ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006 NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS INFORME SOBRE LA REDACCIÓN FINAL DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE (28 de noviembre de 2005) EXPEDIENTE N.º PLENARIO CUARTA LEGISLATURA (Del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1 de setiembre al 30 de noviembre de 2005) DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

2 Expediente NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del 2006; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley. 2. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir los servicios personales, las cargas sociales y otros extremos salariales, así como el pago por concepto de prohibición a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; la Ley N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas; la Ley N.º 6934, de 28 de noviembre de 1983, y la Ley N.º 7089, de 18 de diciembre de Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de Presupuesto, ni el monto total asignado al programa o subprograma afectado. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate, deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas respecto del puesto que ocupan.

3 Expediente Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Educación Pública (MEP), pueda modificar la relación de puestos institucional en los siguientes casos: a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de los movimientos en los centros educativos. b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes subprogramas presupuestarios docentes. Los demás movimientos que efectúe el MEP entre los centros educativos, que no impliquen modificaciones de la clasificación de puestos ni traslados entre subprogramas, podrá realizarlos vía resolución administrativa e informará trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto Nacional. 5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil. 6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares. 7. Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los cuales se les asignen gastos de representación, deberán liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, previa presentación de las facturas respectivas. De esta disposición se exceptúa a los presidentes de los Supremos Poderes. 8. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos y los pagos de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

4 Expediente Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto. 10. Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno de la República, deberán transformarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente para la compra de divisas, calculado por el Banco Central, en el momento en que se trasladen a la Tesorería Nacional. 11. De los recursos humanos aprobados en el título 117-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a esa Institución para que destine parte de ellos para brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura. 12. Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el Presupuesto Nacional, con los cuales se pague personal, no podrán pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos, para puestos con funciones similares, del ministerio que los rige. De esta disposición se exceptúan las instituciones cuyo régimen salarial esté definido en una ley específica. La Dirección Financiera y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio respectivo deberán velar por la aplicación de esta normativa. La Contraloría General de la República fiscalizará, en enero del 2006, que las instituciones beneficiadas cumplan lo dispuesto, y dichas instituciones deberán ajustar los presupuestos según lo señalado. 13. Los proyectos que se financiarán mediante el Programa de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán ser canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio; el cuarenta por ciento (40%) de los recursos destinados a obras comunales deberá destinarse a los cuarenta cantones más pobres del país, según el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 14. Para la ejecución de los recursos incorporados en el registro contable Asociaciones de Desarrollo, se procederá de la siguiente manera: De los recursos incluidos, se asignará un monto igual a cada asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

5 Expediente Dinadeco determinará y aplicará los criterios de idoneidad para recibir los recursos aquí señalados; dichos criterios deberán considerar, como base fundamental, la ejecución efectiva de los proyectos y programas comunales. Los criterios de idoneidad para administrar recursos públicos que deberán cumplir las asociaciones, serán publicados por Dinadeco en enero de Mediante los recursos incorporados en la subpartida 1.04 Servicios de Gestión y Apoyo, no se contratarán los servicios de ningún funcionario público, aunque haya sacado un permiso sin goce de salario en la institución donde labore. 16. Los recursos incorporados en la subpartida Actividades de Capacitación, solo podrán utilizarse para programas aprobados por el respectivo Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando estén relacionados con el quehacer institucional. 17. Autorízase al Poder Ejecutivo para que revalide automáticamente, según el criterio técnico de la Dirección General de Presupuesto Nacional y en consulta con las unidades ejecutoras de los respectivos programas, los saldos disponibles y los compromisos pendientes de los recursos provenientes de las donaciones incluidas en el presupuesto nacional que, al 31 de diciembre de 2005, hayan quedado en esas condiciones. 18. A las instituciones beneficiadas por medio del registro contable , códigos presupuestarios , , , , y , se les aplicará los límites de gasto aprobados por la Autoridad Presupuestaria para el 2006, en el tanto los recursos y los gastos no provengan de los siguientes casos: a) cuando sean recursos propios de la institución, b) cuando los gastos correspondan a obligaciones derivadas de la aplicación de leyes específicas y c) cuando los recursos provengan del superávit. ARTÍCULO 8.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7719, código presupuestario , por un monto de tres millones de colones ( ,00), o el saldo que haya, destinada Para construcción de Biblioteca Pública y Casa de la Cultura Puriscal, a fin de que se destine a la compra de equipo y mobiliario para la Biblioteca Pública de Puriscal.

6 Expediente ARTÍCULO 9.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de bienes y servicios que por sus características, sean indispensables o urgentes o que, por su cuantía, no convenga recurrir a otros procedimientos de contratación, hasta por el monto que se establezca de conformidad con la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas; así como para atender el pago de salarios del personal judicial interino o en propiedad, cuando no haya sido factible tramitar el pago oportuno, por medio del sistema ordinario de pago de salarios del Poder Judicial. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones ( ,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones ( ,00). Cualquier modificación del Reglamento del Fondo Rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este Fondo se manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse cheques u órdenes de pago, con las firmas de los funcionarios que la Corte Plena determine, mediante reglamento. Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del Fondo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Carmen Gamboa Herrera Daysi Quesada Calderón Miguel Huezo Arias Álvaro González Alfaro Federico Malavassi Calvo DIPUTADOS G:Red/Ple/15995R-3-FIN Gha

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