LECTURA 2: LOS CONTRATOS DE VENTA Y SERVICIO.

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1 LECTURA 2: LOS CONTRATOS DE VENTA Y SERVICIO LAS PRÁCTICAS CONTRACTUALES. El tema de las prácticas contractuales tiene su razón de ser en la necesidad, el conocimiento y la habilidad que las personas en el ejercicio diario de sus actividades profesionales o comerciales desarrollen de manera habitual. Generalmente una práctica contractual habitual se realiza cuando se genera una serie de contraprestaciones reciprocas entre las partes por ejemplo en la compraventa en donde una parte vende (vendedor) y la otra se obliga a pagar un precio real y cierto (comprador) una cosa o bien que sea legal y que exista dentro de la esfera que se le conoce como esfera de comercio. Por ello, el tema de las prácticas contractuales nos lleva necesaria e inevitablemente al tema de los contratos, y de la basta modalidad, existencia y aplicaciones que pueden existir, por lo que, procedemos a estudiar de manera generalizada el tema de los contratos, pues su amplitud es tal, que es materia de uno o incluso dos módulos cuatrimestrales. El término Contrato [Contrat], deriva del Latín contractus, derivado de contrahere, reunir, lograr, concertar. Por contrato de manera general se entiende el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones. En sentido lato, sinónimo de convención. Existen una serie de contratos que se clasifican de acuerdo a su modo, a su objeto, o a su motivo o fin, incluso entre las partes que en él intervienen, como a continuación se señala algunos tipos de contratos. Contrato a titulo gratuito [à titre gratuit].

2 A) En sentido lato, todo contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada en cambio, con intención liberal o desinteresada, ejemplo la donación entre vivos, el mandato gratuito, o el depósito. Se opone al contrato a título oneroso. B) En sentido más estricto, sinónimo de donación entre vivos. Contrato a título oneroso [à titre onéreux]. Contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella promete. Contrato administrativo [administratif]. Designación doctrinal que engloba todos los contratos celebrados por la Administración con el fin de asegurar el funcionamiento de un servicio público. En cuanto a su régimen jurídico, el contrato administrativo se rige por normas especiales de derecho público, ajenas al derecho privado (ej.: contrato de obras públicas, contrato de concesión de un servicio público). Contrato aleatorio [aléatoire]. Del Latín aleatorius, relativo al juego (de alea, juego de azar). Contrato en el cual todas las partes (como en el juego y la apuesta) o una de ellas (como en la lotería) estipulan la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, teniendo en mira un acontecimiento incierto. Se opone al contrato conmutativo. Contrato bilateral [bilatérall. Sinónimo de contrato sinalagmático; en el cual las partes que en el intervienen se obligan a hacerse contraprestaciones reciprocas. Contrato colectivo [collectif]. Contrato que vincula a todas las personas que forman parte de un grupo, por el solo consentimiento de la mayoría de ellas o de los delegados del grupo. Contrato conmutativo [commatatif]. Derivado del verbo latino commutare, cambiar, y es el Contrato en el cual las partes conocen, desde el momento en que prestan su consentimiento, la extensión de sus prestaciones. Se opone al contrato aleatorio (ver esta expresión). Contrato consensual [consensuel]. Derivado del latín consensus, consentimiento, conforme al modelo contractuel. Es el Contrato concluido

3 con el solo acuerdo de las voluntades de las partes y desde el instante en que éste se presta. En principio todos los contratos son consensuales, salvo aquellos respectos de los cuales la ley exige determinados formalidades. Contrato de adhesión [d'adhésion]. Expresión con la cual se designa en la doctrina a ciertos contratos cuyas cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que traten con ella. Ej.: las cláusulas del reglamento del taller en el contrato de trabajo, las cláusulas impresas en la póliza en el contrato de seguro, las pólizas de abono para los contratos celebrados por los concesionarios de servicios públicos con los particulares (transporte, suministro de luz y fuerza, tarjeta de crédito etc.). Contrato de tracto sucesivo [successif]. Expresión con que se designa los contratos en los cuales las partes o una de ellas se obligan a prestaciones periódicas. Ej.: la locación de cosas, el contrato de trabajo, la venta con cargo de renta vitalicia. Contrato desinteresado [désintéressé]. Contrato por el cual se suministra una prestación benévolamente y sin contraprestación, pero también sin que se empobrezca el patrimonio de quien la otorga. Ej.: el préstamo sin interés, el depósito, el comodato. Contrato innominado [innommé]. Expresión usada para designar un contrato que no es objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Contrato real [réel]. Contrato que nace sólo mediante la entrega de la cosa que constituye su objeto. Ej.: el deposito, el préstamo, la prenda. Contrato sinalagmático [synallagmatique]. Tomado del griego sunallagmaticoz; derivado de sunallagma, contrato). Es el Contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente, unas respecto de las otras, Ejemplo la venta y la locación. Este contrato, llamado también bilateral, se opone al contrato unilateral. Contrato solemne [solennel]. Contrato cuya validez es subordinada por la ley a formas prescritas por ella y que casi siempre se refieren a la redacción de una escritura pública, ejemplo el contrato de matrimonio, la donación entre vivos y la constitución de hipoteca. Se opone al contrato consensual. Contrato unilateral [unilatéral]. Contrato en el cual una o más personas se obligan respecto de otra u otras, sin que por parte de las últimas haya

4 obligación alguna, ejemplo la donación. Se opone al contrato sinalagmático. El contrato unilateral se llama sinalagmático imperfecto cuando, como consecuencia de un acontecimiento posterior a la celebración, el contratante que no se había obligado lo está ahora frente al otro. Ej.: obligación del mandante o depositante de reembolsar al mandatario o depositario los gastos que haya hecho. Recapitulando; el término contrato deriva del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar. Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada. Antecedentes históricos. En Roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo ve aparecer las siguientes figuras: 1) Contratos verbis que se perfeccionaban (es decir adquirían obligatoriedad) sólo mediante el uso de determinadas frases verbales. 2) Contratos litteris que se perfeccionaban mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia. 3) Contratos re que se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes aunado a la entrega (traditio) de una cosa (res), eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la cosa (exigibles por una actio directa) pero eventualmente podían surgir para la otra parte (exigiéndose por una actio contraria) p.e. cuando un depositario hacía gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, el depositante debía reembolsarlos. 4) Contratos consensuales que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compraventa o emptio-venditio, el arrendamiento o locatio-conductio, la sociedad y el mandato. 5) Contratos innominados eran aquellos que no encuadraban dentro de una figura típica y que resultaban obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de las partes. 6) Pactos que eran los acuerdos que no producían ningún efecto jurídico

5 (nada pacta), posteriormente para algunos de ellos se concedió acción para exigir su cumplimiento (pacta vestita). La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIII. Es en esta época que se otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de Rousseau). Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el de una casi absoluta libertad de contratación. Actualmente con el auge de las ideas colectivistas el ámbito del contrato se va reduciendo paulatinamente. El contrato como acto jurídico. Entre los sucesos que el derecho toma en cuenta para atribuirles efectos jurídicos destaca el acto o negocio jurídico que es una manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurídica o en una institución jurídica en contra o en favor de una o varias personas un estado, es decir una situación jurídica permanente y general o por el contrario un efecto de derecho limitado consistente en la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. El Código Civil establece las reglas generales sobre contratos por la razón histórica de que los contratos civiles fueron los primeros en aparecer. Ahora bien el contrato como todo acto jurídico debe reunir para ser existente ciertos elementos señalados en la Ley Civil de cada región y son: 1) El consentimiento, que se da cuando existe el concurso de voluntades de dos o más sujetos; por lo tanto implica la manifestación de dos o más voluntades, pero no basta, es necesario además que concuerden. 2) Objeto que pueda ser materia de contratación (la doctrina ha distinguido entre objeto directo del contrato que es la creación o transmisión de derechos y obligaciones y objeto indirecto que es el contenido de la obligación que se constituye en virtud de dicho contrato. Además de estos elementos de existencia, es necesario que se den ciertos requisitos o presupuestos de validez para que el contrato produzca normalmente todos sus efectos jurídicos y no pueda ser invalidado. Estos requisitos son:

6 1) La capacidad legal de las partes. Se entiende por ésta la capacidad de ejercicio.. 2) La ausencia de vicios del consentimiento. Estos vicios son el error, la violencia y el dolo. 3) La licitud en el objeto, el motivo o el fin del contrato. La ilicitud es lo contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. La ausencia de estos requisitos produce la nulidad absoluta o también el contrato puede ser rescindido cuando alguien obtiene un lucro excesivo y desproporcionado a lo que el se obliga, aprovechándose de la ignorancia de otro. Esta es la figura de la lesión. Existen múltiples criterios de clasificación de los contratos algunos de ellos son: 1) Civiles (por ejemplo el arrendamiento), mercantiles (p.e. el seguro), laborales y administrativos. 2) Bilaterales o sinalagmáticos, cuando existen obligaciones para ambos contratantes y unilaterales cuando sólo una de las partes está obligada. 3) Onerosos cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuitos cuando el provecho es de una sola de las partes. No se deben confundir los contratos gratuitos con los unilaterales pues, en aquellos, una parte sólo tiene provecho si está obligada, por ejemplo en el comodato que es un préstamo gratuito de uso, el comodatario debe devolver la cosa. Los contratos onerosos se subdividen en: A) Conmutativos cuando las partes desde un principio pueden apreciar el beneficio o pérdida que el contrato les causa, y B) aleatorios cuando la existencia o monto de la prestación depende del azar 4) Nominados que son los tipificados en la ley, e innominados los que no están y se rigen de acuerdo al Código Civil por las normas del contrato nominado con el que tengan mayor semejanza. Cierto sector de la doctrina considera que existen muchas figuras a las que

7 indebidamente se les da el nombre de contrato siendo en realidad actos jurídicos de naturaleza especial por ejemplo el matrimonio la sociedad, el contrato colectivo de trabajo y el contrato de adhesión EL DERECHO MERCANTIL RELACIONADO CON LA EMPRESA. Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías. Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen. El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países. El Derecho Mercantil está compuesto por varios elementos: 1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes. 2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas. 3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc. 4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc. Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles EL CONTRATO DE VENTA.

8 Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. El contrato de compra y venta tiene las siguientes características: contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley. contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa. contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación. contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. ELEMENTOS DEL CONTRATO: Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere. Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente. De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento,

9 que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Transmitir la propiedad o título de derecho. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa. Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir la cosa comprada EL CONTRATO DE GARANTÍA. Es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad que tiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la demanda. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA (PRESTAMO A PERSONAL DE UNA EMPRESA) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN SU CALIDAD DE "MUTUANTE" Y DE OTRA PARTE EN SU CARACTER DE "MUTUATARIO", de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:

10 DECLARACIONES I.- Declara "EL MUTUATARIO" bajo protesta de decir verdad: a).- Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El señor, casado bajo el régimen matrimonial de con la señora. El señor, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil. II.- Declara "EL MUTUANTE" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- En este acto, "LA PARTE ACREEDORA", otorga a la "PARTE DEUDORA", un crédito por la cantidad de cuyo monto equivale a veces el "SALARIO MINIMO MENSUAL", que "LA PARTE DEUDORA", destina para el pago "LA PARTE DEUDORA", reconoce deber y se obliga a pagar a, el monto del crédito otorgado en este acto, en los términos y condiciones que se precisan en las cláusulas siguientes y señala "LA PARTE DEUDORA", que el otorgamiento por su parte de este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo, constituye el recibo del importe total del citado crédito a su entera satisfacción. SEGUNDA.- "LA PARTE DEUDORA" acepta que el saldo del crédito que en este acto le ha otorgado "LA PARTE ACREEDORA", se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Asimismo, "LA PARTE DEUDORA", acepta que el crédito otorgado devengará intereses sobre el saldo ajustado del mismo, a la tasa que determina "LA PARTE ACREEDORA", la cual no será menor del POR CIENTO anual sobre saldos insolutos, obligándose a cubrir dichos intereses.

11 TERCERA.- "LA PARTE DEUDORA", se obliga a pagar la suma acreditada, mediante amortizaciones quincenales equivalentes al POR CIENTO de su salario presupuestal o base, esta cantidad será convertida a su equivalente en veces del "SALARIO MINIMO MENSUAL", que se encuentre vigente en el momento de efectuar los pagos, los cuales se abonarán a cuenta de "LA PARTE DEUDORA", hasta la total liquidación del adeudo contraído y de los intereses correspondientes, debiendo efectuar el pago de la primera amortización, a la quincena siguiente a la fecha de firma del presente contrato. Si "LA PARTE DEUDORA", desempeña dos o más empleos en dependencias o entidades, se le descontará el POR CIENTO sobre la totalidad de los sueldos presupuestales o base. El plazo para cubrir el crédito a que se refiere la cláusula primera de este contrato y sus intereses, se contará a partir de la quincena siguiente a la firma del presente instrumento, sin que por ningún motivo exceda de años. Si transcurrido un plazo no mayor de años o bien pagos quincenales equivalentes al POR CIENTO del salario presupuestal o base de "LA PARTE DEUDORA", para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo de "LA PARTE DEUDORA", y siempre y cuando esta se encuentre al corriente en la amortización, "LA PARTE ACREEDORA", liberará a "LA PARTE DEUDORA" del pago de dicho saldo cancelado en consecuencia los gravámenes que se tengan constituidos sobre la vivienda objeto del crédito. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ciento siete de la Ley de "LA PARTE ACREEDORA" al momento de la firma del presente contrato, el saldo de la subcuenta de "LA PARTE ACREEDORA" de la cuenta individual de "LA PARTE DEUDORA" del sistema de ahorro para el retiro, será aplicado como pago inicial del crédito otorgado por "LA PARTE ACREEDORA" y durante la vigencia de dicho crédito, las aportaciones que en dicha subcuenta a favor de "LA PARTE DEUDORA", efectué la dependencia o entidad en que preste sus servicios, serán aplicadas a reducir el saldo insólito del crédito a cargo de "LA PARTE DEUDORA". Si "LA PARTE DEUDORA", deja de cubrir por causas imputables a ella algún pago para la amortización de su crédito, hecha la salvedad de la prórroga a que se refiere la cláusula de este instrumento, "LA PARTE ACREEDORA" le requerirá a "LA PARTE DEUDORA" se obliga a pagarle las amortizaciones omitidas, más los ajustes por aumentos a los salarios mínimos e intereses del saldo ajustado del crédito, más el interés moratorio que determine "LA PARTE ACREEDORA", mientras exista el incumplimiento. Para los efectos de este contrato, se entenderá por "SALARIO MINIMO MENSUAL", el salario mínimo general diario del Distrito Federal multiplicado por treinta. CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS: " LA PARTE ACREEDORA" acepta siempre y cuando "LA PARTE DEUDORA" no haya incurrido en alguna de las causales de rescisión contempladas en el presente instrumento, en recibir el pago anticipado de todo o parte del crédito concedido. En caso de pago total, "LA PARTE DEUDORA" deberá

12 cubrir el saldo pendiente por amortizar más, los intereses ordinarios previamente pactados y, en su caso, los intereses moratorios que se hubieren generado por omisiones imputables a "LA PARTE DEUDORA". QUINTA.- PRORROGA: Cuando "LA PARTE DEUDORA" deje de prestar sus servicios a la dependencia o entidad correspondiente, incluye, por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, "LA PARTE ACREEDORA", a petición expresa de "LA PARTE DEUDORA", le otorgará a partir de esa fecha una prórroga sin causa de intereses. Para tal efecto, "LA PARTE DEUDORA", deberá dar aviso por escrito a "LA PARTE ACREEDORA", dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de prestar sus servicios, acompañado a la solicitud la documentación que acreditó lo anterior. Dicha prórroga se considera por una sola vez y tendrá un plazo máximo de meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar sus servicios en alguna dependencia de "LA PARTE ACREEDORA". SEXTA.- Los pagos a que se refiere la cláusula tercera, deberá realizarlos "LA PARTE DEUDORA" en el domicilio de "LA PARTE ACREEDORA", sin necesidad de previo cobro, autorizando en este momento a que se le descuente de su sueldo mensual las cantidades pactadas. En caso de que se presente cualquiera e las circunstancias que a continuación se indican, "LA PARTE DEUDORA", queda obligada paga directamente en el domicilio de "LA PARTE ACREEDORA", ubicado en. Dichas causas son las siguientes: a) Si en la primera quincena después de haberse otorgado el crédito la dependencia donde preste sus servicios no le ha efectuado el descuento correspondiente, debiendo realizar los pagos por su cuenta hasta que le sea efectuado el descuento. b) Cuando al dependencia donde preste sus servicios le suspenda el descuento, durante el tiempo que permanezca dicha suspensión. c) Cuando desee pagar parcialidades adelantadas o el total del saldo de su crédito conforme al estado de cuenta que emita "LA PARTE ACREEDORA". SEPTIMA.- El crédito otorgado estará cubierto por un seguro que deberá cubrir "LA PARTE DEUDORA" y en caso de que esta no lo hiciere lo podrá contratar "LA PARTE ACREEDORA", realizando el descuento correspondientes de los pagos quincenales en el que se asegure "LA PARTE DEUDORA" para casos de incapacidad total permanente o muerte, siendo beneficiario del mismo "LA PARTE ACREEDORA" de esta manera quedará desligado de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin más pagos que los vencidos y la dictaminación jurídica que realice "LA PARTE ACREEDORA" en el que se declare procedente la aplicación de dicho seguro. OCTAVA.- En garantía del puntual pago de la suma acreditada, sus intereses, gastos y costas en caso de juicio, "LA PARTE DEUDORA" constituye hipoteca en primer lugar en favor e "LA PARTE ACREEDORA" sobre el inmueble descrito en la declaración primera inciso a de este instrumento, mismo que consta de la superficie, medidas y linderos ahí

13 especificados, mismos que se tienen aquí por reproducidos para todos los efectos legales a que haya lugar. NOVENA.- "LA PARTE DEUDORA", se obliga a tomar en un plazo que no exceda de quince días a partir de la fecha de firma del presente instrumento un seguro de daños con cualquier aseguradora autorizada para asegurar el inmueble hipotecado contra incendio, temblores, explosión, inundación y terremotos o cualquier otro caso fortuito que pudiera destruirlo por el monto de la suma acreditada y durante el tiempo que estuviera insoluto el crédito, designando como único beneficiario a "LA PARTE ACREEDORA". DECIMA.- Serán causas de recisión del presente contrato y por consiguiente la "PARTE ACREEDORA" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito consignado en este instrumento, y en su caso hará efectiva la garantía hipotecaria las que se mencionan a continuación: a) Si el inmueble que se hipoteca lo transmitiera "LA PARTE DEUDORA" sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", a excepción de los casos de herencia o legado. b) Si llegare a imponerse en todo o en parte cualquier tipo de gravamen sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", o si fuere embargado o sujeto a cédula hipotecaria el inmueble. c) Si la finca hipotecada disminuyera de valor, haciéndose insuficiente para liquidar el saldo de la deuda con o sin culpa de la "PARTE DEUDORA", quien renuncia al derecho que le concede el Artículo dos mil novecientos nueve del Código Civil para el Distrito Federal, según el cual solo cuando la parte deudora no mejore la hipoteca, procederá el cobro anticipado del crédito otorgado. d) Si "LA PARTE DEUDORA", diere en arrendamiento en todo o en parte la finca que se hipoteca o la diera en uso gratuito sin permiso previo y por escrito de "LA PARTE ACREEDORA", si la parte "LA PARTE DEUDORA" dejare de cubrir en el tiempo establecido dos o más de los abonos quincenales a que esta obligada. e) Si "LA PARTE DEUDORA" dejare de cubrir durante dos bimestre consecutivos las contribuciones o derechos por servicios que cause el inmueble hipotecado. f) Si "LA PARTE DEUDORA" no contrata el seguro de daños a que esta obligada, o si dejare de pagar las primas correspondientes al mismo. g) Si "LA PARTE DEUDORA" realiza modificaciones o ampliaciones al inmueble hipotecado sin consentimiento previo y por escrito de la parte acreedora. h) En cualquier otro caso en que conforme a la ley se hace exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones contraída a plazo.

14 i) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Las partes se someten a las Leyes y Tribunales de México, Distrito Federal, en relación en cualquier interpretación o cumplimiento del presente contrato, renunciando al fuero que por razón de su domicilio u otra circunstancia les pudiera corresponder en el presente o en el futuro. El presente contrato se firma por las partes y testigos que lo acompañan por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de de dos mil EL CONTRATO DE SERVICIO. Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. CONTRATO DE FIANZA A los días del mes de de Comparecen los señores. El primero de años de edad, originario y vecino de con Registro Federal de Causantes. y con domicilio en y que, en lo sucesivo se le llamará "EI fiador" y el segundo de años de edad, originario y vecino de al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y con Registro Federal de Causantes y con domicilio en y que, en adelante, se le denominará manifestando ambos contratantes tener propalado un Contrato de Fianza, que sujetan al tenor de Los siguientes antecedentes y Cláusulas: ANTECEDENTES I. Manifiesta El acreedor que, con Fecha de un contrato de mutuo con el SR. se celebró en virtud del cual entregó la cantidad de $ (

15 ) en calidad de préstamo, habiéndose convenido intereses al 1% (uno par ciento) mensual, obligándose el Sr. a restituir dicha cantidad más sus intereses, el día de de en el domicilio del manifestante, sito en la casa marcada con el Número de la calle de esta ciudad. II. Sigue manifestando el acreedor que el Sr. se comprometió a que un tercero afianzaría dicha obligación, y que cumpliría dicho fiador con Los requisitos que, al efecto, señala el Articulo.Tomando en consideración lo anterior, Las partes mencionadas Sres. A y B han acordado celebrar un contrato de fianza, al cual quedará sujeto a Las siguientes: CLAUSULAS Primera: El Sr manifiesta que está de acuerdo en constituirse fiador del Sr. por la obligación que tiene contraída con el Sr. a la cual se ha hecho mención en el antecedente I de este con trato. Dicha fianza es hasta par la suma de $ ( ) es decir, por otro tanto de la obligación principal. El otorgamiento de esta fianza obedece al compromiso que había contraído el Sr en el contrato de mutuo celebrado entre ambos con fecha de de Segunda: El fiador renuncia al beneficio de orden, así como al de exclusión, estando de acuerdo el acreedor con dicha renuncia. Tercera : El fiador, de conformidad con lo preceptuado en el articulo conviene en someterse a la jurisdicción de Los Tribunales de en case de que se llegare a presentar algún conflicto derivado de la interpretación y ejecución del presente contrato. Para constancia de lo estipulado, se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante ante Los testigos ambos mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de el primero, de años, con Registro Federal de Causantes y con domicilio en y el segundo, de años de edad, con Registro Federal de Causantes y con domicilio en declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de fianza que, en este escrito se contiene, y de que el fiador reúne los requisitos señalados en el articulo firmándose los dos ejemplares por todas las personas que, en el mismo, aparecen, bajo diferentes caracteres. Damos fe.

16 BIBLIOGRAFÍA.- FUNDAMENTOS DE MARKETING, PHILIP KOTLER-GARY ARMSTRONG, EDITORIAL PEARSON, SEXTA EDICION MERCADOTECNIA CONCEPTOS Y APLICACIONES, D. SCHEWE-M. SMITH, MC. GRAW HILL, 1982

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