Madrid, 24 de febrero de 2017

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1 Madrid, 24 de febrero de 2017 ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID AL BORRADOR DE PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO 2 ) EN LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire (que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa), definen los objetivos de calidad del aire con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de los contaminantes sobre la salud humana, y establecen la obligación de las administraciones de elaborar planes de calidad del aire con el fin de conseguir respetar dichos objetivos. En los casos de riesgo de superación de los umbrales de alerta o cuando proceda reducir el riesgo de superación de los valores límite, se aprobarán planes de acción a corto plazo. El umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno no se ha superado en ninguna ocasión en la Comunidad de Madrid, pero sí el valor límite horario. En el caso del municipio de Madrid se excede el valor límite horario en varias de las estaciones de la red, situación que se repite año tras año desde su entrada en vigor en Las elevadas concentraciones son debidas fundamentalmente a las emisiones del tráfico, y tienen lugar en situaciones con condiciones meteorológicas especialmente adversas, que requieren la ejecución de medidas para reducir los niveles de contaminación y la duración de los episodios, y evitar que llegue a superarse el valor límite horario y que se llegue a alcanzar el umbral de alerta. El Ayuntamiento de Madrid estableció un protocolo de actuación en el año 2014 que se aplicó por primera vez en octubre Teniendo en cuenta los principios de prevención y protección a la salud de los ciudadanos, la persistencia de superaciones y las severas advertencias contenidas en la carta de la Comisión Europea de junio 2015, se elaboró y aprobó, el día 21 de enero de 2016 por la 1

2 Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, el actual Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno. Con posterioridad a esa fecha de aprobación, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid creó un grupo de trabajo de la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de elaborar una propuesta de Protocolo de ámbito regional. Tal y como se recoge en el punto 2 del Acta de la reunión del grupo de trabajo de 29 de abril de 2016 (cuya copia se adjunta) se pone de manifiesto que para una mejor comprensión de los ciudadanos, los niveles, escenarios, etc., del Protocolo de la Comunidad de Madrid van en la línea de lo que estableció el Ayuntamiento de Madrid en su protocolo. Con fecha 30 de junio de 2016 se distribuye a los miembros del grupo, e incluso se hace público en la página Web, el borrador de Protocolo que, en efecto, contempla los mismos niveles de actuación fijados en el Protocolo del Ayuntamiento de Madrid de 21 de enero de 2016 y que se incluyen a continuación: El 22 de diciembre de 2016 se aprueba un nuevo borrador de Protocolo de la Comunidad de Madrid que se somete, con fecha 2 de enero de 2017, a información pública y en cuyo texto se han introducido cambios significativos en los niveles de actuación, elevando el nivel de PREAVISO a 200 microgramos/m 3 y el nivel de AVISO a 250 microgramos/m 3 en clara disonancia con los niveles fijados en el Protocolo del Ayuntamiento de Madrid 2

3 ALEGACIONES 1. Niveles de actuación El Protocolo marco de la Comunidad de Madrid debe definir niveles de actuación acordes con los fijados en el Protocolo del Ayuntamiento de Madrid por las siguientes razones: No cumple el carácter preventivo para proteger la salud humana que exige la legislación al no disponer de medidas de actuación antes de alcanzarse el valor límite regulado, puesto que establece como primer nivel de actuación el propio valor límite horario de 200 microgramos/m 3 fijado por la Organización Mundial de la Salud. La aplicación del actual protocolo del Ayuntamiento ha sido valorada positivamente por la Comisión Europea en el procedimiento abierto a España por las superaciones desde el 2010 de los valores límites establecidos en la Directiva europea en diferentes agrupaciones, entre ellas la ciudad de Madrid. Además, en el Dictamen Motivado de la Comisión, se pide más contundencia en las medidas permanentes por parte de las diferentes administraciones. Desprotege a la población al no aplicar criterios homogéneos de actuación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, ya que establece niveles diferentes a los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, que retrasan la aplicación de las medidas de protección a los ciudadanos aumentando el riesgo de exposición al contaminante, y genera confusión tanto a los propios ciudadanos de la Comunidad de Madrid como a los visitantes de nuestra región. 2. Medidas propuestas 2.1. Medidas de promoción del transporte público Es de señalar el escaso compromiso en la promoción del transporte público, esencial para lograr el éxito en la aplicación del Protocolo. No figura ninguna medida concreta, ni se fijan plazos para proponerlas, se limita a actuaciones 3

4 indeterminadas del tipo: El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en coordinación con los municipios y los operadores de transporte, valorará la puesta en marcha de las medidas de promoción del transporte público más adecuadas a las circunstancias y a las actuaciones previstas en el Protocolo. En este punto el Ayuntamiento de Madrid solicita compromisos por parte del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid para una efectiva promoción del transporte público, con acciones concretas y plazos de puesta en marcha y que contemple la revisión de las tarifas, incluida la reducción o gratuidad en los escenarios más restrictivos Medidas de restricción de tráfico En lo referente a las medidas de restricción de tráfico, como principal fuente de contaminación en la región, el Protocolo se limita a las que establezcan los ayuntamientos. Se echan en falta medidas de calado en lo que se refiere al tráfico interurbano y, en especial en la corona metropolitana, tan importantes para los niveles de contaminación en la ciudad de Madrid. Únicamente se recoge como obligatoria la limitación de velocidad a 90 o 100 Km/hora según las vías, de dudosa efectividad ya que la velocidad óptima para minimizar las emisiones de dióxido de nitrógeno es 70 Km/hora. Por otra parte se incluyen recomendaciones y medidas de carácter voluntario que son meras declaraciones de buenas intenciones, como son la aplicación de horarios flexibles o planes de movilidad de grandes empresas que, a diferencia de otras regiones europeas, no son obligatorias en la Comunidad de Madrid. Estas medidas, que pueden tener gran efectividad, deberían ser obligatorias y estar debidamente reguladas a través de una Ley de Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid, constituyéndose en un marco regulador eficaz para los Ayuntamientos de la región Medidas de ámbito local Se incluye como medida Implantar sistemáticas para el control de los vehículos más contaminantes: Los ayuntamientos incrementarán el número de controles relacionados con las emisiones de contaminantes a los vehículos y se realizarán controles más exhaustivos para evitar la circulación de vehículos que generen elevada contaminación. Conviene recordar que la comprobación de los niveles de emisión de los vehículos se realiza a través de las Inspecciones Técnicas (ITV) cuya competencia es de la Comunidad Autónoma. El control de los agentes 4

5 municipales solo puede limitarse a verificar el cumplimiento de lo legislado y el dióxido de nitrógeno no es un parámetro regulado. Por tanto, la ejecución de esta medida por parte de las entidades locales, que contemplamos muy positivamente, requiere de la aprobación de una norma autonómica o nacional que regule las emisiones y el procedimiento de medición del dióxido de nitrógeno en vehículos. En su defecto es inaplicable. En cuanto a la medida Restricción de la circulación en el casco urbano de los municipios a los vehículos más contaminantes, utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico mediante la Resolución 13 de abril de 2016, se propone que la Comunidad de Madrid fije unos criterios mínimos armonizados en cuanto al uso de los distintivos ambientales, teniendo en cuenta cómo afectaría al parque circulante de vehículos en cada una de las zonas de la región, y por tanto en los niveles de dióxido de nitrógeno en los diferentes escenarios propuestos. 3. Ausencia de legitimidad El Protocolo propuesto carece de legitimidad, al no contar con el consenso de los Ayuntamientos de la región y del grupo de trabajo mantenido al efecto, ignorando lo acordado en la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, que sí recogía el borrador de Protocolo de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de Cabe destacar que en la reunión del citado grupo de trabajo se acordó mantener los niveles para la aplicación de medidas ya recogidos en el Protocolo de la ciudad de Madrid y que no hubo ninguna intervención solicitando niveles de concentración de contaminantes distintos y más elevados que los fijados en el Protocolo del Ayuntamiento de Madrid. Por las alegaciones expuestas, el Ayuntamiento de Madrid debe rechazar el contenido de la propuesta y solicita la convocatoria de una reunión urgente de la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid para tratar monográficamente la Propuesta de Protocolo, en la que estén representados todos los Ayuntamientos de la región con población superior a habitantes, y donde se adopte una decisión consensuada que permita una aplicación de medidas eficaz para la protección de la salud pública de todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. 5

6 Dirección General del Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid (c/ Alcalá, Madrid) 6

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