Ley Orgánica del Poder Judicial

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1 COLECCIÓN TRIBUNAL SUPREMO Ley Orgánica del Poder Judicial Comentada, con Jurisprudencia sistematizada y concordancias Director: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Autores: Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Ilmo. Sr. D. Pedro Escribano Testaut Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Grajera Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez

2 SUMARIO Relación de Reformas a la presente Ley Relación de preceptos modificados LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Exposición de motivos Tit. PRELIMINAR. Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBU- NALES Tit. I. De la extensión y límites de la jurisdicción Tit. II. De la planta y organización territorial Cap. I. De los Juzgados y Tribunales Cap. II. De la división territorial en lo judicial Tit. III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia Cap. I. De los conflictos de jurisdicción Cap. II. De los conflictos de competencia Cap. III. De las cuestiones de competencia Tit. IV. De la composición y atribuciones y de los órganos jurisdiccionales Cap. I. Del Tribunal Supremo Cap. II. De la Audiencia Nacional Cap. III. De los tribunales superiores de justicia Cap. IV. De las audiencias provinciales Cap. V. De los juzgados de primera instancia e instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de lo

3 6 contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de menores Cap. VI. De los juzgados de paz LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL Tit. I. De los órganos de gobierno del poder judicial Cap. ÚNICO. Disposiciones generales Tit. II. Del Consejo General del Poder Judicial Cap. I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial Cap. II. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y de la designación y sustitución de sus miembros Cap. III. Del estatuto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial Cap. IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial Sec. 1.ª Disposición general Sec. 2.ª Del Presidente Sec. 3.ª Del Pleno Sec. 4.ª De la Comisión Permanente Sec. 5.ª De la Comisión Disciplinaria Sec. 6.ª De la Comisión de Calificación Sec. 7.ª De la Comisión de Igualdad Cap. V. Del Régimen de los actos del Consejo Sec. 1.ª De la forma de adoptar acuerdos Sec. 2.ª De la formalización de los acuerdos Sec. 3.ª Régimen de los actos del Consejo Sec. 4.ª De la ejecución de los actos Sec. 5.ª Del procedimiento y recursos Cap. VI. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General Sec. 1.ª Disposiciones generales Sec. 2.ª De los órganos técnicos en particular Tit. III. Del gobierno interno de los tribunales y juzgados

4 RELACIÓN DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados 859, 861, 864 Y 870/1985, contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la Edad de Jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso Personal Médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

5 INDICE DE PRECEPTOS AFECTADOS POR LAS REFORMAS Art Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero Art Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo Art Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Art Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Art Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre Art Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 39, Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio Art Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre Art Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio Art. 63 y 64, 64 bis ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio Art Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo Art Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio Art. 80 y Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Art Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo Art Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 86 bis ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio Art. 86 ter ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre Art Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre Art. 87 bis ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Art. 87 ter ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio Art Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio Art. 89 bis ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo Art. 90 y Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo Art Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre Art Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre

6 Última reforma de la presente disposición realizada por LO 6/2010, de 27 julio, complementaria de la L 31/2010, de 27 julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El art. 1 CE afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimento de la ley, controlar la legalidad de la actuación admsinistrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el tít. VI CE, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan. El art. 122 CE dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y el del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobación de una ley Orgánica que regulara la elección, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediese a la organización integral del Poder Judicial. Tal ley Orgánica tiene, en pocos aspectos, un carácter provisional que se reconoce explícitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial.

7 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 22 La presente ley Orgánica satisface, por tanto, un doble objetivo: Pone fin a la situación de provisionalidad hasta ahora existente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y cumple el mandato constitucional. II En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 18 septiembre 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 octubre 1882, por la Ley de Bases para la reforma de la Justicia Municipal de 19 julio 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia. Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad española de hoy. Desde el régimen liberal de separación de poderes, entonces recién conquistado, que promulgó aquellas leyes, se ha transitado, un siglo después, a un Estado social y democrático de Derecho, que es la organización política de la Nación que desea establecer una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social. El cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de un Poder Judicial adaptado a una sociedad predominantemente industrial y urbana y diseñado en atención a los cambios producidos en la distribución territorial de su población, en la división social del trabajo y en las concepciones éticas de los ciudadanos. A todo ello hay que añadir la notable transformación que se ha producido, por obra de la Constitución, en la distribución territorial del poder. La existencia de Comunidades Autónomas que tienen asignadas por la Constitución y los Estatutos competencias en relación con la Administración de Justicia obliga a modificar la legislación vigente a ese respecto. Tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía prevén la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia que, según nuestra Carta Magna, culminarán la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La ineludible e inaplazable necesidad de acomodar la organización del Poder Judicial a estas previsiones constitucionales y estatutarias es, pues, un imperativo más que justifica la aprobación de la presente ley Orgánica. Por último, hay que señalar que ésta es solamente una de las normas que, en unión de otras muchas, tiene que actualizar el cuerpo legislativo -tanto sustantivo como procesal- español y adecuarlo a la realidad jurídica, económica y social. Será preciso para ello una ardua labor de reforma de la legislación española, parte de la cual ha sido acometida, al objeto de lograr un todo armónico caracterizado por su uniformidad.

8 23 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL III Las grandes líneas de la ley están expresadas en su tít. preliminar. Se recogen en él los principios que se consagran en la Constitución. El primero de ellos es la independencia, que constituye la característica esencial del Poder Judicial en cuanto tal. Sus exigencias se desenvuelven a través de mandatos concretos que delimitan con el rigor preciso su exacto contenido. Así, se precisa que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional se extiende frente a todos, incluso frente a los propios órganos jurisdiccionales, lo que implica la imposibilidad de que ni los propios Jueces o Tribunales corrijan, a no ser con ocasión del recurso que legalmente proceda, la actuación de sus inferiores, quedando igualmente excluida la posibilidad de circulares e instrucciones con carácter general y relativas a la aplicación o interpretación de la ley. De la forma en que la ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que posee una característica: su plenitud. Plenitud que se deriva de la obligación que se impone a los poderes públicos y a los particulares de respetar la independencia del Poder Judicial y de la absoluta sustracción del estatuto jurídico de Jueces y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los otros poderes del Estado, de tal suerte que a la clásica garantía -constitucionalmente reconocida- de inamovilidad, se añade una regulación en virtud de la cual se excluye toda competencia del Poder Ejecutivo sobre la aplicación del estatuto orgánico de aquéllos. En lo sucesivo, pues, la carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada por la norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las relaciones que en el ámbito discrecional estatutariamente delimitado adopte el Consejo General del Poder Judicial. La importancia que la plenitud de la independencia judicial tendrá en nuestro ordenamiento debe ser valorada completándola con el carácter de totalidad con que la ley dota a la potestad jurisdiccional. Los Tribunales, en efecto, controlan sin excepciones la potestad reglamentaria y la actividad administrativa, con lo que ninguna actuación del Poder Ejecutivo quedará sustraída a la fiscalización de un Poder independiente y sometido exclusivamente al imperio de la ley. Habrá que convenir que el Estado de Derecho proclamado en la Constitución alcanza, como organización regida por la ley que expresa la voluntad popular y como sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido por el imperio de la ley, la máxima potencialidad posible. Corolarios de la independencia judicial son otros preceptos del tít. preliminar que concretan sus distintas perspectivas. Así, la unidad de la jurisdicción, que, en consecuencia con el mandato constitucional, es absoluta, con la única salvedad de la competencia de la jurisdicción militar, que queda limitada al ámbito estrictamente castrense regulado por la ley y a los supuestos de estado de sitio; la facultad que se reconoce a

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO POR EPÍGRAFES 894 Dad Tribunales arbitrales de censos: naturaleza jurídica 798 Dad Dualidad de regímenes para la impugnación de la calificación registral 799 Dad Plena competencia de la jurisdicción civil 801 Dtr. 12 Provisión de plazas en el Tribunal Supremo: Justificación de la disposición transitoria Cobertura de plaza vacante en la Sala 2ª del Tribunal Supremo: aplicación de la disposición transitoria 12ª LOPJ 811 Dtr. 15 Magistrados por oposición de lo Contenciosoadministrativo. 812 Libertad de criterio del CGPJ para apreciar el mérito de los concursantes 813 Dtr. 17 Cuerpo de Magistrados de Trabajo. 814 Concurrencia entre miembros del extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo y Magistrados Especialistas del Orden Social de la jurisdicción. Preferencia absoluta de los miembros del extinguido Cuerpo 814 Dtr. 21 Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo. 816 Constitucionalidad de la disposición transitoria 816 Dtr. 26 De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores. 819 El precepto no establece una integración de los antiguos Jueces de Menores en la Carrera Judicial 819 Dtr La eficacia de esta disposición transitoria se agotó tras la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial 821

10 911 ÍNDICE ANALÍTICO Requisitos para el acceso : 475 Tribunal Constitucional : 5 Tribunal de Conflictos de Jurisdicción : 38, 40 Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana : 19 Tribunal Supremo Composición : 149 Doctrina : 477, 481, 483 Gabinete Técnico de Información y Documentación : 163 Jurisdicción : 53 Magistrados : 319, 320, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 385, 386, 387, 388, dtr.12, dtr.36 Presidente : 38, 39, 105, 162, 181, 208 Sala de Gobierno : 104, 106 Salas : 42, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 293, 342, dtr.11 Secretaría de Gobierno : 38, 39, 42, 178, 464, 465 Vicesecretario de Gobierno : 178 Tribunales consuetudinarios y tradicionales : 19 Tribunales Superiores de Justicia Acceso : 331 Constitución : dtr.2 Magistrados : 200, 320 Nombre y jurisdicción : 71 Planta judicial : 79 Posición : 70 Presidentes : 72, 161, 162, 172, 208, 336, 338, 339, 340, 341 Sala de Gobierno : 104, 106, 149, 152 Salas : 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 165, 330 Secretaría de Gobierno : 178, 464 Sede : dad.2 Vicesecretario de Gobierno : 178 Turno para designación de Magistrado Ponente : 203, 204 Tutela efectiva : 7, 11 Unidades administrativas : 439 Violencia de género Excedencia de Juezas y Magistradas : 360 Permisos y licencias : 373 Violencia doméstica Excedencia de Juezas y Magistradas : 360 Permisos y licencias : 373 Vista pública Alteración del orden : 191 Conclusión : 252 Señalamiento : 249, 250 Votación y fallo de los asuntos Deliberación y votación de las resoluciones : 254 En conflictos jurisdiccionales : 38, 39 Examen previo de los autos : 251 Falta de mayoría absoluta : 258, 262 Insuficiencia de número de Magistrados : 258 Jueces y Magistrados a quienes corresponde : 256 Mayoría de votos : 255 Momento : 259 Obligatoriedad de la firma : 259 Sala de discordia : 262, 263 Secreta : 157, 233 Tiene lugar a puerta cerrada : 233 Voto de Magistrados impedidos después de la vista : 2 Votos por escrito : 257 Votos precisos : 255 Votos particulares : 260

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