AÑO VI / DICIEMBRE DE 2012 NEWSLETTER ASNEF
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- Virginia Cortés Flores
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1 20 NEWSLETTER ASNEF AÑO VI / DICIEMBRE DE 2012 AGENDA DE ASNEF NORMATIVA BANCO DE ESPAÑA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS ESTADÍSTICAS SENTENCIAS
2 SUMARIO AGENDA AGENDA DE ASNEF NORMATIVA Europea: Revisión Directiva de Crédito al Consumo. Shadow Banking. Próximas convocatorias: Junta de Gobierno 11 de diciembre de 2012 Nacional: Propuesta de modificación de la Ley Concursal. Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente. BANCO DE ESPAÑA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES Nombramientos. Nuevo servicio de Soluciones Confirma. Seminario sobre responsabilidad penal corporativa. El Observatorio de la Falsificación Documental. FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS ESTADÍSTICAS SENTENCIAS
3 NORMATIVA EUROPEA REVISIÓN DE LA DIRECTIVA DE CRÉDITO AL CONSUMO El Parlamento Europeo, a iniciativa propia, decidió realizar un estudio sobre la transposición en los diferentes estados miembros de la Unión Europea de la actual Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo, a fin de conocer el nivel de implementación de la misma y si se hace o no necesario su modificación. El 19 de noviembre se hizo público el informe del Parlamento, en el que se hace un repaso sobre la transposición y aplicación de la misma y sus efectos en el mercado interior, siendo especialmente relevante la conclusión a la que llega el Parlamento que destaca que actualmente no hay motivos para modificar la Directiva, sino que debería tratarse más bien de aplicarla correctamente y de cumplirla. Podemos destacar el siguiente contenido del informe: El Parlamento Europeo, Visto el artículo 48 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0343/2012), A. Considerando que la apertura de los mercados nacionales para el importante sector económico del crédito al consumo, el fortalecimiento de la competencia, la atención a los diferentes niveles de protección del consumidor, la eliminación de posibles distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado y la mejora del funcionamiento del mercado interior constituyen importantes cometidos políticos de la UE y sirven a los intereses de los consumidores y de los prestamistas; B. Considerando que con la Directiva sobre crédito al consumo se ha creado un marco jurídico europeo para la protección del consumidor mediante una armonización exhaustiva centrada en cinco ámbitos con un escaso grado de flexibilidad para los Estados miembros, en particular en lo que respecta a diferentes formas de aplicación; C. Considerando que a pesar de ello sigue habiendo obstáculos de naturaleza jurídica y práctica; D. Considerando que, como lo demuestra el estudio del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, algunas disposiciones clave de la Directiva - como el artículo 5 sobre la información precontractual - no han logrado la armonización prevista de las normas de los Estados miembros en materia de protección del consumidor debido a las diferencias en la interpretación y aplicación por parte de los Estados miembros; E. Considerando que no todos los Estados miembros han procedido correctamente a la aplicación de la Directiva sobre crédito al consumo o no lo han hecho a tiempo, debido a la brevedad del plazo y a las numerosas modificaciones legislativas de amplio alcance efectuadas en este periodo; F. Considerando que, según los datos obtenidos, la contratación transfronteriza de préstamos al consumo no ha aumentado desde la aplicación de la Directiva, lo que podría también explicarse por diversos factores tales como la lengua, pero también por los graves problemas del sector financiero y por una insuficiente información a los consumidores acerca de las oportunidades de contratación transfronteriza de préstamos al consumo y los derechos de los consumidores al concluir dichos contratos; G. Considerando que las prácticas adecuadas de protección de los consumidores en el sector del crédito desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la estabilidad financiera; considerando que la volatilidad del tipo de cambio plantea riesgos significativos para los consumidores, en particular, durante las crisis financieras; H. Considerando que los excesivos préstamos en divisas extranjeras a los consumidores han aumentado los riesgos y las pérdidas soportadas por los hogares; I. Considerando que el 21 de septiembre de 2011 la Junta Europea de Riesgo Sistémico adoptó una recomendación importante sobre la concesión de préstamos en divisa extranjera (ESRB/2011/1); K. Considerando que, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva, la Comisión debe emprender una revisión de determinados aspectos de la misma, y que ya ha encargado un estudio preparatorio con este fin; L. Considerando la gran importancia que concede a que se le mantenga al corriente de los pasos intermedios y los resultados de la revisión y a la posibilidad de pronunciarse al respecto;
4 Celebra que la Comisión, en preparación de su revisión, ya esté elaborando un estudio sobre las repercusiones para el mercado interior y para los consumidores, con el fin de estudiar la significación transfronteriza de la Directiva, y alaba el considerable trabajo realizado por la Comisión y por los legisladores nacionales y las entidades de crédito; Destaca que la mejora del mercado crediticio transfronterizo puede aportar valor añadido europeo fomentando el mercado interior; considera que esto podría lograrse, entre otras cosas, con una mejor información a los consumidores acerca de la oportunidad de obtener créditos al consumo en otros Estados miembros y sobre los derechos de los consumidores al concluir dichos contratos; Toma nota de que el volumen de contratación de préstamos transfronterizos es inferior al 2 %, de los que cerca de un 20 % se contrataron en línea; Señala que uno de los objetivos de la Directiva era garantizar la disponibilidad de información, facilitando así el funcionamiento del mercado interior también con respecto a la concesión de préstamos, y que es, por lo tanto, necesario evaluar si ha aumentado el número de contratos de préstamo transfronterizos; Opina que las disposiciones sobre información precontractual, las explicaciones contempladas en el artículo 5, apartado 6, y la evaluación de solvencia conforme al artículo 8 desempeñan una función importante a la hora de mejorar el conocimiento de los consumidores sobre los riesgos derivados de la concesión de préstamos en moneda extranjera; Toma nota de las preocupaciones planteadas en algunos Estados miembros en cuanto a la manera de presentar la información precontractual a los consumidores a través del documento de Información normalizada europea sobre el crédito al consumo (SECCI), que reviste un carácter tan técnico que no permite a los consumidores comprenderla cabalmente; considera que la eficacia del documento SECCI debe ser un aspecto importante en la evaluación de las repercusiones de la Directiva que lleve a cabo la Comisión; Hace hincapié en que las disposiciones legales deben partir del caso general, del consumidor medio y del empresario medio, y no de unos pocos casos de abusos, para evitar que la información facilitada al consumidor sea poco comprensible, transparente y comparable; Constata que la existencia de un mayor número de normas no supone automáticamente una mayor protección del consumidor y que un exceso de información puede aportar más confusión que esclarecimiento, sobre todo a un consumidor inexperto; reconoce, a este respecto, los conocimientos, la asistencia y la educación financiera proporcionada por las asociaciones de consumidores y su papel potencial en la reestructuración del crédito en nombre de las familias en dificultades; Hace hincapié en que debe garantizarse un cálculo uniforme de la tasa anual equivalente, deben despejarse las ambigüedades y debe establecerse la coherencia con todos los demás instrumentos jurídicos; Pide a los Estados miembros que se aseguren de que los supervisores nacionales cuentan con todos los poderes y recursos necesarios para desempeñar sus funciones; pide a las autoridades nacionales de supervisión que vigilen la observancia de la Directiva y que hagan cumplir sus disposiciones de forma eficaz; Hace hincapié en que, en lo sucesivo, al fijar los plazos de transposición, se deben tener más en cuenta los cambios en la legislación nacional que conlleva el proceso de transposición; Destaca que actualmente no hay motivos para modificar la Directiva, sino que debería tratarse más bien de aplicarla correctamente y de cumplirla; Opina que, con miras a su aplicación cabal y correcta, se deben evaluar los efectos prácticos de la Directiva, antes de que la Comisión proponga modificaciones que puedan resultar necesarias; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva y una evaluación completa de su impacto en lo que se refiere a la protección del consumidor, teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis financiera y el nuevo marco jurídico de la UE para los servicios financieros; Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. La Comisión Europea por su parte, ha iniciado ya un estudio que tratará, entre otros temas, de la aplicación de la Directiva, la satisfacción de los clientes o la discrecionalidad nacional en su transposición, y tras sus conclusiones decidirá o no la necesidad de su modificación.
5 NORMATIVA EUROPEA SHADOW BANKING La Comisión Europea ha mostrado una reciente preocupación, quizá puesta de relieve por la actual crisis, por un área creciente de la actividad crediticia no bancaria, la denominada shadow banking o banca a la sombra, que no ha sido hasta ahora el foco de regulación prudencial y supervisión, y que desempeña funciones importantes en el sistema financiero, como es por ejemplo la creación adicional de fuentes de financiación y que ofrece alternativas a los depósitos bancarios de los inversores, pero que también puede plantear amenazas potenciales a largo plazo a la estabilidad financiera. El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) ha puesto de manifiesto que la quiebra desordenada de este tipo de entidades o shadow banking pueden llevar consigo un riesgo sistémico, tanto directamente como a través de su interconexión con la banca clásica. El FSB ha sugerido también que mientras esta actividad y entidades sigan estando sujetas a un nivel más bajo de la regulación y supervisión que el resto del sector financiero, y teniendo en cuenta el reforzamiento de la regulación bancaria, podría ocurrir que una parte sustancial de las actividades bancarias se dirigieran hacia este tipo de banca a la sombra. En este contexto, la Comisión Europea considera prioritario examinar en detalle las cuestiones derivadas de las actividades bancarias a la sombra y las entidades que las llevan a cabo, con el objetivo de potenciar la unión del sistema financiero europeo y, asegurar que todas las actividades financieras contribuyen al crecimiento económico. Para ello, la Comisión Europea editó en marzo de 2012 un Libro Verde sobre este tipo de actividad parabancaria, para hacer un balance de su desarrollo actual y que sirva como base a una amplia consulta de los sectores afectados. Por su parte el Consejo de Estabilidad Financiera propone, entre otras, el siguiente conjunto de medidas políticas a considerar: 1. Imponer regímenes regulatorios prudenciales a las entidades de shadow banking. 2. Exigir que estas entidades mantengan un capital que sea suficiente para cubrir las pérdidas potenciales de los riesgos asumidos. 3. Imponer regulación de la liquidez. 4. Imponer límites de apalancamiento de las entidades, según proceda. 5. Imponer límites a la concentración de activos. 6. Una restricción directa sobre los tipos de pasivos. 7. Supervisar el grado de desajuste de plazos entre activos y pasivos. 8. Supervisión en la propiedad de este tipo de entidades de bancos u otros grupos. Sobre estas recomendaciones el Consejo de Estabilidad Financiera, ha iniciado una consulta pública a los sectores afectados y participes en el mercado, con el fin de conocer su opinión al respecto y poder hacer unas consideraciones finales que ofrecer a la Comisión Europea para la posible regulación de estas entidades de banca a la sombra o shadow banking, las cuales se espera sean dadas a conocer en septiembre de 2013.
6 NORMATIVA NACIONAL Propuesta de modificación de la Ley Concursal: La actual Ley Concursal establece la paralización durante un año de las acciones de ejecución o realización forzosa de las garantías reales por parte de los acreedores titulares de las mismas, lo cual se aplica tanto para bienes muebles como inmuebles. Dicha paralización no tiene los mismos efectos sobre una garantía constituida sobre un bien mueble que sobre un bien inmueble. La depreciación que sufre un bien durante dicho periodo de tiempo no es igual para un bien mueble que para un bien inmueble, y desde ASNEF creemos que la norma debería prever esta diferencia. Por ello la Asociación está estudiando una propuesta de modificación del actual texto de la Ley Concursal para presentarla a los diversos grupos políticos del Congreso de los Diputados. Por otro lado, ASNEF también está estudiando la posibilidad de proponer al Ministerio de Justicia el establecimiento de un sistema ágil de subastas de vehículos incursos en procesos judiciales, para que de esta forma no se pierda su valor, y el resultado fuera custodiado por el juzgado hasta la resolución del procedimiento. Del avance de ambas propuestas esperamos poder ofrecer más detalles en próximas ediciones de este Newsletter. Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente: El pasado 29 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la norma que regula el denominado Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) que otorga una ayuda de euros a quienes den de baja definitiva su coche (antigüedad mínima de doce años en turismos o de diez años en vehículos comerciales ligeros), y compren un vehículo nuevo y menos contaminante. b. Eléctricos puros. c. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos. 2. Vehículos comerciales ligeros: a. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). b. Eléctricos puros. 3. Baja definitiva en Tráfico (DGT) y Certificado de Destrucción. (achatarramiento/destrucción). Puesto que se requiere gestionar la baja definitiva del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) será imprescindible que el mismo esté matriculado en España. 4. Precio vehículo nuevo: hasta euros. 5. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Este plan de ayudas, que se inició el 1 de octubre y que estará en vigor hasta el día 31 de marzo del 2013 o hasta que se hayan agotado los fondos del presupuesto destinado a este fin, supone una ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de euros por automóvil, a los que se les sumará un descuento de euros aportado por el fabricante o importador del nuevo vehículo. Los requisitos para acogerse a las ayudas se exponen a continuación: Los vehículos podrán ser nuevos o de antigüedad no superior a un año desde su primera matriculación. 1. Vehículos turismos: a. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos)
7 BANCO DE ESPAÑA Cirbe El Banco de España ha remitido recientemente un borrador de circular de modificación de la Central de Información de Riesgos, proyecto del que se ha venido informando en esta publicación y en el que ASNEF ha colaborado activamente a través del Grupo de Trabajo creado al efecto e integrado por representantes de las diversas asociaciones de entidades de crédito y otros sectores implicados. El Proyecto de Circular del Banco de España sobre la Central de Información de Riesgos tiene como objetivo mejorar la información a declarar mensualmente por las entidades, incrementando la información remitida al Organismo supervisor, no solo a efectos de riesgos asumidos con sus clientes, sino también a efectos contables, por lo que en este borrador de circular también se propone modificar la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. El texto, que puede ser consultado en la página Web del Banco de España ( está sujeto a observaciones hasta el 14 de diciembre. Guia de Autoevaluación del Capital de las entidades de crédito El Banco de España, a la vista de las directrices y recomendaciones emitidas por los Organismos Internacionales, junto con la experiencia acumulada tras la revisión de los informes de autoevaluación del capital de los años 2008 a 2010, ha considerado conveniente volver a modificar la Guía de Autoevaluación del Capital, que ya había sido cambiada en marzo de 2009 y en enero de Circular del Banco de España 6/2012, de modificación de la circular 4/2004 En el Boletín Oficial del Estado del día 2 de Octubre de 2012 se publicó la Circular del Banco de España 6/2012, de modificación de la Circular 4/2004 sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. En esta Circular se modifican temas contemplados en el anejo IX de la Circular 4/2004, referentes a la definición explícita de las operaciones de refinanciación, reestructuradas, de renovación y renegociadas, así como sus consecuencias en el análisis del riesgo de crédito y la estimación de pérdidas por deterioro, incluyéndose este tipo de operativas dentro del grupo de Riesgo alto a efectos de analizar el riesgo de insolvencia, estableciéndose coberturas adicionales por riesgo de crédito para ciertas operaciones relacionadas con la financiación del suelo, promoción inmobiliaria y construcciones (Disposiciones relativas al Real Decreto-ley 18/2012). En relación con el resto de normas y el anejo X también afectados, las modificaciones se refieren a información cuantitativa y cualitativa sobre el mercado hipotecario, financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas y la relativa a los activos recibidos en pago de deudas, así como la inclusión en la Memoria de las operaciones de refinanciación, reestructuradas, de renovación y renegociación, sobre concentraciones de riesgos, y activos no corrientes en venta. Básicamente, los cambios propuestos afectan a los siguientes apartados: - Índice. - 1 Introducción Valoración del gobierno interno Cultura corporativa de riesgos: principios generales de gestión de los riesgos Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de crédito Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de tipo de interés estructural de balance. - Anexo 4 Principios de gobierno interno. Por ello, el Banco de España nos remitió un documento con los cambios propuestos para el que solicitaban observaciones, pero que aún no ha sido aprobado.
8 PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES Nombramientos En la Junta de Gobierno de la Asociación celebrada el pasado día 13 de noviembre, fueron nombrados los nuevos Presidentes de las Comisiones para la Prevención del Fraude y para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo: - D. Jordi Balañá Parra, Director de Control Interno de la empresa asociada COFIDIS, S.A. Sucursal en España, fue nombrado Presidente de la Comisión para la Prevención del Fraude. - Dña. Caroline Marion, Directora Compliance de la empresa asociada AVANT TARJETA EFC, S.A., y Responsable de su empresa ante el SEPBLAC, fue nombrada Presidenta de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Comisión AML). Nuevo Servicio de Soluciones Confirma La empresa Soluciones Confirma, participada por la Asociación y creada para ofrecer servicios compartidos sobre prevención del blanqueo de capitales y otros cumplimientos, ha puesto en funcionamiento un nuevo Servicio: Normalización de Procedimientos y Consultoría para el cumplimiento de la Responsabilidad Penal Corporativa. Las entidades que estén interesadas en este nuevo Servicio pueden dirigirse directamente a la empresa Soluciones Confirma, tel.: y correo electrónico: info@solucionesconfirma.es Seminario sobre Responsabilidad Penal Corporativa El pasado día 7 de noviembre se celebró en la Asociación una Jornada formativa organizada por De-fensa, Rubí Blanc Abogados y Soluciones Confirma, sobre los Riesgos de responsabilidad penal de las empresas. Políticas de Prevención y Control, que estuvo a cargo de D. Luis Manuel Rubí Blanc y D. Andrés Morales Martos, de Rubí Blanc Abogados y asesores jurídicos del nuevo Servicio de Consultoría de Soluciones Confirma para el cumplimiento de la Responsabilidad Penal Corporativa. El Observatorio de la Falsificación Documental A través del Observatorio de la Falsificación Documental de De-fensa, nuestras empresas tienen a su disposición los laboratorios de Documentoscopia y Peritación de Signe Scientia, que es un Gabinete Científico Pluridisciplinar al servicio de la empresa, de la administración de justicia y de todos aquellos profesionales que trabajan en su ámbito. Está compuesto por un reconocido equipo de expertos en el área del análisis pericial y mantiene una estrecha y fructífera colaboración con las más importantes universidades españolas y con instituciones dedicadas al estudio y tratamiento de los documentos y su seguridad. Todo ello permite a Signe Scientia ofrecer y dar unos servicios de consultoría y peritación del máximo rigor científico y total fiabilidad. Signe es, además, el primer miembro español del Counterfeiting Intelligence Bureau (Oficina de Inteligencia contra la Falsificación) de la Cámara Internacional de Comercio. Las entidades interesadas pueden dirigirse directamente a los siguientes contactos: Director de SIGNE SCIENTIA D. Francisco Méndez Baquero Teléfono: (+34) /(+34) Fax: (+34) / 03 Correo Electrónico: scientia@signe.es Responsable del Servicio de Prevención del Fraude ASNEF D. Fabián Zambrano Viedma Teléfono: (+34) Fax: (+34) Correo Electrónico: spfraude@asnef.com
9 FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS Tal y como hemos informado en ediciones pasadas de este Newsletter, ASNEF ha iniciado ya, con gran participación de sus entidades asociadas, el servicio de formación en materia de seguros organizado para su utilización de forma colectiva. El fin es poder ayudar a sus entidades asociadas a dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos por la Ley de Mediación de Seguros. El servicio está siendo prestado a través de la página web de ASNEF mediante e-learning, lo cual facilita el acceso en cualquier momento del día a aquellas personas que deseen realizar el curso sobre seguros correspondiente y permite un alto número de alumnos on line cursando el mismo. Durante estos primeros meses ya han sido formadas más de personas, las cuales son ya poseedoras del certificado correspondiente que así lo acredita, siendo los índices de participación y aprovechamiento del curso muy elevados, con el más alto grado de satisfacción tanto de los alumnos que han cursado los cursos, como de las entidades que lo han contratado. Es importante que todo el sector realice una formación uniforme, a costes razonables y con ratios de cumplimiento altos, de forma que tanto el supervisor, los obligados a facilitar la formación y los alumnos puedan cumplir con sus objetivos, y los clientes que suscriben un seguro estén bien asesorados. Los cursos que ya se están impartiendo son aquellos destinados a la formación de los denominados por la normativa grupo c ; esto es, los auxiliares (prescriptores) de las entidades mediadoras de seguros. No obstante, por petición de diversas entidades de ASNEF, se están preparando los cursos correspondientes a los grupos b. Para impartir estos cursos ASNEF solicitará la autorización correspondiente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por otra parte, varias entidades asociadas a ASNEF han solicitado igualmente poder utilizar la herramienta de e-learning de ASNEF para formar a su personal en diversos temas, como por ejemplo protección de datos personales. Aquellas entidades interesadas en éstos u otros cursos, podrán obtener más información a través de la Secretaría General de ASNEF.
10 ESTADÍSTICAS La actividad de las entidades asociadas a ASNEF, considerando un grupo homogéneo de participantes en la muestra, ha seguido descendiendo tanto en volumen de nuevas operaciones como en inversión viva, según los datos disponibles a septiembre de 2012, sin que se aprecien signos de recuperación. DATOS ESTADÍSTICOS ASNEF INVERSIÓN NUEVA Millones de Euros % Variación sept Bienes de equipo ,03% Crédito Consumo ,81% Bienes de Consumo ,66% Préstamos Personales ,09% Revolving Credit ,98% Crédito Inmobiliario ,45% Automoción ,16% RIESGO VIVO Millones de euros % Variación sept Bienes de equipo 773-9,81% Crédito Consumo ,95% Bienes de Consumo ,34% Préstamos Personales ,07% Revolving Credit ,72% Crédito Inmobiliario ,62% Automoción ,12%
11 SECTORES DE ACTIVIDAD DE ASNEF AL % 40% 2% 20% Automoción Inmuebles Crédito al consumo Bienes de equipo En % de Inversión viva
12 EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN VIVA EN FINANCIACIÓN EN ASNEF (EN MILLONES DE Y %) ,40% Inversión Viva % Crec. Anual 15,00% 10,00% ,00% ,00% ,26% -0,78% -5,00% ,62% -10,00% ,85% -15,00% ,00% 30-sept sept sept sept sept-12 FUENTE: Datos estadísticos ASNEF
13 EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN NUEVA EN FINANCIACIÓN EN ASNEF (EN MILLONES DE Y %) Inversión Nueva 30,00% ,64% % Crec. Anual 20,00% ,76% ,77% ,52% 10,00% 0,00% -10,00% -20,00% ,09% -30,00% 0 30-sept sept sept sept sept-12-40,00% FUENTE: Datos estadísticos ASNEF
14 SENTENCIAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APRECIACIÓN DE OFICIO DEL CARÁCTER ABUSIVO DE LOS INTERESES BANCARIOS. El pasado 14 de junio de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el Asunto C-618/2010, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Hasta ahora, y según el sistema procesal español, un juez nacional que conocía de una demanda de un procedimiento monitorio no podía examinar de oficio in limine Litis el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, ni en ninguna fase del procedimiento, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/13, sino que tampoco se le permitía pronunciarse sobre si tal cláusula resultaba contraria a las normas nacionales. Pues bien, el TJUE en su sentencia de 14 de junio, determina que la normativa procesal nacional puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13 CEE, y, por tanto, debe interpretarse en el sentido de permitir al juez nacional declarar el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato entre un profesional y un consumidor, pero sin que el juez nacional tenga la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tales contratos, ya que ello supondría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva del 93, contribuyendo a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales, consistente en el hecho de que, pura y simplemente tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los profesionales que hubieran insertado las cláusulas en los contratos. Por tanto, la consecuencia sobre la ineficacia jurídica de la cláusula será la de su nulidad, sin que pueda surgir efectos jurídicos y sin que el juez español pueda integrar el contrato, modificando el contenido de la misma, lo que supone consecuencias importantísimas para todas las entidades de crédito a la hora de reclamar dichos intereses. Por su repercusión para todo el sector, esta sentencia, ha de ser estudiada a fondo por la Comisión Jurídica para conocer sus efectos inmediatos en la contratación de créditos al consumo.
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16 Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Velázquez 64-66, 2ª Planta Madrid Telf.: Fax:
LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
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