Suministro Inmediato de Información (S.I.I.)
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- Josefa Navarro Luna
- hace 6 años
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1 Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) Antes de ponernos a procesar la información a enviar dentro de este sistema debemos tener una información básica sobre este y configurar ciertas opciones dentro de fiscal para poder trabajar. 1.- Cuestiones Generales SII. Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII) Es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. Quiénes se encuentran obligados a esta llevanza Todo aquel empresario o profesional y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo liquidación que coincida con el mes natural. REDEME, empresarios o profesionales que se encuentra en el régimen de devolución mensual del IVA. Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) Grupo de Entidades Resto (menos regímenes especiales) no están obligados pero pueden optar por esta llevanza de los libros de IVA. Cómo acogerse de forma voluntaria o renunciar
2 Se debe optar en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. No obstante, los que inician actividad dentro del año ya en curso pueden unirse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, surtiendo efecto desde ese mismo instante. Si optas por esta llevanza, al menos se ha de estar en ella al menos durante el año natural que se solicitó. La opción implica la obligación de autoliquidación mensual del IVA. Para renunciar (modelo 036) se ha de realizar de forma expresa sino se toma renovación ejercicio tras ejercicio, se realiza en el órgano competente mediante la declaración censal y a lo largo del mes de noviembre del año anterior al año natural que deba surtir efecto. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación de Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y deberán llevarlos a través del nuevo sistema SII. Cuándo se aplica el nuevo SII De forma excepcional, los registros de facturación comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 se han de presentar antes del 1 de enero de 2018, en el segundo semestre de 2017 (desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017). A partir del 1 de julio de 2017 (obligatorio) Declaraciones informativas que no se tendrán que presentar. Modelo 390 (informativa anual 303) Modelo 340 (informativa de libros de IVA mensual) Modelo 347 (informativa anual de IVA) Libros que se han de presentar. Libro Registro de Facturas emitidas Libro Registro de Facturas recibidas Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias Libro Registro de Bienes de Inversión Se deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios
3 Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo. Cuándo se han de enviar los registros de facturación a la AEAT Libro Registro de Facturas emitidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias). Libro Registro de Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. Una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.
4 En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado). Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren Libro Registro de Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales. COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. Número máximo de registros por envío registros. Amplie información general en Amplie información técnica en Amplie novedades en
5 2.- Pasos a seguir para procesar la información del SII en fiscal. Configurar la entidad para la presentación del modelo. Para llegar a esta opción tienes que dirigirte a Utilidades- Configurar Presentación de modelos. En dicha opción deben estar dadas de alta cada una de las entidades que van a participar en la elaboración del este sistema. Sistema de Información Inmediata. El primer paso dentro de la opción del sistema de información inmediata es la Configuración.Se ha de rellenar los datos del certificado digital que se va a utilizar para los servicios Web para la presentación, si lo quiere automático el envío y directorio donde se van a ir guardando los ficheros que se generen tanto de envío como de recepción.
6 MUY IMPORTANTE: Seleccione el modo de trabajo real cuando ya no quiera hacer pruebas, una vez que se cambie a modo real no podra ir hacia atras. Cuadro de mando. Esta opción nos permite ver un resumen de lo presentado o pendiente de presentar de los libros de IVA en un rápido vistazo. Procesos. La opción de facturas nos permite traer los datos de los libros de IVA y ver el detalle de estas, se puede editar la información para modificar datos no contemplados de forma automática en la aplicación. Puede ver la relación de facturas pendientes de presentar, las que ya se han sido presentadas con éxito y los registros Que han sido rechazados por la AEAT (los erróneos a corregir). Puede filtrar la información por tipo de factura y por fecha.
7 IVA. Desde esta opción se realizará el proceso manual de presentación de los registros de libros de La opción de cobros/pagos permite lo mismo que la opción de facturas, esta opción solo se ha de usar en el caso de que se haya generado algún movimiento de cobro/pago relacionado con alguna factura de la entidad o de algún proveedor que se encuentre acogido en el sistema de criterio de caja, en cualquier otro caso, esta opción no se tendrá que usar. La opción de envíos, desde esta opción vemos el historico de los envíos de ficheros y de las respuestas. Podemos filtrar por los errones y los correctos, tanto los que salen desde la opción de SII como los recibidos como contestación de la AEAT. Estos ficheros se encuentran guardados en el directorio que hemos parametrizada desde la configuración del sistema de información inmediata. MUY IMPORTANTE: Los registros de facturas, cobros o pagos no se enviarán de nuevo si se encuentran en rechazados, para dejarlo de nuevo en pedientes, debe modificar la factura, cobro o pago y obtener de nuevo, o realizar una modificación desde la edición de los datos y pulsar guardar. Creado el hace 3 meses por IESA Actualizado el hace 2 meses por IESA
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