CIRCULAR FIS 05/17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

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1 EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª Palma de Mallorca T F CIRCULAR FIS 05/17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347 Palma, a 7 de Febrero de 2017 Apreciado cliente, Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347). Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. 1. SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de 1

2 empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios). Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros. 2. SUJETOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades: Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función 2

3 de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en el modelo OPERACIONES A DECLARAR Con carácter general Se deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Dicha información se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural. Aclaraciones: En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer. 3

4 En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse. Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer. Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual. 4. OPERACIONES EXCLUIDAS Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de 4

5 dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas (modelos 180, 190, etc.) diferentes al modelo SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros. La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones: o Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. o Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. o Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones: o Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. o Las derivadas de seguros. 5

6 6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa: o A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales o A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. o A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual. El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. 6

7 El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso 7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente: Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones. Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior. Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 7

8 Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente. 8 PLAZO DE PRESENTACIÓN La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior. Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel Cordialmente, Fdo. Irma RIERA 8

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