The new Pemex procurement rules: a 180 change of mindset By: Carlos Moran, Cogan & Partners LLP Eduardo Nuñez, Nuñez Rodriguez Abogados, S.C.

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1 The new Pemex procurement rules: a 180 change of mindset By: Carlos Moran, Cogan & Partners LLP Eduardo Nuñez, Nuñez Rodriguez Abogados, S.C. Executive Summary On June 10, 2015, the Board of Directors of Petroleos Mexicanos (Pemex) published in the Federal Gazette the General Contracting Provisions for Pemex and its Subsidiary Productive Companies (DGC, for its acronym in Spanish). The aim of the DGC is to afford Pemex the flexibility to obtain the best value while improving the probity, transparency, publicity, equality, competitiveness and expeditions in its procurement process. In this article, the authors explain the main changes brought forth by the 2013 Mexican Energy Reform and then go on to explain the new provisions contained in the DGC. The Reform that resulted in the publication of the DGC will allow Pemex s contract awarding process to become more efficient, however this will be a lengthy process where a change of mindset is warranted. --- On June 10, 2015 the Board of Directors of Petroleos Mexicanos ( Pemex ) published in the Mexican Federal Official Gazette (Diario Oficial de la Federación, DOF ), the much awaited General Contracting Provisions for Pemex and its Subsidiary Productive Companies (Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, DGC ). Rather than an extensive and rigid set of rules intended to apply to all type of contracts to be awarded by Pemex, the DGC are a concise set of general rules based on principles. In contrast with Pemex s previous procurement rules, the DGC aim at affording Pemex and its Subsidiary Productive Companies with the flexibility that the company requires to obtain best value for money while improving probity, transparency, publicity, equality, competitiveness and expedition in its procurement processes. Pemex s contract awarding processes will soon be much more efficient as soon as there is a change of mindset allowing it. I. Background The term Mexican Energy Reform refers to the amendment of articles 25, 27 and 28 of the Mexican Constitution effective as of December 21, 2013 (including the 21 transitory articles of the constitutional amendment decree). The Mexican Energy Reform ended the Mexican State s monopoly on oil and gas, and allowed the creation of new markets in the upstream, midstream and downstream sectors. In this context, Article 25 of the Mexican Constitution mandates the transformation of Pemex into a State Productive Company (Empresa Productiva del Estado) exclusively owned by the Mexican Federal Government, with full legal capacity and assets of its own, as well as technical, operational and managerial autonomy. As a result, articles 4 and 5 of the new Pemex Law provide that while the company s is still meant to perform exploration and extraction activities in connection with oil and any hydrocarbons, whether in solid, liquid or gas form, as well as their gathering, sale and marketing, the company now has the broader mission to perform entrepreneurial,

2 business, industrial and commercial activities focused on maximizing revenue for the Mexican State, all within a corporate governance structure. Under the new legal framework Pemex and its Subsidiary Productive Companies (Empresas Productivas Subsidiarias) enjoy a special operating regime regarding budget, debt, procurement, management, liabilities, compensation, assets and State dividends. Pemex s special operating regime is entirely different from the legal regime applicable to entities of the Mexican federal administration. Pemex is exempted from the application of such regime, which includes the Law on Acquisitions, Leases and Services of the Public Sector and the Law on Public Works and Services. II. Subsidiary Productive Companies, Affiliated Companies and the Applicability of the DGC The DGC will regulate, along with the Pemex Law and the Regulations to the Pemex Law, the contracting procedures conducted by Pemex and its Subsidiary Productive Companies. Pemex s Subsidiary Productive Companies are defined by Article 60 of the Pemex Law as State Productive Companies to be organized and operate in accordance with the provisions therein or referred thereto. As per Article 59 of the same body of legislation, Pemex s Subsidiary Productive Companies are the only ones, in Pemex s company group, that may carry out hydrocarbon exploration and extraction activities. The DGC shall apply neither to contracting procedures of companies in which Pemex holds a minority interest nor to Affiliated Companies of Pemex. As provided by Article 61 of the Pemex Law, Pemex s Affiliated Companies are those companies organized under Private Law, as applicable in their place or country of formation, in which Pemex shall have a majority interest. Affiliated Companies shall be subject to the relevant policies that the Pemex s Board of Directors approves. In other words, Pemex s Subsidiary Productive Companies are 100% owned by Pemex and Pemex s Affiliated Companies are those at least 51% owned by Pemex. On April 28, 2015 Pemex, as part of its corporate reorganization deriving from the Mexican Energy Reform, published in the DOF the Formation Agreement of the following Subsidiary Productive Companies: (i) Pemex Perforación (Pemex Drilling); (ii) Pemex Cogeneración y Servicios (Pemex Co-generation and Services); (iii) Pemex Logística (Pemex Logistics); (iv) Pemex Fertilizantes (Pemex Fertilizers); (v) Pemex Etileno (Pemex Ethilene); (vi) Pemex Exploración y Producción (Pemex Exploration and Production); and (vii) Pemex Transformación Industrial (Pemex Industrial Transformation). However, only the Formation Agreement of the Subsidiary Productive Companies mentioned in (i), (ii), (iv), (v) and (vi) above have entered into force pursuant to the Declarations published in the DOF on May 29 and July 31, As the DGC are only meant to apply to Pemex and its Subsidiary Productive Companies, the DGC do not yet apply to Pemex Logística and Pemex Transformación Industrial, as the formation agreements, transforming them into Subsidiary Productive Companies, have not been declared in force. In accordance with the Eighth Transitory Article, Paragraph A(II), of the Pemex Law, Pemex s subsidiaries existing on the date of entry into force of the same law that perform

3 activities different to exploration and production of hydrocarbons shall be transformed into Affiliated Companies upon fulfilment of the conditions in Paragraphs B(I) and B(II) of the same transitory provision. While such conditions have not been met, such subsidiaries may be maintained as and adopt the form of Subsidiary Productive Companies, or be reorganized to form one or more Subsidiary Productive Companies, at the choice of Pemex s Board of Directors. In this respect, the Board of Directors of Pemex approved on November 18, 2018 that in the interim (while the conditions for their transformation into Affiliates are met) the companies mentioned in (i) to (v) in the previous paragraph become Subsidiary Productive Companies as of the issuance of Declarations to that effect. Therefore, once those companies have been transformed into Affiliated Companies they shall cease to be subject to the DGC. The DGC were issued as mandated by Articles 13(V) and 76 of the Pemex Law and entered into effect on June 11, 2015, repealing simultaneously the Administrative Contracting Provisions Regarding Acquisitions, Leases, Works and Services of the Substantial Activities of Productive Nature of Pemex and Subsidiaries (also known as DACs) and any other conflicting legal provisions. Notwithstanding the foregoing, in accordance with the Third Transitory Article of the DGC, the DACs shall continue to be applicable to contracting procedures conducted by Pemex s subsidiaries while they have not been transformed into Subsidiary Productive Companies. III. The New Procurement Procedures Under the DGC As per the DGC, Pemex s Committee of Acquisitions, Leasing, Works and Services ( CAAOS by its Spanish acronym) will issue a matrix stating who, within Pemex s hierarchy, should authorize what projects (Article 7 DGC). The only projects that need to be pre-authorized by the Board of Directors of Pemex are those deemed very important by the Board itself, its Chair or two Board members, or by the Director General of Pemex. In this case, the Board will only review general or basis terms and conditions (Article 8 DGC). The DGC require Pemex s Procurement and Sourcing Department (Área de Procura y Abastecimiento) to issue Operative Guidelines for Procurement and Sourcing (Lineamientos Operativos de Procura y Abastecimiento) within 60 days as of the entry into force of the DGC. Such guidelines will lay down, among others: (i) procurement and sourcing strategies (Article 9 DGC); (ii) the stages or mechanisms to which procurement procedures may be subject (Article 15 DGC); (iii) the manner in which the circumstances justifying that a contract be awarded to a single contractor should be documented and reported to the CAAOS (Article 57 (f) DGC); and, (iv) the manner in which technical and financial evaluations should be carried out in order to guarantee an egalitarian treatment to suppliers and best conditions for Pemex or the relevant Subsidiary Productive Company (Article 57(n) DGC). Article 4 of the DGC requires Pemex and its Subsidiary Productive Companies to issue an indicative Annual Program for Acquisitions, Leasings, Works and Services (Programa Annual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Empresa Productiva) for the subsequent year. The programs shall include estimated value of annual and multiannual projects and conform to the relevant budget ceiling. The programs will be updated quarterly.

4 There are only three procurement modalities under the DGC, namely: (i) open tendering; (ii) restricted tendering (by invitation); and, (iii) single source procurement (direct awarding). Other modalities may be utilized if deemed appropriate by the Procurement and Sourcing Department (Article 30 DGC). An analysis of the national or international market by the Procurement and Supply Department will determine if open tendering is not convenient. At any rate, restricted tendering or direct awarding can only be utilized if justified as per the list in Article 78 of the Pemex Law, or as provided by Article 30 DGC, if the contract value is less than MXN 650,000 (direct awarding) or MXN 3 million (restricted tendering). There will be a Group for the Authorization of an Open Tendering Exemption in charge of resolving whether a procurement modality different from open tendering is justified for a given project (Article 31). The DGC do not lay down any rules on how contractors may negotiate with Pemex (e.g. if negotiation stages may be included in open or restricted tendering procedures, or, for example, where a letter of intent or memorandum of understanding has been signed with a view to a direct awarding). Each project will continue to be based on a Contracting Model (Modelo de Contratación), which shall be prepared by the Project Manager together with the Procurement and Sourcing Department. The model should no longer be a summary of the main terms of the draft contract but a document identifying: (i) the justification of the project and its scope; (ii) the procurement strategy and, in its case, the justification of a procurement modality different to open tendering; (iii) technical and business information supporting the objectives and goals of the project; and, (iv) a risk analysis including measures required to prevent and mitigate the risks associated with the project. Pemex is now expressly required not to accept bids from bidders having conflicts of interest or who unduly obtained privileged information (Article 76 of the Pemex Law). Article 12(a) DGC defines conflict of interest as any event affecting the impartiality of the contracting procedure or the execution of the relevant contract. Article 12(f) DGC provides that privileged information has been unduly obtained when it has been obtained without a lawful cause and without the consent of Pemex or the relevant Productive Subsidiary Company or Affiliated Company. Article 12(j) is quite strict in forbidding Pemex and its Subsidiaries from entering into contracts to contractors or suppliers who have caused a fatal accident (involving death) or a serious industrial accident (involving each and all of: a personal injury; damages to equipment or facilities; a service or production interruption; and, affecting the community) in the performance of a contract entered into with Pemex or a Subsidiary Productive Company thereof. This provision is not clear as to whether Pemex or a Subsidiary Productive Companies could be prevented from entering into a contract among themselves after suffering one of those accidents. The DGC do not contain rules on how technical, financial, commercial or operational capabilities will be evidenced by bidders. As provided by Article 16 DGC, the Procurement and Sourcing Department will define those requirements on a case by case basis after considering the information provided by Pemex s relevant Project Manager. As per Article 21 DGC, bidders will continue to be entitled to request clarifications on the tender documents. The Procurement and Supply Department shall set forth the mechanisms to that effect in the tender documents. However, the DGC do not make it

5 mandatory for Pemex to observe a minimum period between the last clarification date and the bid submission deadline in order to afford bidders sufficient time to take the clarification and prepare their bids. The same article allows Pemex to request bidders to clarify their pre-qualification documents and their bids. This is in line with Article 26 DGC, which prevents the contracting entity from disqualifying bidders due to errors that can be corrected without touching on the substance of the tender (i.e. value, main purpose or term of the contract). These provisions were already present in government procurement legislation previously applicable to Pemex; however, it is not uncommon for Mexican public procurement entities to disqualify bids due to purely formalistic reasons. It will be interesting to see how Pemex starts taking a substance over form approach. Article 33 DGC makes it clear that winning bidders (either an individual bidder or a consortium) will be allowed to form a specific purpose entity to execute the awarded contract and perform the winning bidder s obligations thereunder, as long as the winning bidder remains as a joint and several obligor. It is noteworthy that the DGC are silent regarding the procedure for Pemex to select a partner or form a consortium to bid for oil and gas exploration and extraction contracts awarded by the National Hydrocarbons Commission. The DGC expressly allow Pemex to continue awarding integrated service contracts for oil and gas exploration and extraction. Article 44 DGC lists the conditions to which these contracts are subject, for example, that consideration is only payable against the delivery of hydrocarbons by the contractor, or if the service contract relates to an area awarded to Pemex under an entitlement (asignación), then the consideration to the contractor is only payable in cash. Awarded contracts may be assigned to a third party if the Director General of Pemex or the relevant Subsidiary Productive Company authorizes it on the basis of a report issued by the Project Manager and the Procurement and Supply Department, which in turn shall be supported by the Legal Department. As provided by Article 37 DGC, the assignees must prove having the required technical and financial capabilities and shall provide corporate guarantees or similar to substitute the guarantees provided by the original contractor. Further, the procuring entity shall not interfere in assignments or transfers of shares among companies of the same corporate group that do not imply a change of control and the fulfilment of the awarded contract is not jeopardized. However, the DGC do not set forth a timeframe for the authorization process, thus Pemex could in practice delay the procedure in order to try and obtain additional guarantees or re-negotiate some clauses of the awarded contract as a condition to authorize the assignment. Contract amendments should now be easier to accomplish. They are permitted by Article 39 if the main purpose of the contract is not adversely affected and they are duly justified by force majeure or Act of God events. The CAAOS shall issue a Matrix for the Approval of Contract Amendments stating the public servants that may sign Contract Amendment. Costs adjustments due to the increase or decrease of goods are still allowed. According to Article 41 DGC they may be authorized by the Project Manager following a favorable opinion from the Procurement and Supply Department.

6 With regards to contractual penalties, the DGC only state that they may be stipulated in contracts and they may be imposed by way of enforcing a guarantee or by withholding the relevant amount from a subsequent payment under the same contract or a different one, or as stipulated in the contract. The DGC is silent on the maximum or minimum values or percentages that may be agreed upon by Pemex and contractors regarding such penalties. Administrative rescission does not apply to contracts awarded by Pemex and its Subsidiary Productive Companies under the new Pemex Law. Article 35 DGC allows them to stipulate alternative dispute resolution mechanisms in their contracts, such as, mediation, conciliation, negotiation or arbitration. The only event or document of the contracting process that may be challenged by a participant is the award. Article 47 DGC repeats what is already provided in article 81 of the Pemex Law in this respect, namely, that the award may be challenged by means of an administrative review proceeding (conducted before the competent body as per Pemex s Organizational Statute) or a jurisdictional review proceeding at the Mexican Federal Tribunal for Tax and Administrative Justice (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa). Controversies arising from contracts executed abroad by Pemex or its Subsidiary Productive Enterprises, or producing legal effects outside Mexican territory, may be subject to foreign laws and jurisdiction. Controversies in Mexico shall be resolved exclusively under Mexican law as per article 115 of the Pemex Law. IV. Final Remarks The new Pemex procurement framework has been introduced piecemeal over the last year and a half, and has not yet been fully implemented. Getting Pemex to make full use of its new flexible procurement rules will most likely prove to be an even lengthier endeavor. Pemex is a huge company that has operated for many years under a very particular culture, and its officials (despite improvements derived from the Energy Reform) are still subject to a very stringent civil servant liability regime. Therefore, it would not be surprising if in some instances there is reluctance to depart from the old ways (internal guidelines, policies, technical standards, etc.) in procurement procedures conducted by Pemex or its new Subsidiary Productive Companies. Hopefully, the new flexibility is used to increase Pemex s efficiency and productivity, and there are no steps back in probity and transparency. A radical change of mindset is as important as having the right rules in order to turn Pemex and its subsidiaries into productive companies. Biography Carlos Morán is a Partner with the energy law firm Cogan & Partners LLP. Carlos is a Mexican lawyer specialized in energy, infrastructure and natural resources. Over the last 12 years, Carlos has been actively involved in the representation of multinational companies conducting business in Mexico, specifically with State-owned companies Pemex and CFE. Carlos has participated extensively in major transactions involving mergers and acquisitions; offshore and on-shore energy projects; tendering procedures for the construction of port, airport, security and oil and gas infrastructure; commodities trade finance; mining projects; as well as, advising on regulatory and foreign investment matters. Carlos is registered with the State Bar of Texas as a Foreign Legal Consultant.

7 Eduardo Nunez Rodriguez is a founding partner of the firm Núñez Rodríguez Abogados, SC where he is responsible for the areas and projects of Oil, Gas, Energy and Infrastructure. He specializes in Constitutional, Administrative and Government Procurement issues. Currently he advises companies on ethics and corporate governance as well as on Anti-Corruption Law in Mexico. Since 2002, he has advised and legally represented Mexican and foreign companies in the recruitment and development of Oil, Gas and Infrastructure projects. Previously, from 1995 to 2002, he held various responsibilities in the Legal Department of Petroleos Mexicanos. He presided the Energy Committee of the National Association of Business Lawyers, Bar Association (ADD) from 2004 to 2012 and is a member of the Institute for Energy Law of the Center for American and International Law in Texas, USA. He was co-chair of Anti-Corruption Committee of the US-Mexico Bar Association. Since 1997, he has been Professor of Law in various disciplines at Universidad Anáhuac, the Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) and a lecturer at other universities in Mexico and the US. Eduardo Nuñez earned a Bachelor of Law from the Universidad Anáhuac and a Master of International and Comparative Law at George Washington University in Washington, DC, USA. (2001). He completed a Masters in Public Administration from the Universidad Anáhuac in Las nuevas disposiciones de contratación de Pemex: un cambio de mentalidad de 180 Por: Lic. Carlos Morán, Cogan & Partners LLP Lic. Eduardo Núñez, Núñez Rodríguez Abogados, S.C. Resumen Ejecutivo El 10 de junio de 2015, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales de la Contratación para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarios (DGC). El objetivo de la DGC es ofrecer a Pemex la flexibilidad para obtener el mayor valor posible y al mismo tiempo mejorar la probidad, transparencia, publicidad, igualdad, competitividad y expediciones en su proceso de adquisición. En este artículo, los autores explican los principales cambios que generó la Reforma Energética de México 2013 y luego pasan a explicar las nuevas disposiciones contenidas en la DGC. La reforma que dio lugar a la publicación de la DGC permitirá que el proceso de adjudicación de contratos de Pemex sea más eficiente, sin embargo, esto será un largo proceso que requiere de un cambio de mentalidad. --- El 10 de junio de 2015 el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos ( Pemex ) publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) las ansiosamente esperadas Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias ( DGC ). En vez de un conjunto de reglas extenso y rígido que aplique a todos los tipos de contratos que Pemex adjudique, las DGC son un conjunto de reglas conciso y basado en principios. En contraste con las disposiciones de contratación

8 anteriores, las DGC buscan dotar a Pemex y a sus Empresas Productivas Subsidiarias de la flexibilidad que la compañía requiere para obtener el mayor valor posible con los recursos con los que cuenta, al mismo tiempo que mejora la probidad, transparencias, publicidad, igualdad, competitividad y velocidad de sus procedimientos de contratación. Pronto las licitaciones de Pemex serán mucho más eficientes tan pronto como exista el cambio de mentalidad que lo permita. I. Introducción. El término Reforma Energética se refiere a la modificación de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entró en vigor el 21 de diciembre de 2013 (incluyendo los 21 artículos transitorios del decreto constitucional). La Reforma Energética rompió con el monopolio estatal sobre el petróleo y gas y permitió la creación de nuevos mercados respecto de las diversas actividades en los sectores de upstream, midstream y downstream. En este contexto, el artículo 25 constitucional prevé a la transformación de Pemex en una Empresa Productiva del Estado, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, que cuente con capacidad legal, bienes propios, autonomía técnica, operativa y de gestión. En consecuencia, los artículos 4 y 5 de la nueva Ley de Petróleos Mexicano, disponen que aunque el objeto de la compañía es el llevar a cabo la exploración y extracción de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización, la compañía tiene ahora el fin ulterior de desarrollar actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales con el propósito de maximizar los ingresos para el Estado, contando con una estructura de gobierno corporativo. Bajo su nuevo marco jurídico Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias gozan de un régimen especial en materia de presupuesto, deuda, contrataciones, operación, responsabilidades, remuneraciones, bienes y dividendo estatal. El régimen especial de operación de Pemex es completamente distinto al régimen jurídico de las demás entidades de la administración pública federal. Cabe destacar que Pemex está exento de la aplicación de dicho régimen, el cual incluye la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. II. Las empresas productivas subsidiarias, las empresas filiales y la aplicabilidad de las DGC. Las DGC regularán, junto con la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, las contrataciones que realicen Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex se definen en el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos como Empresas Productivas del Estado que se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en dicha ley y las disposiciones que deriven de la misma. Asimismo, el artículo 59 de tal ordenamiento aclara que las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex, son las únicas (dentro del grupo corporativo de Pemex) que pueden realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

9 Las DGC no aplicarán a las contrataciones de las empresas en las que Pemex tenga una participación minoritaria, ni a las Empresas Filiales de Pemex. En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, las Empresas Filiales de Pemex son aquellas organizadas conforme al derecho privado del lugar o país de su constitución, en las que Pemex tendrá una participación social mayoritaria. Las Empresas Filiales se ajustarán a lo que establezcan las políticas correspondientes que apruebe el Consejo de Administración de Pemex. En otras palabras, las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex son 100% propiedad de Pemex, y las Empresas Filiales de Pemex deben ser al menos 51% propiedad de Pemex. Con fecha 28 de abril de 2015 Pemex, como parte de su primera reorganización corporativa a raíz de la Reforma Energética, publicó en el DOF los Acuerdos de Creación de las siguientes Empresas Productivas Subsidiarias: (i) Pemex Perforación; (ii) Pemex Cogeneración y Servicios; (iii) Pemex Logística; (iv) Pemex Fertilizantes; (v) Pemex Etileno; (vi) Pemex Exploración y Producción; y (vii) Pemex Transformación Industrial. Sin embargo, sólo han entrado en vigor los Acuerdos de Creación de las Empresas Productivas Subsidiarias mencionadas en los incisos (i), (ii), (iv), (v) y (vi) anteriores conforme a las Declaratorias publicadas en el DOF el 29 de mayo y 31 de julio de Debido a que las DGC sólo aplican a Pemex y a sus Empresas Productivas Subsidiarias, las DGC todavía no son aplicables a Pemex Logística y a Pemex Transformación Industrial, toda vez que no se publicado las declaratorias de entrada en vigor de los acuerdos de creación que las transforman en sus Empresas Productivas Subsidiarias. Conforme al Transitorio Octavo, Apartado A, fracción II, de la Ley de Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios de Pemex existentes a la entrada en vigor de ese ordenamiento que realicen actividades distintas a la exploración y extracción de hidrocarburos pasarían se convertirían en Empresas Filiales siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Apartado B, fracciones I y II, de la propia disposición transitoria, y en tanto no se cumpla con esto último, los organismos subsidiarios señalados podrían mantenerse y adoptar la naturaleza de Empresas Productivas Subsidiarias, o reorganizarse para formar una o más nuevas Empresas Productivas Subsidiarias, según lo determine el Consejo de Administración de Pemex. En este sentido, el Consejo de Administración de Pemex aprobó el 18 de noviembre de 2014 que provisionalmente (en tanto se cumpla con las condiciones para su transformación en Empresas Filiales) las empresas mencionadas en los incisos (i) al (v) del párrafo anterior sean Empresas Productivas Subsidiarias una vez que se emitan las Declaratorias para tal efecto. Por lo tanto, una vez que dichas empresas se transformen en Empresas Filiales cesarán de estar sujetas a las DGC. Las DGC se emitieron con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y entraron en vigor el 11 de junio del presente, abrogando simultáneamente las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (conocidas como DACs) y las demás disposiciones que contravinieran o se opusieran a su contenido. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Tercero de las DGC, las DACs continuarán aplicándose a las contrataciones que realicen los organismos subsidiarios de Pemex en tanto no se hayan transformado en Empresas Productivas Subsidiarias.

10 III. Los nuevos procedimientos de contratación bajo las DGC. Conforme a las DGC, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios ( CAAOS ) publicará una matriz especificando quién, dentro de la jerarquía de Pemex, debe autorizar los proyectos (artículo 7 DGC). Los únicos proyectos que necesitan autorización previa por parte del Consejo de Administración de Pemex son los que tengan una jerarquía alta debido al monto de la inversión, así como las que considere el Consejo de Administración, a propuesta de su presidente o de dos consejeros, o del Director General de Petróleos Mexicanos. En estos casos, se enviarán los términos y condiciones básicas o generales de las Contrataciones (artículo 8 DGC). Las DGC requieren que el área de Procura y Abastecimiento de Pemex publique los Lineamientos Operativos de Procura y Abastecimiento dentro de los 60 días siguiente a la entrada en vigor de las DGC. Dichos lineamientos deberán establecer: (i) las estrategias de procura y abastecimiento (artículo 9 DGC); (ii) las etapas y mecanismos a los que deberán sujetarse los procedimientos de contratación (artículo 15 DGC); (iii) la manera en que deben documentarse y reportarse al CAAOS las circunstancias que justifiquen concentrar contratos en un sólo proveedor o contratista (artículo 57 inciso f) DGC); y (iv) la manera en que las evaluaciones técnicas y económicas se llevarán a cabo a fin de garantizar un trato equitativo a los proveedores o contratistas y las mejores condiciones para Pemex o la Empresa Productiva Subsidiaria (Artículo 57 inciso n)). El artículo 4 de las DGC dispone que Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias deberán preparar un Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Empresa Productiva para el ejercicio siguente. El programa de carácter indicativo, se elaborará de forma trimestral, incluirá el valor estimado de los proyectos anuales y multi-anuales, y deberá estar alineado al presupuesto. Existen únicamente tres modalidades de contratación bajo las DGC: i) concurso abierto; (ii) invitación restringida; y, (iii) adjudicación directa. Otras modalidades podrán utilizarse siempre y cuando las autorice el Área de Procura y Abastecimiento (artículo 30 DGC). Dicha área realizará el análisis de mercado nacional o internacional que determinará aquellos casos en los que resulte más conveniente instrumentar la excepción al concurso abierto. En todo caso, los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa sólo pueden llevarse a cabo si se actualiza alguno de los supuestos del artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos o, conforme al artículo 30 de las DGC, cuando el monto de cada operación no exceda de $650,000 M.N. (en adjudicación directa) o de $3 millones M.N. (en invitación restringida). Cabe mencionar que existirá un Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto, el cual resolverá si resulta idónea una modalidad diferente al concurso abierto en virtud del tipo de proyecto (artículo 31). Las DGC no prevé reglas sobre cómo los proveedores pueden negociar con Pemex (v.g. si etapas de negociación pueden ser incluidas en concursos abiertos o en los procedimientos de excepción, o, por ejemplo, cuando se haya firmado una carta de intención o memorándum de entendimiento con miras a una adjudicación directa). Cada proyecto continuará basándose en un modelo de contratación, el cual deberá ser elaborado por el Administrador del Proyecto junto con el Área de Procura y Abastecimiento. El modelo dejará de ser un resumen de los términos principales del borrador del contrato y deberá contener: (i) la justificación de la contratación y sus alcances; (ii) la estrategia de procura y abastecimiento y, en su caso, la justificación para

11 el dictamen de excepción al concurso abierto; (iii) la información técnica y económica que sustente los objetivos y metas del proyecto; (iv) el análisis de riesgos, así como las medidas de prevención y mitigación de los mismos. Pemex ahora tiene la obligación expresa de abstenerse de considerar propuestas de contratistas con las que exista un conflicto de intereses o que hayan obtenida indebidamente información privilegiada (artículo 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos). Según el artículo 12 inciso a) de las DGC deberá considerarse que existe un conflicto de intereses cuando se presente cualquier supuesto que afecte la imparcialidad en el desarrollo del procedimiento de contratación o, en su caso, la celebración del contrato. Por su parte, el artículo 12 inciso f) de las DGC aclara que deberá entenderse que la información privilegiada se ha obtenido indebidamente si se obtuvo sin el consentimiento de Pemex, la Empresa Productiva Subsidiaria o Empresa Filial correspondiente. El artículo 12(j) de las DGC es muy estricto en prohibir a Pemex y a sus Empresas Productivas Subsidiarias que contraten a contratistas y proveedores que hayan causado un accidente de trabajo con fatalidad (que implique la muerte de un trabajador) o un accidente industrial grave (con todas y cada una de las siguientes consecuencias: lesión al personal; daños a equipos o instalaciones; interrupción al proceso o distribución de producto o servicio; y, afectación a la comunidad) durante la ejecución del contrato. Dicha disposición no especifica si Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias podrían quedar imposibilitadas para firmar un contrato entre ellas mismas si se encuentran en uno de los supuestos antes mencionados. Las DGC no contienen las reglas que especifiquen cómo los concursantes pueden probar sus capacidades técnicas, financieras, comerciales u operativas. De conformidad con su artículo 16, el Área de Procura y Abastecimiento definirá dichos elementos caso por caso, tomando en consideración la información que proporcione el Administrador del Proyecto. De acuerdo con el artículo 21 de las DGC, los concursantes continuarán teniendo derecho a solicitar aclaraciones a los documentos del concurso. El Área de Procura y Abastecimiento deberá establecer mecanismos para tal efecto. Sin embargo, las DGC no obligan a Pemex a observar un plazo determinado entre la fecha de la última aclaración la fecha límite para la entrega de proposiciones para permitir que los concursantes cuenten con tiempo suficiente para analizar las respuestas y preparar sus ofertas. El mismo artículo permite que Pemex solicite aclaraciones a los documentos de precalificación y a las propuestas de los concursantes, mientras que el artículo 26 de las DGC prohíbe que se descalifique a concursantes por errores que pueden ser corregidos sin afectar el objeto, precio y plazo. En la legislación en materia de licitaciones aplicable a la administración pública federal ya existían disposiciones similares, sin embargo no es poco común que se desechen propuestas por razones estrictamente de forma. Será interesante ver cómo Pemex comienza a poner mayor importancia al fondo que a la forma. El artículo 33 permite que aquellos participantes que resulten ganadores (participante individual o consorcio) formen una sociedad de propósito específico para celebrar el contrato adjudicado y cumplir con las obligaciones contractuales del participante ganador, siempre y cuando el participante ganador permanezca como obligado solidario. Es importante mencionar que las DGC son omisas en cuanto al procedimiento que Pemex seguirá para seleccionar a las compañías con las que celebrará alianzas o asociaciones participar en los concursos conducidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la adjudicación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

12 Las DGC permiten expresamente que Pemex continúe adjudicando contratos integrales de servicio para la exploración y extracción de hidrocarburos. El artículo 44 lista las condiciones a las cuales están sujetos estos contratos, por ejemplo, la remuneración sólo se pagará previa entrega de los hidrocarburos por parte del contratista, y, en el caso de contratos derivados de una asignación, la remuneración del contratista deberá pagarse únicamente en efectivo. Los contratos adjudicados podrán ser cedidos a un tercero si el Director General de Pemex o la Empresa Productiva Subsidiaria lo autoriza con base en el informe que emita el Administrador del Proyecto y el Área de Procura y Abastecimiento, con el apoyo del área jurídica. De conformidad con el artículo 37 de las DGC, los cesionarios deben demostrar que cuentan con las capacidades técnicas y financieras requeridas, y deben proporcionar las garantías corporativas o instrumentos similares para substituir las garantías proporcionadas por el contratista original. Por lo tanto, entidad contratante no deberá interferir en las cesiones o transferencias entre compañías del mismo grupo corporativo que no impliquen un cambio de control y que no pongan en riesgo la ejecución del contrato adjudicado. Sin embargo, los DGC no indican los plazos del proceso de autorización, y por lo tanto existe el riesgo de que en la práctica Pemex no lleve el proceso de forma expedita a menos de que el contratista ofrezca garantías adicionales o renegocie algunas cláusulas del contrato otorgado. Las modificaciones a los contratos serán más sencillas de lograr, debido a que éstas están permitidas por el Artículo 39, siempre y cuando el objeto principal del contrato no sea afectado y dichas modificaciones sean debidamente justificadas por eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. El CAAOS deberá emitir una Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales especificando qué servidores públicos podrán autorizar modificaciones contractuales. Se continúan permitiendo los ajustes de costos debido al incremento o decremento del costo de los insumos. De conformidad con el artículo 41 de las DGC, dichos ajustes pueden ser autorizados por el Administrador de Proyecto previa opinión favorable del Área de Procura y Abastecimiento. Con respecto a las penas convencionales, las DGC sólo establecen que las mismas se pueden estipular en los contratos y que se pueden hacer efectivas con cargo a las garantías otorgadas o a cualquier pago subsecuente derivado del mismo contrato o de uno diferente, o según se estipule en el contrato. Las DGC no contienen disposición alguna relacionada a los montos o porcentajes mínimos o máximos que pueden pactarse entre Pemex y sus contratistas. La rescisión administrativa no será aplicable a aquellos contratos adjudicados por Pemex o de sus Empresas Productivas Subsidiarias bajo la nueva Ley de Petróleos Mexicanos. El artículo 35 de las DGC les permite que estipulen mecanismos alternativos en sus contratos para la solución de controversias, como es el caso de la mediación, conciliación, negociación o arbitraje. El único acto del proceso de contratación que puede impugnarse es fallo de adjudicación. El artículo 47 de las DGC repite lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al establecer que el fallo puede combatirse mediante recurso de

13 reconsideración ante la instancia competente conforme al Estatuto Orgánico de Pemex, o la acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las controversias derivadas de contratos celebrados en el extranjero por Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias, o que produzcan efectos legales en el extranjero, podrán sujetarse a leyes y tribunales extranjeros. Las controversias nacionales serán resueltas exclusivamente bajo Derecho Mexicano conforme al artículo 115 de la Ley de Pemex. IV. Comentarios finales. El nuevo régimen de contrataciones de Pemex ha sido introducido poco a poco a lo largo del último año y medio, y todavía no se implementa en su totalidad. Lograr que Pemex aproveche al máximo sus nuevas reglas de contratación probablemente también tomará tiempo. Pemex es una compañía grande que ha operado por muchos años bajo una cultura muy particular, y sus funcionarios (aunque ha habido mejoras al respecto derivado de la Reforma Energética) continúan sujetos a un régimen de responsabilidad de servidores públicos. En consecuencia, no debemos sorprendernos si en algunos casos encontramos falta de voluntad para abandonar las formas antiguas (lineamientos, políticas, normas de referencia, etc.) en los concursos conducidos por Pemex o sus nuevas Empresas Productivas Subsidiarias. Ojalá que la nueva flexibilidad sea utilizada para aumentar la eficiencia y productividad de Pemex, y no haya retrocesos en materia de probidad y transparencia. Un cambio radical de mentalidad es tan importante como tener el marco normativo correcto para convertir a Pemex y a sus subsidiarias en compañías productivas. Biografía Carlos Morán es un socio de la firma de abogados de energía Cogan & Partners LLP. Carlos es un abogado mexicano especializado en energía, infraestructura y recursos naturales. Durante los últimos 12 años, Carlos ha participado activamente en la representación de empresas multinacionales que realizan negocios en México, específicamente en las empresas de propiedad estatal, Pemex y CFE. Carlos ha participado extensamente en grandes operaciones de fusiones y adquisiciones; proyectos de energía costa afuera y en tierra; procedimientos de licitación para la construcción de puertos, aeropuertos, seguridad e infraestructura de petróleo y gas; productos de Financiamiento al Comercio; proyectos mineros; así como, el asesoramiento en materia de inversión de regulación y extranjeros. Carlos se ha registrado en el Colegio de Abogados de Texas como Consultor Jurídico de Relaciones Exteriores. Eduardo Núñez Rodríguez es socio fundador del despacho Núñez Rodríguez Abogados, S.C. en el cual es responsable de las áreas y proyectos de Petróleo, Gas, Energía e Infraestructura. Es especialista en temas Constitucionales, Administrativos y en Contratación Gubernamental. Actualmente asesora a empresas sobre ética y gobierno corporativo así como en materia Ley Anticorrupción en México. Desde 2002 ha asesorado y representado legalmente a empresas mexicanas y extranjeras en la contratación y el desarrollo de proyectos de Petróleo, Gas e Infraestructura. Anteriormente, de 1995 a 2002, ocupó diversas responsabilidades en la ahora Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos. Presidió de 2004 a 2012 el Comité de Energía de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE) y es miembro del Institute for Energy Law del Center for American and International Law en

14 Texas, EEUU. Fue copresidente del Comité Anticorrupción de la US-México Bar Association. Desde 1997 ha sido Catedrático de Derecho en diversas disciplinas en la Universidad Anáhuac, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México ITAM, así como conferencista en otras Universidades de México y EEUU. Eduardo Núñez obtuvo la Licenciatura en Derecho por la Universidad Anáhuac, así como la Maestría en Derecho Internacional y Comparado por la Universidad George Washington, en Washington, D.C., EEUU. (2001). Realizó estudios de Maestría en Administración Pública en la Universidad Anáhuac de 1996 a 1997.

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