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

2 Introducción (2) El artículo 17.2 de la Constitución Española, señala que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia del establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley Por lo tanto se podría determinar que toda persona tiene derecho a no ser detenida, salvo que se vea incursa en supuestos particulares marcados en el ordenamiento jurídico, procediendo a la detención cuando sea necesario dentro de los límites marcado por ley, convirtiéndose dicha privación en un mal menor respecto a otro mal mayor que se trata de evitar. Supuestos legales de privación de libertad (1) Detención por infracciones penales (Art. 553, 589 y ss. LECr). Detención de menores fugados del domicilio de quien ejerza la patria potestad (Art. 154 CC). Privaciones de libertad en los casos previstos en la L.O.4/2000 y reformas en materia de extranjería, pudiendo llegar la detención hasta un plazo máximo de 40 días por internamiento. (Expedientes de expulsión, retornos, devolución ) Detención de extranjeros para extradición (Arts. 8 y 9 Ley 4/1985, de Extradición Pasiva. *Detención a efectos de identificación (Art de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana). Detención de militares por hechos constitutivos tanto de la competencia de la jurisdicción militar (Art. 201 Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar) como ordinaria (Art 205 de la misma). Detención y arresto del quebrado (Art. 133 LECr y C. Comercio, ambos parcialmente derogados). Detención de personas sospechosas de ser portadoras de enfermedades infectocontagiosas (Art y 28.c) y d) de la Ley 14/1986, General de Sanidad). Detención de enajenados (Art. 763 LECr)

3 La detención (1) Detención = medida cautelar de carácter personal que consiste en privar de libertad a una persona con la finalidad de asegurar su comparecencia ante el Juez que instruye o va a instruir el proceso. -Es de carácter personal dicha medida, ya que recae sobre el derecho de libertad de las personas. - Su duración, será, la estrictamente necesaria, para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial. (Art Constitución Española) - Sujeta a principio de proporcionalidad y forma - Mientras que el particular, no se encuentra obligado a practicar la detención, puesto que el art 490 LECr solo le faculta, el Agente de la autoridad y la Autoridad Judicial, poseen la obligación de hacerlo. SI detención por hechos penales 492 LECr (1) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo (antes del hecho con conocimiento de éste). Al delincuente in fraganti (en la comisión del delito). Fugados de centros penitenciarios o de detención. Procesados o condenados en rebeldía (orden de detención). Personas sobre las que existan motivos racionalmente bastantes de haber cometido un delito (la sospecha no es un motivo racionalmente bastante, sino que es solo un indicio) NO detención por hechos penales (1) Supuestos en los que el sujeto tenga acreditada su identidad, domicilio habitual, carezca de antecedentes policiales, de confianza de comparecer ante el Juez y sea acusado de delito de escasa gravedad (imputado no detenido), o no se encuentre recogido entre los casos del apartado anterior. (delitos con penas privativas de libertad inferior a 3 años) Comisión de faltas Recordar realizar diligencia de comunicación sobre la obligatoriedad de comparecer ante el Juez cuando sea requerido para ello y acta de información de derechos.

4 La detención por faltas (1) Como bien sabemos, la comisión de una falta, no es motivo suficiente para proceder a realizar la práctica de la detención, ya que la falta es una conducta ilícita de pequeña entidad, sancionadas con penas leves, por lo que es improbable que el infractor rompa sus hábitos sociales con el fin de ponerse fuera del alcance de la justicia. EXCEPCIÓN (495 LECr) Que el presunto autor no tenga domicilio conocido. Ni diera fianza bastante a juicio de la Autoridad. Se filiará correctamente al autor, y se le informará de la obligatoriedad de comparecer cuando sea citado ante los Tribunales de Justicia + Atestado / Diligencias. En los casos sin detención Se tienen que dar los dos casos conjuntamente no..ni *Traslado a efectos de identificación(1) Detención funcional-operativa: se podría considerar como una detención, la cual se caracteriza por no revestir privación de libertad, puesto que no se deja a alguien sin ella, sino que se trata de una privación in situ y por un breve periodo de tiempo, con el fin de cumplimentar las exigencias mas inmediatas y elementales de la norma. Sin ella es imposible poner en práctica determinados específicos imperativos del Derecho. En realidad no se trata de detenciones en sentido estricto. Es considerada como una práctica necesaria para la función policial tanto por el TS, como por el TC.

5 Forma de practicar la detención preventiva (1) Recogido en el Art. 17 CE, y en el Art. 520 LECr: De la forma que menos perjudique al individuo, a su persona, reputación y patrimonio. Deberá ocasionar el menor perjuicio posible (medios violentos utilizados) Duración la estrictamente necesaria (máx. 72 horas regla general) Ser informado inmediatamente de los derechos que le asisten como detenido. Ser informado inmediatamente del motivo de su detención. Comunicación al Juez dentro de las primeras 24 horas. Prohibición de practicar torturas o tratos inhumanos o degradantes. Principio de menor lesividad (2) La detención deberá practicarse de la forma que menos perjudique al detenido, de lo contrario, se podría incurrir en un atentado contra el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art CE, ocasionando a veces graves perjuicios al honor e intimidad del detenido. Basado en los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad en la utilización de los medios policiales. Art. 5.2 d) L.O.F.C.S

6 Garantías del detenido (1) Art Constitución Española: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. Art. 520 Ley Enjuiciamiento Criminal: 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial. Garantías del detenido (2) 2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten: - Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. - Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. - Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de oficio. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. - Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. - Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas

7 Garantías del detenido (3) Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, las razones de la detención y sus derechos: - De forma inmediata. - De forma que le sea comprensible y la entienda. - De los hechos que se le imputan y en base al precepto que se le detiene, de forma que el sujeto pueda ejercitar el derecho de defensa. - Informarle de la norma infringida. - Informarle de sus derechos como detenido de forma inmediata (tan pronto como se haya practicado la detención). - Se realizará acta-diligencia de lectura de derechos, facilitándole copia al detenido - Deber de concretar el delito imputado, para que el detenido sepa a que atenerse. Garantías del detenido (4) Derecho a no declarar, a no confesarse culpable, ni a declarar contra sí mismo: - Derecho a guardar silencio, no declarando sino quiere. - Derecho a no contestar alguna de las preguntas que se formulen. - Derecho a manifestar que solo declarará ante el Juez. - Derecho a no declarar contra sí mismo. - Derecho a no confesarse culpable. - Derecho a no decir la verdad cuando fuera en su propio perjuicio. - No tiene la obligación de condenarse a sí mismo, ni de facilitar la prueba del delito. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 24.2 C.E.

8 Garantías del detenido (5) Derecho a ser asistido de abogado: - Derecho irrenunciable. - Puede ser nombrado por su confianza, o por turno de oficio. - Derecho a que esté presente en diligencias policiales, y judiciales de declaración. - Derecho irrenunciable (excepto delitos de la seguridad del tráfico. Art LECr). - Se solicitará de forma que quede constancia. - El detenido, notificará al colegio de abogados su aceptación o renuncia. - Se personará en dependencias en plazo máximo de 8 horas (desde que se comunicó), pasado dicho plazo, se podrá practicar la toma de declaración. -Entrevista: - Antes y después = MENORES - Sólo después = +18 Garantías del detenido (6) Derecho a que se notifique su detención a la persona que designe: - Es un derecho renunciable*. - Puede ser familiar, u otra persona que desee. - Informar sobre el hecho de la detención y lugar de custodia donde se halle en cada momento. - Los extranjeros, tendrán derecho a que se comunique a la oficina consular de su país. -*Con menores existe la obligación de ponerlo en conocimiento de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o su guardia, sino fuesen halladas, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

9 Garantías del detenido (7) Derecho a ser asistido por un interprete: - Es un derecho renunciable. - Cuando no comprenda o hable el idioma español. - Será gratuito para el detenido. - Tanto para españoles como para extranjeros, sordomudos, ciegos, ya que de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad. Art 14 C.E. Garantías del detenido (8) Derecho a ser reconocido por un médico: - Es un derecho renunciable. - Condición médico forense o facultativo. - Lugar en dependencias policiales, casa socorro, centro médico de la Seguridad Social, Hospital. - Se practicará tanto a la entrada como a la salida del centro policial si fuese preciso. - Finalidad garantizar que el detenido no sea objeto de torturas o malos tratos. - Las F.C.S. no pueden obligar al mismo, contra la voluntad del detenido, al no ser que sea necesario para velar por su integridad física, o vida.

10 La reseña (1) Reseñar a un detenido = definir y registrar su identidad, mediante datos. Características de los datos:» Perennes» Inalterables» Exclusivos de la persona» Auténticos (obtenidos de él) El método actual es el de estampar en cada ficha personal de detenidos, sus 10 huellas dactilares (dactilogramas), y la imagen fotográfica del detenido, junto con otros datos como: - Referencias descriptivas (estatura, tatuajes, cicatrices ) - Referencias nominal biográficas (nombre apellidos D.N.I ) - Referencias auxiliares (formula decadactilar) - Codificaciones ( Nº en Perpol, registro ) La reseña (2) Qué se hace con los datos y huellas? Se informatizan en el SAID (Servicio Automático de Identificación Dactilar) Base de datos C.N.P y G.C

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13 Toma de huellas (1) 1º 2º 3º Toma de huellas (2)

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